La
última medida del Estado para intentar frenar las huelgas
PARA
LA CORTE SUPREMA LOS TRABAJADORES NO TENDRÍAN DERECHO DE HUELGA
Si
algo faltaba para sorprender hasta dónde podían llegar los tribunales en su
labor de complicidad con la patronal, el Estado y la burocracia sindical, vino
la Corte Suprema a profundizar la misma mediante la absurda decisión de que los
trabajadores no serían los titulares del derecho de huelga sino los sindicatos
legalmente reconocidos. En efecto, la Corte dictó sentencia finalmente en la
causa “Orellano” en donde se debatía sobre quién es el titular del derecho de
huelga y resolvió que solo los sindicatos legalmente constituidos son los
titulares de ese derecho y no los trabajadores. Es decir que según para la Corte
si los trabajadores quieren hacer huelga deben contar con el aval del sindicato
con personería gremial o de un sindicato simplemente inscripto si es que éste
último existe en la actividad. Se trata de una decisión que pretende reforzar la
autoridad de la burocracia sindical sobre una cuestión que por su propia
naturaleza tiende a escapar del control de supuestos dirigentes y/o
representantes sindicales, como lo son justamente las medidas de acción directa
en donde son los propios trabajadores quienes intervienen directamente en el
conflicto, encarando la lucha y dejando de esperar que sean los dirigentes
sindicales los que aparenten luchar por ellos.
Ésta
sentencia de la Corte cumple con una exigencia patronal que se inicia desde
fechas muy tempranas cuando los trabajadores realizaban sus primeras luchas. Uno
de los primeros antecedentes de dicha exigencia patronal es la nota presentada
por la UIA en el Ministerio del Interior con fecha 1º de diciembre de 1904 en la
cual le solicitaba a dicho organismo que reglamente la actuación de las
sociedades obreras y les exija tener personería jurídica para que sean así
responsables por las huelgas que realizaban los trabajadores. La UIA reiteró su
pedido durante años. Posteriormente, luego de ocurridos los sucesos de la Semana
Trágica, el 28 de mayo de 1919 el diputado conservador Matías Sánchez Sorondo
presenta un proyecto de ley sobre asociaciones profesionales que establecía el
otorgamiento de la personería jurídica a un solo sindicato por gremio. Los
fundamentos del proyecto decían que de ésta forma se erradicarían a los
agitadores profesionales que declaran huelgas con el objeto de remover el orden
social y se alentaría un sindicalismo “responsable”. Éste proyecto de ley no fue
aprobado por la resistencia obrera producida en esos años. Pero el objetivo se
cumpliría varios años después con la sanción en el año 1945 de la primera ley de
asociaciones profesionales que obligaba a los sindicatos a obtener la personería
jurídica para poder funcionar como tales. Obtenida dicha personería jurídica, se
le otorgaba la personería gremial a un solo sindicato por actividad con todas
las facultades legales previstas. Perón desde la Secretaría de Trabajo y
Previsión declaraba al respecto que: “Para evitar que las masas, que han
recibido la justicia social necesaria y lógica, no vayan en sus pretensiones más
allá, el primer remedio es la organización de esas masas para que, formando
organismos responsables, organismos lógicos y racionales, bien dirigidos, no
vayan tras la injusticia, porque el sentido común de las masas orgánicas termina
por imponerse a las pretensiones exageradas de algunos de sus hombres”. De
esta manera, se daba inicio al modelo sindical actualmente vigente cuyos rasgos
son la verticalidad y la alta intervención del Estado en su desarrollo y
conformación.
Éste
proceso concluye en el año 1957 cuando se incorpora a la Constitución Nacional
el art. 14 bis que establece el requisito para los sindicatos de inscribirse en
un registro especial. Sobre la base de ésta exigencia es que ahora la Corte
interpreta arbitrariamente en la causa “Orellano” que todos los derechos de
ejercicio colectivo, entre los cuales se encuentra el derecho de huelga, están
supeditados a la inscripción en dicho registro y a la obtención de la personería
jurídica, cumpliendo así con el pedido que la UIA formulara al Estado argentino
en el año 1904. En la audiencia pública realizada ante la Corte previo al
dictado del fallo, la UIA presentó un informe considerando que son sólo los
sindicatos legalmente reconocidos los únicos titulares del derecho de huelga,
confirmando su postura histórica al respecto ahora avalada por el más alto
tribunal.
El
ejercicio de la huelga estaría de esta forma supeditado a que sea decretada por
un sindicato legalmente inscripto y reconocido por el Estado. Se busca de esta
forma limitar el ejercicio del derecho de huelga, reforzando por un lado la
autoridad de la burocracia sindical, y por el otro, ampliar el control del
Estado sobre la libre actuación de los trabajadores. El Estado es el que
registra y controla a los sindicatos, y éstos luego controlan a los trabajadores
y deciden cuándo pueden hacer huelgas. La cuestión se agrava todavía más para
los trabajadores del sector informal (en negro, por agencia, precarizados en
general, etc.) que en la mayoría de los casos carecen de un sindicato que los
quiera representar. No es un dato menor si tenemos en cuenta que el 35% de los
trabajadores se encuentran en negro.
La
sentencia de la Corte es una nueva ofensa a los trabajadores. Pero no hay que
olvidar que contra los trabajadores se han decretado estados de sitio, se ha
reprimido y asesinado, se han dictado leyes de residencia y de defensa social,
se han intervenido sindicatos, se han levantado dictaduras, se ha torturado y
desaparecido activistas gremiales, etc. Y sin embargo, las huelgas continuaron…
Los trabajadores siempre seguirán haciendo huelgas mientras se sigan frustrando
sus derechos. Es por ello que ésta sentencia es poca cosa para poder frenar los
reclamos de los trabajadores cuando éstos están realmente decididos a luchar por
sus derechos. Los trabajadores saben que no existe ningún límite legal contra la
unión real y efectiva de los laburantes, y cuando la solidaridad entre ellos,
verdadero cemento de la organización obrera, se opone a la sumisión y a la
lealtad a supuestos dirigentes gremiales. No existen huelgas legales o ilegales
sino huelgas que se ganan y huelgas que se pierden.
Si
la Corte se ha visto en el absurdo de tener que dictar una sentencia que diga
que los trabajadores no pueden luchar por sus derechos, es porque el grado de
conflictividad laboral es elevado y la autoridad de la burocracia sindical se
encuentra seriamente cuestionada. Las agencias del Estado temen que la
burocracia no pueda contener los reclamos de los trabajadores frente al ajuste,
los despidos y el deterioro de los salarios. De ahí la necesidad de sacar una
sentencia ridícula que diga que los sindicatos legalmente reconocidos son los
dueños de las huelgas que hacen los trabajadores. El patrón se queda con el
trabajo del obrero y la burocracia sindical ahora se quiere quedar con su lucha.
VIVA LA ACCIÓN DIRECTA!!!!! VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES!!!!!
Leonardo Elgorriaga
(Nota hecha para el periódico de la FORA por el fallo Orellano)
No hay comentarios:
Publicar un comentario