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miércoles, 4 de noviembre de 2015

Tinkunaco 1402/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas miércoles 04/11/2015  
Normativa Nacional
Ley 27202
B.O. 04/11/2015
Universalización del deporte y la actividad física como derecho de la población. Objetivo fundamental del Estado. Creación de la Comisión Nacional del Deporte y la Actividad Física. Modificación de la ley 20655.

Ley 27201
B.O. 04/11/2015
Se crea el Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED) como persona jurídica de derecho público no estatal. Apoyo económico para el desarrollo de la infraestructura deportiva. Creación de la Asignación Universal por Hijo en el Deporte. Norma complementaria de la ley 20.655.

Ley 27200
B.O. 04/11/2015
Reordenamiento del Sistema Financiero. Se prorroga la vigencia de la Ley 26.204 sobre Emergencia Pública, hasta el 31 de diciembre de 2017. Vigencia a partir del 1° de enero de 2016.

Ley 27199
B.O. 04/11/2015
Se prorrogan las leyes sobre competitividad 25.413, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, anexo ley 24.977, emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos, 24.625 y 25.239, de reforma tributaria 25.239. Se invita a su adhesión a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ley 27198
B.O. 04/11/2015
Presupuesto. Se aprueba el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Determinación de las sumas fijadas.
Jurisprudencia Nacional
Coto CICSA c/ Cetrogar SA s/ medidas cautelares
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - Sala 03 - 03/09/2015
Medidas precautorias. Uso de frases publicitarias. Revoca el fallo que había hecho lugar a una medida precautoria solicitada por una cadena de supermercados contra una empresa de venta de artículos para el hogar, a los efectos de que esta última cese en la utilización de un slogan publicitario en cualquier medio de comunicación, habida cuenta que dicha frase exhibía aproximación con la registrada y utilizada por la actora. Considera que las frases publicitarias en cuestión no son exactamente idénticas y que no es posible suponer riesgo de confusión ni desvío de clientela o desprestigio, aun tratándose de competidores en el mercado de los artículos para el hogar. En tal sentido afirma que la composición de los slogans y la argumentación en torno al carácter asignado a un vocablo utilizado en ambas frases, no permiten tener por acreditada la verosimilitud del derecho de la actora de manera manifiesta, ni el peligro irreparable en la demora.

B. F. O. c/ Estudio Z. y Asociados S.R.L. y Otro s/ Accidente Ley Especial
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 10 - 14/09/2015
Accidentes de trabajo. Acción civil. Competencia laboral. Doctrina de la Corte Suprema. En el marco de un reclamo civil por un accidente de trabajo, se aparta de lo decidido por la CSJN en el fallo “Urquiza, Juan Carlos c/ Provincia ART S.A. s/ daños y perjuicios (accidente del trabajo)”, del 11/12/2014, en cuanto allí se determina la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil frente a un infortunio ocurrido antes de la entrada en vigor de la ley 26.773, y dispone la competencia material del fuero del Trabajo, por vía del dispositivo del art. 20 de la Ley orgánica N° 18.345. Considera que la doctrina del Supremo Tribunal no es aplicable porque en dicho precedente la peticionada reparación integral fue fundada en el derecho común, aunque la acción se dirigió exclusivamente contra la ART, y en la demanda en cuestión, la acción está fundada en la normativa c ivil, pero con la diferencia que también se ha codemandado a la empleadora.
Normativa Provincial
Ley 149 de CHUBUT
B.O. 15/10/2015
Poder Judicial provincial. Se crea la Circunscripción Judicial de Lago Puelo en la provincia del Chubut, en el marco del artículo 167 de la Constitución Provincial. Aprobación presupuestaria al momento de la creación de organismos.

Ley 89 de CHUBUT
B.O. 15/10/2015
Sistema previsional. Servicios computables. Aplicación de índices. Se modifica la Ley Previsional para el Personal de la Administración Pública, XVIII N° 32 (antes Ley N° 3923), artículo 80, inciso 1. a) y 1. a. 3).
Jurisprudencia Provincial
D. N. S. E. y otros contra GCBA sobre amparo
CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. - Sala 01 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 26/10/2015
Maternidad subrogada. Hace lugar a la medida cautelar tendiente a que se inscriba provisoriamente el nacimiento de la hija de los actores, quien fue concebida mediante el método de gestación por sustitución contratado con una clínica especializada de Mumbai, República de la India. Advierte que los accionantes denunciaron que tenían domicilio real en la Provincia de Buenos Aires, lo que impone gestionar ante el organismo provincial correspondiente a su domicilio la inscripción del nacimiento de la niña. No obstante, y pese a confirmar la declaración de incompetencia, resulta adecuado valorar los mayores perjuicios que ocasionaría una indefinida prolongación de la estadía en el extranjero del grupo familiar, que traducen una situación de urgencia que permite tener por configurado el requisito del peligro en la demora, de difícil reparación ulterior, por lo que cabe concluir que resulta prima facie verosímil la configuración del derecho a acceder a una partida de nacimiento provisoria.

M. C. S. c/ Coronado, Silvia y otros s/ daños y perjuicios
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - Sala 02 de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 29/10/2015
Tutela especial. En el marco de una acción de daños y perjuicios iniciada por alegada mala praxis médica en una menor, admite el recurso de apelación interpuesto por la Asesora de Menores contra la sentencia que dejó sin efecto la designación de un tutor especial para la niña, atento a que sus intereses no estaban siendo adecuadamente representados por su madre. Refiere que la asesora hubo de asumir la defensa directa para instar el procedimiento dado que se produjo un segundo pedido de caducidad de instancia, y considera que ha quedado evidenciada una actuación del letrado patrocinante de la madre carente de ratificación en término, que determinó la declaración de nulidad a partir del escrito de interposición del recurso de apelación. Agrega que no es óbice para ello el pedido de caducidad de instancia deducido en atención a que los intereses que se hallan en juego tienen prioridad absoluta y comprometen la responsabilidad gubernamental a la hora de garantizarlos.
Doctrina
El arduo camino hacia el Código del Trabajo
Autor: RAFAGHELLI, LUIS A.
En este trabajo se analiza la necesidad de avanzar hacia la sistematización del derecho del trabajo y la del derecho de la seguridad social como uno de los desafíos jurídico-políticos más audaces de esta coyuntura histórica.

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