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H.
C., A. c/ M. A., J. A. s/ restitución internacional de menor s/ oficio
Sra. Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones
Exteriores
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - CAPITAL FEDERAL - 21/02/2013
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Restitución
internacional de menores. Voluntad del menor. Ordena la restitución a
España de un menor que había viajado al país en compañía de su
progenitor habida cuenta que, considera, se trata de un caso de
retención ilícita del niño de acuerdo con los términos del Convenio de
la Haya de 1980 (sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional
de Menores), al no haberlo regresado al mencionado país en donde se
encontraba radicado junto a su madre. Señala que la referida normativa
realiza una ponderación acerca de la voluntad del menor, la cual no pasa
por indagar su voluntad de convivir con uno u otro de los padres sino
por su deseo o negativa a retornar a su país de residencia habitual y
que, en el caso, no se ha acreditado un “repudio irreductible a
regresar” por parte del menor. |
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Saavedra, Diego Hernán c/ Caseros Comunicaciones S.A. y Otros s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 14/12/2012
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Actividades
secundarias, auxiliares o de apoyo. Considera que la empresa de
telefonía codemandada es solidariamente responsable por las obligaciones
laborales existentes entre la firma comercializadora de sus productos y
quienes se desempeñaban como vendedores “puerta a puerta”, toda vez que
la actividad que desarrollaba la primera no se concibe sin las tareas
de venta las cuales, si bien pueden calificarse de accesorias, son
permanentes e indivisibles de la principal. Agrega que el objeto social
de la empresa de telefonía no se concreta solamente en la prestación del
servicio, sino que se nutre esencialmente de la comercialización de los
mismos. |
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Ley 14441/12 de BUENOS AIRES
B.O. 21/02/2013
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Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios. Se modifica la ley 13.661.
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Ley 7164/12 de CHACO
B.O. 13/02/2013
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Se
establece la regulación, organización, misión y funcionamiento de las
Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios en la Provincia. Derogación
de la ley 5110. |
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Tellez, Pedro Gustavo c/ IPROSS s/ amparo
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - RIO NEGRO - 27/12/2012
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Cobertura
de leche medicamentosa. Se ordena a la obra social de la Provincia de
Río Negro brindar a un afiliado que se encuentra en período de lactancia
el 100 % de la cobertura de la leche medicamentosa recetada por el
médico pediatra, pese a que no esté prevista en el Plan Médico
Obligatorio. Considera que el sistema de salud integral que la Carta
Provincial establece en su art. 59, tiene como norte el completo
bienestar psicofísico de los rionegrinos, basado principalmente en la
universalidad de la cobertura, por lo que, el medicamento, calidad que
reviste la leche especial recetada por el pediatra, se enmarca en las
previsiones de esta garantía constitucional, es decir, como un bien
social, máxime si es el único modo de alimentación que permite al menor
superar su discapacidad alimenticia y lograr su crecimiento
y desarrollo. |
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Perez, Roberto y otro c/ E.D.E.T. S.A. s/ Daños y Perjuicios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 28/12/2012
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Descarga
eléctrica provocada por un cable de media tensión. Responsabilidad de
la distribuidora de energía. Se responsabiliza a la empresa
distribuidora de energía eléctrica por los daños sufridos por un grupo
de personas que se encontraban desarmando el tinglado en una finca y, al
disponerse a bajar una canaleta, recibieron una descarga eléctrica
desde la línea de media tensión que atravesaba el predio en infracción a
la distancia mínima exigida por la normativa. Señala que, más allá de
la responsabilidad objetiva que pesa sobre la prestataria, ésta
incumplió con el deber de supervisión a su cargo, pues conociendo la
peligrosidad de la situación mantuvo una conducta displicente y no
realizó ninguna gestión tendiente a regularizar la servidumbre de
electroducto. Añade que no puede reputarse la conducta de los damnif
icados como imprudente o negligente, dado que no pertenece al
conocimiento normal del hombre común el hecho de que por el elevado
voltaje que transportan algunas líneas del tendido eléctrico, no resulte
necesario tomar contacto con las mismas para que se produzca una
descarga. |
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