Decreto 1024/13
B.O. 11/09/2013
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Personal
de Inteligencia de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.
Modificación del Decreto 2046/04. Remuneración base. Compensaciones por
Vivienda, por Trabajos Extraordinarios y por Mayor Exigencia de
Vestuario. |
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Resolución 833/13 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
B.O. 11/09/2013
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Estado
de emergencia agropecuaria en Salta por heladas de cultivos de frutas y
hortalizas de los Municipios de Colonia Santa Rosa, Pichanal y Orán del
Dpto. de Orán y al Municipio de Embarcación del Departamento General
San Martín, desde el 1-08-13 al 31-07-14. |
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Resolución 832/13 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
B.O. 11/09/2013
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Estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, por sequía a los productores
de los cultivos a secano de soja, maíz y maní y a los productores de
ganado mayor y menor de los Departamentos de Anta, Orán y San Martín,
desde el 1-04-13 al 31-03-14. |
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Resolución 1561/13 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 11/09/2013
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Estructura
organizativa de la Inspección General de Justicia. Modificación de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 1382 del 13 de septiembre de 2011.
Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la
Secretaría de Asuntos Registrales. |
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Resolución 404/13 - Comisión Nacional de Regulación del Transporte
B.O. 11/09/2013
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Protocolo
de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de
Evaluación Aleatoria de Personal Operativo para la totalidad de los
concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte
ferroviario de pasajeros del área metropolitana. |
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González, Diego Hernán c/ SEAC S.A. y Otro s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 08/07/2013
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Contrato
a plazo fijo. Período de prueba. Hace lugar a una demanda por despido
iniciada por un trabajador que había celebrado un contrato a plazo fijo a
cuyo término, la codemandada subcontratada pretendió sustraerse de su
obligación de indemnizarlo, invocando la aplicación del período de
prueba previsto en el Art. 92 bis de la LCT. Considera que el contrato
“a plazo fijo” que pretendió hacer valer la codemandada subcontratada,
en donde se estipuló que “a todos sus efectos, el presente contrato será
considerado a prueba en los términos del art. 92 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo…”, resulta contradictorio, toda vez que el período
de prueba no rige en ese tipo contrato. Agrega que dicha cláusula
contractual debe ser interpretada a favor del trabajador, conforme lo
dispuesto en el art. 9º de la LCT, por lo que cabe
entender que el contrato fue por tiempo indeterminado. |
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Nadal, Guillermo Francisco s/ recurso de casación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 05/09/2013
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Violencia
contra la mujer. Rechaza un recurso de casación interpuesto por la
defensa de un condenado en orden al delito de abuso sexual agravado por
haber sido cometido con acceso carnal y en perjuicio de una menor de
dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente.
Señala que se trata de un caso que constituye una gravísima situación de
violencia de género dado que el encartado, padrastro de la víctima,
obligaba también a la madre de la menor a prostituirse. Sostiene,
realizando una severa crítica al fallo recurrido, que el a quo, al negar
la tipicidad de este último hecho bajo la calificación de amenazas
coactivas, omitió el deber de asistir a la mujer que denunció a su
concubino ignorando la obligación de prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra las mujeres, establecida en la Conve
nción de Belém do Pará, Ley N° 24.632. |
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Ley 8367 de SAN JUAN
B.O. 28/08/2013
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Régimen
de licencia, justificaciones y franquicias para el personal de la
Administración Pública. Agente, madre de lactante. Derecho a reducción
de jornada. Plazo. Se modifica el art. 30 de la ley 6.698. |
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Ley 8368 de SAN JUAN
B.O. 27/08/2013
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Tenencia
de moneda extranjera en el país y/o en el exterior. Personas físicas,
las sucesiones indivisas y sujetos comprendidos en el art. 49 de la ley
de impuesto a las ganancias, en el marco de la ley nacional 26.860.
Beneficios para quienes cumplan las condiciones establecidas en la
presente norma. |
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Empresa de Transporte 19 de Julio S.R.L. y Otros c/ Municipalidad de la Capital s/ Recurso de Amparo, Recurso Extraordinario
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SANTIAGO DEL ESTERO - 30/07/2013
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Se
declara consolidado el crédito reclamado a una Municipalidad de
Santiago del Estero. Entiende que, en virtud de que el mismo data del
año 1996, y encuadra en el ámbito de aplicación fijado por el art. 1 de
la Ley N° 23982, sin resultar alcanzado por las excepciones señaladas en
la referida normativa, resulta aplicable el régimen de consolidación de
pasivos previsto en la ley 25344 con los efectos y alcances
determinados por las normas vigentes en la materia. |
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Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 26/08/2013
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Corredores
inmobiliarios. Impuesto a los ingresos brutos. Rechaza la acción
declarativa de inconstitucionalidad planteada por el Colegio Único de
Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, respecto del
art. 58.5 de la Ley Tarifaria para el año 2012, en cuanto contempla para
la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos una alícuota
del 5.5% referida a ciertas actividades que desarrollan los corredores.
El Colegio accionante sostuvo en su demanda que la actividad de los
corredores debe considerarse alcanzada por la exención dispuesta en el
Código Fiscal para el ejercicio de actividades profesionales
universitarias no organizado en forma de empresa. Sin embargo, el
Tribunal Superior de Justicia refirió que no se ha logrado demostrar,
que de no ser por el art. 58.5 de la Ley Impositiva, los corre
dores inmobiliarios no deberían abonar el impuesto a los ingresos
brutos. Ello así, por cuanto, al menos en abstracto, distintas normas
locales vigentes (que no han sido objeto de impugnación en el proceso)
contemplan la posibilidad de ejercer el corretaje bajo diversas
modalidades que se encontrarían sujetas a imposición con relación al
ISIB, independientemente de la pretendida consideración del corredor
inmobiliario como profesional liberal universitario. |
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