Washington,
D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su
profunda preocupación por muertes de diez personas migrantes detenidas
bajo custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE por
sus siglas en inglés) de Estados Unidos de América, ocurridas en lo que
va del año fiscal 2017, el cual inició el 1 de octubre de 2016 y
finalizará el 30 de septiembre de 2017. La CIDH insta al gobierno de los
Estados Unidos a que haga una investigación seria e imparcial sobre
estos hechos, así como sobre las condiciones de detención de personas
migrantes en su custodia.
La más reciente de estas muertes fue la de Rolando Meza Espinoza,
nacional de Honduras, quien, de acuerdo con fuentes de conocimiento
público, fue detenido por el ICE en abril de este año y falleció bajo su
custodia el pasado 10 de junio, como consecuencia de una serie de
quebrantos de salud, los cuales no habrían sido tratados de manera
adecuada por parte de las autoridades migratorias estadounidenses. De
acuerdo con información oficial, de las 10 personas migrantes que han
fallecido en detención migratoria durante lo que va del año fiscal 2017,
2 eran de Honduras, 1 de Brasil, 1 de Guatemala, 1 de Jamaica, 1 de
México, 1 de Nicaragua, 1 de Panamá, 1 de India y 1 del Reino Unido.
Estas muertes igualan a las ya ocurridas el año fiscal 2016 de personas
migrantes bajo custodia del ICE, siendo éstas las cifras más altas en
los últimos cinco años. La mayoría de las muertes ocurridas durante el
año fiscal 2017 se han debido a problemas médicos y un caso de suicidio
después de haber estado en confinamiento solitario. La Comisión observa
con preocupación que este último suicidio se suma a otros 6 casos de
suicidios que han ocurrido durante los últimos 5 años.
La Comisión Interamericana también expresa su profunda preocupación por
información recibida respecto a huelgas de hambre que han venido
ocurriendo durante los últimos meses en centros de detención migratoria
de Adelanto Correctional Facility en el estado de California y
Northwest Detention Center en el estado de Washington, ambas operadas
por la corporación privada GEO Group. En las huelgas de hambre las
personas migrantes y solicitantes de asilo han reclamado condiciones
detención dignas, garantías de debido proceso, posibilidad de solicitar
asilo y fianzas accesibles para poder llevar sus procedimientos en
libertad. De acuerdo con información recibida, la Comisión expresa su
preocupación por el uso del confinamiento solitario, así como golpes y
uso de gas pimienta.
La Comisión reitera que Estados Unidos tiene la obligación absoluta de
prevenir y sancionar la tortura, así como la obligación de tratar digna y
humanamente a las personas migrantes detenidas, con estricto apego a
las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales y
regionales sobre derechos humanos. La Comisión reitera que cuando exista
denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un posible acto
de tortura, el Estado debe garantizar que sus respectivas autoridades
procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre
el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal, y a
reparar integralmente a las víctimas cuando proceda. Asimismo, el
Estado debe asegurar que a las personas migrantes que se encuentran
detenidas en centros de detención migratoria se les garantice su derecho
a presentar quejas o denuncias, sin represalias, por actos de tortura o
tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como por las condiciones
de detención, ante las autoridades competentes, la Comisión
Interamericana y demás instancias internacionales competentes.
De conformidad con normas y estándares internacionales, la Comisión
reitera a Estados Unidos que la detención migratoria debe ser una medida
excepcional y que debe realizarse después de una evaluación
individualizada del caso y por el menor tiempo posible. Asimismo, el
Estado no puede recurrir a la detención migratoria de niñas o niños y
sus padres a fin de disuadir la migración irregular. En casos
excepcionales en los que se recurra a la detención migratoria, el Estado
debe garantizar condiciones dignas de detención, incluyendo garantizar
el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental y asegurar que la utilización de medidas de aislamiento se hagan
únicamente como medida de último recurso, limitadas en el tiempo y
únicamente para salvaguardar intereses legítimos, de conformidad con
los
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y
recordando que su prolongación y aplicación inadecuada e innecesaria
constituye actos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
El Comisionado Luis Ernesto Vargas, Relator de Personas Migrantes de la
CIDH, señaló que: “estas muertes se suman a la exigencia de mejores
condiciones que han hecho las personas detenidas y la sociedad civil
respecto a los centros de detención en Estados Unidos. Nos preocupa que a
pesar de las huelgas de hambre y de los distintos informes y exigencias
que hemos realizado desde la CIDH y desde organizaciones de la sociedad
civil, las autoridades sigan sin tomar medidas efectivas para evitar
las muertes y los abusos contra personas migrantes en detención”. La
Comisionada Margarette May Macaulay, Relatora de país para Estados
Unidos de la CIDH, añadió que: “es sumamente preocupante ver cómo la
detención de migrantes continúa convirtiéndose en un negocio para
empresas privadas y gobiernos locales sin que haya una mayor de
rendición de cuentas o transparencia respecto a lo que sucede dentro de
los centros de detención migratoria. Lamentablemente, hemos visto que se
ha buscado maximizar las ganancias a través de cortes en gastos en
servicios, lo cual tiene un impacto negativo en las condiciones de
detención, en particular en la salud física y psicológica de las
personas migrantes detenidas.”
La CIDH recuerda que las personas migrantes detenidas,
independientemente de si los centros de detención son operados por
empresas privadas, se encuentran bajo la custodia del Estado y que éste
es responsable de prevenir violaciones a derechos humanos, entre las que
destaca la obligación de prevenir la tortura y otros tratos y penas
crueles, inhumanas y degradantes. Para tal efecto, resulta fundamental
asegurar mecanismos autónomos e independientes de monitoreo, permitiendo
que las organizaciones de la sociedad civil tengan acceso a los centros
de detención con el propósito de monitorear las condiciones de
detención, lo que incluye garantizar el acceso a todas las instalaciones
de los lugares de privación de libertad; el acceso a la información y
documentación relacionada con el establecimiento y las personas privadas
de libertad; y la posibilidad de entrevistar en privado y de manera
confidencial a las personas privadas de libertad y al personal, tal como
lo establece el Principio XXIV de los
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.
La CIDH hace un llamado a las autoridades norteamericanas para que
supervisen de manera adecuada sus contratos con empresas privadas, de
forma tal que se cuente con mecanismos eficaces para asegurar el
cumplimiento de condiciones de detención de conformidad con las normas y
estándares de derechos humanos, a través de rendición de cuentas y
transparencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa
de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de
la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros
independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a
título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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