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lunes, 30 de marzo de 2015

Tinkunaco 0456/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

30 de Marzo de 2015

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 27127
B.O. 30/03/2015
Declaración de lugar histórico nacional, al predio ubicado sobre el Paseo Costanero 'Arturo Illia', Punta Mogotes, coincidente con la ruta provincial Nº 11, que une la ciudad de Mar del Plata con la ciudad de Miramar, bordeando la costa del océano Atlántico y que se identifica dentro del partido de General Pueyrredón.
 
Resolución 48/15 - Secretaria de Comercio
B.O. 30/03/2015
Criterios y parámetros de admisión de reclamos ante la Autoridad Competente en materia específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). Sistemas y medios informáticos. Notificaciones. Homologación de acuerdos.
 
Resolución 47/15 - Secretaria de Comercio
B.O. 30/03/2015
Relaciones de Consumo. Establece la Unidad de Referencia (U.D.R.) como unidad de medida para la determinación de los márgenes de aplicación y las sumas a ser abonadas a los Conciliadores. Base del cálculo.
 
Resolución 175/15 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
B.O. 30/03/2015
Tratamiento diferencial del maíz para una asignación equitativa de las compensaciones económicas entre los distintos productores alcanzados por la Resolución Nº 126 de fecha 16 de marzo de 2015, de creación del Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos.
 
Jurisprudencia Nacional
Robledo Puch, Carlos Horacio s/ inaplicabilidad de ley causa nº 116.281 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 25/03/2015
Confirma el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que denegó el pedido de libertad condicional efectuado por la defensa de Carlos Eduardo Robledo Puch. El nombrado fue condenado a la pena de prisión perpetua por el asesinato serial de once personas -diez homicidios agravados y uno simple-, diecisiete robos y dos casos de abusos deshonestos, cometidos entre 1970 y 1972, y está preso desde el 3 de febrero de 1972. Entiende que el recurso extraordinario intentado es inadmisible en virtud de lo establecido por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
 
M., A. A. y otros c/ Transportes Metropolitanos General Roca SA y otros s/ daños y perjuicios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 19/02/2015
Responsabilidad de los padres. Culpa in vigilando. Atribuye en un cincuenta por ciento la responsabilidad de los padres, por culpa “in vigilando”, por la muerte de su hijo menor quien quedó electrocutado tras haber subido al techo de una formación ferroviaria que estaba detenida en la estación Constitución. Entiende que el indispensable control de los progenitores sobre la conducta de los hijos lleva a la consecuente responsabilidad por los actos que aquellos realicen. Sostiene que no cabe duda que es atribuible a los padres, por estar a cargo de la custodia del menor, la falta de previsión y de debida atención en el accidente de autos y, siendo que se trataba de un menor de 9 años de edad, ello resulta por demás demostrativo de que medió un negligente cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.
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Normativa Provincial
Ley 7167 de SANTIAGO DEL ESTERO
B.O. 11/03/2015
Decreto de necesidad y urgencia. Se ratifica el decreto por el cual se prorroga por el término de un año el incremento del 1% en la contribución del Estado Provincial al Instituto de Obra Social del Empleado Provincial (IOSEP).
 
Decreto 127/15 de CATAMARCA
B.O. 17/03/2015
Programa Provincial Mejoramiento de la Competitividad y Promoción del Empleo Joven. Empresa/Empleador. Prioridad para los sectores industrial, agroindustrial, agropecuario, de servicios de mano de obra intensivos. Modificación del mencionado Programa, en el marco del Anexo I del Decreto P. y D. N° 131/2011.
 
Jurisprudencia Provincial
Geis Gerardo Saul y Geis Carlos Michael s/ abuso sexual agravado CAMARA 1era EN LO CRIMINAL de SAN CARLOS DE BARILOCHE - RIO NEGRO - 17/03/2015
Abuso sexual agravado. Condena a diez años de prisión a dos hermanos gemelos como coautores penalmente responsables del delito de abuso sexual agravado, cometido contra una menor de dieciséis años. Advierte que surge del material probatorio, y del propio reconocimiento de los imputados de su participación y responsabilidad en el hecho, que se aprovecharon del estado de ebriedad de la víctima, la condujeron fuera del local bailable hasta la costanera, y allí le propinaron golpes y amenazas, turnándose para abusar sexualmente de la menor.
 
Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-158565/06 (Sala I – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por Daños y Perjuicios: Llanes, Celzo c/ Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - JUJUY - 19/02/2015
Facultades discrecionales de la Administración. Rechaza el reclamo por los daños y perjuicios derivados de la falta de ascenso de un funcionario policial en tiempo propio, que habría obstaculizado la carrera administrativa del actor al impedirle postularse al cargo de Comisario General y así no encontrarse en posibilidad de ser tenido en cuenta por el Sr. Gobernador para ocupar el cargo de sub-jefe de policía. Advierte que no resulta procedente la responsabilidad extracontractual que se le achaca al Estado de la Provincia de Jujuy, pues el ascenso de un agente comporta el ejercicio de una actividad discrecional, que no puede verse limitada por el listado de personal que el jefe de la policía debe elevar de conformidad a la calificación obtenida u orden de mérito, porque ello sólo implica una propuesta. En consecuencia, no existió arbitrariedad susceptible de reparación alguna por parte del Gobernador de la Provincia quien en uso de sus facultades discrecionales decidió ascender a otros oficiales dejando de lado el orden de mérito elaborado por la Junta de Calificaciones.
 
Doctrina
Multiculturalidad y pueblos originarios Autor: VILLEGAS DÍAZ, MYRNA
En este trabajo se pretende demostrar que la respuesta punitiva por parte del Estado de Chile para las demandas territoriales indígenas mapuche, y la consiguiente criminalización de sus comunidades, ha provocado un hermetismo en las comunidades más afectadas y la recuperación de su derecho propio ante la desconfianza que les provoca el sistema de justicia estatal.
 

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