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sábado, 7 de septiembre de 2013

Tinkunaco 1216/13 . Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

06 de Septiembre de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 3528/13 - A.F.I.P.
B.O. 06/09/2013
Hasta tanto se complete el desarrollo informático de los sistemas y aplicaciones del Registro Operadores de Juegos de Azar, creado por Resolución General 3510 se suspende su entrada en vigencia.
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Jurisprudencia Nacional
Flores Núñez, Roberto Ramón c/ San Juan, Provincia de y otros s/ daño ambiental
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 27/08/2013
Declara la incompetencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para conocer en forma originaria en una demanda por daño ambiental colectivo iniciada, en los términos del art. 30 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, por un vecino de una localidad de la provincia de La Rioja que invocó su condición de “afectado”, contra la empresa concesionaria de un proyecto minero ubicado en la Provincia de San Juan y contra la mencionada provincia. Afirma que, de los términos de la demanda se desprende que su resolución exigirá ineludiblemente el examen del acto administrativo de aprobación del informe de impacto ambiental presentado por la concesionaria y de las normas locales en las que se sustentó dicho acto y, por consiguiente, no se configura la “causa civil” que representa el requisito ineludible para habilitar la competencia originaria de la Corte en las causas de distinta vecindad de la contraria cuando una provincia es parte.
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Fierro, José Luis c/ Cons. de Prop. Ambrosetti 273/77/79/83 s/ daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 05/08/2013
Daños y perjuicios. Hace lugar a la demanda entablada por el propietario de una unidad funcional contra el consorcio por los daños derivados de las filtraciones que afectaron su inmueble. Considera que el daño tuvo su origen en instalaciones comunes (averías en la instalación sanitaria, pluvial y de estanqueidad en la terraza superior),lo cual compromete la responsabilidad del consorcio demandado. Asimismo, admite la reparación del daño moral peticionada por el actor, dado que la entidad de los daños sufridos sobre el departamento y el tiempo transcurrido, dan cuenta de los sufrimientos y angustias que sin duda debió padecer y acreditan la entidad de las perturbaciones de índole emocional o espiritual.
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Normativa Provincial
Ley 5357 de CATAMARCA
B.O. 30/08/2013
Aprobación de la ley sobre la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales.
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Ley 8598 de TUCUMAN
B.O. 30/08/2013
Aprobación del "Fondo Bicentenario 2016 para pequeños productores cañeros de Tucumán", destinado al fortalecimiento de los pequeños productores de caña de azúcar. Designación del agente comercial y/o administrador.
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Jurisprudencia Provincial
Embotelladora del Atlántico ("La empresa" y/o "Edasa") c/ Municipalidad de Justo Daract s/ Acción Contencioso Administrativa
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SAN LUIS - 31/07/2013
Derechos de publicidad y propaganda. Condena a un comercio ubicado en la Municipalidad de Justo Daract a abonar los derechos derivados de la publicidad de artículos de diversa fabricación o marcas en el interior del local. Señala que el régimen normativo constitucional nacional y provincial consagra el principio de autonomía financiera de las Municipalidades, con lo cual no puede existir duda sobre la plena validez de las normas administrativas tributarias de la comuna que prevén como hecho imponible la publicidad, propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta con fines lucrativos o comerciales.
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A. C. S s/ recurso de impugnación
TRIBUNAL DE IMPUGNACION de SANTA ROSA - LA PAMPA - 11/07/2013
Violencia de género. Abuso sexual. Retractación de la víctima. Confirma la condena impuesta a la ex pareja de la víctima en orden al delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, pese a que ésta con posterioridad manifestó haber consentido libremente las relaciones sexuales. Refiere que el a quo, para emitir su opinión no tuvo en cuenta solamente el relato de la mujer, sino además los indicadores físicos que ésta presentaba, el relato de las personas allegadas y los estudios médicos, psicológicos y psiquiátricos que fueron contestes en emitir opiniones concluyentes respecto de la existencia del abuso sexual. Asimismo agregó que una de las características de las mujeres que son objeto de violencia, es la retractación, ya que al identificarse con el agresor se olvida de si misma y se hace cargo de la situación abu siva, presentando el síndrome de la mujer maltratada.
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