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lunes, 16 de noviembre de 2015

Tinkunaco 1453/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas lunes 16/11/2015  
Normativa Nacional
Resolución 3807/15 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 16/11/2015
Impuesto al Valor Agregado. Elevación de los montos de facturación de las alícuotas diferenciales para los sujetos cuya actividad sea la producción editorial, a los que se refiere el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 28.

Resolución 3544/15 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo
B.O. 16/11/2015
Programa “Trabajo Seguro para Todos”. Índice correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de trabajadores. Modificación del artículo 3° de la Resolución de la SRT N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009.

Resolución 1921/15 - Defensoría General de la Nación
B.O. 16/11/2015
Ministerio Público de la Defensa. Modificación de la Reglamentación del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas Menores, establecido por Resolución DGN N° 1908/14.

Resolución 1093/15 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
B.O. 16/11/2015
Seguro de Capacitación y Empleo. Modificación de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1033/2013. Extensión de la cobertura prevista a las personas que al término de la percepción de la totalidad de la prestación por desempleo, continúen en situación ininterrumpida de desempleo.
Jurisprudencia Nacional
Albornoz Oscar Ignacio y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/Civil y comercial-varios
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES - Sala A de CORDOBA - CORDOBA - 30/10/2015
Pensión de guerra. Revoca la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 24.892 y reconoció a los actores el carácter de veteranos de guerra, y beneficiarios de la pensión vitalicia correspondiente, a pesar de que estuvieron en la ciudad de Río Gallegos y no tuvieron participación activa en combate alguno. Advierte que la “Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur” sólo puede ser conferida a ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; mientras que los actores fueron destinados a bases continentales para su eventual participación en el conflicto, sin intervención efectiva en las acciones bélicas, encontrándose fuera del ámbito geográfico de aplicación de la ley de acuerdo a lo establecido por las leyes 23.848 y 23.109.

Zocchi Molina, Patricio y otros s/ atentado contra la seguridad de aeronaves
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nro 12 - 11/11/2015
Decreta el procesamiento de dos pilotos aeronáuticos y una vedette, en orden a haber ejecutado, a sabiendas, actos que pusieron en peligro la seguridad de una aeronave, en el marco de la causa por la cual se investigan los hechos ocurridos durante un vuelo que partió el 22 de junio de 2015 del Aeroparque metropolitano Jorge Newbery, con destino a la ciudad de Rosario. En dicho vuelo, una famosa vedette embarcó en la aeronave en forma previa al resto de los pasajeros, ocasión en que el comandante de la aeronave, en presencia del copiloto y con anterioridad a toda actividad de despegue, la invitó a ubicarse en la cabina del avión, donde permaneció durante todo el vuelo hasta una vez finalizado. Afirma que debe tomarse conciencia de que todo trabajo o ámbito en el que, por el riesgo mismo que la actividad conlleva, se pueda ver comprometida nada menos que la inte gridad física de terceras personas, no puede ser tomado a la ligera y, en ese sentido, lo acontecido durante el vuelo en cuestión evidencia que deliberadamente se dejaron de lado las acciones propias de una profesión tan delicada, para con toda liviandad y alboroto, transformarlo en un irresponsable juego cuasi-mediático.

Baranowski, Sabrina Elisabet c/ Tetrafarm S.A. y Otro s/ Accidente Acción Civil
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 05 - 31/08/2015
Accidentes de trabajo. Tormenta eléctrica. Hace lugar a la demanda interpuesta, en los términos del derecho civil, por una trabajadora que en ocasión de encontrarse cumpliendo sus tareas habituales en el domicilio de su empleadora sufrió un accidente de trabajo al romperse y caer sobre su cuerpo un gran vidrio de una de las ventanas de la oficina de la empresa mientras transcurría una tormenta eléctrica con lluvia y viento. Señala que para que los fenómenos naturales constituyan caso fortuito, deben ser de una intensidad tal que superen lo normalmente previsible según la época y lugar de ocurrencia del hecho, lo cual debe ser acreditado fehacientemente por quien alegue éste eximente. En consecuencia considera que debe rechazarse la configuración del caso fortuito alegada por la demandada, habida cuenta que de conformidad con lo informado por el Servicio Meteor ológico Nacional, se trató de una tormenta que no excedió de los parámetros normales para la época, por lo cual la empleadora debe responder en los términos del art. 1113 del Código Civil.
Normativa Provincial
Ley 5378 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 12/11/2015
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se establece que los vehículos detenidos por desperfectos mecánicos que se encontraren estacionados en infracción a la normativa, se impedirá su remoción. Requisitos.

Ley 5071 de RIO NEGRO
B.O. 22/10/2015
Instituciones que prestan servicios de atención y protección integral de las personas en su vejez. Derechos humanos para Adultos mayores de sesenta y más años de edad, reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.
Jurisprudencia Provincial
Asociación R.E.D.I (red por los dhos de las pers. con disca) c/ GCBA
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 9 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 01/10/2015
Declara incumplida, por parte del GCBA y de la empresa de recolección de residuos codemandada, la sentencia que les había ordenado cubrir el cupo de personal con discapacidad exigido por el art. 43 de la CCABA y la ley 1502 de personal con discapacidad y, en consecuencia, le impone a la empresa una multa diaria de quinientos pesos hasta tanto cumpla con la manda judicial. Manifiesta que resulta por demás sorprendente que luego de dictada la sentencia y de celebradas varias audiencias, la empresa codemandada defienda su conducta remisa y displicente con la “excusa” de que entre los años 2005 y 2014 no tuvo actividad comercial y que fue esa circunstancia la que la imposibilitó de cumplir, no sólo porque, de ser cierto, debió haberlo planteado en tiempo oportuno, sino porque resulta contrario a las propias manifestaciones expuestas al contestar demanda.
Doctrina
Consideraciones jurídicas relativas al derecho espacial en la novela El Marciano
Autor: GONZÁLEZ ALLONCA, JUAN CRUZ
Análisis de la temática de la expansión de las actividades en el espacio y el requerimiento de un marco jurídico donde se analicen los cambios en las funciones y responsabilidades públicas y privadas.

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