Jueves, 11 de enero de 2018.- El ex vicepresidente seguirá en Ezeiza por la falsificación de facturas. Núñez Carmona será liberado.
El fallo que dispuso la excarcelación de Amado Boudou en una de las dos causas por las que el juez federal Ariel Lijo dispuso su detención cuestiona, por momentos de manera impiadosa, justamente la actuación del magistrado que mantiene en prisión desde hace dos meses al ex vicepresidente.
No sólo eso: también pone en tela de juicio lo que se conoce en Tribunales como “la doctrina Irurzun”, esa ampliación de la discrecionalidad para que los jueces puedan meter presos, con una mínima justificación, a quien se les antoje.
Claro, Irurzun no votó. Lo hicieron los camaristas Eduardo Farah y Rodolfo Pociello Argerich, quien es el presidente de la Cámara del Crimen y fungió como juez “prestado” para resolver esta instancia de la excarcelación.
Boudou fue excarcelado en la causa en la que, desde hace cinco años, el juez Lijo comenzó a investigarlo por enriquecimiento ilícito y ahora, con la misma prueba que tenía desde hacía largo rato en el expediente, lo detuvo por “lavado de activos y asociación ilícita”.
¿Qué hubo de nuevo en el medio? La respuesta la dio el propio fiscal Jorge Di Lello, en el expediente: nada.
Lijo también procesó con prisión preventiva a Boudou por la rendición supuestamente irregular de tres viáticos de misiones oficiales al exterior cuando era ministro de Economía. Por esa causa es que el ex vicepresidente permanece preso. Para que quede claro: Boudou está detenido por la presunta rendición anómala de tres viáticos que percibió como funcionario hace más de seis años. No es una broma.
Pero ese procesamiento que hoy lo mantiene en prisión, según el camarista Farah, fue una forma que utilizó el juez Lijo para “legitimar la detención dispuesta en este expediente”. Porque de la propia resolución se desprende que todavía, después de dos meses preso, Boudou no fue procesado por la causa por la que fue detenido, de madrugada, en jogging y pantuflas, con amplia exposición de fotos y videos, en su departamento de Puerto Madero, mientras su mujer embarazada lo esperaba en la cama y su suegra dormía en un sofá en el living.
Según Farah, Lijo mostró una inexplicable premura para detener a Boudou. “Siete días después de que el Fiscal de la causa formulara el requerimiento de justificación patrimonial -precisando que lo hacía de manera parcial y sujeto al paulatino examen de la multiplicidad de constancias que conforman el peritaje elaborado- el Juez de grado ordenó la indagatoria de los nombrados y dispuso sus detenciones en orden a los hechos que, a partir de allí, consideró onstitutivos de los delitos de asociación ilícita y lavado de activos, cometido éste en tres oportunidades”.
Ante ese escenario, el camarista contrapuso: “tal intempestiva variación, además de no verse reflejada en la actividad procesal hasta entonces desplegada -y que transcurrió, debo decir, a un ritmo carente de dinamismo-, tampoco se vio acompañada de una correlativa actividad jurisdiccional que la respaldara: pese a que desde su imposición han transcurrido más de dos meses, el Juez a quo (Lijo, ndr) aún no ha definido las situaciones procesales de los detenidos”.
Lapidario, el camarista dedujo: “o bien no contaba con los elementos que le permitieran cristalizar el vínculo de los imputados con los hechos que les había reprochado o la urgencia entonces alegada no era tal”.
El fallo le exige a Lijo que resuelva rápidamente las situaciones procesales de los detenidos. Pero aun dictando el previsible procesamiento, a Lijo le será difícil volver a dictar la prisión preventiva. Los camaristas le recordaron que “Boudou se encuentra a derecho en todos los expedientes que se le sustancian”.
En la doctrina Irurzun, “estar a derecho” no es suficiente para mantener la libertad. Porque, como pasaron por el poder, aún pueden conservarlo y, entonces, valerse de él para entorpecer la investigación. También para ello hubo respuesta en el fallo.
El camarista Farah enfatizó que “es irrazonable la consideración en abstracto de pretendidas ‘relaciones residuales’ o ‘influencias’ fundadas en los cargos públicos que desempeñó otrora Boudou para suponer un hipotético riesgo actual de entorpecimiento”.
En términos concretos, Boudou está a un paso de la libertad, Lijo recibió un severísimo tirón de orejas y el camarista Martín Irurzun tiene, desde adentro del propio tribunal que preside, los anticuerpos contra su particular “doctrina”.
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