ANTE EL VETO PRESIDENCIAL A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE DESPIDOS SIN CAUSA (mayo 2016).
El
Congreso de la Nación ha aprobado una ley que limitaba por 180 días los
despidos sin causa para tratar de contener el apreciable incremento en
las rupturas inmotivadas de contratos de laborales por los empresarios.
El Presidente Macri ha vetado la ley.
Las
políticas estatales de protección del empleo se encuentran impuestas a
todos los poderes del Estado por el art. 75, inc. 19 de la Constitución
nacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, en el
art. 23, ap 1º asegura simultáneamente el «derecho al trabajo» y
la «protección contra el desempleo». La Declaración Socio Laboral del
Mercosur, de 1998, el art. 15º prevé expresamente la «protección contra
el desempleo».
La
lucha contra el desempleo es un objetivo expresamente mencionado en la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo de 1919 y la
Declaración de Filadelfia de 1944. Desde hace más de un siglo en todo el
mundo constituyen un aspecto central de las políticas públicas en los
países de mayor y mediano desarrollo. Puede recordarse que la obra más
famosa del economista liberal inglés J.M. Keynes se titula precisamente
"Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero".
El
aseguramiento de los mínimos niveles de desempleo debe constituir el
producto de una política macroeconómica general que excede una
disposición legislativa aislada, no obstante una medida como la que se
intenta aplicar posee un valor significativamente positivo que ha
despertado las críticas desmesuradas de aquellos sectores que se oponen a
cualquier injerencia del Estado en la vida económico y social confiando
en la actuación espontánea de alguna "mano invisible" o designios
providenciales del mercado y sus agentes, sujeto exclusivamente a sus
propias iniciativas al amparo del poder fáctico que ostentan. Esta es la
argumentación central que subyace en la posición neoliberal que se
expresa desde la presidencia de la Nación exteriorizando su credo
manido.
El
contexto de incremento de los despidos produce consecuencias gravemente
perjudiciales y desestabilizantes para las personas afectadas y su
núcleo familiar que afrontan el desempleo; pero se extiende ominosamente
sobre el conjunto de trabajadores empleados que tienden a resignar
derechos ante la sola idea de quedar desempleados, quitando eficacia en
los hechos al resto de las normas protectoras del Derecho del Trabajo.
La ASOCIACIÓN
DE ABOGADOS LABORALISTAS ha expresado precedentemente su opinión
favorable a la promulgación de la ley cuyo veto se ha concretado y nos
obliga a volver a expresar nuestro repudio y preocupación sobre el tema,
para señalar que en este debate se encuentran implícitos los
fundamentos esenciales y razón de ser misma del Derecho del Trabajo que
constituye la limitación de los poderes salvajes del mercado a que se ha
referido Ferrajoli y el ejercicio discrecional de las facultades
empresarias.
En
tal contexto, cabe advertir que este hecho se suma a otros
inequívocamente negativos como el referido al magro y parsimonioso
ajuste del salario mínimo vital y móvil que no cubre las necesidades
básicas de un trabajador en los términos exigidos por el art. 116 de la
Ley de Contrato de Trabajo, la modificación de las escalas de
tributación del impuesto a las ganancias sobre remuneraciones que ha
resultado en la práctica regresivo, la inmodificación del régimen de
asignaciones familiares, entre otras.
Debe
advertirse que el mecanismo del veto de leyes de gran trascendencia
como la presente no puede equipararse a la de otras disposiciones
circunstanciales, ya que aún ajustándose ambas al procedimiento
constitucional, suponen la exteriorización de fuerte tensión en el
ejercicio de la soberanía popular entre diferentes poderes del Estado y
las formas de ejercicio del poder que debilitan el régimen democrático.
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