DECLARACIÓN DE LA AAL SOBRE EL FALLO “ORELLANO” DE LA CSJN. EN DEFENSA DEL DERECHO DE HUELGA (junio 2016).
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la
titularidad del derecho de huelga, violando el principio de legalidad,
en un claro intento de restricción de este derecho fundamental de los
trabajadores.
El pasado 7 de Junio
de 2016, en el caso “Orellano”, la Corte tomó una decisión política,
pobre y falazmente fundamentada, por la cual supeditó el ejercicio del
derecho de huelga a que ésta sea convocada por una organización sindical
reconocida por el Estado.
Señalamos
que se trata de una decisión política, pues es evidente que el fallo se
enmarca en el contexto general de restricción de derechos sociales y de
represión de la conflictividad que ésta genera; pero también porque de
otro modo resulta imposible entender los fundamentos de la sentencia.
En
efecto, tal como expresamos desde la AAL en la audiencia pública
convocada por la Corte justamente por este tema y en este caso, un
análisis del derecho y la normativa nacional e internacional vigente en
nuestro país sólo puede concluir en que son los trabajadores los
titulares del derecho de huelga, y no los sindicatos exclusivamente.
El
artículo 14 bis de la Constitución Nacional coloca este derecho en
cabeza de los gremios, aclarándose de manera expresa en el debate
constituyente que dicha expresión refiere a una pluralidad de
trabajadores, y no a una organización sindical. El “esfuerzo” que
realiza la Corte para interpretar justamente lo contrario no resiste el
menor análisis, pues simplemente oculta y distorsiona la conclusión de
esa discusión en la Convención Constituyente de 1957.
Lo
propio ocurre con los tratados internacionales que garantizan a los
trabajadores el derecho de huelga: antojadizamente fuerza la Corte una
interpretación restrictiva, aún malversando su unívoco sentido amplio.
Por
supuesto que no minimizamos la importancia de la organización sindical,
al contrario. Pero rechazamos firmemente la injerencia estatal y su
intento de interferir en las decisiones de los trabajadores que
determinan que la acción colectiva y la defensa de sus propios intereses
adquieran una u otra modalidad, tanto en su forma organizativa como en
su metodología.
La historia da
cuenta de que la huelga es anterior al reconocimiento legal de los
sindicatos, e incluso anterior a la existencia de los Estados tal como
hoy los conocemos. En la actualidad, la decisión colectiva de conformar
un sindicato generalmente va precedida de un conflicto, mientras que su
inscripción legal se demora años, supeditada a un trámite burocrático
engorroso y a la manipulación política del Ministerio de Trabajo.
Es
por ello que restringir al reconocimiento estatal a través de una
personería jurídica la posibilidad de promover una huelga sólo intenta,
evidentemente, privar a los trabajadores de su principal herramienta, no
casualmente en momentos en que la necesita imperiosamente.
Tan
enmarcado en la actual coyuntura está el fallo, que sólo tres días
después, el Gobierno Nacional desalojó a los controladores aéreos del
Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires mientras se desarrollaba una
medida de fuerza. Las imágenes recordaban el fatídico agosto de 1981 en
que el entonces presidente de EE.UU., Ronald Reagan, derrotó la huelga
de los controladores aéreos despidiendo a más de 10.000 de ellos e
ilegalizando su sindicato: fue el inicio de lo que el mundo luego
conoció como neoliberalismo.
Por
supuesto que los hechos de Aeroparque no son una derivación puntual del
fallo de la Corte, ni siquiera una aplicación directa de sus
fundamentos, pero es obvio que intenta contribuir a generar un clima
contrario a la acción colectiva de los trabajadores.
A
ello responde también que el fallo comience contraponiendo falazmente
el derecho de huelga a los derechos de los consumidores o de la sociedad
en general, emparentándolos a los derechos de los empleadores.
Es
por todo ello que desde la Asociación de Abogados Laboralistas
repudiamos este regresivo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, que no responde a una adecuada aplicación del derecho vigente y
desnuda su posicionamiento de clase.
Sin
perjuicio de ello, sabemos también –y así lo demuestran la historia del
movimiento obrero y del derecho del trabajo- que la acción colectiva de
los trabajadores no depende exclusivamente del reconocimiento estatal,
ni mucho menos de los fallos judiciales.
Pero
tampoco desconocemos la importancia de la vigencia de las libertades
democráticas y de un Estado de Derecho, por lo que como abogados
laboralistas comprometidos con las luchas de la clase trabajadora,
seguiremos intentando contribuir desde nuestro lugar a que esa acción
colectiva se desarrolle libremente y sin injerencia restrictiva de parte
de los poderes del Estado.
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