Decreto 125
B.O. 06/02/2013
|
Ampliación desde el 1 de enero de 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013, del plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476 que establece la reducción de contribuciones patronales. |
|
|
Decreto 2736
B.O. 06/02/2013
|
Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Disminución de la alícuota establecida en el Artículo 1 de la Ley Nº 24.625. |
|
|
Resolución 3439/13 - A.F.I.P.
B.O. 06/02/2013
|
Determinación
e ingreso del impuesto a las ganancias y los bienes personales. Nueva
versión del programa aplicativo. Resolución General 975 y 2151. |
|
|
A.B.T c/ Osdipp, SNR s/ acción de amparo y medida cautelar
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de BAHIA BLANCA - BUENOS AIRES - 20/12/2012
|
Discapacidad. Reintegro. Se ordena a la obra social reintegrar al afiliado discapacitado la
diferencia entre el costo del tratamiento de rehabilitación realizado
en un instituto altamente especializado excluido de su cartilla y el
valor que efectivamente reintegró. Se sostuvo que la ley 24.901 art. 39 a) obliga a los prestarios de salud a reconocer la
atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de
profesionales cuando éstos deban intervenir imprescindiblemente por las
características específicas de la patología del afiliado, conforme las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el art. 11 de la ley. |
|
|
Córdoba, Jorge Raúl y otro s/ recurso de casación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - CAPITAL FEDERAL - 28/12/2012
|
Trata
de personas. Ratifica las condenas impuestas por el Tribunal Oral
Criminal Federal de Salta a dos imputados en orden al delito de
transporte de personas mayores de edad con fines de posterior
explotación, en grado de tentativa (arts. 42 y 145 bis del C.P., según Ley 26364). Los condenados habían sido aprehendidos por personal policial en la
ciudad de General Güemes, Provincia de Salta, en oportunidad de
encontrarse transportando a tres mujeres contra su voluntad rumbo a la ciudad de Comodoro Rivadavia, en la Provincia de Chubut, con la finalidad de que ejerciesen la prostitución en un local de propiedad de los encausados. |
|
|
Mazzei, Humberto Rubén c/ Endesa Internacional S.A. y Otros s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 06/12/2012
|
Trabajador
destinado transitoriamente al exterior. Se considera que el contrato de
trabajo celebrado con un trabajador que, durante un lapso de la
relación laboral, se desempeñó en el extranjero, se encuentra regido
por el derecho interno en virtud del principio de territorialidad, en
concordancia con el principio general del art. 1209 del Código Civil,
aun cuando la ejecución del contrato en territorio nacional haya sido temporaria, en tanto la prestación de servicios tuvo lugar preferentemente en suelo Argentino, donde finalmente se extinguió la relación. El tribunal, además, considera improcedente cualquier diferencia salarial, partiendo de la remuneración abonada en el extranjero o equiparación salarial en virtud de la relación cambiaria entre la divisa y la
moneda nacional, pues los mayores beneficios salariales
acordados por el desplazamiento del trabajador al extranjero
atendieron a garantizar su poder adquisitivo, a sabiendas del carácter
temporario de la asignación. Asimismo, se considera improcedente proyectar la remuneración percibida durante su permanencia en el exterior a los fines de determinar la indemnización del art. 245 de la L.C.T, pues dicha retribución fue claramente excepcional y transitoria. |
|
|
|
|
Ley 60/12 de CHUBUT
B.O. 29/01/2013
|
Se aprueba la ley sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia en el ámbito laboral público. |
|
|
Ley 910/12 de TIERRA DEL FUEGO
B.O. 18/01/2013
|
Se crea el Programa “La Legislatura y la
Escuela, cuyo objetivo es incorporar en los jóvenes, valores propios
del debate democrático de las ideas y búsqueda de acuerdos en un marco
de convivencia y respeto de las distintas opiniones. |
|
|
Decreto 1108/12 de LA PAMPA
B.O. 16/11/2012
|
Ejercicio del derecho de enseñar y aprender. Se establece la integración y funcionamiento del Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción, creado por el artículo 58 de la ley 2511. Norma complementaria.
|
|
|
|
|
Ancar SRL c/ Aguas de Corrientes SA s/ amparo entre particulares
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 03/12/2012
|
Amparo. Corte de suministro de agua potable. Se ordena a una empresa de Aguas de la Provincia de Corrientes brindar el servicio de agua potable al comprador de un inmueble, no obstante la
existencia de una deuda impaga del anterior propietario. El máximo
tribunal entiende que no se trata de un gravamen que pesa sobre el
inmueble y que pueda ser asumido por el nuevo adquirente, sino de una
obligación personal entre la concesionaria del
servicio y el usuario. Asimismo, resalta que no es jurídicamente posible
considerar que ha mediado, por parte del adquirente, un reconocimiento
expreso de la deuda del anterior propietario al firmar la escritura dada la posición dominante en que se encuentra la empresa prestadora del servicio, resultando arbitraria la denegatoria a prestar el servicio al que se encuentra obligada.
|
|
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario