Resolución 107/13 - Ministerio de Salud
B.O. 13/02/2013
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El
“Programa de Abordaje Sanitario Territorial Centros de Integración
Comunitaria Móviles “ incluirá el Plan Tren de Desarrollo Social y
Sanitario “Ramón Carrillo” y pasará a denominarse “Programa Nacional de
Equidad Sanitaria Territorial Unidades Sanitarias Móviles (USAM)”. |
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Incidente de medida cautelar en autos Escobar, Tomas s/ infracción Ley 11723
CAMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - CAPITAL FEDERAL - 01/02/2013
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Derechos
de autor. Uso indebido de marca. Sitios de internet. Rechaza un pedido
de medida cautelar innovativa promovido por un canal de televisión por
cable, cuya programación consiste en la
transmisión de series y películas, contra un sitio de internet por el
cual los usuarios pueden reproducir y bajar ese tipo de contenidos. La medida solicitada consistía en el bloqueo preventivo del acceso al mencionado sitio por todos los usuarios de la red. La Cámara considera que la cautelar parece amplia y desproporcionada, habida cuenta que, dado el estado incipiente de la instrucción en cuyo marco se solicitó la medida, no se ha imputado debidamente al sujeto o a los sujetos que habrían hecho un uso indebido de la marca y violado los derechos de autor. |
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Díaz, José Guillermo c/ Vidt Centro Médico S.A. y Otros s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 07/12/2012
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Homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes otorgándole autoridad de cosa juzgada, en atención a la ratificación personal efectuada por el presidente de la firma empleadora y por el trabajador mediante carta documento. Considera que la referida comunicación cursada por el dependiente reúne las condiciones previstas por la Ley 23.789, el Decreto 2281/93, la Ley
24.487 y el Decreto 150/96 y que el acuerdo citado no entraña violación
a las normas de orden público, ni encubre una renuncia a derechos
indisponibles sino que, por el contrario, importa una justa y equitativa
composición de los derechos e intereses de las partes. |
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Ley 14437/12 de BUENOS AIRES
B.O. 08/02/2013
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Código
Contencioso Administrativo. Pago de costas. Causas en materia de empleo
público o previsional. Modificación del artículo 51 de la ley 12.008.
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Ley 14434/12 de BUENOS AIRES
B.O. 08/02/2013
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Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Denegatoria de la excarcelación. Aplicación temporal. Modificación de la ley 11.922.
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Decreto 1681/12 de SAN JUAN
B.O. 28/01/2013
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Regulación de la prestación del servicio de vigilancia, custodia, seguridad de personas y bienes. Prestación del servicio de la seguridad pública. Modificación del decreto 649/2012. Norma complementaria de la ley 7775.
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c/c Osores, Marcos Ramón; Carabajal, Cintia Noemí; Trejo, Maira Liliana; Ventura, Roberto Alejandro, recurso de casación
CORTE DE JUSTICIA - SALTA - 18/01/2013
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Imposición de pena mayor que la solicitada por el Agente Fiscal. Se rechaza el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que impuso a los condenados una pena mayor que la solicitada por el Ministerio Público Fiscal. Se sostiene que la
potestad del órgano jurisdiccional al ejercer las atribuciones de los
arts. 40 y 41 del Código Penal no esta limitada por el concreto pedido
de pena efectuado por el Fiscal, mas aun cuando la doctrina reciente de la
CSJN sentada en el caso “Amodio” del 12/06/2007 establece que tal
accionar judicial no constituye agravio constitucional y por ende, no
viola las exigencias de esa índole sobre las formas sustanciales del
juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales. |
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La Segunda Seguros de Retiro S.A. c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ pretensión anulatoria
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 27/12/2012
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Aseguradoras. Incompetencia municipal para aplicar multas. Se considera ilegítima la multa impuesta por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de General Pueyrredón a una aseguradora con fundamento en que violó lo dispuesto en la Ley
de Defensa del Consumidor al ejecutar un contrato de renta vitalicia,
al concluir que dicho juzgado resulta para ello incompetente. El
argumento radica en que, la defensa de los
derechos de los asegurados y beneficiarios considerados como
consumidores o usuarios de relaciones contractuales asegurativas está
encomendada al organismo técnico creado por el Congreso Federal para
controlar y vigilar el correcto funcionamiento de este particular sector
económico de servicios, esto es, la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo que enmarcado en la propia regulación sectorial y/o e
n los principios protectorios contenidos en la Ley
N° 24.240 está llamado a recibir, tramitar, analizar las denuncias de
los tomadores de seguros y, en su caso, a aplicar las sanciones que
correspondan. |
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