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martes, 21 de junio de 2016

Tinkunaco 0923/16 - DECLARACIÓN DE LA AAL SOBRE EL FALLO “ORELLANO” DE LA CSJN. EN DEFENSA DEL DERECHO DE HUELGA (junio 2016)

DECLARACIÓN DE LA AAL SOBRE EL FALLO “ORELLANO” DE LA CSJN. EN DEFENSA DEL DERECHO DE HUELGA (junio 2016).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la titularidad del derecho de huelga, violando el principio de legalidad, en un claro intento de restricción de este derecho fundamental de los trabajadores.
El pasado 7 de Junio de 2016, en el caso “Orellano”, la Corte tomó una decisión política, pobre y falazmente fundamentada, por la cual supeditó el ejercicio del derecho de huelga a que ésta sea convocada por una organización sindical reconocida por el Estado.
Señalamos que se trata de una decisión política, pues es evidente que el fallo se enmarca en el contexto general de restricción de derechos sociales y de represión de la conflictividad que ésta genera; pero también porque de otro modo resulta imposible entender los fundamentos de la sentencia.
En efecto, tal como expresamos desde la AAL en la audiencia pública convocada por la Corte justamente por este tema y en este caso, un análisis del derecho y la normativa nacional e internacional vigente en nuestro país sólo puede concluir en que son los trabajadores los titulares del derecho de huelga, y no los sindicatos exclusivamente.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional coloca este derecho en cabeza de los gremios, aclarándose de manera expresa en el debate constituyente que dicha expresión refiere a una pluralidad de trabajadores, y no a una organización sindical. El “esfuerzo” que realiza la Corte para interpretar justamente lo contrario no resiste el menor análisis, pues simplemente oculta y distorsiona la conclusión de esa discusión en la Convención Constituyente de 1957.
Lo propio ocurre con los tratados internacionales que garantizan a los trabajadores el derecho de huelga: antojadizamente fuerza la Corte una interpretación restrictiva, aún malversando su unívoco sentido amplio.
Por supuesto que no minimizamos la importancia de la organización sindical, al contrario. Pero rechazamos firmemente la injerencia estatal y su intento de interferir en las decisiones de los trabajadores que determinan que la acción colectiva y la defensa de sus propios intereses adquieran una u otra modalidad, tanto en su forma organizativa como en su metodología.
La historia da cuenta de que la huelga es anterior al reconocimiento legal de los sindicatos, e incluso anterior a la existencia de los Estados tal como hoy los conocemos. En la actualidad, la decisión colectiva de conformar un sindicato generalmente va precedida de un conflicto, mientras que su inscripción legal se demora años, supeditada a un trámite burocrático engorroso y a la manipulación política del Ministerio de Trabajo.
Es por ello que restringir al reconocimiento estatal a través de una personería jurídica la posibilidad de promover una huelga sólo intenta, evidentemente, privar a los trabajadores de su principal herramienta, no casualmente en momentos en que la necesita imperiosamente.
Tan enmarcado en la actual coyuntura está el fallo, que sólo tres días después, el Gobierno Nacional desalojó a los controladores aéreos del Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires mientras se desarrollaba una medida de fuerza. Las imágenes recordaban el fatídico agosto de 1981 en que el entonces presidente de EE.UU., Ronald Reagan, derrotó la huelga de los controladores aéreos despidiendo a más de 10.000 de ellos e ilegalizando su sindicato: fue el inicio de lo que el mundo luego conoció como neoliberalismo.
Por supuesto que los hechos de Aeroparque no son una derivación puntual del fallo de la Corte, ni siquiera una aplicación directa de sus fundamentos, pero es obvio que intenta contribuir a generar un clima contrario a la acción colectiva de los trabajadores.
A ello responde también que el fallo comience contraponiendo falazmente el derecho de huelga a los derechos de los consumidores o de la sociedad en general, emparentándolos a los derechos de los empleadores.
Es por todo ello que desde la Asociación de Abogados Laboralistas repudiamos este regresivo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no responde a una adecuada aplicación del derecho vigente y desnuda su posicionamiento de clase.
Sin perjuicio de ello, sabemos también –y así lo demuestran la historia del movimiento obrero y del derecho del trabajo- que la acción colectiva de los trabajadores no depende exclusivamente del reconocimiento estatal, ni mucho menos de los fallos judiciales.
Pero tampoco desconocemos la importancia de la vigencia de las libertades democráticas y de un Estado de Derecho, por lo que como abogados laboralistas comprometidos con las luchas de la clase trabajadora, seguiremos intentando contribuir desde nuestro lugar a que esa acción colectiva se desarrolle libremente y sin injerencia restrictiva de parte de los poderes del Estado.

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