CORTE INTERAMERICANA OBSERVÓ
IN SITU LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN DE
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO CURADO EN BRASIL
San José, 10 de junio de 2016.- Durante la diligencia
in situ realizada el pasado 8 de junio de 2016 al Complejo
Penitenciario Curado, ubicado en la ciudad de Recife, estado de
Pernambuco, una delegación de la Corte Interamericana pudo observar las
condiciones en las que se encuentran las personas privadas
de libertad, en el marco del monitoreo de la implementación de las
medidas provisionales en el
Asunto Complejo Penitenciario de Curado.
La
delegación de la Corte Interamericana sostuvo una reunión con
representantes del Estado de Brasil, con los beneficiarios de las
medidas provisionales
y con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En esa reunión se
recibió información sobre la implementación de las medidas por parte
del Estado y desarrollos recientes al respecto, así como los obstáculos
en el cumplimiento.
Posteriormente,
la delegación de la Corte Interamericana se dirigió al Complejo
Penitenciario de Curado, donde visitó los tres centros carcelarios
que lo componen: Presídio Juiz Antonio Luiz Lins de Barros (PJALLB),
Presídio Marcelo Francisco de Araújo (PAMFA) y Presídio Frei Damião de Bozzano (PFDB). Durante el transcurso de la diligencia
in situ la delegación de la Corte Interamericana visitó los
pabellones donde se encuentran recluidos internos, a las celdas y
pabellones de aislamiento y de disciplina, los espacios destinados a las
personas LGBT, además de las enfermerías, cocina, biblioteca
y áreas administrativas. Los Jueces de la Corte también se
entrevistaron personalmente con internos, agentes penitenciarios y
funcionarios de la Secretaría de Resocialización de Pernambuco.
Tras
verificar directamente la realidad del Complejo Penitenciario de
Curado, la delegación de la Corte pudo constatar la grave y preocupante
situación
de hacinamiento de los casi 7,000 internos presentes en el Complejo y
las alarmantes condiciones de detención, que ponen en inminente riesgo
la vida e integridad tanto de los internos como de agentes
penitenciarios, funcionarios de atención de salud y visitantes.
Esta grave situación llevó a la Corte Interamericana a la adopción de
las medidas provisionales en 2014 y a mantenerlas hasta la actualidad.
Durante el 54 Período Extraordinario de Sesiones, que celebrará la Corte
Interamericana entre el 20 y 24 de junio de
este año, el Tribunal emitirá una Resolución sobre la diligencia in situ, en la cual hará precisiones sobre la situación constatada durante la misma.
Las
medidas ordenadas al Estado consisten en la obligación estatal de
proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las
personas
privadas de libertad en el Complejo de Curado, así como de cualquier
persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los
agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes.
La
delegación del Tribunal estuvo compuesta por los Jueces Eduardo Ferrer
Mac-Gregor Poisot, Presidente en ejercicio para el presente asunto, y
L. Patricio Pazmiño Freire, así como el Secretario Pablo Saavedra
Alessandri y un abogado de la Secretaría.
Antecedentes
Desde
2014 se encuentran activas medidas provisionales para proteger los
derechos humanos de las personas privadas de libertad en el Complejo
Penitenciario
de Curado. Mediante resoluciones de
22 de mayo de 2014,
7 de octubre de 2015 y
18 de noviembre de 2015 la Corte Interamericana se ha referido a este asunto.
En
la última resolución, de 18 de noviembre de 2015, el Tribunal dispuso
que una delegación de la Corte Interamericana realice una visita al
Complejo
Penitenciario de Curado, según las facultades dispuestas en el artículo
27.8 del Reglamento del Tribunal[1].
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El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad
exclusiva de
la misma.
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[1]
27.8. En
las circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de
otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que
permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia
de las medidas. Para los mismos efectos, podrá también
requerir los peritajes e informes que considere oportunos.
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