VIOLACIÓN
AL DEBIDO PROCESO EN DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIA EN
GUATEMALA
San
José, Costa Rica, 23
de junio de 2016.- La destitución de la señora Maldonado
Ordoñez, exfuncionaria de la
Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala, fue arbitraria y no
se ajusta al debido proceso, concluyó la Corte Interamericana en su
Sentencia notificada el día de hoy. La Sentencia fue emitida el 3 de
mayo de 2016 en el Caso Maldonado Ordoñez Vs.
Guatemala.
La
señora Maldonado Ordoñez trabajaba desde 1992 en la Procuraduría de
Derechos Humanos de Guatemala. En el año 2001 sus hermanos
presentaron acusaciones en su contra por la presunta falsificación
de una Escritura Pública y solicitaron una “sanción moral”. Estos
hechos dieron lugar a un proceso administrativo sancionatorio que
culminó en la destitución de la señora Maldonado Ordoñez, quien
presentó un recurso de revisión ante el Procurador de Derechos
Humanos de Guatemala. El recurso fue declarado ‘‘sin lugar’’.
Siguiendo lo dispuesto en el mencionado Reglamento de Personal, la
señora Maldonado Ordoñez presentó recursos judiciales. No obstante,
estos fueron declarados improcedentes.
La
Corte determinó que no se suministró a la señora Maldonado
información clara respecto de la motivación del proceso de
destitución, así como una mínima referencia a la relación existente
entre los hechos denunciados y la norma supuestamente infringida.
Esto constituyó una violación por parte del Estado de la garantía de
contar con información previa y detallada del proceso y del derecho
a la defensa. Además, la Resolución de destitución no estuvo
debidamente justificada y razonada, lo cual constituyó una violación
al deber de motivación, que es parte del derecho al debido proceso.
Igualmente,
la Corte concluyó que no se respetó el principio de legalidad, ya
que la conducta por la que fue destituida la señora Maldonado
Ordoñez no se encontraba tipificada en el referido Reglamento.
Asimismo, el Tribunal determinó que existía una confusión y
contradicción en la normativa interna guatemalteca, en lo que
respecta a las vías para recurrir la decisión de destitución de la
señora Maldonado Ordoñez, lo que constituyó una violación al derecho
a contar con un recurso sencillo y efectivo y al deber de adoptar
disposiciones de derecho interno para hacer efectivos los derechos
contenidos en la Convención Americana.
Por lo
anterior, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre las
que destacan: La obligación de
Guatemala de precisar o regular la vía para recurrir, el
procedimiento y la competencia judicial para la revisión
jurisdiccional de toda medida de carácter administrativo
disciplinario de la Procuraduría de Derechos Humanos, así como
eliminar del récord laboral de la señora Maldonado el proceso de
destitución y pagar la cantidad fijada en la Sentencia por daño
material e inmaterial a la señora Maldonado Ordoñez. La Corte
Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y
dará por concluido el caso una vez que haya dispuesto su cabal
acatamiento.
Los
Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Humberto Antonio Sierra
Porto dieron a conocer a la Corte sus respectivos Votos
Individuales.
La
composición de la Corte para la emisión de la Sentencia fue la
siguiente: Roberto F. Caldas (Brasil), Presidente; Eduardo Ferrer
Mac-Gregor Poisot (México), Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi
(Chile); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Elizabeth Odio
Benito (Costa Rica); Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Patricio
Pazmiño Freire (Ecuador).
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El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad
exclusiva de la misma.
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