REPUDIO A LA LEY SANCIONADA POR LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA QUE CRIMINALIZA Y RESTRINGE EL DERECHO DE HUELGA (junio 2017).
El
pasado 14 de junio la Legislatura de la Provincia de Córdoba convirtió
en ley (nro. 10.461) un proyecto presentado por el gobernador de dicha
provincia, Juan Schiaretti, cuya finalidad es restringir y criminalizar
la huelga y la protesta social. Se trata de una normativa que vulnera
derechos humanos laborales y sociales fundamentales reconocidos por la
Constitución Nacional, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos,
Convenios 87 y 98 de la OIT y Leyes Nacionales, además de importar la
atribución de competencias legislativas vedadas a los estados
provinciales por la Constitución Nacional.
Se
trata de una ley provincial que regula el ejercicio de medidas de
acción directa por parte de trabajadores y asociaciones sindicales,
importando una reglamentación del derecho de huelga reconocido en el
art. 14 bis de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos. Siendo una ley provincial que regula temáticas
propias del Derecho del Trabajo, la misma violenta lo establecido por
los arts. 75 inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional, invadiendo
competencias delegadas por los estados provinciales a favor del Congreso
Nacional. Se trata así de una grosera afectación al sistema federal de
gobierno adoptada por el art. 1º de la Constitución Nacional.
La
mencionada ley provincial busca ampliar los alcances del art. 24 de la
ley 25.877, imponiendo la obligación de garantizar servicios mínimos en
casos de medidas de acción directa que afectan a servicios que no son
considerados esenciales por dicha normativa nacional, ni tampoco por el
Comité de Libertad Sindical de la OIT, fuente de dicha norma. Esta
ampliación de nuevos supuestos comprenden a las relaciones de empleo
público y servicios públicos en general, restringiendo así el ejercicio
del legítimo derecho de huelga a un amplio universo de trabajadoras y
trabajadores que necesitan de ese derecho humano fundamental para
conquistar y defender sus derechos laborales.
La
referida ley incorpora expresamente dentro de sus alcances alos
servicios de Transporte Público de Pasajeros, incorporación que no sólo
viola lo establecido en el art. 24 de la ley 25.877, sino que además se
opone a lo dictaminado por el Comité de Libertad Sindical de la OIT en
el sentido de que no constituyen servicios esenciales el transporte
metropolitano y los transportes en general.
Por
otro lado, la ley provincial cordobesa prevé la posibilidad de seguir
ampliando los servicios sujetos a limitaciones en el ejercicio del
derecho de huelga, creando a esos efectos una Comisión Técnica que
determinará también las modalidades de prestación de los servicios
mínimos y el plantel de personal requerido. Es evidente que dicha
comisión y sus atribuciones se asimilan y superponen a las de la
Comisión de Garantías prevista en la ley 25.877 y en su Decreto
reglamentario Nº 272/2006, que ya ha actuado en conflictos colectivos
provinciales;importando la atribución de facultades que por expreso
mandato constitucional corresponde su regulación al Congreso Nacional.
La
mencionada ley establece además que la falta de cumplimiento del deber
de trabajar por parte de las personas obligadas a la ejecución de
servicios mínimos, será considerada falta grave y dará lugar a las
responsabilidades previstas en las disposiciones legales, estatutarias o
convencionales que les resulten aplicables. Esta disposición constituye
una evidente medida persecutoria y represiva hacia los trabajadores que
ejercen su legítimo derecho a protestar y declarar la huelga,
importando además una intromisión en la regulación de las relaciones
individuales de trabajo, materia cuya competencia es también del
Congreso Nacional (art. 75 inc. 12 Constitución Nacional).
Como
si esto fuera poco, la ley provincial criminaliza a aquellos
trabajadores y trabajadoras que no cumplan con sus disposiciones,
incorporando un nuevo artículo al Código de Convivencia Ciudadana de la
Provincia de Córdoba, que prevé para éstos casos sanciones de multa,
trabajos comunitarios y arresto de hasta tres días. Es una medida
totalmente represiva y criminalizadora de la huelga y de la protesta
social, que se suma a otras normativas similares de orden nacional como
lo son la llamada Ley Antiterrorista y el Protocolo de Seguridad en
Manifestaciones Públicas.
La
ley de referencia fue dictada en el contexto del actual conflicto que
mantienen los/as choferes de colectivos y trolebuses de la ciudad de
Córdoba con las empresas prestadoras de esos servicios, en donde se ha
producido la militarización de los lugares de trabajo, el despido masivo
de huelguistas y la declaración de ilegalidad de medidas legítimas de
acción directa por parte del Ministerio de Trabajo provincial. En ese
sentido, esta nueva ley se suma a las medidas represivas y restrictivas
del legítimo derecho de huelga de los/as choferes en conflicto, siendo
esa su evidente finalidad.
Es
por todo ello que repudiamos dicha ley provincial exigiendo que sea
urgentemente derogada por ser manifiestamente inconstitucional y
contraria a Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con
jerarquía constitucional.
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