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jueves, 8 de septiembre de 2016

Tinkunaco 2.057/16 - Re: EL CASO DE LA JUEZA FORN Y EL DEL JUEZ CHILENO URRUTIA LAUBREAUX - Dr. Mario Elffman



EL CASO DE LA JUEZA FORN Y EL DEL JUEZ CHILENO URRUTIA LAUBREAUX: LA VIOLACIÓN DE LA INDEPENDENCIA INTERNA DE LOS JUECES.

El tan brutal y despiadado como inusitado ataque de la mayoría absoluta de la corte lorenzetiana, reforzada  (de cuya vergüenza solo parece salvarse con su silencio omisivo la ministra Highton) contra la jueza Forn,  contra quien adjetiva y vitupera reprobándola en un examen de introducción al derecho que nadie le autorizó a tomarle, es una demostración de que son tan pesados y destructivos de la independencia judicial sus condicionantes externos como los internos: especialmente aquellos que provienen de un criterio de verticalidad y orden jerárquico que no tiene justificación constitucional.

Que los jueces no se dividen por jerarquías sino por competencias, es la base de toda concepción de la independencia judicial,  reforzada en aquellos sistemas, como el nuestro, en el que todos y cada uno de los jueces de cualquier instancia son custodios difusos de la Constitución. Esto está escrito, y para los tiempos, en todos los textos, en todos los tratados, y en el Estatuto de los jueces Latinoamericanos, como lo está desde hace mucho tiempo en las Constituciones, como es el caso de la italiana. La revisibilidad de sus sentencias por otros órganos no implica ni refleja ‘autoridad’ sino garantías para el justiciable, como lo es –también recogida universalmente- la de la doble instancia o del llamado doble conforme.

La jueza Forn, desde el punto de vista de su rol constitucional, es al menos tanto o (si se quiere) más juez que los cortesanos,  que al fin y al cabo han sido nombrados en actos estrictamente políticos, sin pasar por pruebas de antecedentes y oposición ante un Consejo de la Magistratura (que puede y tiene todos los defectos que querramos atribuirle, pero que al menos impone suponer que el designado conoce la materia sobre la que ha de sentenciar, y donde es difícil que pase el hijo de la tarotista del presidente de turno). Y el resultado más visible y manifiesto de esa diferencia es el hecho de que al menos dos de los ministros actuales habían consentido ser designados por la mera voluntad ilegal e inconstitucional del presidente, y por mero decreto: con lo que a mi modesto entender no superarían un examen de derecho constitucional elemental, y ni siquiera de formación democrática en la peor de las escuelas secundarias. Que la cosa se haya enderezado luego no cambia la naturaleza del vicio de origen.

Que la agresión se amplíe a la condición de miembro, integrante o simpatizante de una agrupación judicial que levanta banderas de democratización de la justicia no es otra cosa que la caza de brujas, la misma caza de brujas que hoy encontramos en la solicitada por la remoción del juez Rafecas, de quien si algo no se puede sostener sin que se les caiga la cara de vergüenza es que no sepa derecho y fundamentar en él sus sentencias.

Lo que es más grave aún es que esto es parte de una ofensiva mucho más global contra la independencia de los jueces y contra su esencial obligación de decidir sin condicionamientos ni dependencias castradoras. Porque , por ejemplo, y simultáneamente, está sucediendo hoy en Chile, con el proceso disciplinario abierto por una Corte contra el Juez de Garantías Nº7 de Santiago de Chile, Daniel Urrutia Laubreaux, que parece dirigirse a su destitución, y que tiene por origen y causa su decisión de sobreseer por inexistencia de delito a casi 70 imputados por haber ingresado a una entidad bancaria al solo efecto de exteriorizar una protesta, sin producir daño material alguno.

¿Pudo haberse equivocado el juez Urrutia, en Chile, al omitir efectos de cosa juzgada en el caso de algunos de los imputados que hubieran reconocido su ‘culpabilidad’? Puede que sí. ¿Pudo haberse equivocado la jueza Forn al enviar directamente a la Corte un expediente, en la inteligencia de que en ella se debían concentrar los procesos que ya están en su jurisdicción sobre una determinada materia? Puede que sí, naturalmente.

En el sumario en el que , con disidencias, se ordena el trámite disciplinario contra el juez Urrutia se deslizan, a mi juicio, las mismas barbaridades autoritarias, disciplinadoras en el peor de los sentidos y vituperantes que en la estigmatización de la jueza Forn.

Desde allí donde puedo, que es aquí, formulo un llamado a la solidaridad con ambos y con la inteligencia correcta y necesaria de la independencia judicial.

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