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jueves, 9 de junio de 2016

Tinkunaco 0830/16 - Re: AAL- ANTE EL VETO PRESIDENCIAL A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE DESPIDOS SIN CAUSA (mayo 2016)



ANTE EL VETO PRESIDENCIAL A LA LEY DE SUSPENSIÓN DE DESPIDOS SIN CAUSA (mayo 2016).

El Congreso de la Nación ha aprobado una ley que limitaba por 180 días los despidos sin causa para tratar de contener el apreciable incremento en las rupturas inmotivadas de contratos de laborales por los empresarios. El Presidente Macri ha vetado la ley.
Las políticas estatales de protección del empleo se encuentran impuestas a todos los poderes del Estado por el art. 75, inc. 19 de la Constitución nacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, en el art. 23, ap 1º asegura simultáneamente el «derecho al trabajo» y la «protección contra el desempleo». La Declaración Socio Laboral del Mercosur, de 1998, el art. 15º prevé expresamente la «protección contra el desempleo».
La lucha contra el desempleo es un objetivo expresamente mencionado en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo de 1919 y la Declaración de Filadelfia de 1944. Desde hace más de un siglo en todo el mundo constituyen un aspecto central de las políticas públicas en los países de mayor y mediano desarrollo. Puede recordarse que la obra más famosa del economista liberal inglés J.M. Keynes se titula precisamente "Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero".
El aseguramiento de los mínimos niveles de desempleo debe constituir el producto de una política macroeconómica general que excede una disposición legislativa aislada, no obstante una medida como la que se intenta aplicar posee un valor significativamente positivo que ha despertado las críticas desmesuradas de aquellos sectores que se oponen a cualquier injerencia del Estado en la vida económico y social confiando en la actuación espontánea de alguna "mano invisible" o designios providenciales del mercado y sus agentes, sujeto exclusivamente a sus propias iniciativas al amparo del poder fáctico que ostentan. Esta es la argumentación central que subyace en la posición neoliberal que se expresa desde la presidencia de la Nación exteriorizando su credo manido.
El contexto de incremento de los despidos produce consecuencias gravemente perjudiciales y desestabilizantes para las personas afectadas y su núcleo familiar que afrontan el desempleo; pero se extiende ominosamente sobre el conjunto de trabajadores empleados que tienden a resignar derechos ante la sola idea de quedar desempleados, quitando eficacia en los hechos al resto de las normas protectoras del Derecho del Trabajo.
La ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS ha expresado precedentemente su opinión favorable a la promulgación de la ley cuyo veto se ha concretado y nos obliga a volver a expresar nuestro repudio y preocupación sobre el tema, para señalar que en este debate se encuentran implícitos los fundamentos esenciales y razón de ser misma del Derecho del Trabajo que constituye la limitación de los poderes salvajes del mercado a que se ha referido Ferrajoli y el ejercicio discrecional de las facultades empresarias.
En tal contexto, cabe advertir que este hecho se suma a otros inequívocamente negativos como el referido al magro y parsimonioso ajuste del salario mínimo vital y móvil que no cubre las necesidades básicas de un trabajador en los términos exigidos por el art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, la modificación de las escalas de tributación del impuesto a las ganancias sobre remuneraciones que ha resultado en la práctica regresivo, la inmodificación del régimen de asignaciones familiares, entre otras.
Debe advertirse que el mecanismo del veto de leyes de gran trascendencia como la presente no puede equipararse a la de otras disposiciones circunstanciales, ya que aún ajustándose ambas al procedimiento constitucional, suponen la exteriorización de fuerte tensión en el ejercicio de la soberanía popular entre diferentes poderes del Estado y las formas de ejercicio del poder que debilitan el régimen democrático.

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