S., D. c/ R., L. M. s/ reintegro de hijo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - CAPITAL FEDERAL - 27/12/2012
|
Restitución internacional de menores. Nulidad de las actuaciones. Declara la
nulidad de las actuaciones posteriores al dictado de una sentencia de
restitución de menores, en las cuales se había omitido conferir vista a la Asesora de Menores, quien ejercía la representación de las mismas. Asimismo exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a imprimir carácter urgente a la causa, teniendo en cuenta el interés superior del niño, que debe primar en este tipo de procesos. |
|
|
Ley 9323/12 de LA RIOJA
B.O. 22/01/2013
|
Se declara en Estado de Emergencia a la
prestación de los Servicios de Generación, Transporte y Distribución de
Energía Eléctrica que conforman el Sistema Eléctrico Provincial.
|
|
|
Akel, Fabián c/ Swiss Medical s/ medida cautelar
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de SALTA - SALTA - 15/01/2013
|
Se ordena a la
empresa de medicina prepaga cubrir cautelarmente el medicamento
solicitado por el amparista, aún cuando no se encuentre incluido en el
PMO, en tanto se acreditó la necesidad de que la droga se provea rápidamente, frente al avance acelerado de su enfermedad, y porque la Resolución de la
Superintendencia de Seguros de Salud 1561/2012 incorporó un mecanismo
de reintegro para los agentes de salud, entre los que se encuentra el
fármaco requerido. |
|
|
Constructora Andrade Gutierrez S.A y otros c/ Provincia de Tierra del Fuego
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - TIERRA DEL FUEGO - 12/12/2012
|
Perención de la instancia. Se declara la caducidad de la instancia al concluirse que desde que se notificó la admisibilidad de la demanda hasta el libramiento de la cédula que notifica el traslado de la
misma no se produjo actividad útil a los fines del avance del proceso.
Es que, el escrito de ampliación de demanda presentado en el ínterin de
los actos mencionados no tuvo efecto impulsorio en el proceso, ya que no
hizo mas que transmitir al tribunal la situación de progreso en las tratativas de las partes con la finalidad de solucionar la
controversia, pero no se tradujo en una alteración o modificación de
los términos en que originariamente se había trabado el conflicto. |
|
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario