Decreto 204
B.O. 21/02/2013
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Se
modifica la estructura organizativa, de la Autoridad Federal de
Comunicación Audiovisual, en el marco del decreto N° 1765/2012.
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B, A. R. c/ Omint S.A. de Servicios - Amparo
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de CORDOBA - CORDOBA - 07/02/2013
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Medicina
prepaga. Omisión de declarar enfermedades preexistentes. Accionar
negligente de la empresa de medicina prepaga. Se revoca la rescisión
unilateral del contrato de medicina prepaga, formulada por un agente de
la salud, debido a que el afiliado habría omitido declarar que padecía
cáncer y HIV en su declaración jurada de afiliación, pese a tener
conocimiento de ello. La Cámara señala que la prepaga no obró conforme
lo exigido por el artículo 1198 del Código Civil, al omitir realizar
algún tipo de estudio médico específico o de control en la persona del
actor a fin de determinar la procedencia de la cobertura requerida. De
tal manera, se ordenó mantener la afiliación del actor en el plan y
categoría que le hubiera correspondido de haber declarado la verdad de
su realidad. |
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A., I. G. s/ sanciones detenidos. Nulidad
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 07/01/2013
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Internos.
Sanciones disciplinarias. Nulidad de la sanción. Declara la nulidad de
una sanción disciplinaria impuesta por autoridades penitenciarias contra
un interno por no haberse garantizado el debido proceso y su derecho de
defensa habida cuenta que, si bien el sancionado había sido impuesto,
en el acta de notificación, de “los derechos que le asisten”, lo fue sin
mayores precisiones acerca de las posibilidades del interno de contar
con asistencia técnica y material para hacer efectiva y cierta su
defensa. |
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G. L. B. c/ Libertad S.A. y otro s/ despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 28/11/2012
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Carga
de la prueba. Entiende que en materia de despidos discriminatorios y
lesivos de derechos fundamentales, la persona trabajadora tiene la carga
de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su
derecho fundamental, y una vez configurado el cuadro indiciario recae
sobre la parte empleadora la carga de acreditar que su actuación tiene
causas reales absolutamente extrañas a la invocada vulneración de
derechos fundamentales, para eliminar toda sospecha de que ocultó la
lesión de un derecho fundamental del trabajador. |
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Ley 9301/12 de LA RIOJA
B.O. 08/02/2013
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Ley
electoral provincial. Electores provinciales, ciudadanos argentinos de
ambos sexos. Se modifica la ley 5.139 (texto ordenado decreto 34/122
P.L.).
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Ley 9238/12 de LA RIOJA
B.O. 08/02/2013
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Estatuto
para el personal de la administración pública provincial y municipal.
Licencias, justificaciones y franquicias. Fallecimiento de familiares
.Se modifica el Inciso g) del artículo 48 del decreto-ley 3.870.
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Decreto 60/13 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 18/02/2013
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Se crea el Cuerpo Especial de Mandatarios para el cobro judicial y
extrajudicial de las deudas originadas en las multas, en el marco de la ley 265.
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Y.G y otros s/ abandono de persona. Eximición de prisión
JUZGADO DE GARANTIAS de SAN ISIDRO - BUENOS AIRES - 14/02/2013
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Presuntos
malos tratos a menores en un jardín maternal. Eximición de prisión. Se
concede la eximición de prisión a las docentes y responsables de un
jardín maternal imputadas en orden al delito de abandono de persona
agravado, ello en atención a la calificación seleccionada, la carencia
de antecedentes de las nombradas, la existencia de arraigo, los
indicadores objetivos de sometimiento al proceso y la imposibilidad de
descartar que, en el supuesto caso de recaer condena, la misma sea en
suspenso. El juez añade que no se aprecian acreditados los extremos
objetivos y subjetivos requeridos por la figura típica endilgada y que
la única fuente legítima que el Estado tiene para privar de la libertad
personal a un sujeto es la condena dictada luego del debido proceso
legal, por lo que antes de ese estadio, toda facultad p
ara cercenar la libertad personal tiene que interpretarse en forma
restrictiva y proporcionada. |
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Arcar Patricia Marcela por sus hijas menores D.F.E.A. y D.F.M.A. contra Di Filippo Humberto Alejandro por alimentos urgentes
CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de MENDOZA - MENDOZA - 06/02/2013
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Alimentos
urgentes. Cónyuges separados de hecho. Deber asistencial. Se resuelve
fijar una cuota alimentaria de carácter urgente tendiente a cubrir los
requerimientos de manutención que no se avienen a los tiempos propios
del procedimiento judicial, pues surge acreditado que las necesidades
de la actora y sus hijas menores eran provistas por el demandado, y que
luego de la separación de hecho, la demandante realiza trabajos
esporádicos siendo insuficientes sus ingresos para atender a las
necesidades del grupo familiar. |
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