Twitter

jueves, 14 de febrero de 2013

Tinkunaco 0163/13 - Re: Esp - Actualizacion de info sobre la impunidad en España



Radio NizkorInformación
Impunidad y fascismo
27dic12 - iv) msjes.

Esp - La denominada "Ley de la memoria" es un intento de mantener el "post franquismo" y mantiene abierta la cuestión del reconocimiento jurídico de las víctimas republicanas.


i) Un informe en sede parlamentaria del PSOE demuestra que el gobierno de Zapatero llevó adelante una campaña que no favoreció a las víctimas del franquismo sino a la consolidación del modelo de transición "post franquista".


Fichero AudioEsp - En el aniversario de la "Ley de la Memoria": la impostura e inmoralidad de una proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista. Radio Nizkor, 26dic12.

El 06mar12 el Grupo Parlamentario Socialista presentó en el Congreso de los diputados una Proposición no de Ley (PnL) "sobre derechos y medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura", texto firmado por Ramón Jáuregui Atondo, Diputado, y, Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.El documento parlamentario en cuestión ha pasado desapercibido... No obstantem esta PnL pasará a la historia de la libertades civiles como parte de la humillación permanente en que viven y sobreviven las víctimas del franquismo fuera y dentro de España...
Se trata de un texto único porque el Grupo Parlamentario que lo presenta reconoce toda una serie de maniobras en un documento público y en sede parlamentaria. Tiene por tanto el valor de prueba indubitable ante la historia y ante las víctimas... Ahora sabemos fehaciente y legalmente que el Gobierno de Rodríguez Zapatero implementó de forma deliberada y sistemática una serie de medidas ilegales, alegales y de ingeniería social frente a la pendiente cuestión de las víctimas del franquismo.
El documento comienza con una frase "célebre" que es "per se" un manifiesto de hipocresía y de ilegalidad y que dice así «En 1978 quizá no era razonable (o simplemente era imposible), desenterrar a los muertos; en 2012 es un espanto que sigan enterrados.»
La primera cuestión que se nos oculta es lo que ocurrió en 1978: la denominada "transición democrática" no sólo ignoró la cuestión de las víctimas republicanas, sino que legalizó el franquismo, legalización que arrancó con la aceptación de un monarca designado por Francisco Franco Bahamonde y que "juró" lealtad al Caudillo y a los Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales del Reino el 23 de julio de 1969... En su discurso de 22 de noviembre de 1975, al ser proclamado rey por las Cortes franquistas, D. Juan Carlos de Borbón recuerda que su título de rey deriva de las Leyes Fundamentales del Reino. Este hecho nos exime por sí solo de mayores comentarios.
El mantenimiento de la legalidad franquista era incompatible con el reconocimiento a las víctimas republicanas de su carácter de víctimas y al régimen franquista de su carácter criminal de conformidad con la Resolución 39 (I) de la Asamblea General de la ONU, de 12dic46...
Por otra aprte, en la PnL presentada el Grupo Parlamentario Socialista y sus asesores jurídicos sancionan y proponen en sede parlamentaria -como lo hicieron con la llamada "Ley de la Memoria"- que se lleven a cabo desenterramientos sin cumplir con las normas rituarias penales de toda sociedad civilizada...
La PnL afirma "se han realizado casi 6000 exhumaciones, en casi 300 fosas; en un trabajo que sigue abierto;". Lo que no dice es que se hicieron en forma ilegal en la práctica totalidad de los casos y, por lo tanto, la destrucción de pruebas se ha consolidado.
La novedad que se desprende de este documento parlamentario es el reconocimiento de la actuación gubernamental en lo que a evidencia material de crímenes se refiere, y, por ende, que las exhumaciones obedecieron a un plan deliberado y sistemático dirigido por el Gobierno legal, en dejación de sus deberes de cumplimiento de la ley y de garantía de derechos, y, violando, no sólo el derecho interno, sino el derecho internacional y especialmente el surgido de la doctrina de Nuremberg.
Asimismo, la PnL utiliza en forma torticera las referencias a la Sentencia Nº 101/2012, absolutoria de D. Baltasar Garzón Real por delito de prevaricación...
Afirma también el documento que "Casi 200.000 personas han adquirido la nacionalidad española como descendientes de españoles exilados;". Esto es manifiestamente falso. Se ha otorgado la nacionalidad a personas que son nietos de emigrantes y en algunos casos de exiliados. Esta "graciosa concesión" no tiene nada que ver con lo solicitado por las asociaciones y que se refería a la legalización de los nacidos en el extranjero y registrados en los consulados bajo jurisdicción de la República española...
Es evidente que el modelo surgido de la transición post-franquista está en crisis profunda y que no tiene solución debido a un profundo problema de ilegitimidad e ilegalidad que no permite su modificación constitucional...
La falta de adopción de leyes que hubieran puesto término a esta situación de impunidad y de no reconocimiento de las víctimas republicanas y del franquismo en general, lleva indefectiblemente a la conclusión de que los problemas de legalidad y legitimidad existentes, en técnica jurídica, sólo pueden solucionarse mediante la convocatoria a unas cortes constituyentes cuyos miembros han de ser elegidos en elecciones libres en que los electores voten a candidatos individuales (y no mediante el actual sistema de listas cerradas elaboradas por las distintas formaciones políticas). Ello permitiría superar el problema legal de la sucesión de la Corona y el problema que se derivaría de la auto-convocatoria de las Cortes actuales como asamblea constituyente prevista en art. 168 de la actual Constitución...











File nameReal Media formatMp3 formatDurationLanguage
 imposturaHaz click aquí REAL PLAYERHaz click aquí MP300:22:31ESL/SPA


ii) La impostura e inmoralidad de una Proposición no de Ley del Grupo Socialista.
English | Français
El 6 de marzo de 2012 el Grupo Parlamentario Socialista presentó en el Congreso de los diputados la Proposición no de Ley Núm. 162/000239, bajo el título "Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre derechos y medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura", la cual está firmada por Ramón Jáuregui Atondo, Diputado, y, Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
El documento parlamentario en cuestión, al igual que la práctica totalidad de las proposiciones "no de ley", ha pasado desapercibido. Este tipo de propuestas no es más que un "brindis al sol" por parte de los Grupos parlamentarios en el Congreso dado que, caso de ser aprobadas, no tienen valor de ejecución imperativa, como sucede con las leyes, de ahí su vacuo nombre.
El ex presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, encomendó en su día al Diputado Ramón Jáuregui la tarea de instrumentar todo el procedimiento puesto en marcha desde Moncloa para hacer frente a la cuestión de las víctimas del franquismo y la legalidad republicana puesta en evidencia por nuestro informe "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", hecho público en 2004.
Esta instrumentación supone la maniobra más perversa llevada a cabo desde la aprobación de la Constitución de 1978, y, por tanto, de los acuerdos de impunidad que conllevó la denominada "transición democrática", esto es, la "transición post-franquista" que permitió la legalización del franquismo, como quedó reflejado en la aberrante leydenominada "Ley de la Memoria".
Ramón Jáuregui enfrentó las asociaciones que se adhirieron a nuestro documento "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas". Esto no es un eufemismo. Nuestra organización representó a otras organizaciones en calidad de portavoz en varias reuniones celebradas en sede parlamentaria, donde nos dejó muy claro que no haría nada para promover el reconocimiento legal de las víctimas del franquismo, defendiendo posiciones que están más cerca de Falange que de cualquier propuesta de libertades civiles o concordante con el derecho internacional |1|.
Supimos durante muchos años que desde Moncloa se dirigía esta campaña perversa que extendía incluso su actuación a terceros países, como explicamos en nuestro documento "La Sentencia absolutoria de las actuaciones del Juez Garzón condena a las víctimas republicanas a la desigualdad jurídica".
No obstante, era imposible denunciarla como tal, porque desde Moncloa se actuó con los parámetros de una operación de contrainteligencia, y, por ende, se utilizaron todos los mecanismos propios de una operación de esa naturaleza, cuya finalidad última no era otra que la de consolidar el por nosotros denominado "Modelo español de impunidad" y desarticular el conglomerado de asociaciones que surgieron en aquellos años.
Ésta es la razón, y no otra, de la total falta de transparencia |2| de todos y cada uno de los pasos que se dieron desde la Vicepresidencia del Gobierno a través de María Teresa Fernández de la Vega y que, después de la renuncia de ésta, fueron asumidos directamente por José Luis Rodríguez Zapatero a través de un gabinete clandestino en el que se utilizaron diplomáticos de carrera y otros especialistas en operaciones "especiales" e ingeniería jurídica, incluido el entonces juez Baltasar Garzón.
Ésta es la importancia de la Proposición no de Ley de 6 de marzo de 2012, que pasará a la historia de la libertades civiles como parte de la humillación permanente en que viven y sobreviven las víctimas del franquismo fuera y dentro de España.
Se trata de un texto único porque el Grupo Parlamentario que lo presenta reconoce y asume toda una serie de maniobras en un documento público y en sede parlamentaria. Tiene por tanto el valor de prueba indubitable ante la historia y ante las víctimas, similar al de una declaración de culpabilidad, dado que nunca antes el Grupo Parlamentario había reconocido las actuaciones que recoge la Proposición no de Ley.
Ahora sabemos fehaciente y legalmente que el Gobierno de Rodríguez Zapatero implementó de forma deliberada y sistemática una serie de medidas ilegales, alegales y de ingeniería social, y que, mediante este documento, el Grupo Parlamentario Socialista las asume.
El documento comienza con una frase "célebre" que es "per se" un manifiesto de hipocresía y de ilegalidad y que dice así «En 1978 quizá no era razonable (o simplemente era imposible), desenterrar a los muertos; en 2012 es un espanto que sigan enterrados.»
I) La primera cuestión que se nos oculta es lo que ocurrió en 1978: la denominada "transición democrática" no sólo ignoró la cuestión de las víctimas republicanas, sino que legalizó el franquismo, legalización que arrancó con la aceptación de un monarca designado por Francisco Franco Bahamonde. Juan Carlos de Borbón y Borbón "juró", valga la expresión, lealtad al Caudillo y a los Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales del Reino el 23 de julio de 1969, al aceptar su nombramiento como sucesor de Francisco Franco a título de Rey. En su discurso de 22 de noviembre de 1975, al ser proclamado rey por las Cortes franquistas, D. Juan Carlos de Borbón recuerda que su título de rey deriva de las Leyes Fundamentales del Reino. Este hecho nos exime por sí solo de mayores comentarios. |3|
El mantenimiento de la legalidad franquista era incompatible con el reconocimiento a las víctimas republicanas de su carácter de víctimas y al régimen franquista de su carácter criminal de conformidad con la definición que de tal régimen hacen las Naciones Unidas en fecha tan lejana como el 12 de diciembre de 1946, en que la Asamblea General de esta Organización aprueba su resolución 39(I), en la que declara que "(a) En origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es um régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini;"
Con ser estos hechos terribles, el segundo enunciado de la cita elegida por el Grupo Socialista expresa claramente la perversión del lenguaje de una proposición que es jurídicamente ilegal, moralmente despreciable y, desde el punto de vista de la lógica formal, manifiestamente irracional. Tras afirmar que si bien en 1978 era imposible "desenterrar", la segunda proposición expresa que en cambio, en 2012, "es un espanto que sigan enterrados".
Es decir, el Grupo Parlamentario Socialista y sus asesores jurídicos, en la proposición presentada, sancionan y proponen en sede parlamentaria -como lo hicieron con la llamada "Ley de la Memoria"- que se lleven a cabo desenterramientos sin cumplir con las normas rituarias penales de toda sociedad civilizada. Esta afirmación no sólo esconde en sí misma una profunda ilegalidad, sino que es indigna de un profesional del derecho que tiene la obligación de decir la verdad en cuanto a cuestiones procesales y legales se refiere.
Es claro que no existe el derecho al desenterramiento fuera del procedimiento ritual penal y este documento en sede parlamentaria nos permite afirmar que el Gobierno de Rodríguez Zapatero ha dirigido la mayor operación de destrucción de pruebas de crímenes contra la humanidad de un régimen fascista en Europa Occidental después de la IIGM.
El documento afirma "se han realizado casi 6000 exhumaciones, en casi 300 fosas; en un trabajo que sigue abierto;". Lo que no dice es que se hicieron en forma ilegal en la práctica totalidad de los casos y, por lo tanto, la destrucción de pruebas se ha consolidado. Este hecho es conocido y hasta este documento sabíamos que había asociaciones que de buena fe realizaron estos actos ilegales y otras que lo han hecho de manifiesta mala fe, pero lo que cambia cualitativamente la cuestión es el reconocimiento de que fue parte de una acción gubernamental.
La novedad que se desprende de este documento parlamentario es el reconocimiento de la actuación gubernamental en lo que a evidencia material de crímenes se refiere, y, por ende, que las exhumaciones obedecieron a un plan deliberado y sistemático dirigido por el Gobierno legal, en dejación de sus deberes de cumplimiento de la ley y de garantía de derechos, y, violando, no sólo el derecho interno, sino el derecho internacional y especialmente el surgido de la doctrina de Nuremberg.
Para entender la perversidad de la Proposición no de Ley es necesario leer el "Auto confirmando que los jueces naturales del lugar de los hechos son competentes para desenterrar e identificar a las víctimas del franquismo", de fecha 28 de marzo de 2012, en el que el Tribunal Supremo deja muy claro cómo debe ser el procedimiento de desenterramiento y que la jurisdicción es exclusivamente de los jueces naturales. Este Auto no innova, sino que simplemente viene a ratificar que las normas rituarias forenses son de aplicación a los restos de las víctimas del franquismo.
Lo que ocurrió, vistos los documentos judiciales, es que el Fiscal General, por órdenes del entonces presidente Rodríguez Zapatero, decidió no utilizar los juzgados territoriales e inducir a las asociaciones a realizar los desenterramiento ilegales, con el agravante de que ambos, Fiscal y Presidente del Gobierno, son funcionarios públicos obligados a cumplir y hacer cumplir las leyes.
La Proposición no de Ley también utiliza en forma torticera las referencias a la Sentencia Nº 101/2012, absolutoria de D. Baltasar Garzón Real |4| por delito de prevaricación, sentencia, por otra parte, indigna de profesionales del derecho que se suponen obligados a la ética en el ejercicio profesional. La Sentencia en cuestión se refiere a si Baltasar Garzón prevaricó o no y, por lo tanto, no puede ser usada con otra finalidad, como pretenden los autores de la Proposición no de Ley. (Para un análisis más pormenorizado de esta sentencia ver el documento "La Sentencia absolutoria de las actuaciones del Juez Garzón condena a las víctimas republicanas a la desigualdad jurídica").
Sirva lo siguiente como ejemplo claro de lo que queremos decir: la Proposición no de Ley utiliza en su exposición de motivos el Párrafo 5º de la sentencia referida, que dice textualmente: «Los testimonios oídos en el juicio oral narraron los sentimientos de los familiares de los desaparecidos, el silencio que imperaba en los familiares al no poder hablar sobre los hechos acaecidos, incluso de la vergüenza padecida y lo horrible de la comparación entre la suerte de unos fallecidos y la de otros.»
Esta afirmación es falsa. Los testigos no lo eran en su calidad de víctimas del franquismo en un procedimiento que estuviera juzgando los crímenes del franquismo, lo eran en calidad de testigos de parte de la defensa del Juez Baltazar Garzón. La utilización procesal de personas mayores que no podían distinguir esta diferencia y que fueron llamados por los abogados de la defensa de Baltasar Garzón es desde el punto de vista de la ética profesional totalmente reprochable y no deberían haber sido aceptados por un tribunal en tal calidad.
II) El documento afirma "Casi 200.000 personas han adquirido la nacionalidad española como descendientes de españoles exilados;". Esto es manifiestamente falso. Se ha otorgado la nacionalidad a personas que son nietos de emigrantes y en algunos casos de exiliados.
Esta "graciosa concesión" no tiene nada que ver con lo solicitado por las asociaciones y que se refería a la legalización de los nacidos en el extranjero y registrados en los consulados bajo jurisdicción de la República española. O sea, lo que se solicitaba era el reconocimiento legal de los consulados republicanos a efectos de otorgar la nacionalidad española. |5|
La solicitud en concreto, recogida en el punto décimo del Plan de Acción estaba formulada en los siguientes términos: "Se procederá a la regularización jurídica de los problemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades legítimas de la II República, otorgando el mantenimiento de la doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos".
El rechazo a la misma fue manifiesto y en su lugar, el entonces Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, durante la confección del programa para la campaña electoral previa al segundo mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, tuvo la "brillante idea", para obviar las demandas de los descendientes de exiliados registrados en los Consulados de la II República, de asumir las demandas de los nietos de españoles en América Latina que exigían que se les otorgara la nacionalidad española |6|.
Entonces, por arte de birlibirloque y campaña de imagen por medio, se usó la campaña electoral del Partido Socialista en Argentina y Uruguay para ocultar las auténticas demandas de las víctimas republicanas y sus familiares en materia de nacionalidad.
Esto provocó el desconcierto en las asociaciones ya que, por un lado, era totalmente legítimo el derecho de los nietos, pero esto no tenía nada que ver con el origen del problema y, por el otro, el procedimiento legal para otorgar la nacionalidad a los nietos se podía hacer, como así ocurrió, usando las facultades del Registro Civil Central en un procedimiento administrativo denominado de recuperación de la nacionalidad.
De esta manera se burló lo solicitado por las asociaciones de víctimas y eso es lo que nos permite afirmar que las cifras recogidas son falsas. Esas cifras no tienen que ver con la cuestión de nacionalidad analizada más arriba que ha quedado pendiente para escarnio de las víctimas concretas de estos casos.
III) El documento afirma también que "más de 2.400 Niños de la Guerra han visto reconocida una prestación económica. En algunos casos, son pensiones que les han devuelto a la dignidad y a la supervivencia".
Esta proposición es manifiestamente inmoral y no recoge en forma alguna la cuestión de los niños de la guerra. Asumirla de la forma propuesta es de una hipocresía y alegalidad que no se puede aceptar en congresistas y, menos aún, si se auto-denominan socialistas. Afirmar que a esta categoría de víctimas se les ha reconocido una prestación económica a la que tendrían derecho si fueran ciudadanos españoles roza el esperpento.
La cuestión de los niños de la guerra está recogida en el punto décimo del Plan de Acción de nuestro informe y dice expresamente lo siguiente: "Reconstrucción de las listas de víctimas españolas en terceros países como consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados 'niños de la guerra', y solicitando, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano".
Lo que se solicitaba, y que es básicamente de sentido común, es que se elaborara un censo de niños de la guerra. Estos menores fueron a parar al menos a unos quince países y en la inmensa mayoría fueron acogidos de forma aceptable y humanitaria. Pero estos niños, que no pueden ser incluidos como beligerantes, perdieron la nacionalidad española y no volvieron nunca a España. De ahí la necesidad de recoger la excepción de "doble nacionalidad" (derecho sólo existente con países latinoamericanos) y de permitir que ellos y sus herederos pudieran obtener la nacionalidad española.
El problema de los denominados niños de la guerra |7| fue una cuestión que afectó a numerosos países al tratarse de menores, en muchos casos, indocumentados y sin nacionalidad, de la cual carecían al no haber sido reconocidos nunca por el régimen franquista. Precisamente esta problemática está en la base de las cuestiones de apatridia y refugio a las que la comunidad internacional hubo de hacer frente al término de la Segunda Guerra Mundial.
El caso de los niños de la guerra es especialmente grave en términos de política de Estado. No se entiende cómo un país que se auto-define como democrático puede desconocer esta realidad, negarles los derechos propios de un ciudadano español y considerar en cambio que con otorgar algunas pensiones especiales - que tienen que ver especialmente con los niños de la guerra en Rusia y cuya concesión ha sido utilizada desde un punto de vista despreciablemente anticomunista- el problema quedaba zanjado; sin embargo, niños de la guerra hay en Gran Bretaña, Bélgica, Alemania, Francia, Chile, Perú, Cuba y otros países.
En conclusión, lo que hizo el Gobierno Zapatero es continuar con la política de no reconocimiento practicada por el régimen de Franco, en un acto que es un escarnio para los derechos civiles y para todas las víctimas del fascismo, y, no sólo para los españoles.
IV) Podríamos desmenuzar de la misma forma las demás afirmaciones del documento relacionadas con los presos políticos, con los Brigadistas y las 1.300 "Declaraciones de reparación y reconocimiento personal expedidas por el Ministerio de Justicia", que no son más que fraudes legales para no dar solución a la cuestión de las víctimas del franquismo.
Como decimos en la introducción al documento que elaboramos en 2004: "Es necesario que se entienda que la justicia es lo contrario de la venganza. Es necesario que no se equipare, en un discurso perverso, el concepto de justicia al de venganza, pues ello posibilita que se considere al olvido como una de las bases del estado social de derecho. Ninguna sociedad puede sobrevivir al desconocimiento de su propia historia, por horrible que ésta sea".
V) Es evidente que el modelo surgido de la transición post-franquista está en crisis profunda y que no tiene solución debido a un profundo problema de ilegitimidad e ilegalidad que no permite su modificación constitucional.
Creemos por ello que la única solución es la convocatoria a unas cortes constituyentes cuyos miembros han de ser elegidos en elecciones libres en que los electores voten a candidatos individuales (y no mediante el actual sistema de listas cerradas elaboradas por las distintas formaciones políticas) que permitan superar el problema legal de la sucesión de la Corona y el problema que se derivaría de la auto-convocatoria de las Cortes actuales como asamblea constituyente prevista en la actual constitución post-franquista |8|.
La falta de adopción de leyes que hubieran puesto término a esta situación de impunidad y de no reconocimiento de las víctimas republicanas y del franquismo en general, lleva indefectiblemente a esta conclusión.
Para cerrar este documento recurrimos a una frase, que resume la cuestión de las víctimas republicanas, que creemos podría ser la definición de las causas de la crisis social y económica que afecta actualmente a España y que tiene que ver con aquella cuestión de que el problema son las causas y no las consecuencias:
    "Del poder de perdonar sin límites, surge la impunidad de la delincuencia en todas sus formas; de la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, la impunidad de todas la formas de maldad; de la impunidad de todas las formas de maldad, la descomposición de los gobiernos; de la descomposición de los gobiernos, la descomposición política de la sociedad"
    Jeremy Bentham (1748-1832)

Notas:
1. Ver: "Declaración rechazando las opiniones públicas del diputado Ramón Jáuregui", disponible en:http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/deudas.html; "Jáuregui, en defensa de la impunidad de los crímenes franquistas", disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/hoenigsfeld1.html; "Entre la cobardía moral y la ilegalidad", disponible en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/ilegal.html; "Jáuregui ataca de nuevo: declara que el Gobierno aprobará informes sobre Memoria Histórica el día 28 y defiende 'la seguridad jurídica del pasado'", disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/jauregui.html [Volver]
2. Ver "Respuesta a la Presidenta de la Comisión Interministerial para el Estudio de las Víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo", disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/civf1.html; "Carta Abierta a la Vicepresidenta del Gobierno y Presidenta de la Comisión Interministerial para el Estudio de la Situación de las Víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo, María Teresa Fernández de la Vega", disponible en:http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/civfage.html [Volver]
3. Ver:
4. El seguimiento documental del caso Baltasar Garzón se encuentra en:
5. Esta cuestión está recogida en el punto décimo del Plan de Acción y explicitado en el documento titulado "Informe sobre la Nacionalidad[Volver]
6. Ver: "España: avanza la ley para que descendientes de emigrantes puedan obtener la nacionalidad", disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/lmh6.html [Volver]
7. Ver: "La cuestión de los Niños de la Guerra en cuanto víctimas y su estatus jurídico", disponible en:http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/refugio.html [Volver]
8. Si bien el artículo 168.2 de la Constitución Española de 1978 no hace mención expresa a cómo han de ser elegidas las Cámaras, es perfectamente posible que las Cortes, al auto-disolverse convoquen a elecciones generales en las que los electores elijan los candidatos que han de integrar las Cortes constituyentes conforme al sistema de listas abiertas.
El actual artículo 168 dispone:
    "1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
    2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
    3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación."
    [Volver]




iii) Presentación de la Enmienda a la totalidad a la "Proposición de Ley para la Recuperación de la Memoria Democrática en Andalucía".
1.- Esta enmienda a la totalidad es la respuesta a la invitación que la Dirección General de Memoria Democrática de Andalucía extendió a la Asociación AGEMHA en fecha reciente con la finalidad de participar en el proceso de enmiendas al borrador de Proposición de Ley para la Recuperación de la Memoria Democrática en Andalucía.
De la lectura de dicho borrador, nuestra asociación y otras asociaciones y expertos juristas que colaboran con nosotros, llegamos a la conclusión de que el texto propuesto reflejaba el dilema que se viene dando en los últimos años entre los grupos parlamentarios que de alguna manera han querido legislar en este ámbito: cómo hablar de víctimas y memoria sin entrar en la cuestión real de fondo, que no es otra que el reconocimiento jurídico de las víctimas.
Por esa razón hemos querido contextualizar el problema y sus fundamentos éticos y jurídicos en la Exposición de Motivos de la enmienda propuesta.
Rescatamos los elementos que les son propios a las víctimas andaluzas, pero dejando claro que la propuesta, al tratar del rescate de la memoria democrática, viene marcada por la recuperación de los valores de la II República, cuya forma de estado y cuyo Gobierno habían sido legítimamente elegidos en las urnas por el pueblo español. Este breve paréntesis democrático en la historia moderna del Estado español, llegó a su término como consecuencia de un Golpe de Estado militar de índole fascista, en vulneración de la legislación vigente y de la Constitución votada por el pueblo español, régimen condenado como tal por las Naciones Unidas en sus primeras resoluciones de 1946.
Una de esas resoluciones, de 12 de diciembre de 1946, dice que En origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini (y por si alguien lo piensa, les aclaro que la resolución ulterior que permite la entrada de la España franquista en la ONU no supuso la derogación de la calificación jurídica que les acabo de contar del régimen franquista, sino sólo el levantamiento de las medidas contra el mismo).
Es precisamente la defensa de la legalidad constitucional de la II República Española la que no pudo, tras dicho Golpe, sino dirimirse en la Guerra Civil subsiguiente y con el lamentable resultado que todos conocemos: la implantación de un régimen dictatorial de corte fascista, enmarcado en los fascismos europeos de mediados del siglo XX.

Por eso en nuestra enmienda no hablamos de "víctimas durante la guerra civil y el franquismo", sino de víctimas del franquismo, las que encarnaban y encarnan valores legítimos y legales, frente al orden de los sublevados en armas contra un Gobierno constitucional, y las que aún no han sido reconocidas jurídicamente, ni por el Estado central, ni por nuestra Autonomía.
Por eso en el Título Preliminar de nuestra propuesta hablamos de reconocimiento jurídico de la condición de víctimas a todos aquellos andaluces y andaluzas que sufrieron persecución y fueron objeto de las políticas de exterminio del Régimen franquista.
Las víctimas de los crímenes del franquismo han sido ignoradas. Nunca se reconoció su carácter de víctimas, ni nunca se calificó jurídicamente el régimen franquista como lo que fue, un régimen ilegítimo e ilegal, violatorio de los más básicos estándares de todo estado de derecho, del derecho internacional y de las declaraciones de libertades civiles y de derechos humanos que la humanidad se ha dado.
Este matiz nos parece de primordial importancia si lo que se quiere es una recuperación de los valores democráticos que, por desgracia para la historia de España, en el período que va desde la Revolución francesa de 1789 y hasta nuestra Constitución de 1978, sólo existieron en el breve intervalo en que estuvo en vigor la Constitución de la II República.
Ello permite también hablar con responsabilidad y seriedad de los tipos de delitos cometidos por el régimen franquista. El plan de exterminio de la oposición política puesto en marcha mediante la fijación de blancos y las instrucciones al aparato de justicia y las fuerzas del orden, es lo que desgraciadamente nos permite afirmar hoy que se cometieron crímenes contra la humanidad, al haberse perpetrado actos de tortura, encarcelamiento arbitrario, detención ilegal, asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, persecución por motivos políticos, etc., de manera sistemática y a gran escala.
Estas categorías penales que vienen del derecho internacional, pero que son de obligada aplicación por el derecho interno y que nuestros tribunales ya han aplicado a crímenes cometidos durante la Dictadura militar argentina, están claramente explicadas en el conocido como informe Nizkor titulado "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", y que muchos de ustedes conocen.
Se trata de crímenes imprescriptibles y no amnistiables. Por eso es importante preservar todas las pruebas de los mismos, tanto documentales, como testimoniales y materiales, ya que, la recuperación de lo acaecido pasa no solamente por honrar la memoria de las víctimas, sino también por hacerles justicia y, desde los poderes públicos, facilitar el acceso a la justicia y al debido proceso, independiente e imparcial, de las víctimas y los familiares de las víctimas del franquismo. La naturaleza de los crímenes cometidos está ahí, independientemente de si nuestros tribunales lo reconocen o prefieren considerar como válidas leyes de impunidad, como la Ley de Amnistía de 1977, denunciadas por Naciones Unidas y que son contrarias al debido proceso y a los derechos de las víctimas.

* * *
2.- Esto me lleva al Título I de nuestra propuesta, que se refiere a la declaración de "nulidad de las leyes y sentencias de naturaleza política o discriminatoria sobre las que se sustentaba el régimen franquista", ya que la llamada "recuperación de la memoria democrática", no sólo es compatible con la declaración de nulidad de ese tipo de normas y sentencias -que ha de ser tarea del Estado central, pero que la Junta de Andalucía puede apoyar y propiciar a través de su representación institucional y constitucional- como digo, no sólo es compatible sino que es además un deber ético y moral, y situaría a nuestra comunidad en el bloque de pueblos y países europeos que han anulado este elenco represor de normas y sentencias; esto permitiría armonizar nuestro listón democrático con países como Francia o la misma Alemania, o, cuando menos, la Junta de Andalucía y el pueblo que ésta representa se desmarcarían de la aberración ética y democrática que supone que el Estado español mantenga vigente las normas y sentencias que mencionamos en los artículos 6 y 7 de nuestra propuesta.

* * *
3.- Por ahorro de tiempo no me detengo en la cuestión del Censo de Víctimas, que entendemos ha de ser competencia de la Consejería de Justicia, y entro en un título que sin duda es y va a ser polémico: me refiero al Título III de nuestra propuesta, sobre personas ejecutadas extrajudicial, arbitraria o sumariamente, es decir, la cuestión de las fosas y los desenterramientos.
La exhumación e identificación de víctimas, siguiendo además lo dispuesto por el Tribunal Supremo en su Auto de 28 de marzo de 2012 y tal cual resume en su comunicado oficial sobre el mismo el Consejo General del Poder Judicial, corresponde a los Juzgados de instrucción de los lugares donde ocurrieron presuntamente los hechos. Con este Auto se ha resuelto el problema de las posiciones contrarias a derecho existentes hasta el momento.
El Consejo General del Poder Judicial literalmente, aclara que La Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante Auto motivado... ha acordado que la competencia sobre las denominadas 'fosas del franquismo', y, por tanto, sobre la tramitación de las distintas diligencias abiertas para esclarecer la localización e identificación de los restos mortales de personas desaparecidas durante los años de la Guerra Civil y la inmediata posguerra en diferentes puntos de la geografía española, corresponde a los Juzgados de instrucción de aquellos lugares donde supuestamente ocurrieron los hechos...
El problema que vemos en la propuesta difundida por la Dirección General de Memoria Democrática es que, al tiempo que quiere quedarse en el plano meramente moral y de la llamada "memoria", entra en aspectos que sí son en cambio propios de la justicia, de la jurisdicción penal, como es este asunto de las fosas del franquismo, pero lo hace para sustraer a las víctimas y sus restos, una vez más, del ámbito de la justicia y colocarlos al mismo nivel de tratamiento que el que se dispensaría a unos restos del paleolítico, puramente patrimonial y arqueológico, despojándoles del contexto de persecución, represión y exterminio de que fueron objeto.
Ello no nos parece digno de representantes públicos sujetos al imperio de la ley y al derecho y que, por tanto, no sólo tienen la obligación de cumplir con las leyes sino de aplicarlas, pues hay en ello un problema de inmoralidad, por cuanto la supuesta "recuperación" se hace ignorando que los restos son vestigios de crímenes cometidos sobre personas que defendieron principios y valores democráticos y al intervenir sobre los mismos por fuera de un marco judicial se están rompiendo esas pruebas de crímenes imprescriptibles. Y también hay en ello un problema de ilegalidad, porque actuar sobre los restos al margen de las preceptivas actuaciones judiciales, contraviene la normativa no sólo internacional, sino la propia normativa forense española y la doctrina fijada por el Tribunal Supremo al respecto tras su Auto de 28 de marzo de 2012.
Creemos que si la Proposición de Ley quiere entrar en este aspecto, ha de hacerlo respetando la ley, respetando a las víctimas y su memoria, y por supuesto, eliminando el riesgo para legisladores y funcionarios públicos de incurrir en prevaricación al no disponer de conformidad con la ley en este punto.Y por si quedan dudas, les recuerdo que la llamada "Ley de la Memoria", la ley 52/2007, que entró en vigor el día de los Santos Inocentes, un 28 de diciembre de 2007, además de carecer de contenido legal propiamente dicho, no se halla por encima del Código Penal en lo que a la regulación de delitos se refiere.
Así pues, creemos que algo tan sencillo como que la Consejería de Justicia promoviera o ayudara a las asociaciones de víctimas a llevar adelante las actuaciones judiciales necesarias para que el desenterramiento de los restos se haga en el marco del más estricto cumplimiento del debido proceso y la normativa forense en vigor, en el marco de la incoación de diligencias judiciales, vendría a arreglar esta cuestión.
En este título relativo a las fosas, notarán que hablamos de ejecutados y no de desaparecidos. El motivo principal para ello es que la desaparición forzada de personas es un tipo del derecho penal internacional no vigente durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, que existe sólo desde 2006 y que entró en vigor en 2010, con lo que hablar de detenidos-desaparecidos es un elemento más que tiene por consecuencia sustraer a la víctimas del marco de la justicia y, por ende, no poder hablar de reconocimiento jurídico.

* * *
4. En el título Acceso a los archivos IV desarrollamos la problemática del acceso a los archivos de la represión. El principio que ha guiado nuestra redacción, es que todo archivo tiene que tener valor legal, y tiene que cumplir con las normas archivísticas que posibilitan que el archivo en cuestión pueda certificar los documentos o materiales que alberga, de ahí la importancia de que los archivos sean públicos. Un archivo que no pueda dar fe de manera legalmente válida de los materiales que contiene no puede ser científicamente válido, ni en términos jurídicos ni históricos. Las víctimas andaluzas del franquismo merecen un reconocimiento real y éste es uno de los aspectos que conforman tal reconocimiento jurídico.

* * *
5. En el título V, referido a la reparación, hemos intentado sistematizar (y nos hemos quedado cortos, créanme) cómo se ha de abordar esta cuestión de manera acorde a los derechos de víctimas y familiares. No es lo mismo una víctima civil represaliada durante la guerra, que las violaciones del derecho humanitario vigente y de la legalidad republicana en vigor cometidas contra combatientes en operaciones de combate y como consecuencia de las mismas. Tampoco la categorización penal de los crímenes encuentra las mismas condiciones con anterioridad a la doctrina de Nuremberg que después, y esto afecta a las categorías que se establezcan de víctimas y a la reparación del daño causado. Es increíble que a fecha de hoy los miembros de la guerrilla anti-franquista, colectivo que encuentra su legitimidad en el principio de resistencia frente a la tiranía, reconocido en las primeras declaraciones de derechos francesas, siga sin tener la consideración de que gozan en Francia los miembros de la resistencia contra el nazismo, reconocidos jurídicamente, honrados y respetados socialmente.
Por motivos de tiempo lo dejo ahí, y porque me he centrado en aquéllos aspectos que ineludiblemente han de abordarse desde el ámbito de la justicia, sin la que el resto de la proposición no sólo queda coja, sino que en un país como el nuestro y una región autonómica como Andalucía en que no se ha procedido aún al reconocimiento jurídico de las víctimas, estamos en un estadio de cosas que no permite abordar aspectos simplemente "memorialísticos" estando pendiente aún el trabajo de fondo, que es el verdadero reconocimiento de las víctimas.
Y si deciden ir adelante y hablar sólo de la llamada "recuperación de la memoria", no hablen entonces de justicia ni de fosas, ni de reparación, ni de archivos, y, limítense a crear un instituto más de historia contemporánea.
Creemos que lo recogido en nuestra proposición se puede hacer desde las estructuras institucionales existentes, ya que es un problema de aprehensión, con "h", del problema, y de determinación y voluntad, sin que ello requiera de nuevos órganos meramente testimoniales, que, tal cual aparecen configurados en la propuesta inicial, no añaden nada al reconocimiento real de las víctimas, y, hasta funcionarían sorprendentemente en un ámbito que le corresponde en primer lugar a la justicia.
Exposición presentada por Manuel Velasco, de AGEMHA, el 2 de diciembre de 2012, en defensa de la enmienda a la totalidad presentada por esta organización a la Proposición de Ley para la Recuperación de la Memoria Democrática en Andalucía difundida por la Dirección General de Memoria Democrática de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía.Documento preparado por el Equipo Nizkor.


iv) Carta de Ana Viéitez a José Luis Rodríguez Zapatero fundamentando su solicitud de baja como afiliada al PSOE.
Ana Viéitez Gómez,
MADRID
Madrid, 26 de julio de 2011
José Luis Rodríguez Zapatero,
Presidente del Gobierno y Secretario General del PSOE

Tras mucho reflexionar sobre la situación creada en relación con la cuestión de las víctimas del franquismo y teniendo en cuenta que mi edad no deja lugar a expresiones de deseo o bucólicas interpretaciones, he decido escribirte esta carta en tu carácter de Secretario General del PSOE para dejar constancia de por qué abandono mi militancia en el partido.
La causa principal es que considero que tú personalmente y quienes te han acompañado desde antes de las elecciones de 2004 habéis procedido en forma artera y engaño cruel con las víctimas del franquismo en general, pero también y específicamente con las víctimas del PSOE.
Creo que entre las causas de la debacle electoral no está sólo la cuestión de la crisis económica, sino también el comportamiento sin valores éticos ni de derechos humanos y de apoyo a un discurso negacionista que ha pretendido no hacer justicia, sino consolidar la interpretación franquista de la historia.
La maniobra comenzó con la presentación de una proposición no de ley relativa a la anulación de los juicios sumarísimos, propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista el 28 de julio de 2003 y debatida posteriormente en el Congreso, que consideramos sería la posición del PSOE si ganaba las elecciones; esto no por una interpretación esotérica, sino porque fue lo que se nos dijo y garantizó por parte de la diputada por León, Amparo Valcarce García, que fue quien presentó el proyecto y quien en un artículo en "El Socialista" de octubre de 2003, fundamenta y explica esta posición que cumplía con nuestras demandas de anulación de los juicios sumarísimos.
Basta leer la fundamentación del proyecto para darse cuenta cuán lejos quedó este texto de la conducta y del discurso de Ramón Jáuregui, de la entonces vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega, y de otros muchos aliados, como los parlamentarios de IU Joan Herrera Torres y Gaspar Llamazares, que han participado directamente en la planificación, defensa y puesta en escena parlamentaria de esa política negacionista.
Las diferencias conceptuales y de categorías jurídicas entre este texto y la denominada "Ley de la Memoria", de la que seguiré hablando, marcan la grandeza de la mentira y la enormidad del engaño.
Otro ejemplo, entre otros muchos para ampliar esta cuestión, es el escándalo producido por la visita al campo de exterminio de Mauthausen en 2005. Esta visita, de un hecho histórico, pasó a una burda maniobra que obligó al Grupo Parlamentario socialista a pedir perdón al pleno de la Cámara. Sin ánimo de escarnio, sino simplemente pedagógico y para una mejor comprensión de lo que quiero decir, creo que hay que comparar tu actuación en Mauthausen con la del dirigente socialdemócrata alemán Willy Brandt cuando éste, en su visita a Polonia en diciembre de 1970, se postró de rodillas ante el monumento en homenaje a las víctimas del levantamiento del gheto de Varsovia.
Lo que pasó es muy sencillo de explicar: los asesores de la presidencia de Gobierno rechazaron nuestra propuesta de organización de la visita a Mauthausen, presentada al diputado Álvaro Cuesta Martínez, presidente a la sazón de la Comisión de Justicia y a quien nos habían desviado después del fracaso de las conversaciones con el diputado Jáuregui.
En lugar de aceptar nuestra propuesta, realizada con la mejor buena fe, desde Moncloa organizaron por sus medios la primera visita de un Presidente de Gobierno a un lugar que fue la tumba de miles de republicanos españoles. El problema de fondo estuvo en que el organizador utilizado para ello era un falsario del que se sospechan relaciones con el sistema de inteligencia franquista.
Este comportamiento marca de nuevo los límites éticos. Simplemente se quiso instrumentar esta visita y a la vez mantener la "neutralidad" franquista durante la II Guerra. El espectáculo de ver al embajador español entrando a hurtadillas con la bandera nacional española para evitar los símbolos republicanos que se utilizan desde siempre en Mauthausen y de los que también éramos portadores, es por sí sola la representación de la profunda impostura.
Una vez más, la distancia entre ambos discursos marca la grandeza de la mentira y la enormidad del engaño.
A partir de esas fechas sólo se significaron tres cosas:
    a) la financiación desproporcionada de las asociaciones con la finalidad evidente de su cooptación políticab) la financiación de los desenterramientos ilegales, práctica moralmente indigna de un país civilizado, a más de claramente ilegal y,
    c) la implementación del discurso de la "Ley de la Memoria" y la aprobación de la misma en el Parlamento.
La denominada "Ley de la Memoria" fue publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 07 de noviembre de 2007.
A más de tres años de su aprobación ya los tribunales se han encargado de dejar muy claro que no es una ley penal, que no anula ninguna ley franquista y que no reconoce jurídicamente a las víctimas y, como consecuencia, esa ley "legaliza" toda la legislación franquista, consiguiendo por esta vía evitar incluso la inaplicada cláusula contenida en la Disposición Derogatoria, inciso 3, de la Constitución de 1978.
Ver cómo en el parlamento se reproducían los argumentos de "legitimidad" y "legalidad" utilizados por José Antonio Primo de Rivera en 1930 en contra de los principios de nulidad utilizados por los abogados republicanos D. Felipe Sánchez Román y D. Luis Jiménez de Asúa, me produjo una sensación de asco y repugnancia por lo que tienen de negación de principios éticos y democráticos.
Esta vez los argumentos doctrinales defendidos por José Antonio Primo de Rivera eran utilizados para defender la "Ley de la Memoria" en el Parlamento. Pero esta vez por Diputados de Izquierda Unida y Diputados socialistas.
Pero quiero dejar constancia de la valentía ética del Diputado de Izquierda Republicana de Catalunya, Joan Tardá, quien en plena soledad parlamentaria representó honorablemente a las víctimas republicanas, y más ampliamente a las víctimas del franquismo, en su intervención parlamentaria de 31 de octubre de 2007.
Una vez más, la distancia entre ambos discursos marca la grandeza de la mentira y la enormidad del engaño y me exime de una mayor fundamentación.
Agradeceré se informe de mi baja al departamento que corresponda dentro de la organización del partido.
Atentamente,
Firma: Ana Viéitez Gómez
Nota: Ana Viéitez es fundadora de la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo, fue exiliada en México y era militante del PSOE.

Más Información:
La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas.
http://www.derechos.org/peace/syria/

La cuestión monárquica
La frágil salud del Rey destapa el vacío legal sobre la abdicación
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/monarquia.html

Juan Carlos I rinde homenaje, en la Academia Militar de Zaragoza,
al general Primo de Rivera y al Generalísimo Franco.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/academia.html

Discurso del Príncipe Juan Carlos de Borbón al ser proclamado
rey por las Cortes franquistas.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/discurso.html

Franco nombra sucesor a Juan Carlos I, quien jura su cargo por los
Principios del Movimiento Nacional
http://www.youtube.com/watch?v=qIeaPSqpvrQ

Discurso del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón ante las Cortes
franquistas el 23jul69 con motivo de su juramento de lealtad al caudillo
y los Principios del Movimiento Nacional
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/franco7.html

Juramento de lealtad al Jefe del Estado y a los Principios del
Movimiento Nacional del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y
Borbón ante las Cortes franquistas el 23jul69
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/franco6.html

Palabras de Don Juan Carlos de Borbón al aceptar el acuerdo de las Cortes
franquistas por el que es nombrado sucesor del Caudillo
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/franco5.html

Discurso pronunciado por Francisco Franco Bahamonde en las Cortes
anunciando su sucesión en el Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/franco4.html

Normas franquistas antisemitas
Normas para la depuración política y racial
en los Colegios de Médicos
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/franco8.html

Normas para el paso de las fronteras españolas y modelo de solicitud de
autorización para entrar en España.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/franco9.html


Caso Baltasar Garzón Real 
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/main.html#garzon
http://www.derechos.org/nizkor/espana/impu/#mall

Auto confirmando que los jueces naturales del lugar de los hechos son competentes
para desenterrar e identificar a las víctimas del franquismo.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon188.html

La Sentencia absolutoria de las actuaciones del Juez Garzón condena
a las víctimas republicanas a la desigualdad jurídica.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp1.html

The ruling absolving Judge Garzón's actions condemns
Republican victims to legal inequality
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp1en.html

El problema de la impunidad en España son sus causas,
no sus consecuencias.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/declarts.htmll

Garzón en Argentina: en nuestro nombre, no.
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/bgarzon.html

Carta sobre el papel de Baltasar Garzón como asesor de la MAPPOEA frente a la paz
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/bgarzon1.html

Rechazo a la candidatura del Sr. Garzón a miembro del Comité
para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en
representación de España.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/garzon175.html

Documentación aportada por Banco Santander y CEPSA a la causa en el caso del
juez Baltasar Garzón Real y los "cobros de Nueva York"
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/bgny.html

Página especializada sobre Crimen de Agresión:

Crime of Aggression
The ICC and the definition of aggression
Historic Documents | Jurisprudence
Articles | Links
"It is high time that we act on the juridical principle that aggressive war-making is illegal and criminal."
Justice Robert H. Jackson, 1945


Illegal war in Iraq



Impunidad en España y crímenes franquistas

small logoThis information has been disseminated on 27Dec12 by the Equipo NizkorDerechos Human Rights and Radio Nizkor. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.

Información es un servicio editado por el Equipo Nizkor. Esta información se envía desde California (USA), está sujeta a la legislación de ese país y tiene carácter gratuito y no comercial.  Si desea darse de alta, envíe un mensaje subscribe@derechos.org. Para ponerse en contacto con el Equipo Nizkor escriba a:nizkor@derechos.org
YouTube - Videos de este mensaje de correo electrónico

No hay comentarios:

Publicar un comentario