Segundas Jornadas Tandilenses de Derecho de Familia
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En
la ciudad de Tandil los días 25 y 26 de abril se llevarán a cabo las
Segundas Jornadas de Derecho de Familia en el Teatro del Fuerte de
Tandil. Estas jornadas son organizadas por los integrantes del proyecto
UBACyT 2011-2014 “Hacia una regulación de la procreación asistida desde
la perspectiva socio jurídica. Bioética y Derechos Humanos”, las cuales
contarán con la participación y disertación de distinguidos
especialistas en la materia. |
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Resolución 63/13 - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
B.O. 28/02/2013
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Requisitos
y procedimientos que deben cumplir los productores agropecuarios para
que sus establecimientos obtengan la Certificación Oficial como Libre de
Brucelosis Porcina y para incorporar sus rodeos al Registro Nacional de
Establecimientos Oficialmente Libres de Brucelosis Porcina. |
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N. N. s/ recurso de casación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - CAPITAL FEDERAL - 21/02/2013
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Delitos
cometidos por menores de edad. Alojamiento en comisarías. Declara
abstracta la cuestión, en el marco de una causa originada por la
presentación de un hábeas corpus colectivo llevada a cabo por las
autoridades de una fundación, con el objeto de que cesara el
alojamiento, en comisarías de la Policía Fedral ubicadas en el ámbito de
la Ciudad de Buenos Aires, de jóvenes menores de dieciocho años por el
tiempo que transcurre desde que son aprehendidos por autoridades de
prevención por presuntas infracciones a la ley penal, hasta que el juez
de la causa decide la soltura o el alojamiento de los mismos en
institutos que correspondan. Señala que, desde el 25 de junio de 2012
como consecuencia de una resolución de la Secretaría Nacional de la
Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social
(SENAF), d
icho alojamiento se debe materializar en Centros de Admisión y
Derivación de Adolescentes Presuntos Infractores de la Ley Penal, por un
plazo máximo de doce horas. |
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R. J. E. c/ Tien S.R.L. s/ Diferencias de Salarios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 29/11/2012
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Despido
por embarazo. Notificación fehaciente. Entiende que resulta
improcedente indemnizar a una trabajadora por despido por causa de
embarazo, toda vez que no efectuó ninguna comunicación formal del
embarazo con anterioridad al distracto, y el examen médico que confirmó
su estado se produjo con posterioridad a su cesantía, motivo por el cual
se encuentra incumplido el requisito exigido por los Arts. 177 y 178 de
la LCT. Agrega que el hecho de que los compañeros de trabajo conocieran
el estado de gravidez de la demandante no importa la notificación
fehaciente al empleador que requieren las normas citadas, máxime cuando
llevaba poco tiempo de gestación y no hay elementos para inferir que el
embarazo resultara notorio a simple vista. |
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Ley 7166 de CHACO
B.O. 13/02/2013
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Pago contribución de mejoras sobre propiedad rural con beneficio por traza de camino. Se modifica la ley 597. |
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S.,M.C s/ inscripción de nacimiento
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 21/02/2013
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Derecho
al nombre. Se ordena la inscripción tardía del nacimiento de una mujer
mayor de edad sin filiación materna ni paterna, mas allá de que el
proceso haya sido iniciado por quienes luego fueron reconocidos como
abuelos. Considera que, se la conoce en la comunidad, socialmente y en
su vida de relación con el nombre y apellido peticionado, y que se han
cumplido los recaudos exigidos por el art. 29 de la ley 26.413 de
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Asimismo,
sostiene que la inscripción conlleva el otorgamiento del documento
nacional de identidad, herramienta de inclusión social, que permite el
ejercicio efectivo de los derechos. |
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Durán José Angel c/ Orbanich Ricardo s/ Accidente ley
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA de NEUQUEN - NEUQUEN - 05/02/2013
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Indemnización
por accidente in itinere. Retroactividad de nuevos topes
indemnizatorios. El tribunal aplica retroactivamente los parámetros
indemnizatorios previstos en el Decreto 1694/09, a un accidente in
itinere ocurrido con anterioridad a su sanción, pues la aplicación de la
normativa vigente al momento del siniestro laboral derivaría en una
prestación dineraria manifiestamente insuficiente y desactualizada, lo
que conduce a una solución irrazonable en términos de
constitucionalidad. |
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