Resolución 316/12 - Ministerio de Turismo
B.O. 04/03/2013
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Presentación
de la actualización del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable
2020 (PFETS 2020), en los términos de los artículos 7° inciso a) de la
Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y 4° de la Reglamentación de dicha ley
aprobada por el Decreto Nº 1.297 de fecha 27 de septiembre de 2006. |
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Basar, Vace c/ Cons. Prop. Malabia 2344 s/ nulidad de acto jurídico
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 02/11/2012
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Consorcio
de copropietarios. Remoción del administrador. Nulidad de la asamblea.
Improcedencia. Decreta la falta de legitimación activa del administrador
de un consorcio de propietarios para solicitar la nulidad de la
asamblea en la cual se dispuso su remoción, pese a que la medida no
figuraba en el orden del día. Sostiene que el administrador no está
facultado para impugnar el acto de su separación, sea causado o
incausado, y que en todo caso, los legitimados para pedir la nulidad del
acto son los copropietarios quienes, por el contrario, ratificaron
unánimemente la remoción en un acto posterior. |
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Sanguinetti, Rubén Oscar c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ Accidente Ley Especial
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 13/02/2013
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Accidentes
de trabajo. Daño psíquico. Considera que la totalidad del daño psíquico
padecido por el trabajador fue causado por el accidente de trabajo,
toda vez que la demandada no acreditó con las exigencias impuestas por
el art. 6.3.b) de la ley 24.557, la existencia de factores personales
del actor que excluyan parcialmente su responsabilidad. Agrega que la
ley 24.557 no contiene una disposición análoga a la del art. 2º, párr.
3º de la ley 24.028 que conduzca expresamente a excluir la aplicación de
la teoría de la indiferencia de la concausa a todas las contingencias y
situaciones cubiertas por la misma en su art. 6º. Y que, para la
procedencia de la exclusión parcial de responsabilidad debe acreditarse
la preexistencia de la incapacidad mediante examen preocupacional
cumplido según las condiciones indicadas. | <
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C., J. O. s/ abuso sexual
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 07/02/2013
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Recurso
de casación. Cuestiones procesales. Doctrina de la Corte. Rechaza un
recurso de casación interpuesto por la querella contra la resolución que
confirmó el sobreseimiento del imputado, destacando que, bajo el
concepto de arbitrariedad, los agravios introducidos por el recurrente
sólo se dirigen a presentar divergencias en cuanto al modo en el que se
valoró la prueba. Añade que si bien, a partir del fallo “Casal” de la
CSJN, la Cámara de Casación debe analizar las cuestiones procesales, “lo
cierto es que ahora sólo sucederá cuando, con anterioridad en la misma
causa, ningún tribunal superior haya revisado la valoración probatoria
efectuada”. |
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Ley 9309 de LA RIOJA
B.O. 26/02/2013
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Edición y distribución de libros. Se deroga la ley 8639 y se modifica la ley 6539. |
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Decreto 36 de CORDOBA
B.O. 22/02/2013
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Ministerio de Educación. Constitución y conformación de la Unidad Provincial de Certificación y Alcance de Títulos. |
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Privación de la Patria Potestad: C., M. de los A. c. Q., C. D.
TRIBUNAL DE FAMILIA de SAN SALVADOR DE JUJUY - JUJUY - 30/11/2012
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Privación
de la patria potestad. Abuso sexual gravemente ultrajante. Se resuelve
privar de la patria potestad al progenitor de una menor, condenado
penalmente por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo,
con sentencia firme y consentida, pues con su accionar puso en peligro
la seguridad física, psíquica y moral de la niña, al desplegar conductas
inmorales contra su integridad sexual. |
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F.,L. A c/ E., A. E s/ alimentos y litis expensas
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 15/02/2013
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Reducción
de alimentos. Se admite el pedido de reducción de cuota alimentaria
provisoria dispuesta a favor de la cónyuge durante la tramitación del
divorcio. Se acreditó que el caudal económico del esposo cambió al
manifestar que tiene un hijo extramatrimonial menor de edad al que debe
alimentar. El tribunal entiende que si bien la actual insuficiencia
patrimonial no debe ser impeditiva de la prestación de alimentos a favor
de la cónyuge, los deberes de asistencia se acentúan en la medida que
el vínculo parental sea mas estrecho, y va de suyo que no merece el
mismo tratamiento el reclamo de alimentos del hijo menor de edad que el
que efectúa el cónyuge separado de hecho y con proceso de divorcio en
trámite. |
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