Acceso efectivo a la justicia y realización de derechos en el proceso laboral
Escrito por Hector Hugo Boleso
No hay justicia para los pobres: palabra ésta intrínsecamente ofensiva a la justicia, que no reconoce registros divididos por el criterio de la riqueza (Augusto M. Morello)
Sumario: I. Marco Teórico referencial. II. El Proyecto Florentino. III. El Proceso como instrumento de realización de Derechos. IV. El rol de los jueces. V. El acceso a la justicia en
un mundo desigual. VI. Dignidad humana, igualdad y no discriminación.
Derecho al Derecho. Derecho a las garantías de un proceso justo. VII.
Derecho del Trabajo y Proceso Laboral. VIII. Conclusiones
I. Marco teórico y fáctico referencial
I. Marco teórico y fáctico referencial
Transitar
por el actual momento de poder planetario, llamado globalización, nos
enfrenta a una paradoja: por un lado, el avance en el estudio y
profundización de la ciencia de los derechos humanos, fundada en normas
internacionales y nacionales de rango constitucional. Por el otro, un
sistema-mundo de evidente carácter destructivo cuyo blanco victimizante,
más importante es el sector del trabajo 1.
La
primera faz nos muestra: el surgimiento del derecho internacional de
los derechos humanos, -en 1945 con la Carta de la Organización de las
Naciones Unidas-, colocando a los derechos y libertades fundamentales
del hombre: en la cima del derecho internacional (art. 1.3). Y nuestra
Constitución Nacional, quien igualmente ubica a los derechos humanos
como norma suprema. Con el siguiente resultado: la pirámide del derecho
internacional y la pirámide del derecho interno sitúan a los derechos
humanos en lo más alto de sus respectivos vértices 2. El discurso de los derechos humanos se proyecta, así como uno de los discursos centrales de la humanidad, a partir del siglo XX 3.
Resulta cada vez más visible la dimensión supranacional de la justicia y el derecho 4.
Nuestro
sistema de derechos, por lo tanto se alimenta de dos fuentes: la
interna de cada Estado y la internacional; ambas se potencian para
hallar en una u otra la norma que, para cada caso concreto, sea más
favorable a la persona humana y al sistema de derechos. Ambas fuentes
deben facilitar y promover la apertura del sistema, mediante el
reconocimiento de derechos implícitos; mientras que aquellos ya
reconocidos son irreversibles 5., atento al principio de progresividad 6.
La otra cara: desnuda el
carácter destructivo del mundo contemporáneo. Un sistema que destruye
la fuerza humana que trabaja. Que derrumba sus derechos sociales. Donde
se brutalizan enormes contingentes de hombres y mujeres que viven de su
fuerza de trabajo. La clase trabajadora está fragmentada, cada vez más
heterogénea, más precarizada y vive en condiciones de exclusión
inaceptable. Además, los métodos tornan predatoria la relación
producción-naturaleza, creando una monumental sociedad de lo
descartable. Una sociedad de la superfluidad 7.
El
capitalismo neoliberal, ha impuesto dictatorialmente la flexibilización
y ha hecho valer exclusivamente su filosofía económica, de bajar los
costos a cualquier precio.
El trabajador es una persona flexible –Kurz-.
Tiene que tomar dos o tres trabajos, los horarios de trabajo
estandarizados se vuelven inciertos, pero no en beneficio del
trabajador. Se extiende el «trabajo por encargo», según la demanda y con
horarios irregulares. También se exige a los trabajadores una alta
movilidad espacial, en contra de sus propios intereses vitales. El
cambio constante entre trabajo dependiente y «autónomo». La desviación
del riesgo sobre los empleados dependientes y delegación de la
responsabilidad hacia abajo, más rendimiento y más estrés por menos
dinero. En fin, los individuos flexibilizados del capitalismo no son
personas conscientes ni universales, sino sólo gente universalmente
explotada, insolidaria y solitaria. La nueva responsabilidad del riesgo
da miedo, puesto que lo que está en juego permanentemente es la propia
existencia. La desconfianza general gana terreno. En un clima de manía
persecutoria y de acoso, surge una cultura empresarial paranoica. Las
personas constantemente inseguras y sobrepresionadas pierden la
motivación y se ponen enfermas 8.
Con este marco teórico y fáctico, el problema del denominado acceso a la justicia, es de acuciante preocupación para sociólogos del derecho, operadores jurídicos y organismos de derechos humanos 9.
La cuestión del acceso a la justicia registra
la pronunciada distancia que existe entre garantías del orden
democrático y su efectiva realización práctica. El abismo entre los
derechos humanos –derecho a la vida, a un debido proceso, a la defensa, a
la igualdad- y por el otro, un panorama social y cultural que indica
que enormes contingentes de individuos, por diversos motivos,
progresivamente más y más insidiosos, se encuentran materialmente
privados de tales derechos. Que no están en condiciones siquiera de
reclamarlos, que no acceden a la jurisdicción, que no pueden o que no
saben requerir el auxilio de los jueces 10.
También
debemos decir que, en estos tiempos, las fronteras se han abierto a los
capitales, bienes y servicios, pero se han tristemente cerrado a los
seres humanos. La globalización que
sugiere la existencia de un proceso que abarcaría a todos y del cual
todos participarían, en realidad produce la fragmentación del mundo
contemporáneo, y la exclusión y marginación sociales de segmentos cada
vez mayores de la población.
El
progreso material de algunos se ha hecho acompañar por las formas
contemporáneas (y clandestinas) de explotación laboral de muchos (la
explotación de los migrantes indocumentados, la prostitución forzada, el
tráfico de niños, el trabajo forzado y esclavo), en medio del aumento
comprobado de la pobreza y la exclusión y marginación sociales. Como
circunstancias agravantes, el Estado abdica de su ineludible función
social, y entrega irresponsablemente al mercado los servicios públicos esenciales (educación, salud, seguridad, justicia),
transformándolos en mercaderías a las cuales el acceso se torna cada
vez más difícil para la mayoría de los individuos. Éstos últimos pasan a
ser vistos como meros agentes de producción económica, en medio de la
triste mercantilización de las relaciones humanas.
Así,
la pobreza, es gestada por estructuras de poder económico y político
que reproducen estratificación social y una visión clasista y excluyente
que incide en trato discriminatorio en todos los órdenes de la vida
para 209 millones de personas en el continente Americano, y se convierte
en causa de violación de los derechos humanos 11.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha advertido que el umbral del siglo XXI, el
ser humano ha sido por sí mismo situado en escala de prioridad inferior
a la atribuída a los capitales y bienes, -a pesar de todas las luchas
del pasado, y de todos los sacrificios de las generaciones anteriores-. Ello hace perder a los seres humanos la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida: es,
pues, un problema que concierne a todo el género humano, que involucra
la totalidad de los derechos humanos, y, sobre todo, que tiene una
dimensión espiritual que no puede ser olvidada, aún más en el mundo
deshumanizado de nuestros días 12.
Ello hace evidente que, en principio, el problema del acceso a la justicia debe
ser considerado en un marco de la acción orientada a la erradicación de
la exclusión social y de la pobreza extrema, -si es que se desea llegar
a sus causas y no solamente combatir sus síntomas-. Por lo que, se
impone el desarrollo de respuestas a nuevas demandas de protección.
Nuestra
realidad nacional, nos enseña que a la exclusión económica de gran
parte de la población, se suma la pobreza extrema, la falta de trabajo,
la falta de una ingesta mínima que pueda proveerle subsistencia física,
la falta de servicios de salud, de educación, de vivienda digna. A la
exclusión económica, ha venido a agregarse la exclusión cultural (en el
sentido antropológico del término cultura, esto es, como pauta de vida),
que es infinitamente más grave que la primera.
Se
registra a un gran número de seres humanos que han sido sometidos, a un
proceso de marginalidad y aculturación que los ha expulsado hacia la
periferia de la estructura social. Como consecuencia de ello, no
comparten con el resto integrado (y minoritario) del espectro, un mismo
sistema de representaciones; las construcciones de sentido, los símbolos
y, claro está, los valores y las expectativas de unos y de otros, no
resultan conmensurables. En otros términos, el proceso de exclusión, ha
desgarrado el tejido social de una manera tal, que es posible afirmar
que nuestra sociedad se encuentra desintegrada a niveles extremos 13.
II. El Proyecto Florentino
No podemos dejar de mencionar –a título de homenaje- a El Proyecto Florentino de acceso a la justicia,
que concluyó en el año 1979, en el Centro de Estudios de Derecho
Procesal Comparado de Florencia, bajo la dirección de Mauro Cappelletti.
El
Proyecto Florentino fue el trabajo de investigación más importante y
completo que se produjo en el derecho procesal comparado del Siglo XX.
Trascendencia que le dieron: tema –acceso a la justicia- y método –comparatista e interdisciplinario-.
El
primero, fue estudiado no sólo desde la perspectiva del derecho
procesal, sino además desde el punto de vista de la sociología, la
antropología, la ciencia política, la economía 14. Y con el empleo de técnicas de investigación de estadísticas y de campo.
La investigación se dirigió a realizar un análisis empírico-comparativo sobre el significado y las funciones del Estado Social,
examinado los obstáculos jurídicos, económicos, político-sociales,
culturales y psicológicos que hacían difícil o imposible para muchos el
uso del sistema jurídico y en consecuencia la efectividad de su libertad.
Por otro lado se hizo una búsqueda informativa y crítica de los
esfuerzos realizados en varios países para superar o atenuar dichos
obstáculos 15.
Como
podrá advertirse fácilmente, el contexto sociopolítico en el que
Cappelletti-Garth, redactaron su informe, era bien distinto al de este
primer decenio del Siglo XXI, donde la economía neoliberal globalizada
ha dejado olvidado al Welfare State.
Basta
señala que a principios de abril de 2009, los veinte países más ricos
del mundo (G-20) se reunieron en Londres para encontrar salidas a la
crisis económico-financiera mundial. La decisión de base fue continuar
en el mismo camino de antes de la crisis, pero con controles y
regulaciones a partir de una mayor presencia del Estado en la economía.
Los controles serían para el tiempo necesario para la superación de la
crisis, a fin de evitar el colapso global, y las regulaciones serían
para restaurar el crecimiento y la prosperidad con la misma lógica que
prevalecía antes.
Esta
opción implica continuar con la explotación de los recursos naturales
que devastan los ecosistemas y hacen aumentar el calentamiento global y
el foso social entre ricos y pobres.
El
impacto perverso de la crisis sobre los países de bajos ingresos se
presenta aterrador. Se estima que, mientras dure la crisis, más de 100
millones de personas caerán cada año en extrema pobreza y se perderán
cada mes un millón de puestos de trabajo 16.
Conviene
recordar también, la opinión de Cappelletti, respecto a la utilización
de la conciliación, como medio alternativo de solución de controversias.
Donde el rol del conciliador tiende a restablecer una
convivencia pacífica entre las partes, en particular cuando la relación
entre las mismas está destinada de manera inevitable a prolongarse en
el tiempo –las relaciones que se consideran permanentes- 17.
Lo que en nuestra opinión, descarta en principio a la conciliación como herramienta útil para el proceso laboral.
Pues en la mayoría de las controversias el vínculo contractual ya se ha
disuelto por causas diversas: despido –directo o indirecto-,
incapacidad o muerte del trabajador.
Además de los argumentos que expondremos sobre la cuestión de la desigualdad entre las partes.
En conclusión, una evaluación correcta del Proyecto Florentino, impone considerar al acceso a la justicia como un doble programa de reforma: a) como movimiento tendencialmente de alcance mundial orientado a hacer realidad los derechos sociales creados por el welfare state; b)
como racionalización y control del aparato gubernamental y como
protección de los abusos de tal aparato: simplificación, espíritu de
coexistencia, descentralización, participación; y finalmente como un
nuevo método de pensamiento y de análisis jurídico que hace centro en la
perspectiva de los justiciables –consumidores de justicia- 18.
III. El Proceso como instrumento de realización de Derechos
Entendemos
al derecho procesal como herramienta: en relación de servicio de los
derechos materiales, en busca de mejores resultados hacia la justicia en concreto y tendiente a un nuevo humanismo 19. Pero,
que aquella relación instrumental no es peyorativa para el derecho
ritual, puesto que el proceso es uno de los modos en que se crea y
“hace” el derecho.
El
proceso es un mecanismo de guía que debe acompañar y orientar los
cambios y adaptaciones de los derechos y garantizar su dinamicidad.
Aquél siempre ha de jugar un rol esencial e insustituíble en la vida
jurídica, al desempeñarse como pieza necesaria del orden global.
El
proceso entonces, es uno de los caminos por donde los derechos nacen y
se desarrollan, e igualmente desaparecen o se frustran.
La instrumentalidad del proceso, no implica que éste sea una simple herramienta de aplicación del derecho material.
Si
bien es cierto que el proceso no existe como un fin en si mismo, ya que
encuentra su razón de ser en la actuación del derecho objetivo
(material y procesal), para alcanzar un orden jurídico justo, en una
situación particular, no se puede olvidar que al aplicar el derecho
material, el Juzgador crea derecho en el caso concreto, integrando el
ordenamiento con una nueva norma jurídica: la sentencia.
Concluyendo,
entre ambos derechos –material/procesal- existe una correlación
bilateral. Lo procesal pierde su razón de ser en ausencia de reglas de
fondo; desde el otro lado, en caso de conflicto, el derecho material se
realiza y se concreta por el Juez, lo que es resultado de un proceso.
Recordemos
que el proceso judicial, existe para solucionar los problemas de la
gente. Alcanzar la justa composición de un conflicto humano.
IV. El rol de los Jueces
El V Foro Mundial de Jueces –Belém do Pará, 2009- ratificó que:
1. la dignidad de la persona es el fin de toda la actividad humana y principio jurídico fundamental;
2.
es propicio que el juez tenga un perfil humanista y sepa conciliar la
razón y el sentimiento, para construir una sociedad más justa;
3.
el compromiso con una sociedad libre, fraternal, igualitaria,
pluralista, construída en un ambiente sano y comprometido con la defensa
efectiva de los derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución y
los Tratados internacionales;
4.
la universalidad de los derechos humanos y el cumplimiento de las
decisiones de los cortes internacionales de defensa de los derechos
humanos y represión a los crímenes contra la humanidad 20.
A su vez, la Red Iberoamericana de Jueces, en su Acta Fundacional, postuló
el respeto irrestricto a la persona humana sin distinción alguna. Los
firmantes, ratificaron la necesidad de tratar a cada persona como un
legítimo interlocutor, y en este sentido afirmaron que la democracia se
constituye históricamente, es la base irremplazable para la edificación
del reconocimiento e implementación de la dignidad humana, reconocida en
los instrumentos internacionales de derechos humanos, lo que traducido
al quehacer específico de los Jueces, los compromete a:
1)
Fortalecer y consolidar decididamente la independencia del Poder
Judicial como poder del Estado y de cada juez como responsable de la
jurisdicción, garante del Estado Social y Democrático de Derecho y de
los derechos de las personas.
2)
Contribuir de manera eficaz y permanente a la construcción y
consolidación de la democracia, entendiendo ésta no solo como forma de
gobierno sino también como sistema de convivencia social.
3)
Promover el absoluto respeto al ser humano y a sus derechos
fundamentales, en su expresión de garantías judiciales, denunciando sus
infracciones y reclamando por todos los medios legítimos y pacíficos su
observancia ante las instituciones nacionales y organismos
internacionales.
4)
Colaborar para una mayor integración del sistema democrático y jurídico
de Iberoamérica, principalmente a través del intercambio de información
y elaboración de propuestas.
5)
Defender las garantías de la judicatura como derecho fundamental de la
ciudadanía, velando además por la responsabilidad y probidad de los
jueces.
6) Contribuir al proceso de formación continua de los jueces y de los aspirantes a serlo.
Este
compromiso de una nueva judicatura, con la promoción de la persona
humana en su eminente dignidad, y el compromiso con los derechos
humanos, nos demuestran la importancia de la conducta transformadora,
como herramienta imprescindible para el cambio social.
En
cuanto a los jueces del trabajo, tenemos la singular responsabilidad de
ser operadores permanentes de derechos sociales fundamentales y, por
ende, de Derechos Humanos. Esta responsabilidad impone el necesario
reconocimiento, en nuestra actividad, de la prelación de los Tratados
Internacionales y su doctrina, de los Convenios Internacionales OIT, y
de los derechos y garantías constitucionales.
El
reconocimiento social de esa responsabilidad es vital para que los
jueces del trabajo podamos dedicarnos, con independencia y aptitud, a
la solución de conflictos individuales y colectivos que forman parte de
los conflictos de la propia sociedad en la que nos integramos y a cuyo
desarrollo podemos y debemos contribuir 21.
Finalmente,
debemos sostener la bandera de un sistema jurídico protector, destinado
a compensar una realidad de desigualdades jurídicas que, siendo
inherente al grupo de las relaciones sociales de trabajo, ella tienden a
multiplicar y ahondar la crisis. Renovando el compromisos con la
defensa de los principios del Derecho del Trabajo, sobre todo el de
progresividad, con el constitucionalismo social, con los Derechos
Humanos y con sus garantías 22.
V. El acceso a la justicia en un mundo desigual
El
Derecho del Trabajo –a través del principio protectorio- trata de
igualar jurídicamente a los sujetos de una relación, fundada en la
desigualdad económica.
Un ilustre procesalista decía que: en
las legislaciones democráticas se ha consagrado el principio de que el
estado debe intervenir en los conflictos de trabajo para restablecer el
equilibrio entre los contendientes y atenuar en esa forma la condición
de inferioridad económica en que se encuentran los trabajadores frente a
los empresarios de la sociedad capitalista. Esta es la idea que se
encuentra en la base del reconocimiento constitucional del derecho de
huelga...; en el procedimiento especial establecido para las
controversias laborales y en el establecimiento de órganos
especializados que deban decidirlos se tiene el mismo propósito, que es
el de suplir el estado de inferioridad en que se encuentra el pobre
cuando lucha contra el rico 23.
La
sociedad capitalista de hoy -distinta a la de Calamandrei- no ha hecho
más que mundializar y hacer más profunda la brecha que separa a los
ricos y pobres -dentro de un país-, y la que surge entre países ricos y
países pobres. Queda fuera de dudas que ésta mundialización, ha
multiplicado las injusticias.
Sensible a esta cruda realidad la CSJN decidió adherir a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, las que deberán ser seguidas –en cuanto resulte procedente- en los asuntos a que se refieren 24.
Las Reglas señalan que: el
sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un
instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en
condición de vulnerabilidad. Pues poca
utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su
titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho 25.
Es bien sabido que la
dificultad de garantizar la eficacia de los derechos…es mayor cuando se
trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas
encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones 26.
Aquellas refieren así, al
trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema
judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. 27.
Las Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de
las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna.
Priorizando la atención de aquellas que se encuentren en situación de
mayor vulnerabilidad. Y se consideran en tales condiciones a quiénes por
razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico28.
No
caben dudas que, un trabajador despedido, accidentado –discapacitado o
no-, los causahabientes del operario fallecido en un accidente de
trabajo, o el obrero migrante, se encuentran en tales condiciones.
Otro aporte que ha hecho la CSJN, ha sido el diseño de un Mapa de Acceso a la Justicia, donde a través de un gráfico muy sencillo, ilustra sobre los diversos métodos de acceso a justicia implementados en el ámbito del Poder Judicial de la República Argentina 29.
VI. Dignidad humana, igualdad y no discriminación. Derecho al Derecho. Derecho a las garantías de un proceso justo
Por
ello, reafirmando la integralidad e indivisibilidad de los derechos
humanos, a los efectos de este ensayo, resulta de suma importancia,
traer a colación, directivas esenciales emanadas de la CorteIDH.
1.
El derecho a la vida, forma parte del ius cogens, y equivale al derecho
a vivir con dignidad. Toda persona en condición de vulnerabilidad, a
quién no se garantice el acceso efectivo a un proceso y una sentencia
justa, se halla privado del goce de un derecho esencial.
En palabras de dos eminentes juristas: El
derecho a la vida implica no solo la obligación negativa de no privar a
nadie de la vida arbitrariamente, sino también la obligación positiva
de tomar las medidas necesarias para asegurar que no sea violado aquel
derecho básico…Ya no puede haber duda de que el derecho fundamental a la
vida pertenece al dominio del jus cogens. …El deber del Estado de tomar
medidas positivas se acentúa precisamente en relación con la protección
de la vida de personas vulnerables e indefensas,…Esta visión
conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al mismo tiempo,
al dominio de los derechos civiles y políticos, así como al de los
derechos económicos, sociales y culturales, ilustrando así la
interrelación e indivisibilidad de todos los derechos humanos.
Las
necesidades de protección de los más débiles,…requieren en definitiva
una interpretación del derecho a la vida de modo que comprenda las
condiciones mínimas de una vida digna 30.
2. El derecho a vivir con dignidad es inescindible del derecho
a la identidad. Ya que no hay cómo disociar el derecho a la identidad,
de la propia personalidad jurídica del individuo como sujeto tanto del
derecho interno como del derecho internacional…El respeto al derecho a
la identidad habilita al individuo a defender sus derechos, y tiene por
lo tanto incidencia asimismo en su capacidad jurídico-procesal tanto en
el derecho interno como en el derecho internacional
El
derecho a la identidad presupone el libre conocimiento de datos
personales y familiares, y acceso a éstos, para satisfacer a una
necesidad existencial y salvaguardar los derechos individuales. Dicho
derecho tiene además un notorio contenido cultural (además de social,
familiar, psicológico, espiritual), mostrándose esencial para la
relación de cada persona con las demás e incluso su comprensión del
mundo exterior, y su ubicación en el mismo
Sin
la identidad propia uno no es persona. La persona humana, a su vez, se
configura como el ente que encierra su fin supremo dentro de sí mismo, y
que lo realiza a lo largo del camino de su vida, bajo su propia
responsabilidad. La salvaguardia de su derecho a la identidad se torna
esencial para ese fin. La personalidad jurídica, a su vez, se manifiesta
como categoría jurídica en el mundo del Derecho, como la expresión
unitaria de la aptitud de la persona humana para ser titular de derechos
y deberes en el plano del comportamiento y las relaciones humanas
reglamentadas
El
derecho a la identidad amplía la tutela de la persona humana, va más
allá del elenco de los derechos subjetivos ya sedimentados en el mundo
del Derecho; respalda, además, la personalidad jurídica en cuanto
categoría propia también del universo conceptual del Derecho. La
identidad expresa lo que hay de más personal en cada ser humano,
proyectándolo en sus relaciones con sus semejantes y con el mundo
exterior
El
derecho a la identidad viene a reforzar la tutela de los derechos
humanos, protegiendo a cada persona humana contra la desfiguración o
vulneración de su "verdad personal". El derecho a la identidad,
abarcando los atributos y características que individualizan a cada
persona humana, busca asegurar que sea ésta representada fielmente en su
proyección en el entorno social y el mundo exterior. De ahí su
relevancia, con incidencia directa en la personalidad y capacidad
jurídicas de la persona humana en los planos tanto del derecho interno
como del derecho internacional 31.
3.
El derecho a la igualdad y a la no discriminación, -aún entre los
sujetos desiguales del contrato de trabajo o de la relación procesal-
forma parte del jus cogens. Toda persona, a quién no se garantice el
acceso efectivo a un proceso y una sentencia justa, se halla privado del
goce de un derecho esencial.
El derecho a la igualdad y a la no discriminación son oponibles erga omnes.
La CorteIDH ha reconocido que el principio fundamental de la igualdad y no-discriminación, ha ingresado al dominio del jus cogens; permea todo ordenamiento jurídico, sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional.
El
Estado está obligado por la normativa de la protección internacional de
los derechos humanos, que protege a toda persona humana erga omnes,
independientemente de su estatuto de ciudadanía, o de migración, o
cualquier otra condición o circunstancia. Los derechos fundamentales de
los trabajadores…son oponibles al poder público e igualmente a los
particulares (v.g., los empleadores), en las relaciones
interindividuales. El Estado no puede prevalecerse del hecho de no ser
Parte en un determinado tratado de derechos humanos para evadirse de la
obligación de respetar el principio fundamental de la igualdad y
no-discriminación, por ser este un principio de derecho internacional
general, y del jus cogens, que transciende así el dominio del derecho de los tratados.
La
CorteIDH, ha reconocido la universalidad y unidad del género humano. Ha
reafirmado la trascendencia de los principios generales del derecho
(uno de ellos el principio fundamental de la igualdad y
no-discriminación), caracterizado por la intangibilidad del debido proceso legalen su amplio alcance, sedimentado en el reconocimiento del jus cogens e instrumentalizado por las consecuentes obligaciones erga omnes de
protección. Erigido, en última instancia, sobre el pleno respeto y la
garantía de los derechos inherentes a la persona humana 32.
4. El derecho de acceso a la justicia,
es un derecho al Derecho, e incluye la garantía de una pronta
prestación jurisdiccional. Toda persona, a quién no se garantice el
derecho al Derecho de manera pronta y efectiva, se halla privado del
goce de un derecho esencial.
La Corte IDH ha expresado que: el derecho de acceso a la justicia lato sensu, no se reduce al acceso formal, stricto sensu,
a la instancia judicial (tanto interna como internacional), sino que
comprende, además, el derecho a la prestación jurisdiccional. Es el
derecho a obtenerjusticia. El derecho a la propia realización de la justicia.
Uno
de los componentes principales de ese derecho es el acceso directo a un
tribunal competente, mediante un recurso efectivo y rápido, y el
derecho a ser prontamente oído por dicho tribunal, independiente e
imparcial, a niveles tanto nacional como internacional. Es un verdaderoderecho al Derecho, o sea, el derecho a un ordenamiento jurídico que efectivamente salvaguarde los derechos fundamentales de la persona humana.
Cancado Trindade ha sostenido en ese ámbito, que el derecho al Derecho constituye un imperativo del jus cogens.
Corresponde entonces caracterizar como siendo del dominio del jus cogens el acceso a la justicia entendido como la plena realización de
la misma, o sea, a la intangibilidad de todas las garantías judiciales.
Éstas tienen vocación universal al aplicarse en todas y cualesquier
circunstancias, conforman un derecho imperativo (perteneciendo al jus cogens), y acarrean obligaciones erga omnes de protección.
El derecho de acceso a la justicia lato sensu presupone el entendimiento de que se trata del derecho a la pronta prestación jurisdiccional.
Hoy los justiciables también
cuentan con la jurisdicción internacional, para la reivindicación de
sus derechos. Tanto la CorteIDH como Corte Europea de Derechos Humanos
han hecho notables avances en la realización de justicia internacional, de la perspectiva correcta, a saber, la de los justiciables. Ambos Tribunales contribuyen así, decisivamente a la emancipación del ser humano frente a su propio Estado, al establecimiento de un nuevo paradigma en el presente ámbito de protección internacional, y a la humanización del Derecho Internacional 33.
5. Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas.
Si
bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías
Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en
sentido estricto, “sino al conjunto de requisitos que deben observarse
en las instancias procesales” a efectos de que las personas estén en
condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo
de acto del Estado que pueda afectarlos. Es
decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de
un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe
respetar el debido proceso legal
El
elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del artículo 8
de la Convención Americana se aplica a los órdenes mencionados en el
numeral 1 del mismo artículo, o sea, la determinación de derechos y
obligaciones de orden “civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter”. Esto revela el amplio alcance del debido proceso; el
individuo tiene el derecho al debido proceso entendido en los términos
del artículo 8.1 y 8.2, tanto en materia penal como en todos estos otros
órdenes.
En cualquier materia, inclusive en la laboral y la administrativa, la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos.
Es
un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar
decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con
este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento
administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda
afectar los derechos de las personas 34.
6. El derecho a obtener justicia,
no se cumple con la mera emisión de sentencias judiciales, sino con el
efectivo cumplimiento de las mismas (de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 25(2)(c) de la Convención Americana 35.
VII. Derecho del Trabajo y Proceso Laboral
La
función del proceso, como instrumento de realización de Derechos, se
cumple entonces, cuando el derecho a una vida digna, a la igualdad –y no
discriminación- y a una pronta y justa prestación jurisdiccional se
concreten efectivamente en juicio.
El
Derecho del Trabajo, es un régimen jurídico especial. Se trata de un
derecho que nació para llenar el vacío que produjo el rechazo del
tradicional y que, por lo tanto, tiene una vocación genética por ser
diferente.
Un
particularismo radical de los derechos de los trabajadores, consiste
en el reconocimiento, de su integración en el sistema de los derechos
humanos, que está conformado por el bloque de constitucionalidad de los
derechos humanos laborales 36. Dicho
bloque, se funda en el principio protector, que en nuestro
ordenamiento resulta expresamente consagrado en la Constitución
Nacional.
El Derecho del Trabajo, procura igualar jurídicamente a los sujetos de una relación fundada en la desigualdad económica.
El Proceso Laboral debe a su vez, concretar la tutela de la parte más débil de la causa, o de quien se encuentre en condiciones de vulnerabilidad.
Existe
otro punto de contacto: El Derecho del Trabajo es un derecho
eminentemente social, que contiene un interés que se impone al meramente
individual y a su vez el proceso es una institución social. Dado que los intereses que en él se hallan en juego trascienden los de las partes 37.
La
doctrina laboralista tradicional expone sobre el orden público laboral y
la consecuente indisponibilidad de derechos por los particulares.
Mientras que la Teoría Sistémica del Derecho Social señala que el orden
público es un concepto normativo único que recoge los elementos del bien
común (social, cultural, económico y político).
El
bien común expresa los requisitos sociales, culturales, económicos y
políticos necesarios para el desarrollo integral de las personas. Es
imposible absolutizar uno de aquéllos ya que el bien común es un
conjunto 38.
El Proceso Laboral cuenta
con principios específicos que propenden a la concreción efectiva de
sus fines. Gratuidad, sencillez, informalidad, inmediatez –predominio de
la oralidad-, concentración, celeridad, economía procesal, activismo
judicial, asistencia técnica adecuada, son algunos de ellos 39.
La
gratuidad pretende remover el obstáculo que pone la pobreza. A tal fin
el estado ha dictado normas que establecen el beneficio de gratuidad
para los trabajadores y sus derechoha bientes, más el patrocinio y
representación gratuita de la parte obrera en los juicios y litigios
exclusivamente laborales.
Recordemos que el principio de igualdad y no discriminación, colocado en el dominio del jus cogens, es llevado al campo del derecho procesal, para garantizar a la parte hiposuficiente: el acceso a la justicia y la posibilidad de reclamar judicialmente sus derechos, en igualdad de condiciones que su empleador 40.
Es
que, para alcanzar sus objetivos, el proceso debe reconocer y resolver
los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante lajusticia. Es así como se atiende el principio de igualdad ante la ley y los tribunales y a la correlativa prohibición de discriminación. La
presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas
de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y
deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios
intereses. Si no existieran esos medios de compensación, ampliamente
reconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se
podría decir que quiénes se encuentran en condiciones de desventaja
disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas 41.
Al respecto, el estado debe garantizar que el acceso a la justicia sea no solo formal sino real. Los derechos derivados de la relación laboral subsisten, pese a las medidas que se adopten 42.
Los
demás principios se explican por sí mismos: ante el reclamo de un
crédito de naturaleza alimentaria: sencillez, informalidad,
concentración, celeridad, economía procesal, son indispensables para la
solución del litigio en tiempo razonable.
La
inmediatez, la oralidad y el activismo judicial, se relacionan con el
compromiso que debe asumir la Magistratura del fuero laboral.
Respecto
al activismo, es consecuencia del hecho que ya anticipamos: que los
derechos de los trabajadores se hallan integrados en el sistema de los
derechos humanos, que está conformado por el bloque de
constitucionalidad de los derechos humanos laborales. Por ello, tanto el
acceso al proceso 42 pàg 53, el ofrecimiento, admisión y producción de
las pruebas, la búsqueda de la verdad, el dictado de una sentencia
justa, en un plazo razonable y la ejecución efectiva de la decisión: son
cuestiones constitucionales instaladas en el campo del derecho procesal
constitucional.
Para
el derecho procesal constitucional, el derecho a la jurisdicción supone
privilegiar la actuación del juez en cualquiera de las actividades
esenciales que refieren a su obrar, es decir que, dadas las
características que tiene el proceso constitucional, no es posible
pensar que se obstruya su intervención sobre la base de normas de pura
técnica o que precisen rituales tradicionales del procedimiento común u
ordinario.
La
jurisdicción, no está solamente para resolver conflictos entre personas
(y aun cuando fuese ésta su única misión, debe asegurar el libre acceso
y el camino abierto para reinstalar el derecho que a cada parte le
corresponde), sino también, fiscalizar la supremacía constitucional y
ejercer el control de legalidad de los actos administrativos y de
particulares.
Por
lo que, las facultades otorgadas a los jueces constituye, el grado de
compromiso que establece la Constitución y los sistemas jurídicos
interno e internacional, con las potestades y deberes establecidos para
asegurar el cumplimiento efectivo de cada una de las garantías, la
supremacía de las normas fundamentales y la tutela efectiva de los
derechos humanos 43.
El
derecho a una asistencia técnica efectiva, deviene de la garantía de
igualdad y se funda en la garantía del proceso justo –art. 18 CN- 44.
Los principios son como espadas que levantados ante los tres principales tentáculos de la hidra que asfixian al Servicio de Justicia: demora, costo, discriminaciones –dice Morello-, todos relacionados con el acceso, deben cortarlos de cuajo.
VIII. Conclusiones
1.
El actual momento de poder planetario, llamado globalización, nos
muestra por un lado: a los derechos humanos colocados en la cima del
derecho internacional y del derecho interno; y por el otro el carácter
destructivo del mundo contemporáneo. Donde prevalece la pobreza, la
exclusión social y un sistema que destruye la fuerza humana que trabaja.
2. El problema del denominado acceso a la justicia,
es de acuciante preocupación para sociólogos del derecho, operadores
jurídicos y organismos internacionales de derechos humanos
3.
Un esfuerzo admirable, fue hecho por el Proyecto Florentino, cuya
investigación realizó un análisis empírico-comparativo sobre el Estado Social,
examinado los obstáculos jurídicos, económicos, político-sociales,
culturales y psicológicos que hacían difícil para muchos el uso delsistema jurídico.
4.
En un mundo desigual, el Derecho del Trabajo trata de igualar
jurídicamente a los sujetos de una relación, fundada en la desigualdad
económica.
5. El Proceso Laboral,
como instrumento de realización de Derechos, cumple su función, cuando
el derecho a una vida digna, a la igualdad –y no discriminación- y a una
pronta y justa prestación jurisdiccional se realizan efectivamente en
juicio.
6. Los jueces del trabajo, desde un compromiso con la promoción de la persona humana en su eminente dignidad, y con los derechos humanos, tenemos
la singular responsabilidad de ser operadores permanentes de derechos
sociales fundamentales y, por ende, de Derechos Humanos.
7. El Proceso Laboral cuenta
con principios específicos que tienden a la concreción efectiva de sus
fines. Gratuidad, sencillez, informalidad, inmediatez –predominio de la
oralidad-, concentración, celeridad, economía procesal, activismo
judicial, asistencia técnica adecuada.
8.
Es imperativo exigir a los estados: que coloquen a la exclusión, la
desigualdad y la pobreza, desde la perspectiva de derechos humanos, en
el centro de su agenda política.
9.
La urgencia se justifica: porque la pobreza es cuestión de dignidad y
de derechos; porque socava la democracia al negar sus valores
intrínsecos y pone en duda la eficacia de su funcionamiento.
10. Sin olvidar que
en un orden social esencialmente injusto…las reformas procesales y
judiciales no pueden servir de sustitutos de una reforma política y
social 45.
1. Eugenio
Raúl ZAFFARONI, La globalización y las actuales orientaciones de la
Política Criminal, Revista Nuevo Derecho Penal, 1999-A- IV y XVI.
2. Germán
BIDART CAMPOS, Las Transformaciones Constitucionales en la
Postmodernidad (Pensando el puente al 2001 desde el presente y el
futuro), Ediar, Bs. As. 1999, 18.
3.
Luis RONIGER, El discurso de los derechos Humanos: problemas
interpretativos en su inserción local, en: Impunidad y Derechos Humanos
en América Latina, Perspectivas Teóricas, Balaban, Oded y Megged, Amos
–Compiladores-: Universidad de Haifa, encuentro del 14 al 17 de enero
2002, ediciones Al Margen, La Plata 2003, Introducción, 115.
4. Lo anticipó Cappelletti: El
derecho debe adecuarse a la naturaleza progresivamente multinacional,
trasnacional y tendencialmente universal de los principales fenómenos de
la realidad contemporánea, en sus aspectos económicos, culturales,
políticos y sociales. Fenómenos trasnacionales que requieren de un
“gobierno” transnacional y por lo tanto de un derecho transnacional, Mauro CAPPELLETTI, Acceso a lajusticia; conclusiones de un proyecto internacional de investigación jurídico-sociológico, traducci ón de Héctor Fix-Zamudio,www.juridicas. unam.mx/publica/librev/rev/ boletin/cont/41/bib/bib8.pdf.
5. Marta
WILDEMER DE BOLESO, y Héctor Hugo BOLESO, Derechos Humanos y Principios
del Derecho del Trabajo, J.C. –Jurisprudencia de Corrientes-, Revista
de Doctrina y Jurisprudencia de la Provincia de Corrientes, Nº 10,
Editorial Jurídica Panamericana, Marzo 2000, 37; Equipo Federal del
Trabajo, Año I, Revista nº 1, 7-15, www.eft.org.ar.
6. En
el XV Encuentro Nacional de Abogados (Salta 2007), la Comisión 2
expresó que: “en relación al principio de progresividad...es una norma
constitucional propia de los estados de derecho social que instrumenta
el garantismo protectorio de los derechos humanos y sociales de los
trabajadores, que constituye un impedimento para que los poderes
públicos y los particulares violen las reglas generales del derecho del
trabajo, de respeto a la condición más beneficiosa y de la norma más
favorable. Impide que a mérito de la invocación del progreso y el orden
público económico se sancionen normas o ejerzan actos que afecten el
principio general de indemnidad del trabajador”, Revista Científica del
EFT Nº 29, www.eft.org.ar.
7. Ricardo ANTUNES, La sociedad de lo descartable, ponencia presentada al III Encuentro
Internacional sobre la Construcción de la Memoria Colectiva (La Plata
setiembre 2002), Revista Puentes, n° 10, agosto-2003, 31-32.
8. Robert KURZ, La persona flexible. Un carácter social nuevo en la sociedad global de crisis, Traducción del alemán: Marta María Fernández, texto que se incluyó como epílogo actual al Manifiesto contra el trabajo (1999), del Grupo Krisis (Alemania), y fue publicado como anexo al mismo por la editorial española Virus, en febrero de 2002.
9. El IIDH ha organizado su XXVII Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos (2009), sobre la temática: Acceso a la justicia e inclusión. En el contexto de la estrategia institucional del IIDH: Los Derechos Humanos desde la dimensión de la pobreza: Una ruta por construir en el Sistema Interamericano. Con la idea que el acceso a la justicia es
un componente esencial, entendido como un proceso de inclusión para que
los sectores más vulnerables y excluídos tengan medios y mecanismos
para reclamar derechos con enfoque colectivo. Donde sus demandas tengan
incidencia en el mejoramiento de su proyecto de vida y, de manera
general, se logren adecuados índices de desarrollo humano y seguridad
humana. www.iidh.ed.cr.
10. Carlos María CÁRCOVA, Acceso a la Justicia: exclusión y aculturación, www.urbeetius. org.
11. Los Derechos Humanos desde la dimensión de la pobreza: Una ruta por construir en el Sistema Interamericano, IIDH, www. iidh.ed.cr.
12. CorteIDH, OC 18/03, del 17-09-2003, Solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, Condición Jurídica y Derechos De Los Migrantes Indocumentados, Voto Concurrente de Cancado Trindade, Consid. 16, 17, 18. www.corteidh.or.cr.
13. Carlos María CÁRCOVA, Acceso a la Justicia: exclusión y aculturación, www.urbeetius. org.
14. Escribe
CAPPELLETTI: “Se concluyó en 1979, con la publicación en cuatro
volúmenes en seis tomos y en lengua inglesa, un amplio proyecto
internacional de investigación sobre el acceso a la justicia,
proyecto en el cual participaron más de cien estudiosos –especialmente
juristas y sociólogos, pero también economistas, antropólogos,
politólogos y psicólogos-, de treinta países que representan los seis
continentes”, Mauro CAPPELLETTI, Acceso a la justicia; conclusiones de un proyecto internacional de investigación jurídico-sociológico,traducció n de Héctor Fix-Zamudio, www.juridicas. unam.mx/publica/librev/rev/ boletin/cont/41/bib/bib8.pdf
15. Mauro CAPPELLETTI, Acceso a la justicia; conclusiones de un proyecto internacional de investigación jurídico-sociológico, traducci ón de Héctor Fix-Zamudio, www.juridicas. unam.mx/publica/librev/rev/ boletin/cont/41/bib/bib8.pdf.
16. Leonardo BOFF, Bifurcación de la Humanidad, http://www. servicioskoinonia.org/boff/ articulo.php?num=336.
17. Mauro CAPPELLETTI, Acceso a la justicia; conclusiones de un proyecto internacional de investigación jurídico-sociológico, traducci ón de Héctor Fix-Zamudio, www.juridicas. unam.mx/publica/librev/rev/ boletin/cont/41/bib/bib8.pdf.
18. Mauro CAPPELLETTI, Acceso a la justicia (como
programa de reformas y como método de pensamiento), traducción de G.
Seminara, Revista del Colegio de Abogados de La Plata, Nº 41, Edición
1981, 153-170.
19. Augusto
Mario MORELLO, Estudios de Derecho Procesal, Nuevas demandas Nuevas
respuestas, T 1, Librería Editora Platense-Abeledo Perrot, 1998, 14-15.
21. Carta de los Jueces Latinoamericanos de Trabajo, Manaos 2008, Revista Científica del EFT Nº 36, www.eft.org.ar.
22. Carta de Belém -Brasil-, Puntos 15 y16, Foro Mundial de Jueces, 2009.
23. Piero
CALAMANDREI, Piero Proceso y democracia, Conferencias pronunciadas por
el autor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México
–febrero de 1952-, Traducción de Héctor Fix Zamudio, Ediciones Jurídicas
Europa-América, Bs.As.1960, 192.
24. CSJN, Acordada 5/2009, del 24.02.2009, Expte. 821/09, www.csjn.gov.ar.
25. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, Exposición de motivos, www.csjn.gov.ar.
26. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, Exposición de motivos, www.csjn.gov.ar.
27. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, Exposición de motivos, www.csjn.gov.ar.
28 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, Sección 1ª. Finalidad, (1), (2) y (3),www.csjn.gov.ar.
29. www.csjn.gov.ar.
30. CorteIDH, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, Sentencia de 19 de noviembre 1999, (Fondo), Voto Concurrente Conjunto de Cancado Trindade y Abreu Burelli, Consid. 2, 5 y 7, www.corteidh.or.cr.
31. CorteIDH,
Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, S 1.03.2005, (Fondo,
Reparaciones y Costas), Voto disidente de Cancado Trindade Consid. 13,
14, 15, 16 y www.corteidh.or.cr.
32. CorteIDH, OC 18/03, del 17-09-2003, Solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, Condición Jurídica y Derechos De Los Migrantes Indocumentados, Voto Concurrente de Cancado Trindade, Consid. 65, 85 y 89. www.corteidh.or.cr.
33. CorteIDH, Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, Sentencia de 4-07-2006 (Fondo, Reparaciones y Costas), Voto Separado de Cancado Trindade, Consid. 20, 21, 24 y 27. www.corteidh.or.cr.
34. CorteIDH,
Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, Sentencia de 2.02.2001, (Fondo,
Reparaciones y Costas), Consid. 124, 125, 126 y 127. www.corteidh.or.cr.
35. CorteIDH,
Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, Sentencia de 28.02.2003, (Fondo,
Reparaciones y Costas), Voto Concurrente de Cancado Trindade, Consid. 2 y
3. www.corteidh.or.cr.
36. Héctor Hugo BARBAGELATTA, El Juez ante el particularismo del Derecho del Trabajo, Revista Científica del EFT Nº 24, www.eft.org.ar.;http:// www.rau.edu.uy/universidad/ inst_derecho_del_trabajo/ particularismosjuez.htm.
37. Augusto Mario MORELLO, La Justicia de Frente a la Realidad, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 10 de abril de 2002, 41.
38. Rodolfo CAPÓN FILAS, Derecho del Trabajo, Platense, 1998, pár. 38.
39. No
hay acuerdo aún respecto a los principios, no obstante, como ha
señalado De Buen, -luego de cotejar los enunciados de Trueba Urbina,
Stafforini, Coqueijo Costa, Angulo y Maldonado-, existen ciertas coincidencias (Derecho Procesal del Trabajo,
Porrúa, México, 1996, pp. 70-72). Los generalmente más aceptados son
los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, sencillez, inmediatez,
prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez
en el proceso. A su vez, en Cuba el Decreto-Ley176/97, en su art. 2,
establece como principios que regirán el procedimiento de la Justicia Laboral,
los siguientes: comparecencia de partes, celeridad, sencillez, impulso
de oficio, claridad, publicidad y respeto de la legalidad: Héctor Hugo
BARBAGELATTA, Tendencias de los procesos laborales en Latinoamérica,http://www.rau. edu.uy/universidad/inst_ derecho_del_trabajo/ procesoiberoamerica.htm.
40. Héctor
Hugo BOLESO, Código de Procedimiento en lo Laboral de la Provincia de
Corrientes, 1ª. Edición 2008, Mario A. Viera Editor, 123.
41. CorteIDH Opinión Consultiva OC-16/99 sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, www.corteidh.or.cr.
42. CorteIDH Opinión Consultiva OC-18/03 sobre Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, www.corteidh. or.cr.
43. Alfredo GOZAINI, El acceso a la justicia y el derecho a ser oído, en El debido proceso, 53, 63, 64 87.
44. CSJN,
“la circunstancia reseñada …importa un inadmisible menoscabo al derecho
de defensa en juicio del acusado que determina la nulidad del recurso
de casación por carecer de una asistencia efectiva de la defensa, máxime
que se trataba de una defensa técnica provista por el Estado (conf.
Fallos: 311:2502)”, 07.08.2007, Recursos de hecho deducidos por Manuel
Noriega en las causas “Noriega, Manuel s/psa robo calificado “causa N°
3/03C” y L.416.XL “Lucatti, Marcelo Omar s/psa robo expte. 3/03”, www.diariojudicial.com, 29.08.2007.
45. Mauro CAPPELLETTI- BRYANT Garth, El acceso a la Justicia (movimiento
mundial para la efectividad de los derechos; informe general),
traducción de Samuel Amaral, Bs. As., Colegio de Abogados del
Departamento Judicial de La Plata, 1983, 179.
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