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sábado, 23 de febrero de 2013

Tinkunaco 0227/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

22 de Enero de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 26835
B.O. 22/01/2013
Ley de promoción y capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas.
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Ley 26834
B.O. 22/01/2013
Se crea un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.
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Resolución 8/13 - Administración Nacional de Aviación Civil
B.O. 22/01/2013
Requisitos de Operación y Certificación para Trabajo Agroaéreo. Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina. Modificación.
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Jurisprudencia Nacional
Lavecchia, Elisabet s/ dcia. 292 CP
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de SAN MARTIN - BUENOS AIRES - 09/01/2013
Considera que en relación al agravio vinculado a la asociación ilícita y sus requisitos típicos, las constancias arrimadas al expediente permiten comprobar, con el grado requerido en esta etapa del proceso, la imputación que se le asigna al encartado entre otros, por cuanto se encuentran reunidos los presupuestos objetivos del delito, esto es, el acuerdo previo entre los miembros, la permanencia o estabilidad reveladora de la existencia de un acuerdo delictivo plural dedicado al fin criminoso y la cohesión del grupo a través de la distribución de roles entre sus integrantes.
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Acosta, Eugenio Silvio c/ Provincia ART S.A. S/ Acción de amparo
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 23/11/2012
Entiende que en la pretensión del caso (cobro inmediato y en un solo pago de parte sustancial del monto reclamado), tanto la verosimilitud del derecho como la eventual existencia de perjuicios derivados del pago en renta de la prestación del artículo 14, pto. 2, inc. b), de la ley 24557, se vinculan íntimamente con el eventual carácter peyorativo de la renta que esa disposición establece, lo que remite a consideraciones de hecho y prueba que no pueden ser efectuadas seriamente con los elementos incorporados al proceso, motivo por el cual en consecuencia, cabe confirmar la desestimación de la medida autosatisfactiva peticionada.
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Normativa Provincial
Ley 4383/12 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 22/01/2013
Se modifica el Código de Planeamiento Urbano, Código de Habilitaciones y Verificaciones y la ley 2881.
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Ley 4329/12 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 22/01/2013
Semana de la acondroplasia y otras bajas tallas.
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Jurisprudencia Provincial
D. D. O c/ Armayor, Héctor Daniel y otros s/ daños y perj. resp. est. por uso de automotor c/les. o muerte
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 10/12/2012
Accidente ferroviario. Se condenó conjuntamente al automovilista que fue embestido por un convoy en un paso a nivel y a la empresa prestadora del servicio de ferrocarril por los daños y perjuicios derivados del siniestro. En la causa quedó comprobado que el conductor omitió extremar los cuidados al momento de atravesar las vías señalizadas, mientras que, la formación ferroviaria excedió ampliamente el límite de velocidad permitido por la legislación vigente -Decreto 90325/36, conf. ley 2873- al circular a 105 km/hs, máxime cuando estaba cerca de la estación de un poblado.
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V., R.J. - Homicidio en tentativa, etc.- (Expte. 646/11) sobre Recurso de Inconstitucionalidad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SANTA FE - 20/11/2012
Juicio oral y público. Delito tentado. Se considera que el imputado en orden al delito de homicidio calificado en grado de tentativa tiene derecho a un juzgamiento del hecho en juicio oral y público, pues si bien la ley 12.912 de la provincia de Santa Fe contempla expresamente el ilícito cuando alcanza el grado de consumación, las diversas medidas adoptadas por los Poderes del Estado tienden al avance progresivo de la oralidad, por lo que no puede admitirse una interpretación restrictiva. Asimismo, el tribunal entendió que la posibilidad de ejercer la opción de juicio oral prevista en el artículo 447 del Código Procesal Penal de la provincia tampoco evita la concurrencia del perjuicio invocado por el recurrente, pues dicha pretensión fue rechazada con base en la oposición del coimputado en la causa.
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