Resolución 1074/12 - Ministerio del Interior y Transporte
B.O. 04/02/2013
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Niveles tarifarios de la
Dirección Nacional del Registro de las Personas por el otorgamiento de
documentos, tarjetas, certificados, testimonios, rectificaciones,
reproducciones y actualizaciones de las Representaciones Consulares
argentinas. |
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Bremer, S. E. y otra c/ Obra Social del Personal Directivo Luis Pasteur y otros s/ daños y perjuicios. Ordinario
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 23/10/2012
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Responsabilidad profesional. Psicólogos. Condena por mala práxis a una psicóloga, habida cuenta que no advirtió a tiempo la situación de abuso sexual a la que estaba siendo sometida una menor que se encontraba bajo tratamiento. Califica el accionar de la
profesional como negligente, con un alto grado de impericia y señala
que el diagnóstico efectuado, fue evidentemente tardío. Extiende la responsabilidad a la obra social para la cual la
psicóloga prestaba servicios, dado que su obligación no se limita a
prestar asistencia médica por profesionales habilitados, sino que
también lleva implícita un compromiso de seguridad para con la afiliada. |
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A. G., T. s/ prescripción
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 06/12/2012
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Prescripción de la
acción penal. Revoca el auto que dispuso el rechazo de una excepción de
prescripción habida cuenta que el análisis relativo a si se contaba, al
momento de disponer el llamado a prestar declaración indagatoria, con
elementos generadores de un real estado de sospecha, determinó que dicho
auto fue utilizado como un mero instrumento para impedir la extinción de la acción penal, lo que, en consecuencia, conlleva a declarar la nulidad parcial del llamado a indagatoria. |
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Pilar,
María Mercedes por sí y en rep. de sus hijos menores M. J. y V. S.
Pilar c/ Telecom Argentina S.A. s/ Indem. por fallecimiento
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 28/11/2012
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Entiende
que no es admisible que por medio de un acuerdo de orden colectivo se
atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los
trabajadores en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del
trabajo por ellos prestado, ya que la directiva del art. 103 de la L.C.T. tiene carácter indispensable y resulta la norma mínima de aplicación. Y que, la
validez de los acuerdos colectivos no se mensura en relación a su
constitución sino con su ajuste o desajuste con las normas de rango
superior y a la articulación propia del régimen de los convenios que sólo resultan aplicables en la medida que contengan beneficios adicionales o superiores a los previstos en las disposiciones legales imperativas. |
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Ley 4453/12 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 25/01/2013
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Se establece la inscripción que deberán llevar los papeles oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Modificación del artículo 1° de la Ley 4194.
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Ley 912/12 de TIERRA DEL FUEGO
B.O. 18/01/2013
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Se aprueba la ley de educación vial en la educación obligatoria y en los institutos de formación docente del Sistema Educativo Provincial. |
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V.A. s/ Hábeas Corpus
TRIBUNAL DE CASACION PENAL de LA PLATA - BUENOS AIRES - 14/11/2012
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Habeas corpus. Se concede la
excarcelación de quien cumplió casi cuatro años de prisión preventiva.
Se tuvo en cuenta que el tiempo cumplido por el procesado satisface el
reclamado para la libertad condicional y que, se
acreditó de su parte un compromiso, participación en el estudio y buen
desempeño laboral, por lo que, ello debe prevalecer sobre las
limitaciones expuestas por el a quo relativas a ciertos aspectos
psicológicos del interesado, los cuales solo tienen relevancia a los
fines de una prognosis sobre la conducta futura del encausado. |
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Casarotto Jorge Antonio c/ Estado de la Pcia. de Corrientes e Instituto de Previsión Social s/ Acción contenciosa administrativa
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 18/12/2012
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Descuentos a los haberes previsionales. Se declara la inconstitucionalidad de la deducción por aporte jubilatorio sobre el beneficio previsional establecido en el art. 13 de la ley 3439 de la provincia de Corrientes, pues importa una clara afectación de la
integridad del haber de previsional, en tanto extiende a los pasivos
una carga impuesta al personal en actividad para sustentar el sistema
solidario de reparto, dejando en serio peligro la cobertura de los riesgos de ancianidad y subsistencia esenciales en esta etapa de la vida y repugnando además, el derecho de propiedad constitucionalmente garantizado. |
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