Buenos Aires, 10 de Junio de 2016.-
La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo es una entidad civil
sin fines de lucro, compuesta por magistrados y jueces del trabajo de la mayoría
de los países de América Latina.
Entre sus objetivos se
encuentra la defensa de la existencia y autonomía de la justicia del trabajo en
América Latina y del principio protectorio que debe regir en las relaciones
entre empleadores y trabajadores y, de un modo especial, la defensa de los
derechos fundamentales de las personas. De acuerdo a sus Estatutos, brinda
asesoramiento y emite opinión sobre asuntos vinculados a las materias del
derecho del trabajo y el funcionamiento de la justicia del trabajo en los países
de la Región.
En función de ello, la
Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo expresa su preocupación frente
a los anuncios de proyectos que pretenden traspasar la Justicia Nacional del
Trabajo a la órbita de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De concretarse,
sería un duro golpe a la historia que justificó la creación de la Justicia
Nacional del Trabajo en la República Argentina en el año 1944, como un
instrumento para igualar a las partes y evitar la gravitación de su distinta
posición económica, y sus relevantes aportes nacionales al derecho individual y
colectivo del trabajo en su dilatada trayectoria en defensa de los principios y
derechos fundamentales del trabajo que emanan de la Constitución Nacional y los
Tratados Internacionales sobre Derechos Fundamentales de las Personas.
Por lo demás, de
concretarse el traspaso, ello importaría hacer depender sus fallos de un
Tribunal que en el ámbito de la Ciudad Autónoma, tiene alcances de casación,
afectando la jerarquía actual de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo y la proyección de su doctrina en todo el ámbito
nacional.
Por su parte, esta
Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo comparte los términos
expresados en su oportunidad por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo mediante Acta 2242 del 17 de diciembre de 1996, que fuera reiterada por
Resolución nº 24 del 7 de diciembre de 2000, Resolución nº 8 del 17 de mayo de 2001 y más
recientemente por Acta 2629 del 7 de abril de 2016, destacando que las sucesivas
consultas efectuadas sobre un posible traspaso fueron siempre objeto de una
expresa negativa por la totalidad de los Miembros de esa Excma.
Cámara.
Asimismo, esta
Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo quiere recordar que de acuerdo
a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, que
fueran adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente, confirmados por la Asamblea General en
sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre
de 1985, debe garantizarse la permanencia en el cargo de los jueces por los
períodos establecidos, su independencia y su seguridad (art. 11º);
garantizándose su inamovilidad (art. 12º); lo que es confirmado por el Estatuto
Universal del Juez aprobado en Taiwán el 17 de noviembre de 1999 por la Unión
Internacional de Magistrados, como por el Estatuto del Juez Iberoamericano
aprobado por la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y
Tribunales Superiores de Justicia celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias,
España, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001.
En el mismo sentido se
ha expedido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando señaló que el
alcance de las garantías judiciales y de la protección judicial efectiva para
los jueces debe ser analizado en relación con los estándares sobre independencia
judicial. En el caso “Reverón Trujillo vs. Venezuela” (Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197,
párr 67), la Corte precisó que los jueces, a diferencia de los demás
funcionarios públicos, cuentan con garantías específicas debido a la
independencia necesaria del Poder Judicial, lo cual la Corte ha entendido como
“esencial para el ejercicio de la función judicial” El Tribunal reiteró que uno
de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es
la garantía de la independencia de los jueces. El objetivo de la protección
radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en
particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio
de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte
de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación. Conforme
a la jurisprudencia de esta Corte y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
así como de conformidad con los Principios Básicos de las Naciones Unidas
relativos a la independencia de la judicatura, las siguientes garantías se
derivan de la independencia judicial: un adecuado proceso de nombramiento, la
inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones
externas.
Asimismo, el proyecto
de traspasar a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los cargos
vacantes actuales o los que se vayan produciendo, compromete gravemente el deber
de cada Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas, de
proporcionar los recursos adecuados para que la judicatura –Nacional- pueda
desempeñar debidamente sus funciones (Principios básicos citados, art. 7º),
vaciándola progresivamente de su contenido, lo que compromete su misma
existencia.
De esta manera, esta
Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo deja expresada su opinión sobre
los proyectos de traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo de la República
Argentina.
Dr. Hugo Cavalcanti
Melo Filho
Dra. Madalena Telesca
Presidente
Secretaria General
Dr. Roberto Carlos Pompa
Director de Vínculos
Internacionales
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