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sábado, 23 de febrero de 2013

Tinkunaco 0247/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

15 de Febrero de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 35/13 - Ministerio del Interior y Transporte
B.O. 15/02/2013
Sistema de transporte ferroviario de carga. Determinación de bandas tarifarias aplicables a la prestación teniendo en cuenta los costos específicos del sector y del resto de los modos de transporte, las condiciones de competitividad regional y de la producción en particular de los diferentes productos.
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Resolución 2/13 - Sistema de Protecciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad
B.O. 15/02/2013
Actualización de normas del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Unificación de los procedimientos de categorización, recategorización, cambio de sede prestacional, de razón social o modificación de cupos para instituciones que brinden servicios.
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Jurisprudencia Nacional
Oyarzabal, Pablo Eduardo C/ Pan American Energy LLC y otro S/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 10/12/2012
Despido con causa. Adulteración de certificados de inasistencias. Considera justificado el despido con causa dispuesto por el empleador de un operador de sistemas que, entre otras conductas injuriantes, presentó certificados médicos y de exámenes justificando inasistencias apócrifos y con la fecha de emisión adulterada. Considera que dicha conducta implicó la inobservancia de su parte de las obligaciones que resultan del contrato de trabajo y que fue de una magnitud tal que por su gravedad no consintió la prosecución del vínculo (Arts. 62, 63 y 242 L.C.T.).
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A., M. H. c/ Obra Soc. de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ inc. de apelación de medida cautelar
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - CAPITAL FEDERAL - 27/12/2012
Afiliación a obras sociales. Viuda del afiliado titular. Ordena, como medida cautelar, que una obra social continue brindando los servicios médico asistenciales a una mujer, cuya afiliación había sido dada de baja como consecuencia del fallecimiento de su marido, quien era el afiliado titular y se encontraba en condición de inactivo debido a la falta de aportes. Señala que no se puede perder de vista el espíritu que ha inspirado la norma del art. 10, inc. h) de la ley 23.660 (de Obras Sociales), que es evitar la situación de desprotección e incertidumbre que atraviesan los miembros del grupo familiar primario de quien ha fallecido, en un ámbito tan delicado como es el de la salud. Finalmente, determina que la beneficiaria deberá cumplir con las cuotas que le hubieren correspondido abonar al fallecido titular y contin uar realizando los aportes para mantener el servicio.
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Normativa Provincial
Ley 4330/12 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 14/02/2013
Prevención, sanción y erradicación de la violencia en el ámbito laboral del sector publico de la Ciudad Autónoma de Buenos. Se modifica la ley 1225.
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Ley 4331/12 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 06/02/2013
Se crea el Mapa del Trabajo Precario e Informal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Decreto 2379/12 de NEUQUEN
B.O. 01/02/2013
Régimen de preferencia en la adquisición y locación de bienes y servicios a favor de proveedores neuquinos. Aprobación del decreto reglamentario de la ley 2755.
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Jurisprudencia Provincial
N., S. del V. c/ F., L. A. s/ Impugnación de Paternidad Matrimonial
TRIBUNAL DE FAMILIA de SAN SALVADOR DE JUJUY - JUJUY - 07/12/2012
Impugnación del reconocimiento de la paternidad. Legitimación activa. Considera que la madre posee legitimación para promover la impugnación de la paternidad matrimonial de su hija menor, dado que el art. 259 del Código Civil no le niega tal acción, sino que omite mencionarla. Añade que considerar que el marido puede en todo tiempo impugnar la maternidad de su esposa, pero ella no podría impugnar la paternidad de él, implicaría un evidente trato discriminatorio y una vulneración al principio de igualdad entre el hombre y la mujer; ello sin perjuicio de que, por esa vía, se lesionaría el derecho a la identidad del hijo, amparado por el art. 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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V.,N.B c/ Instituto de Seguridad Social y Seguros de Seguros de la Provincia del Chubut s/ Daños y Perjuicios
CAMARA DE APELACIONES de TRELEW - CHUBUT - 06/02/2013
Caída de escalera durante la jornada laboral. Se determina que es válida la sentencia que por aplicación del art. 1113, 2do. Párrafo del Código Civil admitió la demanda laboral incoada contra el empleador por un trabajador que cayó desde una escalera mientras realizaba tareas de archivo. Concluye que el sentenciante tuvo por probado el riesgo de la cosa, en cuanto razonó que por tratarse de una escalera vieja y el tipo de suelo, la primera se movió y provocó la caída.
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