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viernes, 10 de junio de 2016

Tinkunaco 0837/16 - Re: [catorce_bis] Fallo Orellano. Otro comentario

La última medida del Estado para intentar frenar las huelgas

 
PARA LA CORTE SUPREMA LOS TRABAJADORES NO TENDRÍAN DERECHO DE HUELGA
 
 
Si algo faltaba para sorprender hasta dónde podían llegar los tribunales en su labor de complicidad con la patronal, el Estado y la burocracia sindical, vino la Corte Suprema a profundizar la misma mediante la absurda decisión de que los trabajadores no serían los titulares del derecho de huelga sino los sindicatos legalmente reconocidos. En efecto, la Corte dictó sentencia finalmente en la causa “Orellano” en donde se debatía sobre quién es el titular del derecho de huelga y resolvió que solo los sindicatos legalmente constituidos son los titulares de ese derecho y no los trabajadores. Es decir que según para la Corte si los trabajadores quieren hacer huelga deben contar con el aval del sindicato con personería gremial o de un sindicato simplemente inscripto si es que éste último existe en la actividad. Se trata de una decisión que pretende reforzar la autoridad de la burocracia sindical sobre una cuestión que por su propia naturaleza tiende a escapar del control de supuestos dirigentes y/o representantes sindicales, como lo son justamente las medidas de acción directa en donde son los propios trabajadores quienes intervienen directamente en el conflicto, encarando la lucha y dejando de esperar que sean los dirigentes sindicales los que aparenten luchar por ellos.  
 
Ésta sentencia de la Corte cumple con una exigencia patronal que se inicia desde fechas muy tempranas cuando los trabajadores realizaban sus primeras luchas. Uno de los primeros antecedentes de dicha exigencia patronal es la nota presentada por la UIA en el Ministerio del Interior con fecha 1º de diciembre de 1904 en la cual le solicitaba a dicho organismo que reglamente la actuación de las sociedades obreras y les exija tener personería jurídica para que sean así responsables por las huelgas que realizaban los trabajadores. La UIA reiteró su pedido durante años. Posteriormente, luego de ocurridos los sucesos de la Semana Trágica, el 28 de mayo de 1919 el diputado conservador Matías Sánchez Sorondo presenta un proyecto de ley sobre asociaciones profesionales que establecía el otorgamiento de la personería jurídica a un solo sindicato por gremio. Los fundamentos del proyecto decían que de ésta forma se erradicarían a los agitadores profesionales que declaran huelgas con el objeto de remover el orden social y se alentaría un sindicalismo “responsable”. Éste proyecto de ley no fue aprobado por la resistencia obrera producida en esos años. Pero el objetivo se cumpliría varios años después con la sanción en el año 1945 de la primera ley de asociaciones profesionales que obligaba a los sindicatos a obtener la personería jurídica para poder funcionar como tales. Obtenida dicha personería jurídica, se le otorgaba la personería gremial a un solo sindicato por actividad con todas las facultades legales previstas. Perón desde la Secretaría de Trabajo y Previsión declaraba al respecto que: “Para evitar que las masas, que han recibido la justicia social necesaria y lógica, no vayan en sus pretensiones más allá, el primer remedio es la organización de esas masas para que, formando organismos responsables, organismos lógicos y racionales, bien dirigidos, no vayan tras la injusticia, porque el sentido común de las masas orgánicas termina por imponerse a las pretensiones exageradas de algunos de sus hombres”. De esta manera, se daba inicio al modelo sindical actualmente vigente cuyos rasgos son la verticalidad y la alta intervención del Estado en su desarrollo y conformación.  
 
Éste proceso concluye en el año 1957 cuando se incorpora a la Constitución Nacional el art. 14 bis que establece el requisito para los sindicatos de inscribirse en un registro especial. Sobre la base de ésta exigencia es que ahora la Corte interpreta arbitrariamente en la causa “Orellano” que todos los derechos de ejercicio colectivo, entre los cuales se encuentra el derecho de huelga, están supeditados a la inscripción en dicho registro y a la obtención de la personería jurídica, cumpliendo así con el pedido que la UIA formulara al Estado argentino en el año 1904. En la audiencia pública realizada ante la Corte previo al dictado del fallo, la UIA presentó un informe considerando que son sólo los sindicatos legalmente reconocidos los únicos titulares del derecho de huelga, confirmando su postura histórica al respecto ahora avalada por el más alto tribunal. 
 
El ejercicio de la huelga estaría de esta forma supeditado a que sea decretada por un sindicato legalmente inscripto y reconocido por el Estado. Se busca de esta forma limitar el ejercicio del derecho de huelga, reforzando por un lado la autoridad de la burocracia sindical, y por el otro, ampliar el control del Estado sobre la libre actuación de los trabajadores. El Estado es el que registra y controla a los sindicatos, y éstos luego controlan a los trabajadores y deciden cuándo pueden hacer huelgas. La cuestión se agrava todavía más para los trabajadores del sector informal (en negro, por agencia, precarizados en general, etc.) que en la mayoría de los casos carecen de un sindicato que los quiera representar. No es un dato menor si tenemos en cuenta que el 35% de los trabajadores se encuentran en negro.
 
La sentencia de la Corte es una nueva ofensa a los trabajadores. Pero no hay que olvidar que contra los trabajadores se han decretado estados de sitio, se ha reprimido y asesinado, se han dictado leyes de residencia y de defensa social, se han intervenido sindicatos, se han levantado dictaduras, se ha torturado y desaparecido activistas gremiales, etc. Y sin embargo, las huelgas continuaron… Los trabajadores siempre seguirán haciendo huelgas mientras se sigan frustrando sus derechos. Es por ello que ésta sentencia es poca cosa para poder frenar los reclamos de los trabajadores cuando éstos están realmente decididos a luchar por sus derechos. Los trabajadores saben que no existe ningún límite legal contra la unión real y efectiva de los laburantes, y cuando la solidaridad entre ellos, verdadero cemento de la organización obrera, se opone a la sumisión y a la lealtad a supuestos dirigentes gremiales. No existen huelgas legales o ilegales sino huelgas que se ganan y huelgas que se pierden.  
 
Si la Corte se ha visto en el absurdo de tener que dictar una sentencia que diga que los trabajadores no pueden luchar por sus derechos, es porque el grado de conflictividad laboral es elevado y la autoridad de la burocracia sindical se encuentra seriamente cuestionada. Las agencias del Estado temen que la burocracia no pueda contener los reclamos de los trabajadores frente al ajuste, los despidos y el deterioro de los salarios. De ahí la necesidad de sacar una sentencia ridícula que diga que los sindicatos legalmente reconocidos son los dueños de las huelgas que hacen los trabajadores. El patrón se queda con el trabajo del obrero y la burocracia sindical ahora se quiere quedar con su lucha. 
 
Los trabajadores son los que demuestran día a día quiénes son los que hacen realmente las huelgas y quiénes las dirigen hacia los objetivos que ellos mismos se han trazado. Ninguna sentencia puede prohibir a una persona luchar por sus derechos cuando los mismos se ven vulnerados. Ninguna sentencia puede prohibir la libre organización de los trabajadores en sus lugares de trabajo. Ninguna sentencia puede prohibir a un trabajador ser solidario con sus hermanos de clase. Ninguna sentencia puede poner freno cuando los trabajadores están decididos a conquistar sus derechos.  

VIVA LA ACCIÓN DIRECTA!!!!! VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES!!!!!    

Leonardo Elgorriaga

(Nota hecha para el periódico de la FORA por el fallo Orellano)

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