Luis Federico Arias·
viernes, 12 de enero de 2018
A través del 28/2018 el Ejecutivo ha asumido nuevamente facultades legislativas, violando así el art. 76 de la Constitución Nacional que prohíbe como principio general, el ejercicio de tales funciones. El receso del Congreso no habilita la necesidad y urgencia que se invoca en este Reglamento, supuesto que queda reservado para situaciones de catástrofes o graves circunstancias que impidan adoptar una decisión legislativa urgente. Aún, cuando tales supuestos se verifiquen, el Presidente de la Nación, puede convocatoria a sesiones extraordinarias, conforme lo prevé el art. 99 inc. 10 Const. Nac., antes que modificar leyes por decreto.
Y digo nuevamente porque a fines de 2015, mediante el DNU 267, se habían modificado las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 de Servicios de Comunicación Audiovisual y Argentina Digital sin justificación alguna, para el eludir el trámite legislativo que prevé la Constitución. En aquella ocasión, el día 30 de diciembre de 2015 dicté una medida precautelar suspendiendo la norma en cuestión, a partir la presentación del delegado del AFSCA La Plata, en la causa “Guerín, Luis Guillermo c/ Poder ejecutivo Nacional s/ Amparo”, remitiendo el expediente al fuero federal, donde fue confirmada por la Cámara respectiva. Más luego, la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (creada por la ley 26.122 para ratificar o rechazar tales decretos), el día 25 de febrero de 2016, con el voto de los legisladores de Cambiemos y el Massismo, otorgó rango legislativo al citado Decreto, quedando sin efecto la medida cautelar.
En esta ocasión, se modifican por Decreto también, diversas e importantes leyes de policía sanitaria, sociedades comerciales, registros públicos, fomento a la pequeña y mediana empresa, actividades portuarias, aviación civil, tránsito y seguridad vial, sistema métrico legal, marcas y patentes, energía, obras de arte, promoción del trabajo, administración de bienes del Estado, Fondo de Garantía de Sustentabilidad, contrataciones del Estado (licitaciones), industria, seguros, Unidad de Información Financiera (UIF) y actividad financiera.
Es harto evidente que no existe necesidad ni urgencia para modificar tamaña cantidad de normas legislativas. Es evidente también, que se ha especulado con el período estival para que los cambios pasen desapercibidos frente a la opinión pública, contando con la protección mediática que es habitual para el silenciamiento de un accionar de gobierno que pretende sustituir la función legislativa y neutralizar al Judicial, anulando así la división de poderes que es el pilar básico de la forma republicana de gobierno. Pensemos sino en el silencio de aquellos jueces que debieran controlar estos avasallamientos ¡Imaginemos que ocurriría si actuaran como aquellos otros que se muestran tan proactivos al momento de pre-juzgar a dirigentes políticos opositores! ¡Las medidas cautelares inundarían los patios de la Casa Rosada!
Los cambios legislativos de este Decreto son tan vastos y cuantiosos, que resulta imposible analizarlos en tan breve plazo, pero es necesario tener en cuenta que las transformaciones legislativas siempre inciden sobre las relaciones de poder, agravando las asimetrías o procurando su superación. Habrá que analizar de un modo particularizado cada modificación para saber a quienes benefician y comprobar lo que muchos sospechamos: alguna de cal y veinte de arena.
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