Resolución 15/13 - Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
B.O. 22/02/2013
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Pequeña
y mediana empresa. Reglamento para el Llamado a Presentación y
Ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o
adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de formación e
investigación en Agencias Regionales, Parques Industriales o
Universidades Públicas, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para
el año 2013. |
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Resolución 3442/13 - A.F.I.P.
B.O. 22/02/2013
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Determinación
de los precios del gas natural como base de valoración de las
destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 15 de
noviembre de 2012 y el 30 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive,
en el marco del Programa de Energía Total. |
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Partido
Popular de la Reconstrucción c/ Estado Nacional - Acción de
inconstitucionalidad arts. 7, 7 ter y 50 inc. e) de la ley 23.298 (texto
según ley Nro 26.571)
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - 27/12/2012
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Partidos
Políticos. Caducidad de la personalidad política. Rechaza una acción
promovida por el apoderado y un afiliado de un partido político, quienes
solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7, 7
ter y 50 inc. “e” de la ley 23.298 (Ley orgánica de los Partidos
Políticos), en virtud de una hipotética posibilidad de la iniciación de
una causa, basada en los artículos señalados, tendiente a lograr la
caducidad de la personalidad política de la citada agrupación. Sostiene
que la evidente naturaleza conjetural del objeto de la acción, torna
inadmisible la tacha de inconstitucionalidad formulada, habida cuenta
que no se encuentra comprobado en los autos ningún menoscabo sustancial
de un derecho. Además, manifiesta, que en el supuesto caso en que se
iniciara un trámite de caducidad, el partido te
ndrá en ese momento todas las posibilidad de plantear las defensas que
considere adecuadas. |
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Mercadante, Paula Ana c/ Elena Pieles Argentinas S.R.L. y Otros s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/11/2012
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Despido.
Registración del vínculo laboral 90 días después de iniciado. Entiende
que resulta justificada la situación de despido en que se colocó una
trabajadora cuyo comienzo de la relación laboral fue registrado 90 días
después de que pusiera su fuerza de trabajo a disposición de la
demandada. Considera que,lo exiguo del lapso de dicha irregularidad
resulta indiferente a los fines de considerar que existió una injuria
laboral en los términos del art. 242 L.C.T., puesto que no se debe
perder de vista que conceptualmente ha existido la falta de
registración. |
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Ley 7162/12 de CHACO
B.O. 08/02/2013
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Creación de la ley de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.
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Ley 10124/12 de CORDOBA
B.O. 18/02/2013
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Se
garantizan los derechos del consumidor, se asegura la defensa de la
competencia y se promueve la generación de empleo genuino en el marco de
la comercialización de productos por intermedio de grandes superficies
comerciales y cadenas de distribución.
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Di Martino, Liliana Mabel c/ M. José Antonio y otro s/ daños y perjuicios
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MERCEDES - BUENOS AIRES - 05/02/2013
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Error
de diagnóstico. Se rechaza la demanda de daños y perjuicios deducida
contra un sanatorio médico y el galeno especialista en diagnóstico por
imágenes, por una paciente a la que se le diagnosticó erróneamente la
presencia de linfoma. Se entendió que el especialista en imágenes no
puede ser responsabilizado por los daños que la paciente debió soportar
tanto personales, médicos, como quirúrgicos para descartar la
enfermedad, que finalmente nunca existió, pues el cuadro de sospecha
tumoral no fue sentenciado por el especialista en imágenes, quien solo
se limitó a dictaminar "adenomegalias retroperitoneales. Deberá
descartarse patología linfoproliferativa", sino que, la existencia
tumoral resultó de la interpretación empírica aplicada a la tomografía
por el médico oncólogo que la atendió con posterioridad. |
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R. D. S. por sí y sus hijos menores c/ A. M. E. p/ Medida Tutelar (Prohibición de acercamiento)
CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de MENDOZA - MENDOZA - 06/02/2013
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Prohibición
de acercamiento. Medida de protección. Se dispone la prohibición de
acercamiento del progenitor no conviviente al domicilio de sus hijos
menores, y cualquier otro sitio al que habitualmente concurran, pues
teniendo en cuenta la situación de violencia parental, la medida tiene
por finalidad evitar que la inadecuada interacción entre los padres siga
afectando a los hijos. No obstante, la disposición no tiende a privar a
padre e hijos indefinidamente del contacto y experiencias propias de la
relación paterno filial, sino por el tiempo que resulte necesario para
revertir la situación generadora de riesgo para los hijos. |
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