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martes, 14 de junio de 2016

Tinkunaco 0874/16 - Re: Acceso efectivo a la justicia y realización de derechos en el proceso laboral-publicado en www.vistadecausa.com.ar





No hay justicia para los pobres: palabra ésta intrínsecamente ofensiva a la justicia, que no reconoce registros divididos por el criterio de la riqueza (Augusto M. Morello)

Sumario: I. Marco Teórico referencial. II. El Proyecto Florentino. III. El Proceso como instrumento de realización de Derechos. IV. El rol de los jueces. V. El acceso a la justicia en un mundo desigual. VI. Dignidad humana, igualdad y no discriminación. Derecho al Derecho. Derecho a las garantías de un proceso justo. VII. Derecho del Trabajo y Proceso Laboral. VIII. Conclusiones 
I. Marco teórico y fáctico referencial

Transitar por el actual momento de poder planetario, llamado globalización, nos enfrenta a una paradoja: por un lado, el avance en el estudio y profundización de la ciencia de los derechos humanos, fundada en normas internacionales y nacionales de rango constitucional. Por el otro, un sistema-mundo de evidente carácter destructivo cuyo blanco victimizante, más importante es el sector del trabajo 1.

La primera faz nos muestra: el surgimiento del derecho internacional de los derechos humanos, -en 1945 con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas-, colocando a los derechos y libertades fundamentales del hombre: en la cima del derecho internacional (art. 1.3). Y nuestra Constitución Nacional, quien igualmente ubica a los derechos humanos como norma suprema. Con el siguiente resultado: la pirámide del derecho internacional y la pirámide del derecho interno sitúan a los derechos humanos en lo más alto de sus respectivos vértices 2. El discurso de los derechos humanos se proyecta, así como uno de los discursos centrales de la humanidad, a partir del siglo XX 3.

Resulta cada vez más visible la dimensión supranacional de la justicia y el derecho 4.

Nuestro sistema de derechos, por lo tanto se alimenta de dos fuentes: la interna de cada Estado y la internacional; ambas se potencian para hallar en una u otra la norma que, para cada caso concreto, sea más favorable a la persona humana y al sistema de derechos. Ambas fuentes deben facilitar y promover la apertura del sistema, mediante el reconocimiento de derechos implícitos; mientras que aquellos ya reconocidos son irreversibles 5., atento al principio de progresividad 6.

La otra cara: desnuda el carácter destructivo del mundo contemporáneo. Un sistema que destruye la fuerza humana que trabaja. Que derrumba sus derechos sociales. Donde se brutalizan enormes contingentes de hombres y mujeres que viven de su fuerza de trabajo. La clase trabajadora está fragmentada, cada vez más heterogénea, más precarizada y vive en condiciones de exclusión inaceptable. Además, los métodos tornan predatoria la relación producción-naturaleza, creando una monumental sociedad de lo descartable. Una sociedad de la superfluidad 7.

El capitalismo neoliberal, ha impuesto dictatorialmente la flexibilización y ha hecho valer exclusivamente su filosofía económica, de bajar los costos a cualquier precio.

El trabajador es una persona flexible –Kurz-. Tiene que tomar dos o tres trabajos, los horarios de trabajo estandarizados se vuelven inciertos, pero no en beneficio del trabajador. Se extiende el «trabajo por encargo», según la demanda y con horarios irregulares. También se exige a los trabajadores una alta movilidad espacial, en contra de sus propios intereses vitales. El cambio constante entre trabajo dependiente y «autónomo». La desviación del riesgo sobre los empleados dependientes y delegación de la responsabilidad hacia abajo, más rendimiento y más estrés por menos dinero. En fin, los individuos flexibilizados del capitalismo no son personas conscientes ni universales, sino sólo gente universalmente explotada, insolidaria y solitaria. La nueva responsabilidad del riesgo da miedo, puesto que lo que está en juego permanentemente es la propia existencia. La desconfianza general gana terreno. En un clima de manía persecutoria y de acoso, surge una cultura empresarial paranoica. Las personas constantemente inseguras y sobrepresionadas pierden la motivación y se ponen enfermas 8.

Con este marco teórico y fáctico, el problema del denominado acceso a la justicia, es de acuciante preocupación para sociólogos del derecho, operadores jurídicos y organismos de derechos humanos 9.

La cuestión del acceso a la justicia registra la pronunciada distancia que existe entre garantías del orden democrático y su efectiva realización práctica. El abismo entre los derechos humanos –derecho a la vida, a un debido proceso, a la defensa, a la igualdad- y por el otro, un panorama social y cultural que indica que enormes contingentes de individuos, por diversos motivos, progresivamente más y más insidiosos, se encuentran materialmente privados de tales derechos. Que no están en condiciones siquiera de reclamarlos, que no acceden a la jurisdicción, que no pueden o que no saben requerir el auxilio de los jueces 10.

También debemos decir que, en estos tiempos, las fronteras se han abierto a los capitales, bienes y servicios, pero se han tristemente cerrado a los seres humanos. La globalización que sugiere la existencia de un proceso que abarcaría a todos y del cual todos participarían, en realidad produce la fragmentación del mundo contemporáneo, y la exclusión y marginación sociales de segmentos cada vez mayores de la población.

El progreso material de algunos se ha hecho acompañar por las formas contemporáneas (y clandestinas) de explotación laboral de muchos (la explotación de los migrantes indocumentados, la prostitución forzada, el tráfico de niños, el trabajo forzado y esclavo), en medio del aumento comprobado de la pobreza y la exclusión y marginación sociales. Como circunstancias agravantes, el Estado abdica de su ineludible función social, y entrega irresponsablemente al mercado los servicios públicos esenciales (educación, salud, seguridad, justicia), transformándolos en mercaderías a las cuales el acceso se torna cada vez más difícil para la mayoría de los individuos. Éstos últimos pasan a ser vistos como meros agentes de producción económica, en medio de la triste mercantilización de las relaciones humanas.

Así, la pobreza, es gestada por estructuras de poder económico y político que reproducen estratificación social y una visión clasista y excluyente que incide en trato discriminatorio en todos los órdenes de la vida para 209 millones de personas en el continente Americano, y se convierte en causa de violación de los derechos humanos 11.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha advertido que el umbral del siglo XXI, el ser humano ha sido por sí mismo situado en escala de prioridad inferior a la atribuída a los capitales y bienes, -a pesar de todas las luchas del pasado, y de todos los sacrificios de las generaciones anteriores-. Ello hace perder a los seres humanos la posibilidad de desarrollar un proyecto de vidaes, pues, un problema que concierne a todo el género humano, que involucra la totalidad de los derechos humanos, y, sobre todo, que tiene una dimensión espiritual que no puede ser olvidada, aún más en el mundo deshumanizado de nuestros días 12.

Ello hace evidente que, en principio, el problema del acceso a la justicia debe ser considerado en un marco de la acción orientada a la erradicación de la exclusión social y de la pobreza extrema, -si es que se desea llegar a sus causas y no solamente combatir sus síntomas-. Por lo que, se impone el desarrollo de respuestas a nuevas demandas de protección.

Nuestra realidad nacional, nos enseña que a la exclusión económica de gran parte de la población, se suma la pobreza extrema, la falta de trabajo, la falta de una ingesta mínima que pueda proveerle subsistencia física, la falta de servicios de salud, de educación, de vivienda digna. A la exclusión económica, ha venido a agregarse la exclusión cultural (en el sentido antropológico del término cultura, esto es, como pauta de vida), que es infinitamente más grave que la primera.

Se registra a un gran número de seres humanos que han sido sometidos, a un proceso de marginalidad y aculturación que los ha expulsado hacia la periferia de la estructura social. Como consecuencia de ello, no comparten con el resto integrado (y minoritario) del espectro, un mismo sistema de representaciones; las construcciones de sentido, los símbolos y, claro está, los valores y las expectativas de unos y de otros, no resultan conmensurables. En otros términos, el proceso de exclusión, ha desgarrado el tejido social de una manera tal, que es posible afirmar que nuestra sociedad se encuentra desintegrada a niveles extremos 13.

II. El Proyecto Florentino

No podemos dejar de mencionar –a título de homenaje- a El Proyecto Florentino de acceso a la justicia, que concluyó en el año 1979, en el Centro de Estudios de Derecho Procesal Comparado de Florencia, bajo la dirección de Mauro Cappelletti.

El Proyecto Florentino fue el trabajo de investigación más importante y completo que se produjo en el derecho procesal comparado del Siglo XX. Trascendencia que le dieron: tema –acceso a la justicia- y método –comparatista e interdisciplinario-.

El primero, fue estudiado no sólo desde la perspectiva del derecho procesal, sino además desde el punto de vista de la sociología, la antropología, la ciencia política, la economía 14. Y con el empleo de técnicas de investigación de estadísticas y de campo.

La investigación se dirigió a realizar un análisis empírico-comparativo sobre el significado y las funciones del Estado Social, examinado los obstáculos jurídicos, económicos, político-sociales, culturales y psicológicos que hacían difícil o imposible para muchos el uso del sistema jurídico y en consecuencia la efectividad de su libertad. Por otro lado se hizo una búsqueda informativa y crítica de los esfuerzos realizados en varios países para superar o atenuar dichos obstáculos 15.

Como podrá advertirse fácilmente, el contexto sociopolítico en el que Cappelletti-Garth, redactaron su informe, era bien distinto al de este primer decenio del Siglo XXI, donde la economía neoliberal globalizada ha dejado olvidado al Welfare State.

Basta señala que a principios de abril de 2009, los veinte países más ricos del mundo (G-20) se reunieron en Londres para encontrar salidas a la crisis económico-financiera mundial. La decisión de base fue continuar en el mismo camino de antes de la crisis, pero con controles y regulaciones a partir de una mayor presencia del Estado en la economía. Los controles serían para el tiempo necesario para la superación de la crisis, a fin de evitar el colapso global, y las regulaciones serían para restaurar el crecimiento y la prosperidad con la misma lógica que prevalecía antes.

Esta opción implica continuar con la explotación de los recursos naturales que devastan los ecosistemas y hacen aumentar el calentamiento global y el foso social entre ricos y pobres.

El impacto perverso de la crisis sobre los países de bajos ingresos se presenta aterrador. Se estima que, mientras dure la crisis, más de 100 millones de personas caerán cada año en extrema pobreza y se perderán cada mes un millón de puestos de trabajo 16.

Conviene recordar también, la opinión de Cappelletti, respecto a la utilización de la conciliación, como medio alternativo de solución de controversias. Donde el rol del conciliador tiende a restablecer una convivencia pacífica entre las partes, en particular cuando la relación entre las mismas está destinada de manera inevitable a prolongarse en el tiempo –las relaciones que se consideran permanentes- 17.

Lo que en nuestra opinión, descarta en principio a la conciliación como herramienta útil para el proceso laboral. Pues en la mayoría de las controversias el vínculo contractual ya se ha disuelto por causas diversas: despido –directo o indirecto-, incapacidad o muerte del trabajador.

Además de los argumentos que expondremos sobre la cuestión de la desigualdad entre las partes.

En conclusión, una evaluación correcta del Proyecto Florentino, impone considerar al acceso a la justicia como un doble programa de reforma: a) como movimiento tendencialmente de alcance mundial orientado a hacer realidad los derechos sociales creados por el welfare state; b) como racionalización y control del aparato gubernamental y como protección de los abusos de tal aparato: simplificación, espíritu de coexistencia, descentralización, participación; y finalmente como un nuevo método de pensamiento y de análisis jurídico que hace centro en la perspectiva de los justiciables –consumidores de justicia18.

III. El Proceso como instrumento de realización de Derechos

Entendemos al derecho procesal como herramienta: en relación de servicio de los derechos materiales, en busca de mejores resultados hacia la justicia en concreto y tendiente a un nuevo humanismo 19. Pero, que aquella relación instrumental no es peyorativa para el derecho ritual, puesto que el proceso es uno de los modos en que se crea y “hace” el derecho.

El proceso es un mecanismo de guía que debe acompañar y orientar los cambios y adaptaciones de los derechos y garantizar su dinamicidad. Aquél siempre ha de jugar un rol esencial e insustituíble en la vida jurídica, al desempeñarse como pieza necesaria del orden global.

El proceso entonces, es uno de los caminos por donde los derechos nacen y se desarrollan, e igualmente desaparecen o se frustran.

La instrumentalidad del proceso, no implica que éste sea una simple herramienta de aplicación del derecho material.

Si bien es cierto que el proceso no existe como un fin en si mismo, ya que encuentra su razón de ser en la actuación del derecho objetivo (material y procesal), para alcanzar un orden jurídico justo, en una situación particular, no se puede olvidar que al aplicar el derecho material, el Juzgador crea derecho en el caso concreto, integrando el ordenamiento con una nueva norma jurídica: la sentencia.

Concluyendo, entre ambos derechos –material/procesal- existe una correlación bilateral. Lo procesal pierde su razón de ser en ausencia de reglas de fondo; desde el otro lado, en caso de conflicto, el derecho material se realiza y se concreta por el Juez, lo que es resultado de un proceso.
Recordemos que el proceso judicial, existe para solucionar los problemas de la gente. Alcanzar la justa composición de un conflicto humano.

IV. El rol de los Jueces

El V Foro Mundial de Jueces –Belém do Pará, 2009- ratificó que:
1. la dignidad de la persona es el fin de toda la actividad humana y principio jurídico fundamental;
2. es propicio que el juez tenga un perfil humanista y sepa conciliar la razón y el sentimiento, para construir una sociedad más justa;
3. el compromiso con una sociedad libre, fraternal, igualitaria, pluralista, construída en un ambiente sano y comprometido con la defensa efectiva de los derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución y los Tratados internacionales;
4. la universalidad de los derechos humanos y el cumplimiento de las decisiones de los cortes internacionales de defensa de los derechos humanos y represión a los crímenes contra la humanidad 20.

A su vez, la Red Iberoamericana de Jueces, en su Acta Fundacional, postuló el respeto irrestricto a la persona humana sin distinción alguna. Los firmantes, ratificaron la necesidad de tratar a cada persona como un legítimo interlocutor, y en este sentido afirmaron que la democracia se constituye históricamente, es la base irremplazable para la edificación del reconocimiento e implementación de la dignidad humana, reconocida en los instrumentos internacionales de derechos humanos, lo que traducido al quehacer específico de los Jueces, los compromete a:

1) Fortalecer y consolidar decididamente la independencia del Poder Judicial como poder del Estado y de cada juez como responsable de la jurisdicción, garante del Estado Social y Democrático de Derecho y de los derechos de las personas.
2) Contribuir de manera eficaz y permanente a la construcción y consolidación de la democracia, entendiendo ésta no solo como forma de gobierno sino también como sistema de convivencia social.
3) Promover el absoluto respeto al ser humano y a sus derechos fundamentales, en su expresión de garantías judiciales, denunciando sus infracciones y reclamando por todos los medios legítimos y pacíficos su observancia ante las instituciones nacionales y organismos internacionales.
4) Colaborar para una mayor integración del sistema democrático y jurídico de Iberoamérica, principalmente a través del intercambio de información y elaboración de propuestas.
5) Defender las garantías de la judicatura como derecho fundamental de la ciudadanía, velando además por la responsabilidad y probidad de los jueces.
6) Contribuir al proceso de formación continua de los jueces y de los aspirantes a serlo.

Este compromiso de una nueva judicatura, con la promoción de la persona humana en su eminente dignidad, y el compromiso con los derechos humanos, nos demuestran la importancia de la conducta transformadora, como herramienta imprescindible para el cambio social.

En cuanto a los jueces del trabajo, tenemos la singular responsabilidad de ser operadores permanentes de derechos sociales fundamentales y, por ende, de Derechos Humanos. Esta responsabilidad impone el necesario reconocimiento, en nuestra actividad,  de la prelación de los Tratados Internacionales y su doctrina, de los Convenios Internacionales OIT, y de los derechos y garantías constitucionales.  
El reconocimiento social de esa responsabilidad es vital para que los jueces del trabajo podamos dedicarnos, con  independencia y aptitud, a la solución de conflictos individuales y colectivos que forman parte de los conflictos de la propia sociedad en la que nos integramos y a cuyo desarrollo podemos y debemos contribuir 21.

Finalmente, debemos sostener la bandera de un sistema jurídico protector, destinado a compensar una realidad de desigualdades jurídicas que, siendo inherente al grupo de las relaciones sociales de trabajo, ella tienden a multiplicar y ahondar la crisis. Renovando el compromisos con la defensa de los principios del Derecho del Trabajo, sobre todo el de progresividad, con el constitucionalismo social, con los Derechos Humanos y con sus garantías 22.

V. El acceso a la justicia en un mundo desigual

El Derecho del Trabajo –a través del principio protectorio- trata de igualar jurídicamente a los sujetos de una relación, fundada en la desigualdad económica.

Un ilustre procesalista decía que: en las legislaciones democráticas se ha consagrado el principio de que el estado debe intervenir en los conflictos de trabajo para restablecer el equilibrio entre los contendientes y atenuar en esa forma la condición de inferioridad económica en que se encuentran los trabajadores frente a los empresarios de la sociedad capitalista. Esta es la idea que se encuentra en la base del reconocimiento constitucional del derecho de huelga...; en el procedimiento especial establecido para las controversias laborales y en el establecimiento de órganos especializados que deban decidirlos se tiene el mismo propósito, que es el de suplir el estado de inferioridad en que se encuentra el pobre cuando lucha contra el rico 23.

La sociedad capitalista de hoy -distinta a la de Calamandrei- no ha hecho más que mundializar y hacer más profunda la brecha que separa a los ricos y pobres -dentro de un país-, y la que surge entre países ricos y países pobres. Queda fuera de dudas que ésta mundialización, ha multiplicado las injusticias.

Sensible a esta cruda realidad la CSJN decidió adherir a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, las que deberán ser seguidas –en cuanto resulte procedente- en los asuntos a que se refieren 24.

Las Reglas señalan que: el sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Pues poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho 25.

Es bien sabido que la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos…es mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicioPor ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones 26.

Aquellas refieren así, al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. 27.

Las Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna. Priorizando la atención de aquellas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad. Y se consideran en tales condiciones a quiénes por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico28.

No caben dudas que, un trabajador despedido, accidentado –discapacitado o no-, los causahabientes del operario fallecido en un accidente de trabajo, o el obrero migrante, se encuentran en tales condiciones.

Otro aporte que ha hecho la CSJN, ha sido el diseño de un Mapa de Acceso a la Justicia, donde a través de un gráfico muy sencillo, ilustra sobre los diversos métodos de acceso a justicia implementados en el ámbito del Poder Judicial de la República Argentina 29.

VI. Dignidad humana, igualdad y no discriminación. Derecho al Derecho. Derecho a las garantías de un proceso justo

Por ello, reafirmando la integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos, a los efectos de este ensayo, resulta de suma importancia, traer a colación, directivas esenciales emanadas de la CorteIDH.

1. El derecho a la vida, forma parte del ius cogens, y equivale al derecho a vivir con dignidad. Toda persona en condición de vulnerabilidad, a quién no se garantice el acceso efectivo a un proceso y una sentencia justa, se halla privado del goce de un derecho esencial.

En palabras de dos eminentes juristas: El derecho a la vida implica no solo la obligación negativa de no privar a nadie de la vida arbitrariamente, sino también la obligación positiva de tomar las medidas necesarias para asegurar que no sea violado aquel derecho básico…Ya no puede haber duda de que el derecho fundamental a la vida pertenece al dominio del jus cogens. …El deber del Estado de tomar medidas positivas se acentúa precisamente en relación con la protección de la vida de personas vulnerables e indefensas,…Esta visión conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y políticos, así como al de los derechos económicos, sociales y culturales, ilustrando así la interrelación e indivisibilidad de todos los derechos humanos.

Las necesidades de protección de los más débiles,…requieren en definitiva una interpretación del derecho a la vida de modo que comprenda las condiciones mínimas de una vida digna 30.

2. El derecho a vivir con dignidad es inescindible del derecho a la identidad. Ya que no hay cómo disociar el derecho a la identidad, de la propia personalidad jurídica del individuo como sujeto tanto del derecho interno como del derecho internacional…El respeto al derecho a la identidad habilita al individuo a defender sus derechos, y tiene por lo tanto incidencia asimismo en su capacidad jurídico-procesal tanto en el derecho interno como en el derecho internacional

El derecho a la identidad presupone el libre conocimiento de datos personales y familiares, y acceso a éstos, para satisfacer a una necesidad existencial y salvaguardar los derechos individuales. Dicho derecho tiene además un notorio contenido cultural (además de social, familiar, psicológico, espiritual), mostrándose esencial para la relación de cada persona con las demás e incluso su comprensión del mundo exterior, y su ubicación en el mismo

Sin la identidad propia uno no es persona. La persona humana, a su vez, se configura como el ente que encierra su fin supremo dentro de sí mismo, y que lo realiza a lo largo del camino de su vida, bajo su propia responsabilidad. La salvaguardia de su derecho a la identidad se torna esencial para ese fin. La personalidad jurídica, a su vez, se manifiesta como categoría jurídica en el mundo del Derecho, como la expresión unitaria de la aptitud de la persona humana para ser titular de derechos y deberes en el plano del comportamiento y las relaciones humanas reglamentadas

El derecho a la identidad amplía la tutela de la persona humana, va más allá del elenco de los derechos subjetivos ya sedimentados en el mundo del Derecho; respalda, además, la personalidad jurídica en cuanto categoría propia también del universo conceptual del Derecho. La identidad expresa lo que hay de más personal en cada ser humano, proyectándolo en sus relaciones con sus semejantes y con el mundo exterior

El derecho a la identidad viene a reforzar la tutela de los derechos humanos, protegiendo a cada persona humana contra la desfiguración o vulneración de su "verdad personal". El derecho a la identidad, abarcando los atributos y características que individualizan a cada persona humana, busca asegurar que sea ésta representada fielmente en su proyección en el entorno social y el mundo exterior. De ahí su relevancia, con incidencia directa en la personalidad y capacidad jurídicas de la persona humana en los planos tanto del derecho interno como del derecho internacional 31.

3. El derecho a la igualdad y a la no discriminación, -aún entre los sujetos desiguales del contrato de trabajo o de la relación procesal- forma parte del jus cogens. Toda persona, a quién no se garantice el acceso efectivo a un proceso y una sentencia justa, se halla privado del goce de un derecho esencial.

El derecho a la igualdad y a la no discriminación son oponibles erga omnes.

La CorteIDH ha reconocido que el principio fundamental de la igualdad y no-discriminación, ha ingresado al dominio del jus cogenspermea todo ordenamiento jurídico, sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional.

El Estado está obligado por la normativa de la protección internacional de los derechos humanos, que protege a toda persona humana erga omnes, independientemente de su estatuto de ciudadanía, o de migración, o cualquier otra condición o circunstancia. Los derechos fundamentales de los trabajadores…son oponibles al poder público e igualmente a los particulares (v.g., los empleadores), en las relaciones interindividuales. El Estado no puede prevalecerse del hecho de no ser Parte en un determinado tratado de derechos humanos para evadirse de la obligación de respetar el principio fundamental de la igualdad y no-discriminación, por ser este un principio de derecho internacional general, y del jus cogens, que transciende así el dominio del derecho de los tratados.

La CorteIDH, ha reconocido la universalidad y unidad del género humano. Ha reafirmado la trascendencia de los principios generales del derecho (uno de ellos el principio fundamental de la igualdad y no-discriminación), caracterizado por la intangibilidad del debido proceso legalen su amplio alcance, sedimentado en el reconocimiento del jus cogens e instrumentalizado por las consecuentes obligaciones erga omnes de protección. Erigido, en última instancia, sobre el pleno respeto y la garantía de los derechos inherentes a la persona humana 32.

4. El derecho de acceso a la justicia, es un derecho al Derecho, e incluye la garantía de una pronta prestación jurisdiccional. Toda persona, a quién no se garantice el derecho al Derecho de manera pronta y efectiva, se halla privado del goce de un derecho esencial.

La Corte IDH ha expresado que: el derecho de acceso a la justicia lato sensu, no se reduce al acceso formal, stricto sensu, a la instancia judicial (tanto interna como internacional), sino que comprende, además, el derecho a la prestación jurisdiccional. Es el derecho a obtenerjusticia. El derecho a la propia realización de la justicia.

Uno de los componentes principales de ese derecho es el acceso directo a un tribunal competente, mediante un recurso efectivo y rápido, y el derecho a ser prontamente oído por dicho tribunal, independiente e imparcial, a niveles tanto nacional como internacional. Es un verdaderoderecho al Derecho, o sea, el derecho a un ordenamiento jurídico que efectivamente salvaguarde los derechos fundamentales de la persona humana.

Cancado Trindade ha sostenido en ese ámbito, que el derecho al Derecho constituye un imperativo del jus cogens.

Corresponde entonces caracterizar como siendo del dominio del jus cogens el acceso a la justicia entendido como la plena realización de la misma, o sea, a la intangibilidad de todas las garantías judiciales. Éstas tienen vocación universal al aplicarse en todas y cualesquier circunstancias, conforman un derecho imperativo (perteneciendo al jus cogens), y acarrean obligaciones erga omnes de protección.

El derecho de acceso a la justicia lato sensu presupone el entendimiento de que se trata del derecho a la pronta prestación jurisdiccional.

Hoy los justiciables también cuentan con la jurisdicción internacional, para la reivindicación de sus derechos. Tanto la CorteIDH como Corte Europea de Derechos Humanos han hecho notables avances en la realización de justicia internacional, de la perspectiva correcta, a saber, la de los justiciables. Ambos Tribunales contribuyen así, decisivamente a la emancipación del ser humano frente a su propio Estado, al establecimiento de un nuevo paradigma en el presente ámbito de protección internacional, y a la humanización del Derecho Internacional 33.

5. Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas.

Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, “sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales” a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal
El elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana se aplica a los órdenes mencionados en el numeral 1 del mismo artículo, o sea, la determinación de derechos y obligaciones de orden “civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Esto revela el amplio alcance del debido proceso; el individuo tiene el derecho al debido proceso entendido en los términos del artículo 8.1 y 8.2, tanto en materia penal como en todos estos otros órdenes.
En cualquier materia, inclusive en la laboral y la administrativa, la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos.
Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas 34.
6. El derecho a obtener justicia, no se cumple con la mera emisión de sentencias judiciales, sino con el efectivo cumplimiento de las mismas (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25(2)(c) de la Convención Americana 35.

VII. Derecho del Trabajo y Proceso Laboral

La función del proceso, como instrumento de realización de Derechos, se cumple entonces, cuando el derecho a una vida digna, a la igualdad –y no discriminación- y a una pronta y justa prestación jurisdiccional se concreten efectivamente en juicio.

El Derecho del Trabajo, es un régimen jurídico especial. Se trata de un derecho  que  nació para llenar el vacío que produjo el  rechazo  del tradicional  y  que, por lo tanto, tiene una  vocación genética por  ser diferente.

Un particularismo radical  de los derechos de los trabajadores, consiste en el reconocimiento, de su integración en el  sistema de los derechos humanos, que está conformado por el bloque de constitucionalidad de los derechos humanos laborales 36. Dicho bloque,  se funda en el principio protector, que en nuestro ordenamiento resulta expresamente consagrado en la Constitución Nacional.

El Derecho del Trabajo, procura igualar jurídicamente a los sujetos de una relación fundada en la desigualdad económica.

El Proceso Laboral debe a su vez, concretar la tutela de la parte más débil de la causa, o de quien se encuentre en condiciones de vulnerabilidad.

Existe otro punto de contacto: El Derecho del Trabajo es un derecho eminentemente social, que contiene un interés que se impone al meramente individual y a su vez el proceso es una institución social. Dado que los intereses que en él se hallan en juego trascienden los de las partes 37.

La doctrina laboralista tradicional expone sobre el orden público laboral y la consecuente indisponibilidad de derechos por los particulares. Mientras que la Teoría Sistémica del Derecho Social señala que el orden público es un concepto normativo único que recoge los elementos del bien común (social, cultural, económico y político).

El bien común expresa los requisitos sociales, culturales, económicos y políticos necesarios para el desarrollo integral de las personas. Es imposible absolutizar uno de aquéllos ya que el bien común es un conjunto 38.

El Proceso Laboral cuenta con principios específicos que propenden a la concreción efectiva de sus fines. Gratuidad, sencillez, informalidad, inmediatez –predominio de la oralidad-, concentración, celeridad, economía procesal, activismo judicial, asistencia técnica adecuada, son algunos de ellos 39.

La gratuidad pretende remover el obstáculo que pone la pobreza. A tal fin el estado ha dictado normas que establecen el beneficio de gratuidad para los trabajadores y sus derechoha bientes, más el patrocinio y representación gratuita de la parte obrera en los juicios y litigios exclusivamente laborales.

Recordemos que el principio de igualdad y no discriminación, colocado en el dominio del jus cogens, es llevado al campo del derecho procesal, para garantizar a la parte hiposuficiente: el acceso a la justicia y la posibilidad de reclamar judicialmente sus derechos, en igualdad de condiciones que su empleador 40.

Es que, para alcanzar sus objetivos, el proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante lajusticia. Es así como se atiende el principio de igualdad ante la ley y los tribunales y a la correlativa prohibición de discriminación. La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Si no existieran esos medios de compensación, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decir que quiénes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas 41.

Al respecto, el estado debe garantizar que el acceso a la justicia sea no solo formal sino real. Los derechos derivados de la relación laboral subsisten, pese a las medidas que se adopten 42.

Los demás principios se explican por sí mismos: ante el reclamo de un crédito de naturaleza alimentaria: sencillez, informalidad, concentración, celeridad, economía procesal, son indispensables para la solución del litigio en tiempo razonable.

La inmediatez, la oralidad y el activismo judicial, se relacionan con el compromiso que debe asumir la Magistratura del fuero laboral.

Respecto al activismo, es consecuencia del hecho que ya anticipamos: que los derechos de los trabajadores se hallan integrados en el  sistema de los derechos humanos, que está conformado por el bloque de constitucionalidad de los derechos humanos laborales. Por ello, tanto el acceso al proceso 42 pàg 53, el ofrecimiento, admisión y producción de las pruebas, la búsqueda de la verdad, el dictado de una sentencia justa, en un plazo razonable y la ejecución efectiva de la decisión: son cuestiones constitucionales instaladas en el campo del derecho procesal constitucional.

Para el derecho procesal constitucional, el derecho a la jurisdicción supone privilegiar la actuación del juez en cualquiera de las actividades esenciales que refieren a su obrar, es decir que, dadas las características que tiene el proceso constitucional, no es posible pensar que se obstruya su intervención sobre la base de normas de pura técnica o que precisen rituales tradicionales del procedimiento común u ordinario.

La jurisdicción, no está solamente para resolver conflictos entre personas (y aun cuando fuese ésta su única misión, debe asegurar el libre acceso y el camino abierto para reinstalar el derecho que a cada parte le corresponde), sino también, fiscalizar la supremacía constitucional y ejercer el control de legalidad de los actos administrativos y de particulares.

Por lo que, las facultades otorgadas a los jueces constituye, el grado de compromiso que establece la Constitución y los sistemas jurídicos interno e internacional, con las potestades y deberes establecidos para asegurar el cumplimiento efectivo de cada una de las garantías, la supremacía de las normas fundamentales y la tutela efectiva de los derechos humanos 43.

El derecho a una asistencia técnica efectiva, deviene de la garantía de igualdad y se funda en la garantía del proceso justo –art. 18 CN- 44.

Los principios son como espadas que levantados ante los tres principales tentáculos de la hidra que asfixian al Servicio de Justicia: demora, costo, discriminaciones –dice Morello-, todos relacionados con el acceso, deben cortarlos de cuajo.

VIII. Conclusiones

1. El actual momento de poder planetario, llamado globalización, nos muestra por un lado: a los derechos humanos colocados en la cima del derecho internacional y del derecho interno; y por el otro el carácter destructivo del mundo contemporáneo. Donde prevalece la pobreza, la exclusión social y un sistema que destruye la fuerza humana que trabaja.
2. El problema del denominado acceso a la justicia, es de acuciante preocupación para sociólogos del derecho, operadores jurídicos y organismos internacionales de derechos humanos
3. Un esfuerzo admirable, fue hecho por el Proyecto Florentino, cuya investigación realizó un análisis empírico-comparativo sobre el Estado Social, examinado los obstáculos jurídicos, económicos, político-sociales, culturales y psicológicos que hacían difícil para muchos el uso delsistema jurídico.
4. En un mundo desigual, el Derecho del Trabajo trata de igualar jurídicamente a los sujetos de una relación, fundada en la desigualdad económica.
5. El Proceso Laboral, como instrumento de realización de Derechos, cumple su función, cuando el derecho a una vida digna, a la igualdad –y no discriminación- y a una pronta y justa prestación jurisdiccional se realizan efectivamente en juicio.
6. Los jueces del trabajo, desde un compromiso con la promoción de la persona humana en su eminente dignidad, y con los derechos humanos, tenemos la singular responsabilidad de ser operadores permanentes de derechos sociales fundamentales y, por ende, de Derechos Humanos.
7. El Proceso Laboral cuenta con principios específicos que tienden a la concreción efectiva de sus fines. Gratuidad, sencillez, informalidad, inmediatez –predominio de la oralidad-, concentración, celeridad, economía procesal, activismo judicial, asistencia técnica adecuada.
8. Es imperativo exigir a los estados: que coloquen a la exclusión, la desigualdad y la pobreza, desde la perspectiva de derechos humanos, en el centro de su agenda política.
9. La urgencia se justifica: porque la pobreza es cuestión de dignidad y de derechos; porque socava la democracia al negar sus valores intrínsecos y pone en duda la eficacia de su funcionamiento.
10. Sin olvidar que en un orden social esencialmente injusto…las reformas procesales y judiciales no pueden servir de sustitutos de una reforma política y social 45.


1. Eugenio Raúl ZAFFARONI, La globalización y las actuales orientaciones de la Política Criminal, Revista Nuevo Derecho Penal, 1999-A- IV y XVI.
2. Germán BIDART CAMPOS, Las Transformaciones Constitucionales en la Postmodernidad (Pensando el puente al 2001 desde el presente y el futuro), Ediar, Bs. As. 1999, 18.
3. Luis RONIGER, El discurso de los derechos Humanos: problemas interpretativos en su inserción local, en: Impunidad y Derechos Humanos en América Latina, Perspectivas Teóricas, Balaban, Oded y Megged, Amos –Compiladores-: Universidad de Haifa, encuentro del 14 al 17 de enero 2002, ediciones Al Margen, La Plata 2003, Introducción, 115.
4. Lo anticipó Cappelletti: El derecho debe adecuarse a la naturaleza progresivamente multinacional, trasnacional y tendencialmente universal de los principales fenómenos de la realidad contemporánea, en sus aspectos económicos, culturales, políticos y sociales. Fenómenos trasnacionales que requieren de un “gobierno” transnacional y por lo tanto de un derecho transnacional, Mauro CAPPELLETTI, Acceso a lajusticia; conclusiones de un proyecto internacional de investigación jurídico-sociológicotraducción de Héctor Fix-Zamudio,www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/41/bib/bib8.pdf.
5. Marta WILDEMER DE BOLESO, y Héctor Hugo BOLESO, Derechos Humanos y Principios del Derecho del Trabajo, J.C. –Jurisprudencia de Corrientes-, Revista de Doctrina y Jurisprudencia de la Provincia de Corrientes, Nº 10, Editorial Jurídica Panamericana, Marzo 2000, 37; Equipo Federal del Trabajo, Año I, Revista nº 1, 7-15, www.eft.org.ar.
6. En el XV Encuentro Nacional de Abogados (Salta 2007), la Comisión 2 expresó que: “en relación al principio de progresividad...es una norma constitucional propia de los estados de derecho social que instrumenta el garantismo protectorio de los derechos humanos y sociales de los trabajadores, que constituye un impedimento para que los poderes públicos y los particulares violen las reglas generales del derecho del trabajo, de respeto a la condición más beneficiosa y de la norma más favorable. Impide que a mérito de la invocación del progreso y el orden público económico se sancionen normas o ejerzan actos que afecten el principio general de indemnidad del trabajador”, Revista Científica del EFT Nº 29, www.eft.org.ar.
7. Ricardo ANTUNES, La sociedad de lo descartable, ponencia presentada al III Encuentro Internacional sobre la Construcción de la Memoria Colectiva (La Plata setiembre 2002), Revista Puentes, n° 10, agosto-2003, 31-32.
8. Robert KURZ, La persona flexible. Un carácter social nuevo en la sociedad global de crisis, Traducción del alemán: Marta María Fernández, texto que se incluyó como epílogo actual al Manifiesto contra el trabajo (1999), del Grupo Krisis (Alemania), y fue publicado como anexo al mismo por la editorial española Virus, en febrero de 2002.
9. El IIDH ha organizado su XXVII Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos (2009), sobre la temática: Acceso a la justicia e inclusión. En el contexto de la estrategia institucional del IIDH: Los Derechos Humanos desde la dimensión de la pobreza: Una ruta por construir en el Sistema Interamericano. Con la idea que el acceso a la justicia es un componente esencial, entendido como un proceso de inclusión para que los sectores más vulnerables y excluídos tengan medios y mecanismos para reclamar derechos con enfoque colectivo. Donde sus demandas tengan incidencia en el mejoramiento de su proyecto de vida y, de manera general, se logren adecuados índices de desarrollo humano y seguridad humana. www.iidh.ed.cr.
10. Carlos María CÁRCOVA, Acceso a la Justicia: exclusión y aculturación, www.urbeetius.org.
11. Los Derechos Humanos desde la dimensión de la pobreza: Una ruta por construir en el Sistema InteramericanoIIDH, www.iidh.ed.cr.
12. CorteIDH, OC 18/03, del 17-09-2003, Solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, Condición Jurídica y Derechos De Los Migrantes Indocumentados, Voto Concurrente de Cancado Trindade, Consid. 16, 17, 18. www.corteidh.or.cr.
13. Carlos María CÁRCOVA, Acceso a la Justicia: exclusión y aculturación, www.urbeetius.org.
14. Escribe CAPPELLETTI: “Se concluyó en 1979, con la publicación en cuatro volúmenes en seis tomos y en lengua inglesa, un amplio proyecto internacional de investigación sobre el acceso a la justicia, proyecto en el cual participaron más de cien estudiosos –especialmente juristas y sociólogos, pero también economistas, antropólogos, politólogos y psicólogos-, de treinta países que representan los seis continentes”, Mauro CAPPELLETTI, Acceso a la justicia; conclusiones de un proyecto internacional de investigación jurídico-sociológico,traducción de Héctor Fix-Zamudio, www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/41/bib/bib8.pdf
15. Mauro CAPPELLETTI, Acceso a la justicia; conclusiones de un proyecto internacional de investigación jurídico-sociológico, traducción de Héctor Fix-Zamudio, www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/41/bib/bib8.pdf.
16. Leonardo BOFF, Bifurcación de la Humanidad, http://www.servicioskoinonia.org/boff/articulo.php?num=336.
17. Mauro CAPPELLETTI, Acceso a la justicia; conclusiones de un proyecto internacional de investigación jurídico-sociológico, traducción de Héctor Fix-Zamudio, www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/41/bib/bib8.pdf.
18. Mauro CAPPELLETTI, Acceso a la justicia (como programa de reformas y como método de pensamiento), traducción de G. Seminara, Revista del Colegio de Abogados de La Plata, Nº 41, Edición 1981, 153-170.
19. Augusto Mario MORELLO, Estudios de Derecho Procesal, Nuevas demandas Nuevas respuestas, T 1, Librería Editora Platense-Abeledo Perrot, 1998, 14-15.
21. Carta de los Jueces Latinoamericanos de Trabajo, Manaos 2008, Revista Científica del EFT Nº 36, www.eft.org.ar.
22. Carta de Belém -Brasil-, Puntos 15 y16, Foro Mundial de Jueces, 2009.
23. Piero CALAMANDREI, Piero Proceso y democracia, Conferencias pronunciadas por el autor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México –febrero de 1952-, Traducción de Héctor Fix Zamudio, Ediciones Jurídicas Europa-América, Bs.As.1960, 192.
24. CSJN, Acordada 5/2009, del 24.02.2009, Expte. 821/09, www.csjn.gov.ar.
25. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, Exposición de motivos, www.csjn.gov.ar.
26. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, Exposición de motivos, www.csjn.gov.ar.
27. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, Exposición de motivos, www.csjn.gov.ar.
28 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, Sección 1ª. Finalidad, (1), (2) y (3),www.csjn.gov.ar.
30. CorteIDH, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, Sentencia de 19 de noviembre 1999, (Fondo), Voto Concurrente Conjunto de Cancado Trindade y Abreu Burelli, Consid. 2, 5 y 7, www.corteidh.or.cr.
31. CorteIDH, Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, S 1.03.2005, (Fondo, Reparaciones y Costas), Voto disidente de Cancado Trindade Consid. 13, 14, 15, 16 y www.corteidh.or.cr.
32. CorteIDH, OC 18/03, del 17-09-2003, Solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, Condición Jurídica y Derechos De Los Migrantes Indocumentados, Voto Concurrente de Cancado Trindade, Consid. 65, 85 y 89. www.corteidh.or.cr.
33. CorteIDH, Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, Sentencia de 4-07-2006 (Fondo, Reparaciones y Costas), Voto Separado de Cancado Trindade, Consid. 20, 21, 24 y 27. www.corteidh.or.cr.
34. CorteIDH, Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, Sentencia de 2.02.2001, (Fondo, Reparaciones y Costas), Consid. 124, 125, 126 y 127. www.corteidh.or.cr.
35. CorteIDH, Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, Sentencia de 28.02.2003, (Fondo, Reparaciones y Costas), Voto Concurrente de Cancado Trindade, Consid. 2 y 3. www.corteidh.or.cr.
36. Héctor Hugo BARBAGELATTA, El Juez ante el particularismo del Derecho del Trabajo, Revista Científica del EFT Nº 24, www.eft.org.ar.;http://www.rau.edu.uy/universidad/inst_derecho_del_trabajo/particularismosjuez.htm.
37. Augusto Mario MORELLO, La Justicia de Frente a la Realidad, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 10 de abril de 2002, 41.
38. Rodolfo CAPÓN FILAS, Derecho del Trabajo, Platense, 1998, pár. 38.
39. No hay acuerdo aún respecto a los principios, no obstante, como ha señalado De Buen, -luego de cotejar los enunciados de Trueba Urbina, Stafforini, Coqueijo Costa, Angulo y Maldonado-, existen ciertas coincidencias (Derecho Procesal del Trabajo, Porrúa, México, 1996, pp. 70-72). Los generalmente más aceptados son los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, sencillez, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez en el proceso. A su vez, en Cuba el Decreto-Ley176/97, en su art. 2, establece como principios que regirán el procedimiento de la Justicia Laboral, los siguientes: comparecencia de partes, celeridad, sencillez, impulso de oficio, claridad, publicidad y respeto de la legalidad: Héctor Hugo BARBAGELATTA, Tendencias de los procesos laborales en Latinoamérica,http://www.rau.edu.uy/universidad/inst_derecho_del_trabajo/procesoiberoamerica.htm.
40. Héctor Hugo BOLESO, Código de Procedimiento en lo Laboral de la Provincia de Corrientes, 1ª. Edición 2008, Mario A. Viera Editor, 123.
41. CorteIDH Opinión Consultiva OC-16/99 sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el marco de las Garantías del Debido Proceso Legalwww.corteidh.or.cr.
42. CorteIDH Opinión Consultiva OC-18/03 sobre Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, www.corteidh.or.cr.
43. Alfredo GOZAINI, El acceso a la justicia y el derecho a ser oído, en El debido proceso, 53, 63, 64 87.
44. CSJN, “la circunstancia reseñada …importa un inadmisible menoscabo al derecho de defensa en juicio del acusado que determina la nulidad del recurso de casación por carecer de una asistencia efectiva de la defensa, máxime que se trataba de una defensa técnica provista por el Estado (conf. Fallos: 311:2502)”, 07.08.2007, Recursos de hecho deducidos por Manuel Noriega en las causas “Noriega, Manuel s/psa robo calificado “causa N° 3/03C” y L.416.XL “Lucatti, Marcelo Omar s/psa robo expte. 3/03”, www.diariojudicial.com, 29.08.2007.
45. Mauro CAPPELLETTI- BRYANT Garth, El acceso a la Justicia (movimiento mundial para la efectividad de los derechos; informe general), traducción de Samuel Amaral, Bs. As., Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, 1983, 179.


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