Comunicado de prensa 208/17
CIDH lamenta la prohibición de la enseñanza de género en Paraguay
15 de diciembre de 2017
Washington,
D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su
preocupación por la decisión del Ministerio de Educación y Ciencias de
Paraguay de prohibir la difusión y utilización de materiales referentes a
la “teoría y/o ideología de género”. La medida, adoptada por medio de
la Resolución nº. 29.664, supone un retroceso para los derechos de las
mujeres, de las personas con orientaciones sexuales e identidades de
género diversas y de los niñas y niños a recibir una educación libre de
estereotipos basados en ideas de inferioridad o de subordinación.
“Este tipo de medidas suponen una grave omisión del deber del Estado de
proteger a la niñez de toda forma de violencia y de discriminación, en
todos los ámbitos, y especialmente en la escuela”, dijo la Relatora
sobre los Derechos de la Niñez, Comisionada Esmeralda Arosemena de
Troitiño. “Un gran número de niñas y niños son víctimas de diversas
formas de violencia y de acoso (bullying) en las escuelas, en ocasiones
basadas en su identidad y expresión de género, y en su orientación
sexual, real o percibida. De acuerdo con los tratados internacionales
ratificados por Paraguay, uno los propósitos de la educación es inculcar
el respeto por los derechos humanos y fomentar una cultura de respeto a
las diferencias. El propio entorno escolar debe reflejar estos valores y
el espíritu de entendimiento, tolerancia e igualdad, en su mismo
funcionamiento”.
La Comisión considera preocupante que la perspectiva de género sea
peyorativamente referida como “ideología de género”. La perspectiva de
género es una herramienta clave para combatir la discriminación y la
violencia contra las mujeres y contra las personas con orientaciones
sexuales e identidades de género diversas; y un concepto que busca
visibilizar la posición de desigualdad y de subordinación estructural de
las mujeres a los hombres en razón de su género. La Comisión recuerda a
los Estados de la región su obligación de adoptar medidas específicas
para modificar los patrones socioculturales de conductas
heteronormativas, incluyendo el diseño de programas de educación
formales y no formales para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo
otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad de
las mujeres o de otros colectivos históricamente discriminados en razón
de su diversidad sexual o identidad de género.
“Los programas educativos con perspectiva de género y de diversidad
sexual son indispensables para erradicar los estereotipos negativos,
para combatir la discriminación y para proteger los derechos de todas
las personas,” dijo la Relatora de la CIDH sobre los Derechos de las
Mujeres, Comisionada Margarette Macaulay.
Preocupa a la Comisión que las medidas adoptadas prohibiendo la
enseñanza con perspectiva de género corresponda a una lectura limitada y
estereotipada del concepto de familia, que desconoce los estándares
internacionales vigentes en la materia y excluye arbitrariamente las
familias diversas, como las formadas por parejas del mismo sexo, las
cuales son merecedoras de igual protección bajo la Convención Americana.
La CIDH señala que este tipo de interpretación genera un ambiente
propicio para el desarrollo de discursos y actitudes discriminatorias en
relación a las personas LGBTI. La Comisión insta a los Estados de la
región a adoptar todas las medidas para reconocer los derechos de los
distintos tipos de familia dentro de sus jurisdicciones y garantizar el
pleno ejercicio de los derechos humanos de todos sus integrantes.
“El concepto de familia no puede limitarse solamente a los estereotipos
basados en los conceptos binarios de género - hombre y mujer, ni en
orientaciones sexuales heteronormativas. El concepto de familia debe ser
comprendido en su más amplio espectro para garantizar el reconocimiento
de los vínculos afectivos diversos y respetar la orientación sexual y
la identidad de género de las personas, así como la protección de los
niñas y niños pertenecientes a estas familias”, afirmó el Presidente de
la CIDH y Relator sobre los derechos de las personas LGBTI, Comisionado
Francisco Eguiguren Praeli.
La CIDH reafirma que la educación en derechos humanos tiene un papel
clave para abordar y eliminar prejuicios estructurales, discriminaciones
históricas, estereotipos y falsos conceptos sobre las mujeres y sobre
las personas con orientaciones sexuales o identidades de género
diversas. Además, la educación en derechos humanos es indispensable para
acoger y promover plenamente la diversidad y la aceptación de diversas
orientaciones sexuales e identidades de género.
“La resolución dictada por el Ministerio de Educación de Paraguay
resulta una medida incompatible con los estándares internacionales sobre
el derecho a la educación y en particular, el derecho a la educación en
derechos humanos", dijo la Relatora Especial sobre Derechos Económicos,
Sociales, Culturales y Ambientales de la CIDH, Soledad García Muñoz.
"La incorporación de la perspectiva de género en todos los aspectos y
los niveles educativos no sólo es deseable, sino necesaria para asegurar
que los sistemas de enseñanza se orienten eficazmente a la construcción
de sociedades igualitarias, así como a la prevención y a la eliminación
de la discriminación y de la violencia contra las mujeres, como de las
personas y colectivos LGBTI.”
La CIDH subraya que el derecho a la igualdad y a la no discriminación,
establecido en la Convención Americana y en otros instrumentos
interamericanos, exige medidas de respeto y garantía de los Estados
hacia toda persona bajo su jurisdicción. Del derecho a la igualdad y a
la no discriminación deriva la obligación de adoptar medidas
legislativas, de política pública y de toda índole que sean necesarias
para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, como se menciona
en el Informe sobre la Violencia contra Personas LGBTI de la CIDH. En
estos términos, la CIDH insta al Estado paraguayo a dejar sin efecto la
referida resolución y a garantizar que los materiales educativos
impresos y digitales mantengan e incluyan un contenido educativo
incorporando una perspectiva de género, avanzando en el cumplimiento de
los estándares internacionales en el principio de igualdad de todas las
personas y la no tolerancia a la discriminación por motivos de sexo,
género u orientación sexual.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa
de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de
la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros
independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a
título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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