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jueves, 5 de enero de 2017

Tinkunaco 0021/16 - Corsi e Ricorsi? 2 - 1/5 - “GRUPO AUSTRAL y otros s/ abuso de autoridad y viol. deb. func. públ.”


///nos Aires, 27 de diciembre de 2016.
                   AUTOS Y VISTOS:
  Para resolver en la presente causa nro. 5048/2016, caratulada “GRUPO AUSTRAL y otros s/ abuso de autoridad y viol. deb. func. públ.”, del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10, a mi cargo, Secretaría nro. 19, a cargo de la Dra. María Julia Sosa, respecto de la situación procesal de: 1)
CRISTINA ELISABET FERNÁNDEZ, titular del DNI nro.
10.433.615, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacida el 19 de febrero de 1953, en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, de estado civil viuda, de profesión abogada, hija de
Eduardo (f) y de Ofelia Wilhelm, con domicilio real en la calle Mascarello nro. 441, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; 2) JULIO MIGUEL DE VIDO, titular del DNI nro. 8.186.471, nacido el 26 de diciembre de 1949 en esta ciudad; de nacionalidad argentina, hijo de José Miguel (f) y Celina Esther Noe (f), de estado civil casado, de profesión arquitecto, con domicilio en el Club de Chacras Puerto Panal, Unidad nro. 9, de la localidad de Las Palmas, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires; 3) JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ, titular del DNI nro. 13.607.584, nacido el 20 de octubre de 1960 en la ciudad de Concepción de Tucumán, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, de profesión ingeniero civil, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. 1 de Ezeiza, a exclusiva disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3 Secretaría nro. 6 en la causa nro.
12.441/08; 4) NELSON GUILLERMO PERIOTTI, titular del DNI nro. 4.525.728, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el día 3 de julio de 1945, en la ciudad de Colonia Belgrano, provincia de Santa Fe, de estado civil casado, de profesión ingeniero eléctrico, hijo de Chiafredo Ignacio Periotti (f) y de Celia Catalina Klenzi, con domicilio real en Av. Juan Segundo Fernández nro. 761 de la ciudad de San Isidro, provincia de Buenos Aires; 5) CARLOS SANTIAGO KIRCHNER, titular del DNI nro. 11.502.720, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 23 de diciembre de 1954 en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, de estado civil casado, de profesión arquitecto, hijo de Carlos Arturo (f) y Rosa Nicolasa Heredia, con domicilio real en Av. Pte. Néstor Kirchner nro. 303 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; 6) LÁZARO ANTONIO BÁEZ, titular del DNI nro. 11.309.991, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 11 de febrero de 1956, en la localidad de General Paz, provincia de Corrientes, de estado civil divorciado, de ocupación empresario, hijo de Antonio (f) y Floriana Rodríguez, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. I de Ezeiza a exclusiva disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, Secretaría nro. 13, en la causa nro.
3017/13; 7) RAÚL OSVALDO DARUICH, titular del DNI nro. 12.617.229, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 7 de noviembre de 1956 en la localidad de Saladas, provincia de Corrientes, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil, hijo de Raimundo Rodolfo y de María Ramona Lomonaco (f), con domicilio real en la calle Boulevar San Juan nro. 1289 de la ciudad de Córdoba, provincia homónima; 8) MAURICIO COLLAREDA, titular del DNI nro. 22.318.787, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 15 de noviembre de 1971 en la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, de estado civil casado de profesión ingeniero civil, hijo de Pedro Oscar y Ana María Bertenasco, con domicilio real en la calle Angelín Fernández nro. 3535 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa
Cruz; 9) HÉCTOR RENÉ JESÚS GARRO, titular del DNI nro. 11.462.141, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 29 de julio de 1954 en la ciudad de General Acha, provincia de La Pampa, de estado civil casado, con estudios primarios, jubilado, hijo de Damián René (f) y Felisa Cándida (f), con domicilio real en la calle Perito Moreno nro. 996 de la localidad de 28 de noviembre, provincia de Santa Cruz; 10) JUAN CARLOS VILLAFAÑE, titular del DNI nro. 13.479.115, de nacionalidad argentina, apodado “Chiqui”, nacido el 12 de octubre de 1957 en Yacimientos Río Turbio, provincia de Santa Cruz, de ocupación casado, con estudios secundarios incompletos, jubilado, hijo de Juan Carlos (f) y Orelina del Carmen Garay (f), con domicilio real en la calle Laureano García nro. 2147, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; 11) RAÚL GILVERTO PAVESI, titular del DNI nro. 8.534.542, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 21 de junio de 1951 en la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, de estado casado, hijo de Aníbal Rodolfo (f) y de Otilia Calera (f), de profesión ingeniero en vías de comunicación, con domicilio real en la calle Juncal nro. 2186, piso 6° de esta ciudad; 12) JOSÉ RAÚL SANTIBAÑEZ, titular del DNI nro. 17.095.243, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de octubre de 1964 en la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, de estado civil casado, con estudios secundarios incompletos, jubilado, hijo de Avelina (f), con domicilio real en la calle Julio Álvarez nro. 173, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; 13) ERNESTO EDUARDO MORILLA, titular del DNI nro. 13.509.569, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 11 de enero de 1960, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil, hijo de Jesús (f) y Josefa Valenti (f), con domicilio real en la calle Juan B. Justo nro. 270 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; 14) GRACIELA ELENA OPORTO, titular del DNI nro. 5.972.525, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacida el 3 de mayo de 1950 en la ciudad de General Pico, La Pampa, de estado civil casada, de profesión arquitecta, hija de Julio Samuel (f) y de Elsa Elisa Della Savia (f), con domicilio real en Venezuela nro. 1257, piso 3 Dto. “F” de esta ciudad; 15) RAÚL VÍCTOR RODRÍGUEZ, titular del DNI nro. 12.194.236, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el día 27 de abril de 1956, en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, de estado civil casado, de profesión ingeniero mecánico, hijo de Abel Raúl (f) y María Luisa Lordi, con domicilio real en calle Riobamba nro. 1261, piso 12°, Dto. 2, de esta ciudad; 16) HUGO MANUEL RODRÍGUEZ, titular del DNI nro. 13.165.580, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 17 de agosto de 1959 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, de profesión arquitecto, hijo de Manuel (f) y de Carmen Gómez (f), con domicilio real en calle 493 nro. 1705 de la localidad de Gonet, partido de La Plata, provincia de Buenos Aires y de 17) ABEL CLAUDIO FATALA, titular del DNI nro. 10.400.210, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres ni apodos, nacido el 25 de septiembre de 1952 en esta ciudad, de estado civil divorciado, de profesión ingeniero industrial, hijo de María Nasra (f) y de Hasan (f), con domicilio real en la Av. Paseo Colón nro. 1019, piso 17 Dto. “F” de esta ciudad. 
                   Y CONSIDERANDO QUE:
                   A)       FORMACIÓN       DE       LA       CAUSA       Y
CONSIDERACIONES PREVIAS;
                       Las presentes actuaciones se iniciaron el día 26 de abril
del año en curso, ante la Secretaría nro. 20 de este tribunal, en virtud de la denuncia efectuada ante la Excma. Cámara del fuero, por el administrador general de la DNV, ingeniero Javier Alfredo Iguacel, contra los funcionarios nacionales y provinciales de la anterior gestión -que se desempeñaban en el Ministerio de Planificación Federal, en la Secretaría de Obras Públicas, en la DNV y en la AGVP de Santa Cruz- por haberse detectado en materia de obra pública vial un plan diseñado en la provincia de Santa Cruz para el manejo fraudulento de fondos del Estado en favor de las empresas de Lázaro Antonio Báez, las que resultaran adjudicatarias de casi la totalidad de las obras viales licitadas en dicha provincia durante los últimos 12 años. 
                            En tal sentido, explicó que del informe de avance de
“Gestión Integral de Obras Ejecutadas en el 23° Distrito Santa Cruz”, elaborado por la unidad de auditoria interna de ese organismo, surgía que durante ese período se habían concentrado las obras en esa provincia, delegado funciones que eran propias de la DNV en la AGVP, -comitente en cada una de las contrataciones-, concentrado obras en un único grupo de empresas: Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A. y “Sucesión Adelmo Biancalani”, un constante incumplimiento de los plazos de obra, y una marcada desigualdad en el plazo de pagos con relación a otras empresas contratistas con esa dirección nacional (ver fs. 11/27).
  Por su parte, el día 22 de junio del corriente, los representantes de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11, solicitaron en el marco de la causa nro. 15.734/08 del registro de esta Secretaría nro. 19 (ver fs. 1436/1441), que se dispusiera la formación de dos legajos por separado para la investigación y tratamiento de los desmanejos presuntamente acaecidos en la realización de la ruta nacional nro. 3 y la ruta provincial nro. 9 de Santa Cruz. Ello, en razón de lo puesto en conocimiento por el administrador general de la DNV, Javier Iguacel, ante esa sede fiscal. 
  Cabe recordar que el citado expediente, se inició el 12 de noviembre de 2008, a raíz de la denuncia formulada por la Dra. Elisa María Avelina Carrió y diversos legisladores, quienes solicitaron que se investigue, entre otras personas, al ex-presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos Kirchner, al arquitecto Julio De Vido y al Sr. Lázaro Báez, por la presunta comisión de diversos hechos delictivos.
  También, hizo extensiva su denuncia a los responsables de las firmas Austral Construcciones S.A., Gotti S.A., Kank y Costilla S.A., “Badial S.A.” y “Sucesores de Adelmo Biancalani S.A.”, entre otras. 
  Con posterioridad, se corrió vista al Sr. fiscal en los términos del art. 180 del CPPN, y el 23 de diciembre del año 2008, formuló el pertinente requerimiento de instrucción y delimitó los hechos a investigar. En tal sentido, expuso que los ilícitos denunciados habrían comenzado desde fines del año 2003 y que, en general, se relacionaban con los contratos de obra pública llevados adelante desde el Estado con un grupo reducido de empresas, sin cumplir con las normas y reglamentaciones establecidas para el adecuado y eficiente funcionamiento de la administración pública.
  Asimismo, consignó que los contratos observados presentarían como características la concentración económica, la concurrencia de los mismos grupos empresarios a las licitaciones sin nuevos oferentes, la escasa diferencia en las cotizaciones de las empresas, la alternancia en las adjudicaciones y la existencia de sobreprecios.
  A su vez, indicó el Dr. Pollicita que en la denuncia se habría intentado poner en evidencia que los funcionarios públicos involucrados beneficiarían a “empresas amigas”, con desapego de las buenas prácticas de la administración pública, el manejo eficiente del erario público y el respeto a las normas que regulan las compras y contrataciones del Estado.
  Como consecuencia de lo denunciado, se formaron diversos expedientes en razón de su diferente objeto procesal y se conexaron otras investigaciones procedentes de los juzgados del fuero, los que parte de ellos se encuentran en pleno trámite ante este tribunal y otros delegados ante la Fiscalía Federal nro. 11 de conformidad con lo normado en el art. 196 del CPPN. 
  A modo de ejemplo se pueden mencionar las siguientes causas nros. 4075/12 y 1785/16, que tienen por objeto determinar las irregularidades que se habrían cometido en la adjudicación de obra pública vial a empresas vinculadas a Lázaro Antonio Báez, a través de las administraciones viales provinciales de Chaco y Corrientes, respectivamente. En identido sentido, tramitan las causas nros. 8284/16 y 11.352/14, en la que se investiga el posible retorno del dinero ilegítimo pagado a los empresarios “amigos de la familia” presidencial en concepto de alquiler de maquinaria o en carácter de alquiler de hoteles respectivamente. 
  Por su parte, a fs. 1453/1456 del sumario 15.734/2008 se glosaron copias certificadas de la presentación efectuada por la diputada nacional Margarita Stolbizer en el marco de la causa nro. 11.352/2014, de la que surge que desde el año 2003 y en el período que corresponde a las presidencias de Néstor Kirchner y Cristina Elisabet Fernández, diferentes funcionarios públicos -inclusive los nombrados-, y empresarios privados, identificados por sus vínculos personales, habrían conformado una asociación ilícita relacionada con la obra pública.
  Además, expuso que ésta estaba integrada por el ex secretario de obras públicas José López, el empresario Lázaro Báez, el ex ministro de planificación Julio De Vido y el ex administrador de Vialidad Nacional Nelson Periotti, entre otros.
  Por dicha presentación, se corrió vista en los términos del art. 180 del CPPN, oportunidad en la que el Sr. Fiscal manifestó al tener en cuenta el objeto procesal sobre el que se enmarcaba aquélla que no resultaba necesario ampliar el requerimiento de instrucción originario porque el núcleo fáctico, independientemente de las personas involucradas, no había sido modificado.
  Fue así que, tras analizar lo solicitado por los fiscales intervinientes y el objeto procesal del legajo 15.734/08, se ordenó la extracción de copias certificadas de las partes de interés del legajo nro. 5048/16, y la formación de dos expedientes, los cuales fueron registrados bajos los números 8635/2016 y 8636/2016 (ver fs. 1451 del sumario en cuestión), cuya investigación fue delegada en los términos del art. 196 del Código Procesal Penal de la Nación.
  Luego, con fecha 3 de agosto de 2016, los Dres. Gerardo D. Pollicita e Ignacio Mahiques, solicitaron al tribunal que se declare la conexidad entre estos actuados (en trámite en aquel momento ante la Secretaría nro. 20 de este tribunal) y la ya mencionada causa nro. 15.734/2008, a la vez que se dispusiera la continuación de la investigación en forma conjunta, en el marco de esta última, y sus sumarios conexos -registrados bajos los números 11.352/2014, 8635/2016 y 8636/2016-.
  Ello, por cuanto la maniobra investigada en esta pesquisa se encontraba íntimamente vinculada al objeto procesal más amplio de la causa principal -15.734/2008-, al tener en cuenta la identidad que se observaba entre los funcionarios nacionales y provinciales, algunas de las obras en particular y las empresas que aparecían sindicadas en ambos sumarios, así como en el irregular “modus operandi” que se ventilaba en los dos procesos.
                   En      tal      sentido,       los     fiscales        resaltaron    que    las irregularidades originadas en la provincia de Santa Cruz con relación a las rutas nacionales nro. 3 y 40, las rutas provinciales nro. 9 y 12 y algunas otras, denunciadas por la DNV en su exposición de fecha 26 de abril del corriente, se superponían o se vinculaban estrechamente con el contexto general descripto en el marco de la causa nro. 15.734/08.
  Asimismo, destacaron que “la cuestión de la obra pública” que se introdujo en el marco de la presente causa, conformaba uno de los ejes centrales denunciados en el marco del expediente originario, en donde se procuraba la determinación de la hipótesis del beneficio otorgado a empresarios allegados y el presunto retorno de dinero a la familia de los anteriores presidentes (ver fs. 1810/1814 del expediente 15.734/08).
  Así las cosas, en el presente legajo, se hizo lugar a lo peticionado por los representantes de la vindicta pública, y con fecha 4 de agosto del 2016 se ordenó continuar con la delegación de la investigación oportunamente dispuesta, en los términos del art. 196 del CPPN en esa fiscalía (ver fs. 518).
                            En base a las probanzas reunidas en los expedientes
8635/16 y 8636/16, cuya acumulación solicitaron los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahiques, y los demás elementos recabados, requirieron a este tribunal el llamado a prestar declaración indagatoria de Cristina Elisabet Fernández, Julio De Vido, José Francisco López, Carlos Santiago Kirchner, Graciela Elena Oporto, Raúl Víctor
Rodríguez, Hugo Manuel Rodríguez, Abel Claudio Fatala, Nelson Periotti, Julio Ortiz Andino, Sandro Férgola, Carlos Joaquín Alonso,
Francisco León, Norma Beatriz Villarreal, Sergio Passacantando, Víctor Francisco Farré, Jorge Eduardo Gregorutti, Eduardo Lence,
Gustavo Gentili, Fernando Abrate, Ernesto Eduardo Morilla, Juan Carlos Villafañe, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Gustavo
César Torres, Juan José Ramón Berraondo, Héctor René Jesús Garro, Raúl Gilberto Pavesi, José Raúl Santibáñez, Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Julio Mendoza, Fernando Javier Butti y Myriam Costilla, y el dictado a su respecto de las medidas cautelares necesarias para garantizar el decomiso del producto o provecho del delito y para asegurar los bienes necesarios para eventualmente satisfacer la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso.
  Luego de analizar las argumentaciones vertidas con relación a las imputaciones formuladas y la documentación de respaldo en que se apoyaban, obrante en estos actuados nro. 5048/2016, como así también en la causa principal nro. 15.734/08, entendí que existían elementos de convicción suficientes como para avanzar con la sujeción al proceso (ver fs. 2010/2024).
                   Por ello, se convocó a los aludidos Fernández, De Vido, López, Periotti, Kirchner, Báez, Daruich, Collareda, Garro, Villafañe, Pavesi, Santibáñez, Morilla, Oporto, Raúl Rodríguez, Hugo
Rodríguez, y Fatala; y se dictó su inhibición general de bienes.
  Sin embargo, y con relación al resto de los requeridos se indicó que para proveer a lo solicitado, había que estar a la espera del resultado de las medidas dispuestas.
                   Celebradas las     audiencias   de      rigor corresponde pronunciarse acerca del mérito de los imputados.
  A los fines de una mayor claridad expositiva, cabe señalar que las situaciones procesales de Ernesto Eduardo Morilla, Graciela Elena Oporto, Raúl Víctor Rodríguez, Hugo Manuel Rodríguez, y Abel Claudio Fatala se tratarán más adelante en otro apartado. 
                   B) HECHOS ATRIBUIDOS;
1.                 Que se encuentra acreditado en autos en los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, que Cristina Elisabet Fernández, Julio Miguel De Vido, José Francisco López,
Nelson Guillermo Periotti, Carlos Santiago Kirchner, Lázaro Antonio Báez y otras personas cuya intervención aún no se encuentra acreditada en el expediente, habrían formado parte de una asociación, la que habría funcionado al menos, entre el 8 de mayo del año 2003 y el 9 de diciembre de 2015, destinada a cometer delitos, para apoderarse ilegítimamente y de forma deliberada de los fondos asignados a la obra pública vial, en principio, en la provincia de Santa Cruz. 
2.                 Asimismo, se estima con el grado de probabilidad atinente a esta etapa procesal y en los términos antes citados, que Cristina Elisabet Fernández, Julio Miguel De Vido, José Francisco López, Nelson Guillermo Periotti, Carlos Santiago Kirchner, Héctor René Jesús Garro, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez, habrían perjudicado los intereses confiados al violar su deber de administrar y cuidar fielmente los bienes del Estado nacional que en función de las atribuciones otorgadas por la Constitución Nacional, leyes y decretos, respectivamente, se encontraban bajo la órbita de su responsabilidad, con el fin de procurar un lucro indebido propio o de terceros, como por ejemplo, el del empresario Lázaro Antonio Báez.
  A su vez, Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda realizaron un aporte imprescindible en la maniobra mencionada precedentemente.
  A continuación se describirán los hechos en los que habrían intervenido, en lo particular, cada uno de los funcionarios nombrados y los deberes que habrían incumplido en razón del cargo que ostentaban. 
a)       Cristina Elisabet Fernández, en su carácter de
Presidente de la Nación, entre el 10 de diciembre de 2007 y el 9 de diciembre de 2015, habría perjudicado los intereses confiados al violar su deber de administrar y cuidar fielmente los bienes del Estado nacional que estaban bajo la órbita de su responsabilidad, en función de su calidad de jefa de gobierno y responsable política de la administración general del país.
b)      Julio Miguel De Vido, en su carácter de ministro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, entre el 25 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015, habría perjudicado los intereses confiados al adoptar decisiones económicas y administrativas, en inobservancia de los deberes inherentes a su cargo, puntualmente, en la asistencia al Presidente de la Nación y al jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a las obras públicas, la actividad vial y la planificación de la inversión pública, tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo.
  Tales decisiones se habrían concretado en la celebración de una serie de actos jurídicos (articulados con la intervención coordinada de los funcionarios que se encontraban bajo la órbita de la cartera ministerial a su cargo). 
  También, habría omitido controlar la actividad de las dependencias que se encontraban bajo la órbita del ministerio a su cargo, función que le era inherente en razón de sus competencias funcionales. 
c)       José Francisco López, en su carácter de secretario de Obras Públicas, entre el 28 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015, habría perjudicado los intereses confiados al violar su deber de intervenir en todo lo inherente a la DNV, organismo descentralizado del ámbito de su competencia. 
d)      Nelson Guillermo Periotti, en su carácter de administrador general de la DNV, entre el 28 de mayo de 2003 y hasta el 9 de diciembre de 2015, habría perjudicado los intereses confiados al violar su deber de administrar y cuidar fielmente los fondos otorgados a la dirección a su cargo a través de las leyes nacionales de presupuesto, los decretos de necesidad y urgencia, las reasignaciones de partidas presupuestarias de los jefes de gabinete, del ministro de planificación federal y de las propias, y de los del fideicomiso creado por el Decreto PEN nro. 976/01.
  Además, habría omitido la supervisión (a través de la DNV a su cargo y de los funcionarios asignados al 23° Distrito), y homologado expresamente mediante el dictado de resoluciones, los irregulares procesos llevados a cabo en la AGVP de Santa Cruz.
e)       Carlos Santiago Kirchner, en su carácter de titular de la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, entre el 28 de julio de 2005 y el 9 de diciembre de 2015, habría perjudicado los intereses confiados al omitir cumplir con los deberes a su cargo, que incluían, entre otras funciones, la coordinación entre las distintas áreas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas y los entes descentralizados, en materias vinculadas con obras de infraestructura vial integral; y la aprobación y control del efectivo cumplimiento de los proyectos, programas, planificación territorial de la inversión pública, planes y acciones que llevaren adelante; las que le competían en virtud del decreto 907/05.
f)        Héctor René Jesús Garro, entre el 3 de octubre de
2005 y el 15 de marzo de 2006; Juan Carlos Villafañe, entre el 17 de marzo de 2006 y el 10 de diciembre de 2007 y Raúl Gilberto Pavesi, entre el 10 de diciembre de 2007 y el 28 de febrero de 2013, habrían perjudicado los intereses que le fueron confiados en su carácter de presidentes de la AGVP de Santa Cruz, al haber intervenido en algunos procesos de licitación en los que se asignó obra pública vial en la mencionada provincia al conglomerado empresarial de Lázaro Antonio Báez cuando los respectivos procesos se caracterizaron por la concurrencia de múltiples irregularidades. 
  En razón de ello, habrían omitido su deber de administrar y cuidar fielmente los fondos públicos que le fueron otorgados a esa repartición por la DNV, función que estaba bajo la órbita de su responsabilidad. Dichos fondos, se encontraban afectados a la entidad que presidieron para llevar a cabo la obra pública vial en esa jurisdicción, en virtud de la delegación de facultades propias de Vialidad Nacional -la que mantenía la tarea de supervisión dado que eran obras financiadas con fondos del Tesoro Nacional-, materializada mediante la suscripción de distintos convenios por ellos.
  En orden a aquellas atribuciones delegadas, en ejercicio de sus funciones celebraron diversos actos administrativos en el marco de algunos procesos licitatorios de obra pública vial desarrollados en esa provincia, mediante los cuales se habría permitido la concurrencia de numerosas irregularidades que se describirán en lo sucesivo. 
  g) José Raúl Santibáñez, entre el 28 de febrero de 2013 y el 9 de diciembre de 2015, habría perjudicado los intereses que le fueron confiados, en su carácter de presidente de la AGVP de Santa Cruz, al permitir que las empresas de Báez no cumplieran en tiempo con los términos que originalmente se estipularon en la mayoría de los contratos de obra pública vial, lo que habría generado que el Estado nacional debiera pagar sumas de dinero por encima de los montos que correspondían para las obras que se llevaron a cabo. 
                          Esto, tras continuar la presidencia de sus antecesores,
quienes intervinieron en los procesos de licitación, caracterizados por la concurrencia de múltiples irregularidades. 
  En razón de ello, habría omitido su deber de administrar y cuidar fielmente los fondos públicos que le fueran otorgados a esa repartición por la DNV, función que estaba bajo la órbita de su responsabilidad. Dichos fondos se encontraban afectados a la entidad que presidió para llevar a cabo la obra pública vial en esa jurisdicción, en virtud de la delegación de facultades propias de Vialidad Nacional -quien mantenía la tarea de supervisión dado que eran obras financiadas con fondos del Tesoro Nacional-, materializada mediante la suscripción de distintos convenios. 
                   En orden a aquellas atribuciones delegadas, en ejercicio de sus funciones los nombrados Garro, Villafañe, Pavesi y Santibañez, también habrían favorecido a Báez en el pago de las obras ejecutadas, en tanto que el empresario fue el único al que, al finalizar el mandato de Cristina Fernández, no se le adeudaba certificado de obra alguno. 
  h) Raúl Osvaldo Daruich, entre el 4 de mayo de 2006 al 28 de enero de 2008, y Mauricio Collareda, entre el 28 de enero de
2008 y el 9 de diciembre de 2015, en su carácter de Jefes del 23° Distrito (Santa Cruz) de la DNV, habrían realizado un aporte imprescindible en el hecho descripto en el apartado 2. d) endilgado a Nelson Guillermo Periotti, administrador general de ese organismo, mediante el incumplimiento de los deberes que les competían en función de su cargo, al continuar el trámite de los procesos licitatorios irregulares llevados adelante por la AGVP de Santa Cruz -mediante la convalidación expresada en la nota de elevación a la Gerencia de Obras y Servicios Viales de esa dirección nacional- para su homologación; omitir ejercer la supervisión de las obras públicas viales financiadas con fondos del tesoro nacional que se le atribuyeron al conglomerado empresarial de Lázaro Antonio Báez y se ejecutaron en esa jurisdicción, y al intervenir en los procesos de pago al emitir y firmar certificados de obra utilizados con posterioridad por dichas empresas para solicitar los desembolsos correspondientes. 
  Los hechos descriptos precedentemente en los apartados a), b) c), d), e), f), g) y h) habrían sido cometidos con el objeto de procurarle al empresario Lázaro Antonio Báez un lucro indebido, en perjuicio de las arcas del Estado nacional. 
  i) Lázaro Antonio Báez, entre el 8 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015, habría realizado un aporte imprescindible en los hechos atribuidos a sus consortes de causa, al haber montado y aportado la estructura societaria necesaria para hacer confluir en aquélla los fondos del Estado nacional que fueron asignados a la obra pública vial durante el período citado, quienes le habrían procurado un lucro indebido al asignarle -de forma irregular- la mayoría de las obras viales contratadas en esa provincia.
  Cabe señalar que todo el entramado delictivo ha podido concretarse mediante la serie de actos que se describirán de seguido.
  El primero de ellos, habría sido la conversión formal de Báez, amigo de los nombrados Kirchner y Fernández, con el que establecieron numerosas operaciones comerciales, en empresario de la construcción -quien previamente había pertenecido a otro rubro laboral como tesorero del Banco de Santa Cruz y con categoría impositiva de monotributista- para luego ser insertado en el negocio de las contrataciones de áreas de infraestructura del Estado. A tal fin, pocos días antes de que Néstor Carlos Kirchner asumiera la presidencia de la Nación, el 8 de mayo de 2003, Báez, junto con dos socios -Guido Santiago Blondeau y Sergio Leonardo Gotti- formó la firma Austral Construcciones S.A.
                   Por otro lado, en pos de llevar adelante las maniobras del plan primigenio, el mentado ex presidente montó la estructura institucional de su gobierno con distintas personas de su confianza, quienes en su mayoría formaron parte de diferentes áreas gubernamentales de la provincia de Santa Cruz, a las que ubicó en cargos estratégicos; dicha estructura fue mantenida por Fernández tras asumir la presidencia de la Nación con fecha 10 de diciembre de 2007. 
  En ese afán, designaron a Julio Miguel De Vido -quien hasta ese momento había sido ministro de gobierno de la provincia de Santa Cruz- en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y se transfirió a la órbita de esa cartera ministerial a la Secretaría de Obras Públicas, la que quedó a cargo de José Francisco López -hasta ese entonces presidente del directorio del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de la provincia de Santa Cruz-. 
  Por su parte, el ex jefe de gobierno, Néstor Carlos Kirchner, con fecha 26 de julio de 2005, mediante el dictado del Decreto PEN nro. 907/05, incorporó a la cartera de ese ministerio a la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal, donde nombró a su primo Carlos Santiago Kirchner -quien fue vocal del Poder Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de Río Gallegos desde 1990 a 2003 y posteriormente presidente de esa institución de 2003 a 2005-; para luego ser ratificado en su cargo, años después por la nombrada Fernández. 
  Además, designaron como administrador general de la DNV- a Nelson Periotti -quien hasta ese momento se había desempeñado como titular de la AGVP de Santa Cruz-; y nombraron respectivamente como subadministradores de la DNV a Julio Ortiz Andino, Sandro Férgola, y Carlos Joaquín Alonso y a los gerentes de administración Francisco León, Norma Beatriz Villarreal, y Sergio Passacantando. 
  La estructura también se conformó por las designaciones efectuadas por Periotti de los gerentes de Planeamiento, Investigación, Control y Gerencia de Obras y Servicios Viales Gustavo Gentili (tras culminar la gestión Eduardo Marcelino Lence -quien se desempeñó desde el año 2001 hasta el 15 de diciembre de 2004-) y Fernando Abrate, de los gerentes de Obras y Servicios Viales a Sandro Férgola (tras culminar la gestión Víctor Francisco Farré -quien se desempeñó desde el año 2001 y hasta el 15 de diciembre de 2004) y Jorge Eduardo Gregorutti, de los jefes del 23° Distrito° Juan Carlos Villafañe (luego de que Ernesto Eduardo Morilla terminara su función el día 11 de diciembre de 2003), Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda y de los jefes de obras del mentado organismo Gustavo
Cesar Torres, Juan José Ramón Berraondo y los aludidos Collareda y Morilla.
  Finalmente, la composición funcional se completó a través del nombramiento de los presidentes de la AGVP de Santa Cruz : Héctor René Jesús Garro -anteriormente vocal de esa entidad-, Juan Carlos Villafañe -quién se desempeñó hasta el año 2006 como intendente de Río Gallegos-, Raúl Gilberto Pavesi -quién se desempeñó como presidente del directorio de la AGVP de Santa Cruz- y José Raúl Santibáñez, anteriormente secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia de Santa Cruz.
  Para llevar adelante el plan delictivo descripto en el apartado 1, se habría tomado la decisión de dotar de fondos a través de diferentes medios a la DNV. 
  Por eso, durante el período 2004-2015, la mencionada dirección fue el organismo descentralizado al que se le asignó mayor presupuesto, incluso por encima de algunos ministerios. Otros de los canales utilizados habrían sido el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia; el empleo de los fondos del fideicomiso conformado por lo recaudado por medio de la tasa sobre la transferencia de gasoil, que fue constituido mediante el Decreto PEN nro. 976/01; las Decisiones Administrativas sobre reasignaciones presupuestarias refrendadas por los sucesivos Jefes de Gabinete de Ministros; y el dictado de resoluciones del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que dispusieron las modificaciones de la distribución del presupuesto de la administración nacional hacia la DNV, incluso con asignación específica de fondos a obras contratadas con empresas del grupo vinculado a Lázaro Antonio Báez. Similar mecanismo habría sido utilizado por el administrador general de Vialidad Nacional al efectuar diversas reasignaciones presupuestarias.
  Dichos recursos fueron canalizados a lo largo de los años hacia la provincia de Santa Cruz (lugar este donde residían la mayoría de los imputados y desarrollaron sus actividades en el ejercicio de la función pública) que sería la más beneficiada en relación con el monto desembolsado para la realización de obras viales. El medio para ello, fue la designación de la AGVP de Santa Cruz para que a actuara como comitente de las obras viales a realizarse allí. Tal decisión, se instrumentó en la mayoría de los casos, mediante la suscripción de distintos convenios en los que se le delegaron funciones propias del ente nacional. Así, se la facultó para confeccionar el proyecto de obra, llamar a licitación, evaluar las ofertas, adjudicar la obra, firmar el contrato, certificar las tareas, inspeccionar, sancionar y pagarlas. Por su parte, la DNV conservaba la función de supervisión, dado que financiaba las obras con fondos del tesoro nacional. 
  Esto tuvo por finalidad, que la AGVP de Santa Cruz atribuyera a un mismo conglomerado empresarial los fondos recibidos desde Vialidad Nacional mediante la contratación de la obra pública vial a realizarse en la mentada provincia, en beneficio de Lázaro Antonio Báez. Así, de un total de ochenta y ocho obras llevadas a cabo en esa jurisdicción en el período 2004-2015, cincuenta y dos obras se contrataron con empresas relacionadas con Báez que, recordemos, devino en empresario de la construcción en el año 2003.    Los procesos licitatorios de las obras delimitadas, se habrían caracterizado por la presencia de múltiples irregularidades las cuales serán descriptas en el apartado “Prueba”-, todas destinadas al favorecimiento del empresario. Fundamentalmente, se destaca que el grupo del empresario Báez no habría cumplido con el tiempo pautado en la mayoría de los contratos de obra pública vial que se le atribuyeron, que se le concedieron sucesivas prórrogas que aumentaban su valor vigente y que en razón de ello, el Estado nacional debió desembolsar sumas dinerarias por encima de los montos contratados; también, un aumento sistemático del precio presupuestado mediante la concurrencia de varias empresas del mismo grupo y la falta de competencia en las licitaciones; todo lo cual le habría ocasionado un perjuicio patrimonial, que fue posibilitado a través de la estructura funcional organizada para cumplir con los fines perseguidos por la asociación en cuestión. 
  Así, cada uno de los intervinientes, a partir de una división de tareas y mediante la inobservancia de las funciones específicas atribuidas en razón del cargo en el que fueron oportunamente designados -por acción u omisión-, permitieron que se cumpliera con el propósito común.
  En este punto, cabe señalar que algunos de ellos, tal como se hiciera referencia más arriba, se encontraban a cargo del cuidado y la administración del patrimonio del Estado en función de las atribuciones otorgadas por la Constitución Nacional, leyes y decretos -como es el caso de la Presidente de la Nación, de los titulares del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, de la Secretaría de Obras Públicas y de la DNV con la jefatura del 23° Distrito-; y los otros, administraban los fondos del erario nacional a consecuencia de un acto jurídico -presidentes de AGVP.
                   La materialidad                  de los     hechos        precedentemente
descriptos y la intervención penalmente reprochable que les cupo a los acriminados se tienen “prima facie” por acreditadas con las constancias de cargo compiladas en el legajo que a continuación procederé a enunciar.
                   C) PRUEBAS;
                                      1.- Denuncia del administrador general de la DNV-,
Javier Alfredo Iguacel, que luce a fs. 3/9, mediante la cual puso en conocimiento que durante el período 2003-2015 las empresas del conocido “grupo Austral” -conformado por Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A. y “Sucesión de Adelmo Biancalini S.A.”, entre otras- resultaron adjudicatarias de casi la totalidad de las obras viales licitadas en la provincia de Santa Cruz.
                                      Indicó que, a raíz del informe de auditoría interna de la
DNV “Gestión Integral de Obras Ejecutadas en el 23° Distrito de Santa Cruz”, se detectaron diversas irregularidades, a saber; a) gran concentración de obras en la referida provincia por la suma de $21.269.045.836,54, b) delegación de funciones propias de la DNV en la AGVP de Santa Cruz -dado que en el 90% de las obras dicha entidad resultó ser comitente de las contrataciones-, c) importante inversión de obras fuera de la red vial nacional o en jurisdicción nacional, por la suma de $6.685.970.003,88, d) concentración de obras en las referidas empresas, ya que de 83 obras en la mentada provincia, 51 fueron contratadas con aquéllas, e) constante incumplimiento de los plazos de obra y f) marcada desigualdad en el plazo de pagos en relación con las otras empresas contratistas con la DNV.
  Refirió que todas aquellas anomalías consideradas en conjunto permitían suponer la existencia de una maniobra delictual, cuyo objeto final podría haber sido el enriquecimiento ilícito a partir del arbitrario y fraudulento manejo de los fondos públicos, diseñado por una organización y un plan perfectamente ordenado hacia tal fin.    Agregó que el manejo y la administración de los fondos públicos requería que los funcionarios se apegaran inexorablemente al cumplimiento de ciertas reglas y normas que enmarcaban cada uno de los procedimientos que precedían a la toma de una decisión, a fin de dotarlo de la transparencia necesaria que las legitimaba. 
  Manifestó que se había advirtido que todo el proceso en análisis estaba teñido y ensombrecido por conductas absolutamente discrecionales de los funcionarios actuantes quienes, a su criterio, habrían tenido como único y evidente propósito favorecer a un determinado grupo de personas o empresas.
                   Asimismo,     responsabilizó      a     Carlos     Alonso     -
subadministrador de la DNV-, Mauricio Collareda -jefe del 23° Distrito° Santa Cruz de ese organismo- y a Miguel Salazar -empleado de la AGVP de Santa Cruz- de haber tergiversado intencionalmente hechos y denunciado falsedades, en connivencia con Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A., con lo que
comprometieron los derechos y patrimonio de la DNV.
  Explicó que ello se debía a que, con motivo de la paralización de las obras que estaban en cabeza de Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A., y la suspensión de más de 1.500 empleados de dichas firmas el día 30 de diciembre de 2015 se celebró una audiencia ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con sede en Río Gallegos, a la que asistieron Roberto Saldivia -en representación de esas dos empresas-; Miguel Salazar -en nombre del Ing. Mauricio Collareda, jefe del 23° Distrito° de Santa Cruz-; como así también, intervinieron representantes de la U.O.C.R.A. y de la AGVP.
  Indicó que Saldivia en esa oportunidad expresó que la situación que atravesaban esas empresas se debía a la falta de pago resuelta por Vialidad Nacional, quien había comunicado que se suspendió el pago de las obras en cuestión por el agotamiento de las partidas presupuestarias, que su mandante tenía que percibir de aquel organismo por certificados correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2015 la suma de $215.856.000, motivo por el cual solicitó la intermediación de esa autoridad para que requiriera el pago por parte de la comitente de la obra.
   Refirió que fue Miguel Salazar -en representación de la DNV-, quien manifestó que era la AGVP de Santa Cruz la responsable del pago, de acuerdo a los convenios oportunamente firmados con Nación; mientras que el representante de este último organismo expresó que, de acuerdo a las adendas firmadas el día 16/9/2009, era Vialidad Nacional quien financiaba las obras objeto de los convenios adeudados, conforme surgía de la nota enviada con fecha 2/12/2015 a la empresa Austral Construcciones S.A. por la DNV.
  Concluyó que finalmente la autoridad de trabajo había resuelto intimar a la DNV a retener y abonar a los trabajadores los rubros adeudados, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones correspondientes, conforme el Pacto Federal del Trabajo.
  Dicho esto, expresó el denunciante que lo expuesto no hacía más que revelar que se encontraban ante una organización que tuvo como propósito sistemático defraudar al Estado, en este caso, a través de la DNV
  Para sostener aquello, adujo que se había dejado a aquella dirección sin representación en la audiencia en cuestión, puesto que el nombrado Salazar no era empleado de ese organismo, ni contaba con mandato o poder alguno que lo legitimara; y luego se determinó que, en realidad, era empleado de la AGVP, otra de las partes involucradas en el conflicto y cuyos intereses no eran coincidentes con los de la entidad que alegó representar. Indicó que por ese motivo fue impugnado aquel acto y declarado nulo; a la vez que, se produjo la inmediata renuncia del Jefe de 23° Distrito Santa Cruz, Ing.
Collareda.
                   Al respecto, advirtió que esas irregularidades y falsedades tuvieron origen en la aludida nota de fecha 2 de diciembre de 2015, enviada a Austral Construcciones S.A. y suscripta por el ingeniero Carlos Alonso -subadministrador general de la DNV- en la que tergiversó los hechos y consignó falsedades e inexactitudes con el objeto de responsabilizar al organismo al que pertenecía de las consecuencias derivadas de la falta de pago de las remuneraciones por dicha empresa y por Kank y Costilla S.A. a sus empleados, lo que convalidó la retención y pago indebido de sumas de dinero que no resultaban exigibles a esa fecha. 
                                      En ese sentido, señaló que no obraba nota alguna de
Austral Construcciones S.A., ni de Kank y Costilla S.A. mediante la que se solicitara el pago de certificados adeudados, y que, según surgía del citado informe de auditoría, las aludidas firmas habían cobrado al 20 de noviembre de 2015, por adelantado y “por orden de la superioridad” certificados cuyos vencimientos operaban el día 4 de enero de 2016, lo que confirmaba que la DNV no sólo no le adeudaba suma alguna relacionada con aquellos que denunciara impagos en la mencionada audiencia, sino que se le había abonado certificaciones cuyo vencimiento no había operado a ese momento.
                                      Que a raíz de esa nota del subadministrador, Austral
Construcciones S.A., con fecha 11 de diciembre de 2015, solicitó con falaz justificación la paralización de todas las obras que se encontraba ejecutando y la suspensión de más de 1500 trabajadores. 
  Hizo notar que dicha empresa jamás podría haber hecho frente al pago con certificaciones por vencer, toda vez que el 11 de diciembre ya había dispuesto la paralización de todas las obras en la provincia de Santa Cruz, hecho que determinó que la AGVP suspendiera y rescindiera todas las contrataciones vigentes con esa firma, así como con las demás que integraban el denominado “grupo Austral”. 
  Así también, expresó que Austral Construcciones S.A. y las empresas que integraban el mismo conglomerado gozaron dentro de la DNV de un trato preferencial, producto de la más absoluta discrecionalidad de los funcionarios, por cuanto se había establecido un circuito de pagos irregular y de excepción, el cual les permitió cobrar los certificados de obra en plazos aún menores que los establecidos contractualmente y de manera altamente beneficiosa respecto de las demás contratistas.
  En tal sentido, explicó que en los contratos se había fijado para el pago el plazo de 60 días desde la presentación de la factura y esas firmas cobraron en un plazo promedio de 35 días, es decir, 25 días antes del vencimiento del pago, cuando las restantes nunca lo hicieron antes de que se produjera el vencimiento, y sin atender la disponibilidad de recursos de la DNV, conforme las cuotas mensuales y asignaciones presupuestarias.
  Indicó que, además, se determinó que funcionarios e inspectores de obra fueron presionados por sus superiores para emitir certificaciones por obras que no se encontraban ejecutadas, lo que fue referido por empleados de la Administración General Vial Provincial, cuyos testimonios ofreció el denunciante, sin perjuicio de solicitar que sus identidades se mantuvieran en reserva debido al temor de aquéllos a sufrir represalias.
  También expresó que Austral Construcciones S.A. y las restantes del grupo, ante la solicitud que formularan, lograron que el AGVP, Ing. Nelson Guillermo Periotti, dispusiera el pago anticipado de certificaciones de obra, lo que surgía del convenio celebrado con ese organismo representado por el gerente de administración, Cdor. Sergio Passacantando, en el que además se estableció la tasa que debería aplicarse con motivo del pago anticipado y se dispuso para ello la intervención de la Comisión Permanente de Actualización y Consolidación de Deuda, unidad de dependencia directa del administrador general.
  Continuó con su relato al indicar que la Jefatura de Liquidaciones, a cargo de la contadora Claudia Bellofatto, dependiente de la Gerencia de Administración, remitió una nota a la aludida comisión, a cargo de Héctor López, en la que indicaba e individualizaba los expedientes y las fechas que por disposición de la “superioridad” debían cancelarse mediante la modalidad de pago anticipado, y se calculaban los descuentos de intereses convenidos.    Refirió que así dichas empresas contaban con un circuito único y de excepción, diseñado especialmente para garantizarles el pago de las certificaciones de manera anticipada al vencimiento contractualmente acordado, en las fechas que discrecionalmente establecía “la superioridad”, en un plano de franca desigualdad respecto de las restantes compañías contratistas.
  En ese orden, explicó que los pagos que la DNV acordaba mensualmente a sus contratistas conforme a las cuotas presupuestarias disponibles no se cumplían conforme un orden o criterio razonable de gestión, tal como la verificación de cumplimiento de las obras comprometidas por cada empresa. 
  Concluyó que desde la Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Planificación Federal e Infraestructura, se impartía la instrucción precisa de cuáles eran las empresas que debían cobrar y en qué proporción, hasta agotarse la cuota presupuestaria disponible para el período, lo que era comunicado por correo electrónico a las más altas autoridades de la DNV que, en connivencia con esa secretaría y ministerio, disponía los pagos indicados y que Austral Construcciones S.A. siempre integraba la lista de favorecidas.
                   Además, a fs. 342/349, luce la ampliación de la denuncia del nombrado Iguacel, mediante la que solicitó que se investigara, además, la responsabilidad de quienes ocuparon los cargos de Gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Jorge Gregorutti, y de Gerente de Administración, Sergio Passacantando, ya que podrían haber integrado una asociación ilícita en la que habrían participado además el Secretario de Obras Públicas, José Francisco López, y Sandro Férgola quien ejerciera el cargo de Gerente de Obras y Subadministrador; ello a partir de la obra pública dispuesta en el ámbito de la DNV, con la activa participación de las empresas que integraban el denominado “grupo Austral” (Austral Construcciones
S.A., Kank y Costilla S.A. y Sucesión Adelmo Biancalani S.A., entre otras), que habrían sido constituidas para defraudar al Estado nacional, mediante diversas maniobras -procesos licitatorios espurios, convalidación de sobreprecios escandalosos y asignación de circuitos administrativos de pago de excepción-.
  Precisamente, expresó que ante el abandono de las obras que llevaran adelante las dos primeras en los tramos de la Ruta Nacional nro. 3, se había convocado a una nueva licitación pública para proceder a su conclusión y se comparó el presupuesto oficial convalidado por las distintas ofertas realizadas en el marco de la nueva licitación, con el precio de la obra conforme a los que contractualmente habían sido asignados para llevar a cabo las mismas obras.
  En ese orden, refirió que del cotejo entre los saldos de obra faltantes con precios actualizados al mes de abril de 2016 y los presupuestos oficiales asignados en la reciente licitación, resultaba: a) del tramo “Rada Tilly - Km. 1867 un sobreprecio del 69,46%; b) del tramo “Km. 1867 - 1908,6” un sobreprecio del 53,14% y c) del tramo “Av. Circunvalación Caleta Olivia” un sobreprecio del 100,13%.
  Así, explicó que si Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A. hubieran continuado con esas obras conforme a los términos y condiciones comprometidos y fijados en los respectivos contratos suscriptos por esas contratistas y la AGVP. de Santa Cruz, la DNV, que financia las obras, hubiera tenido que pagar un 64,72% más, con relación a lo establecido en el presupuesto oficial convalidado por las ofertas realizadas por las empresas que se presentaran en el marco de la licitación llevada adelante para la culminación de las obras señaladas.
                   Al respecto, alegó que varias de las ofertas hechas en el nuevo proceso licitatorio, formuladas por las firmas que se habían presentado, sea en forma individual o en su conjunto, fueron menores o similares al presupuesto oficial, lo que convalidaba el análisis efectuado y el consecuente sobreprecio fijado para Austral Construcciones S.A.
                        Por otra parte, con respecto a la obra realizada sobre la
Ruta Provincial nro. 9 en la provincia de Santa Cruz: “Estudio, Proyecto y Construcción Obras Básicas y Enripiado, Tramo: Ruta Nacional nro. 3, Ruta Nacional nro. 40”, indicó que del análisis de los expedientes nros. 9067/2007, 3987/2007 y los primeros 12 certificados de obra, emitidos con motivo de su ejecución, se concluyó que existían vicios en el proceso licitatorio; puntualmente, que el presupuesto estimado en el convenio para la ejecución de esa ruta por la suma de $238.248.064,42, era distinto al incluido en los pliegos licitatorios -por lo tanto desconocido por los oferentes- y era exactamente igual al precio de la oferta formulado por Austral Construcciones S.A., en el marco de ese proceso de licitación pública, y que el acto de apertura de ofertas se llevó a cabo seis días después de suscripto el convenio.
  Así, explicó que eso ponía de manifiesto que seis días antes de celebrarse el acto de apertura de ofertas, los firmantes del convenio -Secretaría de Turismo de la Nación, DNV y la AGVP de Santa Cruz- conocían perfectamente y con quirúrgica precisión, centavos incluidos, los términos de la oferta más conveniente y su preciso importe conforme la formulara Austral Construcciones S.A., finalmente adjudicataria de las obras licitadas, la que no debió estar en condiciones de conocer el presupuesto estimado en el aludido convenio.
                   Con   ello,   entendió      que    se       habían         direccionado arbitrariamente y sin ninguna planificación recursos financieros de la DNV hacia la provincia de Santa Cruz, al tener en cuenta que el convenio en el que se declarara la necesidad de la ejecución y financiación de la obra por parte de Vialidad Nacional fue posterior al llamado para la licitación de la obra en cuestión.
  Asimismo, señaló que las firmas oferentes fueron Kank y Costilla S.A., Petersen, Thiele y Cruz S.A., y Austral Construcciones S.A., que la Comisión de Estudio y Preadjudicación descalificó a las dos primeras por ser sus ofertas mayores al 20% del presupuesto oficial (conforme ley 13.064), y que la obra le fue adjudicada finalmente a la última de las firmas nombradas.
  Por otra parte, indicó que existía una llamativa celeridad del proceso licitatorio de la obra en cuestión, precisamente debido al exiguo lapso de 8 días corridos -6 días hábiles-, entre que fue preadjudicada, adjudicada y firmado el contrato -mismo día de la adjudicación-, el que fue aprobado por la AGVP. 
  En ese orden de ideas, resaltó que la firma en cuestión había solicitado el máximo permitido de adelanto financiero -30% del monto de la obra- a los 13 días de haber sido aprobado su contrato y de haber iniciado las obras, lo que fue concedido por la AGVP el mismo día en que fue solicitado y se pagó a las 48 horas, y que este último organismo debió haber solicitado una proporcional reducción del plazo original de la obra.
  Además, adujo que ninguno de los 4 ítems principales de la obra volcados en el plan de trabajos (Estudio y Proyecto, Terraplenes con Compactación Especial, Construcción de Enripiado y Movilización de Obra) se ajustaron al desarrollo de la obra certificada.
                             En ese sentido, afirmó que el importe total cobrado
(certificado de anticipo, y certificados nros. 1 y 2), a precios de contrato, fue de $90.167.156,17, cuando según el plan de trabajos presentado por Austral Construcciones S.A., aprobado por la AGVP, debió haber sido de $3.249.609,57. Señaló que tal importe representaba el 37,85% del precio total de la obra, en contraposición con el 1,36% que debió percibir, conforme al plan de trabajos presentado y aprobado.
  Manifestó que ello surgía de manera palmaria, no sólo la inconsistencia y falta de adecuación entre las certificaciones y el plan de trabajo presentado, sino también dejaba en evidencia que no se habían efectuado descuentos por anticipos financieros en los acopios de ripio, ni se dispuso la adecuación del plazo de obra, sino todo lo contrario, dado que se habían acordado sucesivas ampliaciones de plazo de obra, las que se extendieron a 105 meses, con vencimiento el 12 de julio de 2015. 
                   Como corolario, indicó que la obra no fue concluida, toda vez que el contrato había sido rescindido por la AGVP por Resolución nro. 13/2016, a instancias de la DNV.
  Adujo que, de lo expuesto, se advertía la manipulación discrecional que se habría realizado de los procesos licitatorios, donde claramente, con la connivencia de los que allí participaron, se habría dirigido la contratación hacia un mismo grupo empresarial. 
  También, expresó que las firmas del conglomerado “Austral” habían cobrado entre 2007 y 2015 la suma de 2.196 millones de dólares, que representaba el 11,4% de la participación total de los pagos realizados por la DNV a la totalidad de contratistas en ese período, y que además era el único grupo al que el Estado no le debía suma de dinero alguna, por cuanto no sólo cobraban en las fechas pactadas contractualmente, sino que lo hacían por adelantado, antes de producirse su vencimiento.
                   Refirió que lo que habían cobrado las empresas del “grupo Austral” era aproximadamente el doble de aquél que percibiera quien aparecía segundo en la lista, “JCR S.A.”, quien cobró U$S1.116.995.885, que representaba el 5,8% de los pagos hechos a la totalidad de las empresas contratistas en el período 2005-2015.
  Por último, señaló que Austral Construcciones S.A. era una empresa que empezó a tener una activa y creciente participación en la obra pública dispuesta por la DNV a partir del año 2005, sin verificarse la existencia de antecedentes ni registros significativos en años anteriores. Respecto de las restantes empresas que integran el “grupo Austral” -Kank y Costilla S.A. y Sucesión de Adelmo Biancalani S.A.-, si bien contaban con antecedentes en la obra pública, no resultaban compañías que tuvieran una significativa participación.
  Expresó que ello sólo habría sido posible merced a la connivencia, participación y conocimiento de aquellos funcionarios que integraron los cargos con capacidad decisoria en la DNV, sea que por acción u omisión intervendrían en la convalidación de las obras y pagos contratadas, ejecutadas y financiadas en la forma y modos señalados precedentemente.
                   2.- Declaraciones testimoniales de Javier Alfredo Iguacel, que obran fs. 123/133, oportunidades en las que ratificó la denuncia que   efectuó        ante   estos estrados, aportó         diez   anexos        con
documentación -incorporados a fs. 11/122- y explicó que las obras en la provincia de Santa Cruz se hicieron por licitación pública que llevaba a cabo la AGVP, en virtud de la delegación de facultades por parte de la DNV.
  Que aquéllas eran, en general, ganadas por el mismo grupo de empresas, que las condiciones de los pliegos licitatorios eran tales que los orientaban a que sólo pudieran participar las referidas firmas; por ejemplo, se requería que la empresa tuviera experiencia en Santa Cruz.
  Indicó que las compañías que reunían tales condiciones eran el “grupo Austral”, “Esuco” y “Petersen”, que el dueño de la segunda era Carlos Wagner -en ese momento presidente de la Cámara de la Construcción-, quien tenía relación con Sandro Férgola -gerente de obras de la DNV en un período-, y que si bien aquélla no había tenido muchas obras en Santa Cruz, sí les fueron asignadas en otros distritos.
  Explicó Iguacel, además, que a diferencia de los pliegos que hacía la DNV, no se exigía, en el ámbito de la AGVP, que las empresas postulantes tuvieran cierta solvencia, lo que posibilitó que pudieran presentarse las empresas de Lázaro Báez y obtener las adjudicaciones de las obras.
                   Además, respecto de los constantes incumplimientos por él alegados en su denuncia, indicó que todo lo concerniente a aquéllos se encontraba en los legajos que aportaría, pero que tenía conocimiento que no había dado lugar a la aplicación de penalidad alguna por la AGVP. 
  Con relación al pago de los certificados de obra, manifestó que Vialidad Nacional los abonaba a las empresas del “grupo Austral” normalmente antes de su vencimiento, sin controles adicionales y a pedido de la Secretaría de Obras Públicas, a cargo, en ese momento, de José Francisco López, mediante actos que, a su criterio, resultaban informales.
  Agregó que en aquellas órdenes las empresas del referido conglomerado se encontraban siempre entre las primeras a pagar, y que habitualmente lo hacía a treinta días -en promedio-, cuando al resto en doscientos cincuenta días.
  Asimismo, describió el procedimiento para el pago; puntualmente indicó que el inspector de la AGVP se constituía en la obra de que se tratara, inspeccionaba el estado de aquélla y firmaba el correspondiente certificado de avance de obra, el que también suscribía su superior a fin de convalidarlo y el representante de la empresa contratista. Luego el certificado era llevado a la oficina del distrito de Vialidad Nacional y lo rubricaban los jefes de obra y de distrito de ese organismo, posteriormente pasaba a la DNV, donde era firmado por el gerente de obras, ingeniero Jorge Gregorutti.
                            A su vez, dijo que el procedimiento de pagos estaba
invertido, ya que primero se ordenaba el pago desde la Secretaría de Obras Públicas y después se intentaba justificarlo -a través de la emisión de certificados de obra-; todo ello según se lo había manifestado Claudia Bellofatto, jefa a cargo de la División Contabilidad de la DNV.
                               Por otro lado, expuso que, previo a Jorge Eduardo
Gregorutti, se había desempeñado como gerente de obras, Sandro Férgola -cercano a José Francisco López-, quien era el puente que se había designado para negociar con el presidente de la Cámara de la Construcción, Carlos Wagner, y que hacía que los posibles competidores en Santa Cruz desistieran de postularse.
                   También,     refirió          que    Carlos         Joaquín       Alonso, subadministrador general de la DNV, era de confianza del nombrado López y que muchas veces reemplazaba a Nelson Guillermo Periotti que había sido inmediatamente antes titular de AGVP de Santa Cruz- en la convalidación de todos los actos. Indicó, que además, fue él quien el día 2 de diciembre de 2015 envió la nota dirigida a Austral Construcciones S.A., por la cual se informó la imposibilidad de abonar         las      certificaciones      por    agotamiento de      las     partidas presupuestarias, y expresó que no existía ningún expediente, acto administrativo, ni constancia que respalde lo expuesto por Alonso en aquella nota.
  Por otro lado, en relación con el 23° Distrito°, reseñó que desde el año 2003 al 2006 estuvo a cargo Juan Carlos Villafañe -quien había sido intendente de la ciudad de Río Gallegos-, luego en el período 2006-2011 lo reemplazó Raúl Osvaldo Daruich -quien había sido exportado de la AGVP de Santa Cruz-, y finalmente desde el año 2011 al 2015 estuvo a cargo Mauricio Collareda -quien según manifestó tenía una relación cercana a Lázaro Antonio Báez-. 
  En otro pasaje de su declaración, precisamente a fs. 130, explicó que Sergio Passacantando le dijo que venía de Invernest, de la que había sido contador y administrativo, que allí conoció a Lázaro Antonio Báez y a Ernesto Klarens, y que por pedido de Néstor Kirchner, quien llamaba a vialidad para ver cómo iba la ejecución de los pagos y no tenía buena respuesta, pidió una persona que fuera ordenada y tuviera capacidad de organizar toda la documentación y los pagos, y así fue como le dieron el puesto. Comentó también tener entendido que el aludido Passacantando había encontrado que en Invernest -que administraba las empresas de Lázaro Báez- era todo muy desprolijo y había puesto en orden la contabilidad de esas empresas.
  Adicionalmente refirió que la DNV reasignaba partidas presupuestarias ante modificaciones de obras durante su marcha, las que usaban hasta agotarlas en las empresas del “grupo Austral”. 
  Por otra parte, sostuvo que en función de los análisis técnicos, económicos y sociales, sería imposible determinar el motivo por el cual se priorizó la ejecución de obras en la provincia de Santa Cruz respecto de los restantes distritos, y agregó que en aquéllos en los que también las administraciones provinciales actuaban como comitentes en las contrataciones de obra pública vial, de golpe y sin razones específicas, la DNV cortaba con la financiación, lo que provocaba un endeudamiento y que las provincias debieran afrontar la continuación de los pagos con su propio erario. 
  A continuación se detalla la documentación que aportó al tribunal el denunciante Javier Alfredo Iguacel;
                           - Anexo I, a fs. 11/27, el que consta de una copia del
“Informe de Avance Gestión Integral de Obras Ejecutadas en el 23° Distrito Santa Cruz Plan 2016”, elaborado por la Unidad de Auditoría Interna de la DNV, en el que se sintetizaron los principales resultados obtenidos a raíz de la tarea de relevamiento relativo a la gestión integral de obras ejecutadas en ese distrito en los últimos años.
                   Allí se consignaron como principales hallazgos los siguientes puntos: 
a)      Que la provincia de Santa Cruz llevaba ejecutados $13.186.000.000 en obra pública (11.2% del total nacional), por las obras que tuvieron certificación a partir de enero de 2010.
b)     Que el monto vigente de las obras referidas precedentemente totalizaban la suma de $20.893.000.000 (un total de 83 obras, excluyendo TFO y arquitectura), y que se encontraban finalizadas 44 de ellas por un monto de $5.153.000.000.
c)      Que el 90% de las obras fueron ejecutadas por convenio con la AGVP de Santa Cruz, por lo que ese organismo era comitente en esas obras.
d)     Que de las 83 obras analizadas, 55 correspondían a aquéllas en jurisdicción nacional por un monto vigente de $14.207.000.000 millones y 28 en jurisdicción provincial/municipal por $6.685.000.000 (todas por convenio).
e)      Que de las referidas 83 obras -por $20.893.000.000-, 51 correspondían al “grupo Austral”, las que totalizaban un monto de 16.386 millones de pesos (78.4%).
f)       Que al mes de diciembre de 2015 el referido conglomerado tenía en ejecución 26 obras, de las cuales solo 3 no habían sufrido modificaciones en sus plazos, sin embargo 2 de éstas presentaban un avance que no se condecía con el tiempo restante de obra. 
g)     Que en las 23 obras restantes en ejecución no se
habían cumplido con los plazos estipulados en sus licitaciones, dado que sufrieron ampliaciones promedio de sus plazos por 2,63 veces.
h)     Que la demora en el pago de los certificados de obras realizadas en Santa Cruz durante el 2015 para el “grupo Austral” fue de 34 días con un mínimo de 8 días -medida desde el último día del mes de certificación hasta la fecha de pago-.
i)        Que la demora para el resto de las obras de Santa Cruz que no pertenecían al mentado grupo fue de 231 días con un mínimo de 73 días. 
  Se consignó que en el caso de la Ruta Nacional nro. 3, se habían relevado 833 km. entre Comodoro Rivadavia (Chubut) y Monte Aymond (Santa Cruz, Km. 2672, límite con Chile), que de las 13 obras contratadas sobre esta ruta, 9 estaban terminadas y las 4 restantes en ejecución/paralizadas.
                   En ese sentido, se afirmó que de las 4 obras en ejecución/paralizadas, 3 conformaban en su conjunto una sola obra, la “Autovía Comodoro Rivadavia (Chubut) - Caleta Olivia (Santa Cruz)”, que incluía la circunvalación a la ciudad de Caleta Olivia, y la restante al Tramo: Tres Cerros (Km. 2088) - San Julián (Km. 2164).
                   Respecto de las obras terminadas, se indicó que presentaban un buen estado general, sin baches ni fisuras, muy buen estado de banquinas enripiadas, buen señalamiento horizontal y vertical, salvo en el tramo “Estancia Los Álamos (2490) - Río Gallegos (2580)”, donde la pintura de eje se vio afectada por las tareas invernales de despeje de nieve.
  Con relación a la Autovía “Comodoro Rivadavia - Caleta Olivia”, se dijo que componía de 2 tramos: “Comodoro Rivadavia Km. 1843 - Km. 1867”, cuyo contratista era Kank y Costilla S.A. (del
Grupo “Austral”) y presentaba un avance del 27%, y “Km. 1867 - Caleta Olivia”, cuyo contratista era Austral Construcciones S.A., con un avance del 24%.
  Sustancialmente, se dijo que el ritmo de ejecución en ambas obras fue decayendo en los últimos meses de 2015 hasta su paralización total el 15 de diciembre de 2015, incluyendo el abandono de los obradores del contratista.
  Se expresó que ambos tramos presentaban marcadas discontinuidades en su secuencia de ejecución, que pasaban sucesivamente de sectores con carpeta asfáltica terminada a otros con base   asfáltica      (base negra),        base   granular      imprimida   y desmontes/terraplenes.
  Además, se advirtió una importante cantidad de base granular imprimida que quedó expuesta al suspenderse las obras, sin ejecución de la correspondiente “base negra” posterior, por lo que podría sufrir un rápido deterioro por causas climáticas naturales, aumentado por el uso clandestino de las mismas como vía de circulación.
  Relativo a la circunvalación a Caleta Olivia, se indicó que formaba parte de la Autovía Comodoro - Caleta, que su contratista era Austral Construcciones S.A. y que presentaba un avance certificado del 47%, y que tenía la particularidad de gestionarse por convenio con provincia pero con inspección de la DNV. 
  Al igual que en los dos tramos de autovía detallados precedentemente, se indicó que coexistían en la obra sectores ya terminados con otros que presentaban distintos grados de avance, y que la carpeta asfáltica terminada o las bases imprimidas eran utilizadas de manera clandestina por el tránsito vehicular, además de ser usadas como pistas de cuatriciclos, lo que acelera su deterioro.
  En cuanto a la Ruta Nacional nro. 40, a los efectos del estudio se dividió en “Ruta 40 Norte” (límite con Chubut - acceso a El Calafate, con una extensión de 708 km.), y “Ruta 40 Sur” (Río Turbio - Punta Loyola, con 251 km.), que sumaban 959 km.
  Se consignó que el tramo indicado como “Sur” se componía de 6 obras entre la Base Militar y Punta Loyola (Km. 100), las que se identificaron como: 1) “28 de Noviembre - Rospentek”, 2) “Rospentek - Puente Blanco”, 3) “Puente Blanco - Bella Vista”, 4)
“Bella Vista - Estancia Buitreras”, 5) “Estancia Buitreras - Güer Aike” y 6) “Punta Loyola - Chimen Aike (Río Gallegos)”.
  Que el grupo de obras “28 de Noviembre - Güer Aike”, se trataba de un conjunto de 5 obras que discurrían en sentido Oeste - Este, con una longitud total de 230 Kms., y que el contratista en todas ellas fue Austral Construcciones S.A.
  Respecto de la obra “28 de Noviembre - Rospentek” se verificó que se encontraba prácticamente finalizada y que sólo restaban por pavimentar el acceso a Rospentek (aprox. 500 mts.) de vinculación a un puente y hacer el corrimiento de las vías del FFCC y un gasoducto muy próximos a la calzada de una longitud de 700 y 100 metros respectivamente, en cercanías de la localidad de 28 de Noviembre.
  El tramo identificado como “Rospentek - Puente Blanco” se inició en 2007, se encontraba paralizado desde abril de 2013 y neutralizado desde 2014, con un avance del 27%.
  Se adujo que restaba por resolver la liberación de la traza entre las progresivas de obra 10.000 y 30.000, que se encontraba en trámite de expropiación, que los últimos 20 km. no presentaban ejecución alguna, y que se circulaba por el camino existente.
  Por su parte, se indicó que la obra “Puente Blanco - Bella Vista” (km. 326 - km. 244 de la Ruta Nacional nro. 40) se inició en 2010 y que se encontraba paralizada desde febrero de 2014, con un avance del 60%.
  Entre los defectos que se pudieron encontrar, se señaló que los primeros 47 km. se presentaban desordenados, con tramos de terraplén, base granular imprimada y subrasante en cota.
  En ese sentido, se consignó que la obra presentaba como anomalía la certificación de 925 metros de carpeta asfáltica no ejecutada entre las progresivas de obra 46.200 - 47,125, y había 2000 m3 de terraplén ejecutado y no certificado en la progresiva 27.000.   Además, que la empresa no tenía obrador pese a haber certificado en su totalidad el ítem movilización de obra, el cual incluye la construcción de aquél.
  Respecto a la obra “Bella Vista - Estancia Buitreras” se estableció que se encontraba terminada con recepción provisoria desde 2013, y que presentaba buen estado general de calzadas y banquinas, con muy buena señalización horizontal y vertical.
  Con relación al tramo “Estancia Buitreras - Güer Aike”, se indicó que también se encontraba finalizada desde 2011, contaba con recepción provisoria en trámite, y que las calzadas y banquinas presentaban un buen estado general.
                                      Por último, se indicó que en la obra “Chimen Aike -
Punta Loyola” el comitente era la DNV y el contratista Petersen, Thiele y Cruz S.A., y que estaba paralizada/neutralizada desde septiembre de 2015 con un avance del 12%.
   Por otro lado, se procedió a verificar el estado de la Ruta Nacional nro. 288, la que incluyó 4 obras, a saber:
-        “Acceso al Puerto de Santa Cruz” ejecutada por Kank y Costilla S.A., que se inició en 2012 y se encontraba paralizada desde noviembre de 2015, con un avance del 30%. 
-        “Comandante Piedrabuena - Estancia La Julia” a cargo
de Austral Construcciones S.A., que se inició en 2007 y se encontraba prácticamente terminada, con un avance del 95%. 
-        “Estancia La Julia - km. 75 Sección 1”, en cabeza de Austral Construcciones S.A., con un avance del 45%, y se encontraba paralizada desde noviembre de 2015. 
-        “Km. 75 - Tres Lagos”, ejecutada por Austral
Construcciones S.A. que se inició en 2012 y también se encontraba paralizada desde noviembre de 2015, con un avance del 34%.
                              -Anexo II, que luce a fs. 28/37, que se detalla de la
siguiente manera:
  Copia del acta de audiencia -ver fs. 28/29 y 33/34-, de fecha 30 de diciembre de 2015, celebrada en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, a la que concurrieron por la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social Teodoro Camino secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social-, Luis Alejandro Silva -subsecretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social-, y María Elina Sandoval -directora de Trabajo; por la UOCRA Seccional Zona Norte, Sergio Marcelo Acosta -secretario adjunto-, Franco Daniel Moreyra -secretario de Finanzas-, y Omar Zaracho; por la UOCRA Seccional Zona Sur, José Guineo -secretario de actas-, y Jorge Cárdenas -delegado a cargo de Austral Construcciones S.A. -; por la UOCRA Seccional Zona Centro Juan Ruiz Díaz; por las empresas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A., el Dr. Roberto Marcelo Saldivia -apoderado-, y Esteban Jamieson -jefe de personal-; por la AGVP, Ing. Francisco Anglesio -presidente-; y por la DNV, Miguel Salazar -en representación del Ing. Mauricio Collareda, cuyos términos ya fueron reseñados en el punto 1 del presente resolutorio (denuncia de Javier Alfredo Iguacel).
  Copias de las fojas nro. 2, 3, 10, 61, 63/65 del expediente nro. 558112/2015 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, caratulado “Unión de Trabajadores de la Construcción s/ reclamo laboral contra empresa Austral Construcciones S.A. y otros”, que se vincula con la referida audiencia -ver fs. 30/37-.
  Puntualmente, se destaca que a fs. 35/37 obra copia de nota fechada el 11 de enero de 2015, suscripta en la ciudad de Río Gallegos por la Dra. Laura Hindie -jefa de la Sección Legales y Sumarios del 23° Distrito de la DNV-, dirigida a Teodoro Camino secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social-, en la que expuso que en relación a la audiencia del 30 de diciembre de 2015, la autoridad provincial carecía de competencia para disponer medidas que se hicieran efectivas en el ámbito de la DNV, por ser una entidad federal que se regía conforme lo dispuesto por los arts. 31, 100 y 121 de la Constitución Nacional (competencia de las autoridades federales en todo lo atinente a su funcionamiento, organización y relaciones con terceros). 
                   Además, resaltó que se había omitido requerir al representante de la DNV que acreditara su condición de tal y que Miguel Salazar no pertenecía a esa repartición. 
                             Asimismo, marcó que se prescindió de observar los
convenios y adendas suscriptas entre las partes, de las que surgía de manera indudable que la DNV no era la comitente de las obras en cuestión. 
  En aquella oportunidad, también negó que la DNV mantuviera deuda exigible con Austral Construcciones S.A. respecto de certificados de obra correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2015, y que la afirmación efectuada por los representantes de las contratistas (“que la situación que atraviesa mi mandante se debe a la falta de pago resuelta por Vialidad Nacional”), en función de la nota del día 2 de diciembre de 2015, firmada por Alonso, era completamente falsa.
-                     Anexo III, que luce a fs. 38/40, que consta de una copia de la resolución del administrador general de la DNV, de fecha 13 de enero de 2016, dictada en el expediente nro. 414-P-2016, en la que dispuso: aceptar la renuncia del Ing. Mauricio Collareda (CUIL 2022318787-1) al cargo de la jefatura del 23° Distrito, designar temporariamente en su reemplazo, por seis meses, al Dr. Leandro Martín García, quien mediante Resolución A.G. nro. 2739/15 fuera nombrado para ejercer el reemplazo temporario de la Jefatura del 24° Distrito -Tierra del Fuego-, función que seguiría cumpliendo, e instruir a la unidad de auditoría interna para que en el plazo de quince días corridos produjera un informe pormenorizado, en el que se tendría que relevar integralmente las áreas administrativa - contable, jurídica y las obras del 23° Distrito Santa Cruz. 
-                     Anexo IV, incorporado a fs. 41/2, en el que obra copia de la nota de fecha 2 de diciembre de 2015, suscripta por el Ing. Carlos Joaquín Alonso -subadministrador General de la DNV-, dirigida a Austral Construcciones S.A., mediante la cual hizo saber que los certificados pendientes de pago por parte de ese organismo, originados en los contratos vigentes, se encontraban imposibilitados de ser abonados debido al agotamiento de las partidas presupuestarias anuales que habilitan el devengamiento de los mismos. 
  Se indicó que esta situación debería ser solucionada por el Ministerio de Economía mediante la habilitación de partidas presupuestarias extraordinarias.
  También, obra copia de una nota manuscrita, de fecha 11 de diciembre de 2015, titulada “Nota de pedido nro. 29”, en relación con la obra de la Ruta Nacional nro. 40, provincia de Santa Cruz, tramo “Lago Cardiel (Emp. R.N. nro. 40 - nuevo trazado) Tres Lagos, Sección I y II; suscripta por el Ing. José Carlos Pistan -perteneciente a
Austral Construcciones S.A. - y dirigida al inspector de obra Mauricio Collareda, de la DNV-, mediante la que se solicitó la paralización/suspensión temporal de la obra por un plazo de 6 meses y/o hasta que se restituyeran las condiciones de la ecuación económica financiera contratada, ello en virtud de lo expresado en la nota de fecha 2/12/2015 por la DNV.
-                     Anexo VI, glosado a fs. 43/46, que puntualmente se compone de copia convenio celebrado el 12 de diciembre de 2006 en la ciudad de Buenos Aires, entre la DNV, representada por su administrador general Nelson Guillermo Periotti, por una parte; y por la otra, la AGVP de la provincia de Santa Cruz, representada por su presidente Juan Carlos Villafañe, y la Administración Patricio Ignacio Musante. 
  Allí, la DNV delegó en la AGVP de Santa Cruz y ésta tomó a su cargo el llamado a licitación, contratación, inspección, medición y pago de los certificados de la obra: Ruta Nacional nro. 3 - Tramo: Rada Tilly - Km 1867. Todo ello en base al proyecto elaborado por “Consulbaires” y aprobado por la DNV Asimismo, la AGVP de Santa Cruz requería la aprobación expresa emitida por los organismos de control competentes a nivel provincial. 
  Por otro lado, ese organismo debía efectuar la inspección de las obras y la DNV su supervisión.
  También, se consensuó que la AGVP de Santa Cruz se debía hacer cargo del pago de los certificados y los debía remitir a la DNV., la que a su vez se comprometía a incluir la obra señalada en sus partidas presupuestarias, con el fin de proceder al reintegro total de los montos aportados por la AGVP La documentación relativa a los certificados de obra e informes se debía ajustar a las normas vigentes en la DNV y debían ser elevadas directamente al distrito jurisdiccional de esta última.
  Se acordó, a su vez, que toda modificación de obra que se previera introducir durante el desarrollo de las mismas, debía ser aprobada por la AGVP de Santa Cruz y los organismos de control externos a la misma que correspondan en el ámbito provincial, y posteriormente debía contar con la aprobación de la DNV.
  Por otro lado, a fs. 45/46 obra copia de la adenda celebrada el día 16 de junio de 2009 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la DNV, representada por Nelson Guillermo Periotti -administrador general- y la AGVP de Santa Cruz, representada por Raúl Gilberto Pavesi -presidente del directorio-, mediante la cual acordaron modificar el art. 1° del convenio suscripto el 12 de diciembre de 2006 para la ejecución de la obra Ruta Nacional nro. 3 - Tramo: Rada Tilly - km 1867. 
-                     Anexo VII -ver fs. 47/55- obran impresiones extraídas del sistema que dan cuenta del trámite de cada uno de los siguientes expedientes:          nros. 18218/15,    18220/15          17128/15,    17686/15, 17752/15, 17567/15, 17130/15, y 17125/15, los que durante su trámite habían sido aceptados por la División Tesorería y Finanzas, División Contabilidad, División Contralor, y por la Sub Gerencia de Contabilidad y Finanzas, para terminar en el Archivo General de Contabilidad.
  Incorporado a fs. 56/70 constan copias relativas a los cálculos de intereses solicitados y los pagos por anticipado vinculados a las siguientes empresas: Sucesión de Adelmo Biancalani S.A., y Kank y Costilla S.A. 
-                     Anexo VIII, glosado a fs. 71/84, el que se compone de copias de los convenios de pago anticipado de certificados, celebrados en distintas fechas (21/05/14, 13/11/14, 1/12/14, 5/08/13, 7/07/2010 y 21/01/15) por la DNV -representada en todos los casos por el gerente de administración, contador Sergio H. Passacantando, de acuerdo a la delegación de facultades otorgada por Resolución AG nro. 899/2010- con distintas empresas relacionadas a Lázaro Antonio Báez (Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A., Sucesión de Adelmo Biancalani S.A., Lozcalzo y Del Curto Construcciones S.R.L., y Gotti S.A.).
  A modo de ejemplo se describe aquél celebrado el 21 de mayo de 2014 entre la firma Austral Construcciones S.A. y la DNV, representada por el gerente de administración, contador Sergio H. Passacandando, mediante el que las partes acordaron, al contar la solicitud de pago anticipado de la referida firma con el visto bueno del administrador general, que los intereses calculados en base a la tasa activa que publicaba el Banco de la Nación Argentina para el descuento de certificados, sería deducido del certificado en cuestión o en caso de poseer créditos verificados por la Comisión Permanente de Actualización y Consolidadción de Deuda serían compensados con los citados créditos. 
  Además se dejó constancia que el convenio guardaba relación al pago certificado nro. 92 14° Prov. Dto. 1295/2002 correspondiente a la obra: “Contrucción de obras básicas y pavimento Ruta Nacional nro. 3, avenida circunvalación Caleta Olivia”.
  -Anexo IX, incorporado a fs. 85/118, que se trata de una copia certificada del informe de auditoría interna de la DNV nro. 3/2016, en el que se ratificaron las conclusiones a las que se habían arribado en el informe de Avance de Gestión Integral de Obras ejecutadas en el 23° Distrito ya reseñado precedentemente en el acápite “Anexo I”.
  Se agregó que la DNV se había reservado la facultad de supervisar las obras ejecutadas mediante convenio a fin de verificar la efectiva inversión de los montos desembolsados y que el distrito correspondiente solo contaba con 3 supervisores, cantidad que no guardaba relación con la cuantía de obras por convenios gestionadas en esa provincia.
                                      A continuación se destacan las conclusiones de
relevancia arrojadas por el referido informe; respecto de la Ruta Nacional nro. 3 se dijo que presentaba un elevado tránsito de cargas y vehicular entre las ciudades de Comodoro Rivadavia (Chubut) y Caleta Olivia (Santa Cruz), por tratarse de una zona eminentemente petrolera. 
  Además, se afirmó que la calzada existente entre ambas localidades (aproximadamente 70 km.) se encontraba colapsada y muy deteriorada, por lo que además de las demoras que se generaban, la situación se veía agravada por un alto riesgo vial para los conductores. 
  Se adicionó que la obra nueva de la autovía se encontraba paralizada, y presentaba una gran cantidad de bases imprimadas terminadas y terraplenes que podrían deteriorarse por efecto del tiempo. 
  Por último, se destacó que a aquella obra se le debía asignar prioridad respecto de las demás en la provincia de Santa Cruz.
  Con relación a la Ruta Nacional nro. 288, se destaca que si bien el tránsito observado resultó bajo a lo largo de aquélla entre el empalme con la Ruta Nacional nro. 3 y Tres Lagos, se estimó conveniente terminarlas atento a la importante inversión realizada por el Estado nacional, ya que restaban por terminar 130 km.
  Por otro lado, como aspectos relevantes se detallaron los siguientes puntos: 
  Que debería contemplarse especialmente la devolución o descuento de los saldos de los anticipos financieros en aquellas obras en que se hubiere otorgado y procediera a la rescisión contractual.
  Que algunas obras sobre rutas nacionales podían considerarse prioritarias (rutas nacionales nro. 3, 40, 281 y 288) y otras podrían limitarse o acotarse por tratarse de obras sobre rutas provinciales, o por no contar con un tránsito que justificara su priorización.
  También, que se había observado que entre las obras con ejecución terminada había una importante cantidad con trámite de recepción provisoria demorado. 
  - Anexo X, que luce a fs. 119/122, y se trata de un cuadro compuesto de cuatro hojas, con el listado de empresas contratistas de obra pública nacional. Por fuera del cuadro, en el margen superior derecho, lleva impresa la inscripción “Cuota estimada” y debajo, a la derecha del cuadro en la primer hoja, obran las siguientes inscripciones manuscritas: “Enero 2015. Los 10 1eros sí o sí se paguen!!! Amilcar Fredes (coordinador general de O. Publicas) Hizo Resumenes c/ todas las Empresas en O. Publicas? Petersen Raggio”.
                                      3.- Copia del expediente IGJ nro. 1721325, de fs.
166/201, correspondiente a Austral Construcciones S.A., del que se desprende que con fecha 8 de abril de 2003 se firmó la escritura nro. 235 mediante la que se constituyó la firma Austral Construcciones S.A., con un capital de $12.000, representados por doce mil acciones, suscriptas por Sergio Leonardo Gotti en nombre de Guido Santiago Blondeau y de Lázaro Antonio Báez.
  Además, surge que las autoridades que componían la mentada sociedad eran las siguientes: Sergio Leonardo Gotti, presidente, y Guido Santiago Blondeau, presidente suplente (ver fs. 167/171).
   Por otro lado, con fecha 22 de mayo de 2003 se rubricó la escritura nro. 272, mediante la que se rectificó la nro. 235, y se dejó
constancia que la constitución de la referida sociedad fue efectivamente el día 8 de mayo de 2003 (ver fs. 172/177).
                                      4.- Notas, informes y oficios de la DNV que lucen a fs.
203/222, 230, 242/256, 290/310, 654/658, 456/513, 860/862, 1081/1124, 1309/1317, 1319/1320, 1489/1708, 1902/1903, 2108/2237, 2263/2264, 2658/2666, 2905/2910, y 3794/3803
  -Puntualmente, a fs. 205/217 obra el informe definitivo nro. 57/2013 de la Unidad de Auditoría Interna que tuvo por objetivo examinar el proceso de ejecución de obras viales que se desarrollaran por medio de convenio con las provincias o municipios, y los procedimientos de control previstos, y verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas entre la DNV y el ente respectivo. 
                   En ese sentido, se realizó un relevamiento del marco normativo         (convenio marco         y        particulares,          adendas       a        los correspondientes convenios, normativa interna de la DNV); de la documentación de obra (expedientes de aprobación del proyecto ejecutivo de las obras y donde se tramiten modificaciones a las condiciones contractuales); análisis de información (informes mensuales de la supervisión, certificados de obra, planes de trabajo, notas en general, actas y resoluciones y disposiciones vinculadas a convenios); confección de cuestionarios, realización de entrevistas y del estado y avance de obras. 
  A raíz del resultado de esa tarea, se concluyó que no se cumplía estrictamente con las misiones y funciones asignadas por estructura a la División Convenios con Provincias, ya que en la práctica no había una división del personal según la estructura organizacional, sino que aquélla respondía a la carga de trabajo y la necesidad de cubrir urgencias.
                                  Además, se señaló que esa división no realizaba
seguimientos sobre el desarrollo de los convenios -ya que solo intervenía en su elaboración o la incorporación de alguna adenda-, cuando en sus misiones y funciones se encontraba previsto realizar también su seguimiento.
  Asimismo, se indicó que se había observado una falta de participación de los distritos en la evaluación y aceptación de los proyectos presentados por las vialidades provinciales o municipios, toda vez que no se emitían opiniones ni comentarios en sus respectivos trámites. 
                   En ese sentido, se afirmó que se había apreciado que los expedientes de tramitación de proyectos adolecían del grado de detalle suficiente que permitiera controlar los volúmenes de obra allí consignados, por lo que no se contaba con la información
fundamental, tanto para definir los volúmenes de proyecto, como para calcular los volúmenes ejecutados en cualquier momento de la obra. 
  Por otro lado, se aseveró que la supervisión que realizaban los distritos, en función de las facultades que se le otorgaban los convenios, era muy limitada -recorrida mensual mediante las que se verificaba, de manera superficial, la efectiva ejecución de las tareas que se certificaban-; que también esa tarea se veía limitada por el desconocimiento de lo que se tenía que controlar falta de cierta documentación-; y que, en general, en esos organismos no se había designado formalmente al personal encargado de realizar la supervisión de aquellas obras y que había una falta de definición de las obligaciones específicas de las inspecciones, lo que atentaba contra los mecanismos de control. 
  Por último, se indicó que se había observado la existencia de algunas obras en las que se habían certificado sus correspondientes anticipos financieros y no se había dado inicio a los trabajos convenidos, lo que denotaba una falta de acción por parte de la repartición frente a un incumplimiento de una parte.
  - A fs. 218/219, 244/253, 254/256 y 1489/1708 la DNV remitió documentación y listados respecto de las personas que ejercieron funciones para ese organismo de los que puntualmente se detallan:
a)    Nelson Guillermo Periotti fue administrador general de la DNV desde el año 2003 al 2015, nombrado a través de los decretos PEN nro. 73/2003 y 127/2008, de fechas 2/5/03 18/1/08, respectivamente, suscriptos por Néstor Kirchner, Cristina Fernández y Julio M. De Vido.
b)   Julio César Ortíz Andino fue subadministrador de ese organismo desde el año 2003 hasta el año 2007, nombrado a través de decreto PEN nro. 418/2003, de fecha 21/7/03, rubricado por Néstor Kirchner y Julio M. De Vido.
c)    Carlos Joaquín Alonso también envistió el mentado cargo desde el año 2011 a 2016, designado mediante el decreto PEN nro. 299/2011, de fecha 10/3/11, firmado por Cristina Fernández y Julio M. De Vido.
d)   Sandro    Férgola        se      desempeñó en      como subadministrador general de la DNV desde el año 2007 a 2011 y fue nombrado mediante decreto PEN nro. 127/2008, de fecha 18/1/08, suscripto por Cristina Fernández de Kichner y Julio M. De Vido. Además, se desempeñó como gerente de obras y servicios viales desde el año 2004 al 2007, designado por decreto PEN nro. 838/2005, suscripto por Néstor Kirchner y Julio M. De Vido de fecha 14/07/05 y resolución 1887/04, de fecha 15/12/04, rubricada por Nelson Guillermo Periotti.
e)    Francisco León ocupó el cargo de gerente de administración desde el año 2003 a 2004, designado por el decreto PEN nro. 966/2003, de fecha 24/04/03.
f)     Norma Beatriz Villarreal se desempeñó en el referido cargo, durante los años 2004 a 2006 y fue nombrado mediante decreto PEN nro. 371/2004, de fecha 21/03/04, suscripto por Néstor Kichner y Julio M. De Vido.
g)   Sergio Hernán Passacantando fue, a su vez, gerente de administración, desde el año 2006 hasta el año 2016, designado mediante decreto PEN nro. 1301/2007, de fecha 2/10/07, rubricado por Néstor Kirchner y Julio M. De Vido. 
h)   Víctor Francisco Farré fue gerente de obras y servicios viales, desde el 7/3/01 hasta el 15/12/04 nombrado mediante resolución nro. 1/01 y decreto PEN nro. 25/03.
i)      Jorge Eduardo Gregorutti fue gerente de obras y servicios viales, desde el año 2008 hasta el 2015, mediante resolución 73/08 de fecha 22/1/08, rubricada por Nelson Guillermo Periotti.
j)      Eduardo Marcelino Lence se desempeñó en el cargo de gerente de planeamiento, investigación y control, desde el año 2001 hasta el día 15/12/04. 
k)   Gustavo Marcelo Gentili fue gerente de planeamiento, investigación y control, desde el año 2004 hasta el 2008, y nombrado mediante la resolución nro. 1870/04, suscripta por el nombrado Periotti, de fecha 15/12/04.  
l)      Fernando Abrate se desempeñó en aquel cargo, a partir del 8/10/08 hasta principios del año 2016, nombrado mediante la resolución nro. 1663/08, firmada por Nelson Guillermo Periotti.  
m) Ernesto Eduardo Morilla fue jefe del 23° Distrito desde el 2003 al 2004 y jefe de la división de obras de ese distrito desde el 2012 hasta el 2016.
n)   Juan Carlos Villafañe fue jefe del 23° Distrito, durante el año 2005.
  ñ) Raúl Osvaldo Daruich fue jefe del 23° Distrito, desde el año 2006 al 2008.
o)   Mauricio Collareda fue jefe del 23° Distrito, desde el año 2009 al 2015, y jefe de la división de obras de ese organismo durante el año 2008.
p)   Gustavo César Torres jefe de la división de obras del 23° Distrito, desde el 2003 al 2007.
q)   Juan José Ramón Berraondo jefe de división de obras
del 23° Distrito, desde el año 2009 al 2011.
  - A fs. 456/513 luce copia del Informe Preliminar nro. 2/2016, y del Informe Definitivo nro. 2/2016, ambos efectuados por la Unidad de Auditoría Interna de la DNV, junto con los cuales se remitió un DVD-R que reza “fotos Santa Cruz Rutas Nacionales nros. 3, 40, 281 y 288”.
  Del objeto del Informe Definitivo nro. 2/2016, que comprende los alcances expuestos en el Informe Preliminar nro. 2/2016, se desprende que su finalidad fue efectuar una evaluación integral del control interno en el circuito administrativo contable del 23° Distrito° -Santa Cruz-, de la que surgieron principalmente los siguientes hallazgos:
a)        el 23° Distrito° no contaba con manuales de normas y procedimientos. 
b)       la existencia de debilidades en la asignación de funciones al personal y en la distribución de los espacios físicos a las diferentes oficinas.
c)        atrasos significativos en la aprobación de las rendiciones de cuentas por parte de la Unidad Coordinadora de
Distritos. 
d)       mediante el expediente nro. 8397/15 tramitó un
sumario administrativo relativo a irregularidades en la sección contable, las cuales fueron corroboras por la UAI. 
e)        no se contaba con una planificación anual de contrataciones de bienes y servicios, y se verificaron defectos formales y de procedimiento en los legajos de licitaciones y compras. 
f)         no se realizaban inventarios físicos patrimoniales periódicos y se detectaron inconsistencias entre los reportes del sistema patrimonial, y la ubicación física de los bienes.
g)       no existía un registro actualizado en relación a los convenios de contraprestación y permisos a terceros, y los convenios eran gestionados por diferentes secciones, lo que dificultaba su control. 
h)       se ocupaban tres inmuebles del distrito por parte de terceros no pertenecientes a la DNV sin ningún tipo de instrumento legal celebrado entre las partes. 
i)         ausencia de un adecuado sistema de registro de asistencia que posibilitara el control del horario y egreso de cada agente.
  Asimismo, arrojó como conclusión general que el distrito tenía un débil control interno, y que resultaba necesario implementar una reorganización de funciones a efectos de optimizar los recursos, para otorgar mayor eficacia, eficiencia y economía a la gestión. 
-   A fs. 654/658 se incorporó una presentación de Ricardo
José Stoddart, mediante la cual puso en conocimiento que Víctor Francisco Farré se había desempeñado como gerente de obras y servicios viales de la DNV, desde el día 7/3/01 (resol. nro. 0001/01) hasta el 15/12/04 (resol. nro. 1867/04), las que adjuntó en copia.
-   A fs.1081/1124, luce la nota SAJ nro. 3248, mediante la cual se acompañaron tres planillas de ranking de pagos y de deudas vencidas del período 2007-2015, de las que se desprende que las contratistas vinculadas al “grupo Austral” fueron contratadas por un monto total de USD 2.196.571.048, lo que representaba el 11.4% del total de los desembolsos efectuados.
  También, surge que de las 30 empresas principales de la República Argentina solo a las vinculadas al referido conglomerado no se les adeudaba pago alguno al 30/11/15.
-   A fs. 1309/1317 se incorporó la nota SAJ nro. 3157, mediante la cual se remitieron copias de los expedientes administrativos nro. 9067/07 y 3987/07, y los correspondientes a los certificados de obra y anticipo de la Ruta Provincial nro. 9.
                   Asimismo,   se      explicó        el       procedimiento      para   la formulación del presupuesto y los actores intervinientes; en primer término, se conformaba el presupuesto preliminar que consistía en su preparación por parte de la Gerencia de Administración, para el año venidero, sin restricciones, es decir sin techo.
  Luego, se cargaba en el sistema de la Oficina Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía de la Nación, la que posteriormente lo analizaba y evaluaba las proyecciones de los ingresos del Estado nacional, a fin de asignar los techos
presupuestarios.
  En segundo término, se formulaba el anteproyecto del presupuesto trianual ajustado a los techos ya asignados por la oficina mencionada precedentemente. Así, la Gerencia de Administración coordinaba con las distintas áreas de la DNV la modificación a realizar al presupuesto preliminar para ajustar a aquellos techos. 
  Finalmente, ese anteproyecto era consolidado por la referida oficina y presentado al Congreso de la Nación para su tratamiento y aprobación. 
  Respecto a la Ruta Provincial nro. 9, se hizo saber que fue incorporada por la Gerencia de Planeamiento, Investigación y Control al proceso de formulación de presupuesto para el ejercicio del año 2007, lo cual fue aprobado por el Congreso de la Nación mediante la ley de presupuesto de ese año. 
                   - A fs. 1384/1386 se incorporó la presentación suscripta por Ricardo Stoddart, a través de la cual puso en conocimiento que se habían detectado nuevas irregularidades en el marco de las licitaciones públicas relativas a obras por convenio dispuestas en la provincia de Santa Cruz.
  Señaló que para presentarse en una licitación las empresas oferentes debían estar debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Constructores de la Obra Pública y presentar un certificado de capacidad de contratación anual, la que certifica la aptitud de contratación y ejecución asignada a cada empresa.
  También, adujo que la empresa debía entregar, previo a la adjudicación, un certificado de capacidad para adjudicación, que resulta de la diferencia entre la capacidad de contratación anual asignada y el monto anual de las obras comprometidas. 
  Expresó que este recaudo, previsto en el art. 25 y 26 del decreto nro. 1724/93, no había sido cumplido por la empresa Austral Construcciones S.A. en, por lo menos, siete de las dieciséis obras licitadas en la provincia de Santa Cruz en el período 10/06 y 04/07.   Indicó que esa falencia conllevaba la sanción de tener por desistida la oferta, y continuar con el orden de mérito -para el caso de existir más de una oferta válida-, y que caso contrario, se debía declarar fracasada la licitación y propiciarse un nuevo llamado. 
  Finalmente, aportó diversos informes relativos a la Ruta Nacional nro. 3, Ruta Nacional nro. 288, Ruta Provincial nro. 2, Ruta Provincial nro. 9, y Ruta Provincial nro. 25. 
  - A fs. 1489/1708 luce otra presentación efectuada por el Dr. Stoddart, de fecha 30 de agosto del año en curso, mediante la cual aportó la siguiente documentación;
a)                 Copia de resolución nro. 699/13 de la DNV, rubricada por Nelson Guillermo Periotti, de fecha 11/4/13, que resolvió convalidar lo actuado por el 23° Distrito respecto a la adjudicación y contratación de la “1° Modificación y Recepción Provisional de la obra: Plan de remediación y restauración de canteras Ruta Nacional nro. 3 - provincia de Santa Cruz, trama: Límite con Chubut - Monte Aymond”, y autorizar a la Gerencia de Administración a proceder al pago del certificado nro. 21 por la suma de pesos $118.347.330,83 ver fs. 1505/1510-.
b)                Copia de resolución nro. 15/07 de la DNV, firmada por Nelson Guillermo Periotti, de fecha 13/12/07, que resolvió homologar las resoluciones dictadas por la AGVP respecto al proyecto, llamado a licitación y adjudicación de la obra “Estudio, proyecto y construcción de obras básicas y enripiado - Ruta Provincial nro. 25; provincia de Santa Cruz, tramo: San Julián - Gobernador Gregores, sección: San Julián- acceso aeropuerto”, contratada oportunamente con la firma Austral Construcciones S.A., por la suma de $241.124.142,61 -ver fs. 1511/1514-.
c)                 Copia de resolución nro. 879/08 de la DNV, suscripta por Nelson Guillermo Periotti, de fecha 13/12/07, que resolvió homologar las resoluciones dictadas por la AGVP respecto al llamado a licitación, adjudicación y contratación de la obra “Plan de restauración y remediación de canteras en Ruta Nacional nro. 3, tramo: límite con Chubut - Monte Aymond (segunda etapa)”, contratada oportunamente con la firma Austral Construcciones S.A., por la suma de $82.122.005,38 -ver fs. 1515/1518-.
d)                Copia de resolución de la DNV, de fecha 17/12/07, que resolvió homologar las resoluciones dictadas por la AGVP respecto al proyecto, llamado a licitación, adjudicación y contratación de la obra “Estudio, proyecto y construcción de obras básicas y enripiado - Ruta Provincial nro. 9; provincia de Santa Cruz, tramo: Ruta Nacional nro. 3 - Ruta Nacional nro. 40”, contratada con la firma Austral Construcciones S.A., por la suma de $238.248.064,42 -ver fs. 1519/1522-.
e)                 Copia de resolución nro. 438/08 de la DNV, suscripta por Nelson Guillermo Periotti, de fecha 27/3/08, que resolvió homologar las resoluciones dictadas por la AGVP respecto al proyecto, llamado a licitación, adjudicación y contratación de la obra “Estudio, proyecto y construcción de obras básicas y enripiado, Ruta Provincial nro. 2 - provincia de Santa Cruz - tramo: Condor Cliff - La Esperanza”,          contratada oportunamente        con la          firma          Austral Construcciones S.A., por la suma de $94.426.370,09 -ver fs. 1523/1525-.
f)                  Copia de resolución nro. 862/08 de la DNV, firmada por Nelson Guillermo Periotti, de fecha 2/6/08, que resolvió homologar las resoluciones dictadas por la AGVP respecto al llamado a licitación, adjudicación y contratación de la obra “Plan de restauración y remediación de canteras en Ruta Nacional nro. 288, tramo: Puerto Punta Quilla - Puerto Santa Cruz - empalme Ruta Nacional nro. 3; empalme Ruta Nacional nro. 3 - Estancia La Julia
(primara etapa)”, contratada oportunamente con la firma Austral Construcciones S.A., por la suma de $119.535.438,46 -ver fs. 1526/1529-.
g)                Planilla elaborada por la DNV de la que surge el detalle de expedientes por obras realizadas en la provincia de Santa Cruz con la constructora Austral Construcciones S.A. por la suma total de $2.090.194.601,34.
  - A fs. 1712/1899 se glosó la nota S.A.J nro. 3792 mediante la que se remitieron diversas planillas que poseen un listado de obras cuyo constructor y/o contratista era alguna de las integrantes del “grupo Austral”, ya sea individualmente o como UTE.
                   Además, se adjuntaron copias del expediente nro. 6807/2010 vinculado a la elaboración de un convenio de pago anticipado a la certificación de obra con el fundamento de mejorar la trazabilidad de las rutas y urgencias climáticas. 
                   Ello fue solicitado por fecha 17/5/10 por el Ing. Nelson Periotti -Administrador General de la DNV- al gerente de administración, Cdor. Sergio Passacantando -ver fs. 1713-.
  Aquel funcionario, ese mismo día giró las actuaciones al subgerente de asuntos jurídicos y consideró que debía dejarse establecido en el acto administrativo en el que se delegaba la firma de los convenios en el gerente de administración, que la tasa a aplicar debía ser idéntica a la establecida para el cálculo de intereses por mora, que el procedimiento sería aplicable siempre y cuando el importe de los intereses pudieran ser deducidos del neto a cobrar por parte de la empresa del certificado cuyo pago se adelantaría, y que en caso de que la contratista tuviese créditos verificados por el concepto de intereses por mora en el pago de certificados, el importe que resultara de los intereses sobre los certificados abonados con anticipación serían compensados con los créditos verificados -ver fs. 1714/1715-.
  En ese sentido, se expidió con fecha 18/5/10 mediante el dictamen nro. 38250 el Subgerente de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, Dr. Manuel Keumurdji, quien manifestó que se había observado que a los efectos de la compensación con créditos de las empresas contratistas debían considerarse conforme los términos de la regulación A.G. nro. 623/09 -ver fs. 1718-.
  Finalmente, el día 19/5/10 el Ing. Nelson Periotti mediante resolución nro. 899/10 dispuso aprobar el modelo de convenio en cuestión y facultar a la Gerencia de Administración a suscribir los convenios con las empresas contratistas -ver fs.1720-.
-                     A fs. 1902/1903 luce una planilla de obra que se vincula con la restauración y remediación de canteras de la Ruta Nacional nro. 3 y que tramitó bajo el expediente nro. 463075/06.
  De aquélla se desprende que la obra se realizó por convenio con el respectivo organismo provincial, y que fue adjudicada mediante licitación nro. 28/06 y contratada por la suma de $61.600.648,67.
-                     A fs. 2108/2237 obra la nota nro. 4776 mediante la cual se detallaron las licitaciones en las que las empresas que resultaron propuestas como preadjudicatarias/adjudicatarias correspondían a aquéllas relacionadas con la firma Austral Construcciones S.A., a saber:
a)        Licitación pública nro. 33/07 (expte. 3256/07) Kank y
Costilla S.A.
b)       Licitación pública nro. 154/05 (expte. 8758/05)
“Sucesión de Adelmo Biancalani - Guerechet S.A. (UTE)”.
c)        Licitación pública nro. 91/05 (expte. 4717/05), nro. 59/05 (expte. 2432/05), y nro. 55/05 (expte. 10645/04) Sucesión de Adelmo Biancalani S.A.
d)       Licitación pública nro. 1/05 (expte. 135/05) “Sucesión de Adelmo Biancalani - Calcaterra S.A. (UTE)”.
                                      Además, se adjuntó copia simple de nota de fecha
1/11/05 relativa a la licitación pública nro. 25/05 vinculada a la provisión, colocación y puesta en funcionamiento del sistema “Postes S.O.S. de comunicación para emergencia en rutas”, en las rutas nacionales nro. 3, 281 y 40 de la provincia de Santa Cruz. 
                   En esa misiva se consignó que el presupuesto oficial de la obra en cuestión era de $3.800.360, que se presentó un solo oferente a la licitación - Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. (UTE)- con una cotización de $4.169.947.34 - 9.73% por encima de aquel presupuesto-, que ambas empresas cumplían con requisito establecido en la subcláusula que requiere experiencia en la construcción de, al menos, una obra de naturaleza y volumen similar a la que se licitaba, que se presentó como representante técnico al Ing. Raúl Edgardo Bertola (M.N. 1210) y dos certificados de capacidad de contratación por la sumas de $4.840.576 y $494.489,648 por Austral
Construcciones S.A. y Gotti S.A., respectivamente. 
  Se concluyó que la oferta presentada por la UTE en cuestión se ajustaba sustancialmente a los requerimientos del llamado a licitación, por lo que se recomendó la adjudicación del contrato a esa firma y que se complementara aquella presentación con un certificado fiscal para contratar expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, antes de la firma del contrato de locación -ver fs. 2110/2130-.
-                     A fs. 2263/2264 se incorporó la nota UAI nro. 533/16, mediante la cual se puso en conocimiento que la base de datos para extraer la información que se volcó en el informe definitivo nro. 3/16 fue gestionada por el sistema SIGO, el que incluía la totalidad de obras y certificados gestionados en los últimos 10 años. 
-                     A fs. 2658/2666 obra la presentación nro. 5712, a través de la que se acompañó la nota UAI nro. 575/16, de la que surgen los montos totales vigentes que la DNV, en el período de 2003 al 2015, asignó a cada provincia. 
                   Específicamente a:
a)                 Buenos Aires: $27.781.109.228,56.
b)                Santa Cruz: $21.880.376.300,63.
c)                 Entre Ríos: $14.318.713.715,40.
d)                Río Negro: $11.854.358.204,12.
e)                 Córdoba: $10.152.015.004,89.
f)                  Formosa: $10.636.745.313,77.
g)                Santa Fe: $11.975.986.234,71.
h)                Chaco: $7.944.597.570,87.
i)                  Mendoza: $7.292.752.079,85.
j)                  Corrientes: $5.091.618.114,25.
k)                Chubut: $5.192.621.343,19.
l)                  La Rioja: $8.160.354.328,72.
m)             Salta: $4.481.450.897,23.
n)                Santiago del Estero: $3.615.609.738.
                            ñ)      Misiones: $3.808.432.490,05.
o)                San Juan: $3.431.926.757,05.
p)                Tucumán: $2.686.482.390,84.
q)                Neuquén: $3.269.232.389,01.
r)                  Catamarca: $2.244.261.175,17.
s)                 San Luis: $2.907.422.732,03.
t)                  Jujuy: $1.932.873.778,28.
u)                Tierra del Fuego: $2.401.578.083,31.
v)                La Pampa: $1.596.660.254,06.
  Asimismo, se destaca que de un total de 88 obras realizadas en la provincia de Santa Cruz en aquél período, la DNV fue la comitente en 10 (9,7%) de ellas, y que la AGVP lo fue en un total de 78 (90,3%).
                   Además, se resalta que en el período de 2012-2015 a las empresas del “grupo        Austral” se les     abonó         un total        de $3.857.921.557,49 (con un promedio máximo de demora de pago medida entre el último día del mes de certificación y fecha de pago de 60 días) y a las adjudicatarias del resto de las obras la suma de $1.648.362.588,22 (con un promedio máximo de 207 días).
                   También se aportaron datos de las obras viales adjudicadas a las empresas vinculadas a Lázaro Antonio Báez que se detallan en el cuadro que se consigna a continuación:
Expediente
Empresa
Estado
Inicio
Fin Vig.
Plazo O
Plazo V
Contrato
Vigente
Ejecutado
Avance
16957/08
A. C.
S.A.
Rescindida
30/7/08
31/12/17
36
113
313.593.865,00
1.309.431.450,59
308.191.018,70
24%
10563/11
K. C.
S.A.
Rescindida
10/6/11
10/12/18
48
90
618.356.032,78
1.298.626.867,31
367.200.471,26
28%
20178/11
A. C.
S.A.
Rescindida
13/3/12
13/3/16
48
48
637.752.445,92
1.239.664.521,67
554.720.353,49
45%
20179/11
A. C.
S.A.
Rescindida
13/11/12
13/11/16
48
48
571.735.409,65
1.176.731.460,76
396.827.468,67
34%
10562/11
A. C.
S.A.
Rescindida
23/6/11
23/6/16
48
60
613.430.468,76
1.047.367.747,06
264.573.835,92
25%
18295/08
K. C.
S.A.
Rescindida
1/4/09
1/10/16
30
90
214.046.867,74
872.811.788,00
236.101.086,63
27%
3866/09
A. C.
S.A.
En ejecución
8/9/09
8/5/16
44
80
254.668.521,16
800.782.691,07
254.295.616,95
32%
13191/06
A. C.
S.A.
Rescindida
28/9/06
28/10/17
36
133
146.110.804,24
711.071.918,69
307.720.902,33
43%
9067/07
A. C.
S.A.
Rescindida
6/3/07
6/12/15
36
105
238.248.064,42
547.850.683,90
525.860.212,66
96%
6748/07
A. C.
S.A.
Rescindida
24/1/07
24/5/16
36
112
241.127.142,61
534.206.747,34
387.683.119,90
73%
8604/07
A. C.
S.A.
Rescindida
13/4/07
13/12/15
36
104
223.276.678,50
510.534.257,76
392.975.098,12
77%
18573/11
K. C.
S.A.
Rescindida
16/1/12
16/5/16
36
52
244.000.907,79
390.177.677,99
118.453.058,31
30%
5164/07
A. C.
S.A.
Rescindida
22/3/07
22/3/17
36
120
203.656.370,71
383.711.280,12
227.985.393,40
59%
12309/07
A. C.
S.A.
Rescindida
7/3/07
28/2/17
36
120
225.759.596,47
356.336.879,00
336.746.099,29
95%
10633/14
K. C.
S.A.
En ejecución
18/2/15
18/7/17
24
29
216.489.537,00
309.844.584,98
114.173.688,69
37%
7772/10
A. C.
S.A.
Rescindida
14/6/10
14/8/16
30
74
148.654.905,41
297.780.891,73
217.020.627,68
73%
4195/08
A. C.
S.A.
Rescindida
30/11/07
31/3/16
36
100
127.996.686,87
254.848.353,33
183.377.537,11
72%
13029/10
A. C.
S.A.
Rescindida
10/9/10
26/4/17
42
79
128.552.515,57
242.749.994,97
116.420.666,28
48%
10476/07
A. C.
S.A.
Rescindida
27/4/07
27/3/15
36
95
94.426.370,09
206.964.479,68
202.238.071,82
98%
10477/07
K. C.
S.A.
Finalizada con RP
1/4/07
31/12/10
24
44
108.048.056,91
150.017.682,98
150.067.659,84
100%
10271/05
A. C.
S.A.
Rescindida
18/8/10
18/9/15
18
61
41.210.671,24
128.779.872,94
109.717.298,71
85%
13030/10
K. C.
S.A.
Rescindida
27/8/10
15/9/15
30
60
62.959.095,83
106.755.433,86
83.213.862,66
78%
11686/10
K. C.
S.A.
Finalizada sin RP
27/8/10
27/12/13
24
40
65.663.561,38
71.445.263,53
64.851.164,15
91%
11379/07
S. A. B.
S.A. - A.
C. S.A.
Rescindida
19/1/06
19/3/16
18
122
31.649.517,13
64.986.062,00
47.003.803,20
72%

18561/11
L. C. C.
S.R.L.
Finalizada sin RP
1/11/12
1/12/14
12
25
36.027.562,76
43.608.524,62
42.920.669,03
98%
1775/13
K. C.
S.A.
Rescindida
18/2/15
18/2/17
24
24
10.819.868,21
15.647.053,90
7.905.440,65
51%
13154/07
A. C.
S.A.
Neutralizada
29/8/06
29/12/15
36
112
144.143.794,22
319.094.892,30
85.869.302,72
27%
1616/08
A. C.
S.A.
Finalizada con RD
10/4/07
10/10/09
12
30
121.934.469,85
145.743.207,46
145.672.755,59
100%
1614/08
A. C.
S.A.
Finalizada con RD
23/4/07
23/10/09
24
30
119.535.438,46
142.347.238,49
112.046.707,58
79%
16751/11
A. C.
S.A.
Finalizada con RD
4/11/06
4/9/08
20
22
115.779.177,87
138.489.500,50
138.431.765,23
100%
1615/08
A. C.
S.A.
finalizada con rd
3/2/07
3/4/09
20
26
82.122.005,38
98.121.704,11
98.080.984,63
100%
1613/08
A. C.
S.A.
Finalizada con RD
8/6/07
8/2/09
20
20
53.549.512,22
63.953.131,35
63.933.323,57
100%
463075/06
A. C.
S.A.
Finalizada con RD
11/9/06
11/6/07
9
9
61.600.648,67
61.600.648,67
61.119.330,67
99%
6747/07
G. S.A. -
A. C.
S.A.
Finalizada con RP
7/3/07
31/10/12
36
67
142.469.312,66
206.454.797,95
206.454.797,95
100%
8605/07
A. C.
S.A.
Finalizada con RP
9/4/07
9/12/13
30
80
120.273.458,53
203.893.512,15
223.572.578,51
110%
7078/07
A. C.
S.A.
Finalizada con RP
9/4/07
9/11/11
30
55
118.995.444,11
186.944.027,89
186.944.027,88
100%
732/06
K. C.
S.A.
Finalizada con RP
15/9/05
30/6/11
24
70
105.019.868,96
164.818.268,10
164.802.764,79
100%
3160/06
G. S.A. -
A. C.
S.A.
Finalizada con RP
27/12/05
27/12/11
30
72
95.643.726,09
162.740.165,81
162.740.165,78
100%
8460/06
G. S.A. -
A. C.
S.A.
Finalizada con RP
20/5/06
20/10/10
24
53
101.606.285,41
152.589.114,53
152.589.114,56
100%
4596/06
A. C.
S.A.
Finalizada con RP
20/1/06
20/3/11
30
62
83.805.702,37
150.023.836,71
118.957.079,20
79%
1832/06
G. S.A. -
A. C.
S.A.
Finalizada con RP
15/9/05
15/12/08
18
39
68.498.842,17
91.671.658,01
91.671.658,00
100%
13307/07
K. C.
S.A.
Finalizada con RP
14/12/07
14/9/11
12
45
29.625.091,70
53.138.536,72
47.980.303,07
90%
12993/07
A. C.
S.A.
Finalizada con RP
22/8/07
22/8/09
12
24
41.182.576,73
52.274.559,16
52.274.559,18
100%
9663/04
G. S.A. -
A. C.
S.A.
Finalizada con RP
12/4/06
2/3/09
16
35
4.169.902,00
7.097.924,42
7.097.924,43
100%
2253/07
A. C.
S.A.
Finalizada sin RP
6/1/07
6/12/13
24
83
107.719.737,25
232.914.107,00
231.983.095,63
100%
6746/07
A. C.
S.A.
Finalizada sin RP
6/1/07
28/2/13
24
74
123.783.022,11
219.579.496,07
219.579.097,32
100%
12310/07
A. C.
S.A.
Finalizada sin RP
2/8/07
2/11/13
24
75
92.905.872,68
172.089.980,51
172.024.900,68
100%
12328/07
S.  A. B.
S.A. - A.
C. S. A.
Finalizada sin RP
30/12/04
30/6/12
30
90
69.938.436,28
114.551.219,13
108.807.582,73
95%
10474/07
K. C.
S.A.
Finalizada sin RP
13/4/07
13/12/11
24
56
79.292.042,94
109.207.426,35
101.518.577,67
93%
3163/06
G. S.A. -
A. C. S.
A.
Finalizada con RP
26/9/05
26/3/08
24
30
82.235.584,75
115.602.226,01
118.025.047,40
102%
5630/05
A. C.
S.A.
Finalizada
1/12/05
1/12/06
12
12
1.219.735,66
1.219.735,66
1.219.735,66
100%
4268/04
G. S.A.
Finalizada
29/5/03
30/12/04
6
19
8.328.523,71
9.460.573,41
9.399.489,71
99%
                   Referencias: 
                   “A. C. S.A.”: Austral Construcciones S.A. 
                   “K. C. S. A.”: Kank y Costilla S.A. 
  “S. A. B. S.A.”: Sucesión Adelmo Biancalani S.A.   “L. C. C. S.R.L.”: Loscalzo y del Curto Construcciones S.R.L.
                   “G. S.A.”: Gotti S.A.
  - A fs. 2905/2910 luce una presentación mediante la que se puso en conocimiento que se habían analizado un grupo de licitaciones (expedientes nro. 16751/11, 1615/08, 9067/07, 10476/07, 1614/08, 13191/06, 11707/06, 2253/07, 5164/07, 7078/07, 8605/07, 1616/08, 6746/07, 13154/07, 8604/07 y 12310/07). 
  A raíz de aquél, se determinó que la totalidad de las obras viales ejecutadas en la provincia de Santa Cruz habían sido financiadas por la DNV en el marco y bajo la modalidad de cuatro convenios: a) con la Secretaría de Turismo de la Nación y la AGVP de Santa Cruz, de fecha 23/1/07, en el que esta última tomaba a su cargo el estudio y proyecto, confección de pliegos, llamado a licitación, contratación, inspección, medición, certificación y pago de certificado de obras, mientras que la DNV financiaba las obras, efectuaba la supervisión y fiscalización de las obras, monitoreo, contralor y seguimiento de la certificación; b) con la Secretaría de Minería de la Nación y la AGVP, de fecha 14/2/07, con idénticas condiciones a las antes referidas; c) con la AGVP., con el objeto de realizar la mitigación ambiental en la ejecución de obras viales financiadas por la DNV, tanto en jurisdicción nacional, como provincial, ese organismo debía realizar el proyecto, cuantificación, mientras que la DNV -a través del 23° Distrito- aprobaba el proyecto de las obras, procedía a la verificación de lo actuado por la AGVP y reintegraba los montos invertidos; y d) con la AGVP, la que tomaba a su cargo el estudio y proyecto, confección de pliegos, llamado a licitación, contratación, inspección, medición, certificación y pago de certificados de obra, y estudio de impacto ambiental.
  Se destacó que se había advertido que si bien en el marco de aquéllos se había fijado un presupuesto oficial, las empresas contratistas lo habían superado ampliamente, y que los contratos que se habían suscripto en consecuencia excedían con creces los montos fijados por aquéllos, para lo cual previamente se debió necesariamente otorgar una adenda a ese convenio. 
  En ese sentido, se indicó que luego de iniciadas las obras, la DNV homologaba todo lo actuado por la AGVP y procedía a efectuar una nueva afectación presupuestaria por un monto superior, ello sin advertirse la realización de una adenda modificatoria del presupuesto oficial.
  Por otro lado, se puntualizó la celeridad con la que se llevaron a cabo los procesos licitatorios relativos a las 17 obras analizadas, plazo que en promedio consistió de 38 días entre la fecha de apertura de cada licitación y el inicio de las obras respectivas, lo que demostró el inusual impulso y celeridad en la ejecución que se le dieron a aquellos procesos; y que por el contrario, ninguna de las obras había sido ejecutada en los plazos contractualmente previstos.
  En efecto, se señaló que en el ámbito de la DNV el término de duración habitual para llevar adelante una licitación -desde la apertura hasta el inicio de las obras- demoraba aproximadamente 210 días.
  Por otro lado, se indicó que las 17 licitaciones estudiadas fueron adjudicadas y contratadas a Austral Construcciones S.A., y que a 15 de aquéllas se presentó la empresa Kank y Costilla S.A., a 14 Petersen Thiele y Cruz S.A. y a 5 la firma Gotti S.A.
  Además, se adujo que se verificó que en la totalidad de las licitaciones la firma adjudicataria había propuesto el mismo representante técnico, lo que se trataba de una gran irregularidad ya que aquél debía estar de manera permanente en la obra -según arts. 17 y 42 del pliego de bases y condiciones-, lo que resultaba de imposible cumplimiento debido a la extensa distancia que existía entre las distintas obras que se ejecutaban de manera simultánea. 
  En igual sentido, se detectó que idéntica maniobra habría ocurrido con las planillas de equipos -se presentaron en obras a realizarse de manera simultánea y también en nuevas licitaciones cuando se encontraban en ejecución otras-.
                            A modo de ejemplo se mencionaron los casos de las
Rutas Provinciales nro. 9 y 2, en las que se presentaron planillas en las que se consignó que los equipos se encontraban ubicados en Río Gallegos, lo que resultó contradictorio ya que ambas rutas se encontraban a 231 km. de distancia, y también los casos de los certificados de trabajos ejecutados nro. 4, 5 y 6 de la Ruta Nacional nro. 9 y nro. 3.
                   En otro orden de ideas, se puso de manifiesto que no constaba en la documentación que se analizó que Austral Construcciones S.A. hubiere dado cumplimiento al art. 89 del pliego de bases y condiciones, vinculado al adelanto financiero, el que establecía que se debía reducir de forma equivalente el plazo original de realización de la obra. 
                                      - A fs. 3794/3803 obran copias de las resoluciones nros.:
  26/2, de fecha 22/1/02, mediante la que el Cdor. Ricardo Leopoldo Busso, Administrador General de la DNV, designó al Ing. Ernesto Eduardo Morilla para ejercer de forma interina la jefatura del 23° Distrito (Santa Cruz).
  943/03, de fecha 11/12/03, mediante la que el Ing. Nelson Periotti, Administrador General de la DNV, dio por concluida la función como jefe del 23° Distrito Santa Cruz al Ing. Ernesto Eduardo Morilla y designó en ese puesto a Juan Carlos Villafañe.
  1931/11, de fecha 1/7/11, mediante la que, entre otras cosas, se designó al Ing. Ernesto Eduardo Morilla como jefe de la División Obras.
  1928/16, de fecha 4/11/116, mediante la que, entre otras cosas, se aceptó la renuncia del Ing. Ernesto Eduardo Morilla como jefe de la División Obras.
  - A fs. 3770/3790 lucen constancias de las que se desprenden, entre otras, las acciones de los Jefes de Distrito de dicha repartición, a saber: 
  1.- Ejecutar el desarrollo operativo de la Repartición conforme a las políticas y planes fijados, en el ámbito de su jurisdicción Distrital, y ejercer la correcta distribución de los recursos humanos, equipos y materiales para su óptima servicio y rendimiento, corno sal también el correcto ejercicio de los actos administrativos que correspondan.
                   2.- Realizar estudios y proyectos de obras. construcción, mejoramiento y mantenimiento de la red vial de la jurisdicción, incluido la señalización, controles de carga, inventario vial, mediciones de tránsito, evaluación de pavimentos y actividades complementarias en todas aquellas rutas que no estén concesionadas o transferidas para su mantenimiento por administración o contratación.
                    3.-Elaborar    la    programación    presupuestaria    anual,
ajustada en forma trimestral y controlar la ejecución do los recursos asignados en relación con los compromisos asumidos.
                   4.- Relevar las necesidades viales y aportar los elementos para el planeamiento vial jurisdiccional consensuando planes, trazando estrategias de tránsito y coordinando las relaciones con todos organismos viales provinciales y con municipios frentistas a las rutas Nacionales
  5.- Gestionar programas y acciones con provincias, municipios, comunas y otros entes bajo su jurisdicción, proponiendo de ser necesario convenios de colaboración o asistencia mutua, transferencia de rutas y reconversión vial, realizando la asistencia y control que les haya sido asignadas por la superioridad.
  6.- Implementar el seguimiento y los controles previstos en toda obra por contrato en ejecución, asignando los recursos adecuados a toda inspección de obras que se formalice, como así también la debida atención a la certificación de variación de costos correspondientes.
  7.- Atender aquellos operativos de emergencias que sugieran de imprevistos que se tornan peligrosos para la circulación vehicular, como ser incumplimiento de cláusulas contractuales en obras en ejecución, eventuales rescates de obras, desastres para factores climatológicos y otros que por su pequeño volumen, su estado aislado y la urgencia de su realización no pueden ser cubiertos por medios privados. En caso de emergencia y a solicitud de cualquier Distrito que lo requiera, deberá prestar colaboración con asistencia en
equipamiento y recursos humanos que permitan atender adecuadamente el acontecimiento. 
  8.- Tramitar y gestionar programas y acciones de reconversión con provincias o concesionarios bajo directivas de la Región respectiva, realizando la asistencia y control que le sean asignados y elevando informes técnicos y económicos sobre rutas transferidas o concesionadas. 
                   9.- Realizar la gestión y autorización a terceros para la utilización de la Zona de Camino, en la realización de obras complementarias para accesos a propiedades frentistas, instalaciones de servicios públicos y otras necesidades implementando la inspección de los trabajos que se autoricen.
                   10.- Fiscalizar las gestiones de tierras, posesiones, ocupaciones y desalojos en terrenos de la repartición, propendiendo a la regularización catastral de los inmuebles. 
  11.- Todas las acciones previstas en los ítems anteriores de 1 a 11, deberán ser supervisadas, controladas y aprobadas desde la Unidad de Coordinación de Distritos con el propósito de unificar criterios y políticas de desarrollo institucionales implememtadas en la Repartición. 
  5.- Declaración en los términos del art. 239 del CPPN de Martín Alejandro González Oría, quien participó en la confección del Informe Definitivo UAI nro. 3/16 de la DNV, de fs. 232/240, en la que manifestó sustancialmente que si bien en todas las provincias se ejecutaban obras por convenio, según su conocimiento la provincia de Santa Cruz era la que tenía mayor porcentaje de ejecución de obras mediante aquel medio. 
  Por otro lado, indicó que en las obras delegadas a las administraciones provinciales por convenio la inspección primaria era competencia de aquel organismo, mientras que la DNV tenía la función de supervisar.
  Respecto de las obras en cabeza de las empresas que conformaban el “grupo Austral”, indicó que había demoras en muchas de ellas, tal como se había expresado en el referido informe nro. 3/2016. Que en los últimos meses del año 2015 se advirtió que la curva de avance de obra había decaído, y que finalmente se suspendieron a fines de año. 
   6.- Declaración testimonial de Marcelo Guillermo Bianchi, glosada a fs. 257/271, quien refirió también haber participado en la confección del informe mencionado precedentemente.
  Al respecto, indicó que todas las provincias tenían obras en las que la DNV delegaba sus funciones por convenios en las administraciones provinciales, pero en ninguna de ellas verificó los porcentajes hallados en el 23° Distrito.
  Agregó que en los casos de las obras en las que Vialidad Nacional era comitente, el inspector de obra y el representante técnico de la contratista procedían a la medición de las tareas ejecutadas y confeccionaban el respectivo certificado de obra a través del sistema SIGO. Posteriormente, aquél era controlado por el jefe de inspección, luego por el jefe de obras o por el jefe de conservación -según el tipo de obra de que se tratare- y después por el jefe del distrito que correspondiera. Luego, era remitido a casa central para su revisión y gestión de pago. Allí, en primera instancia iba a la Gerencia de Obras, donde se controlaba y verificaba, y luego se remitía a la Gerencia de Administración para su ingreso en el circuito de pago. 
  Por otro lado, en el caso de las obras por convenio, dijo que el responsable de efectuar la medición de los trabajos realizados y confeccionar el certificado era la comitente de la obra, y que una vez ello era remitido al distrito correspondiente para ser volcado en el SIGO. 
                   En      otro   orden de      ideas,          en      relación       con    las modificaciones de obra refirió que era tarea de la comitente aprobarlas (la AGVP de Santa Cruz) y que luego eran enviadas a la DNV para que tomara conocimiento y las convalide, pero no era la encargada de aprobarlas. Agregó, que si la DNV convalidaba, pagaba, sino era asunto de Vialidad Provincial afrontar los costos de esas
modificaciones de obra. 
                   Asimismo, resaltó que los montos de contrato de una obra podían sufrir variaciones en su cuantía, principalmente por dos grandes        motivos:      modificaciones de      obra   propiamente          o redeterminaciones de precios. La diferencia entre el monto de contrato y el vigente de la obra estaba dada, precisamente, por estos dos conceptos. Así, adujo que la redeterminación era un sistema mediante el cual se ajustaban los precios de cada uno de los ítems de la obra por el transcurso del tiempo, en función del incremento de determinados costos, mediante una metodología específica para su cálculo; ello conforme del decreto 1295/2002. En conclusión, dijo que la redeterminación se ajustaba a la variable precio, y las modificaciones de obra a la variable cantidad.
  7.- Declaración en los términos del art. 239 del CPPN de Héctor Francisco López, y documentación aportada en el marco de la misma, incorporada a fs. 274/287, quien explicó su función e indicó que si bien no recordaba precisamente todas las obras en las que se había dispuesto el pago anticipado respecto de las adjudicadas a empresas del “grupo Austral”, sí sabía que ello había ocurrido, entre otras, en la Ruta 3, una pavimentación de cien cuadras en Río Gallegos, y otra en la provincia de Chaco. 
  Que ello ocurría a raíz de un convenio mediante el que se autorizaba a la Gerencia de Administración a realizar esos pagos, ya que el administrador general así lo disponía.
  Expresó que para efectuar aquéllos lo llamaba el gerente de la Gerencia de Administración, quien también le enviaba la nota, y que cuando todo el expediente estaba completo se lo remitían para hacer el cálculo solicitado.
  Agregó que, según recordaba, el único contratista que había firmado convenios de pago anticipado fue el “grupo Austral”, y que de ninguna otra empresa los había efectuado.
  Adujo que cuando se consignaba en la nota “por disposición de la superioridad” se hacía referencia al subgerente de contabilidad y finanzas que dependía de la gerencia de administración, del subadministrador general y del administrador general. 
  8.- Declaración testimonial de Silvana Paula Maiorana, de fecha 30 de junio de 2016, glosada a fs. 312/321, de la que se desprende que la nombrada prestó funciones desde el año 1998 en la DNV, y que desde el año 2012 se encuentra a cargo de la Sección de Liquidaciones. 
  Señaló con respecto a la devolución del certificado de recepción definitiva o recepción final de obra, se realizaba por una resolución del administrador general, Nelson Guillermo Periotti, en la que aprobaba o no la devolución de la póliza o de los fondos retenidos. 
  Agregó que el circuito de los expedientes con los certificados en cuestión ingresaban por mesa de entradas, pasaban a la división presupuesto, que incorporaba la solicitud de gasto; de allí eran derivados a la división contabilidad, sección registro de la ejecución, la que ingresaba la factura al sistema S.L.U. Una vez que la autorizaban, se generaba el “C41 Orden de Pago”, luego el expediente era remitido a la división finanzas, sección impositiva, oportunidad en la que se cargaban los impuestos.
                                 Expuso que, posteriormente, volvía a la división
contabilidad, sección liquidaciones, donde se generaba o no la devolución del fondo de reparo y se autorizaba la orden de pago. Luego se verificaba la existencia de cesiones y, en su caso, aplicarla. Finalmente, señaló que el expediente se dirigía a la división contralor y de allí pasaba a la división finanzas, donde se hacían los últimos controles y se procedía al pago.
                   Asimismo, refirió que algunos certificados tenían convenio de pronto pago, en esos casos todo el circuito se realizaba más rápido. Ello, debido a que Nelson Guillermo Periotti administrador general de la DNV- había solicitado en el marco del expediente nro. 6807/2010 que se agilicen cierto tipo de pagos, con su visto bueno, y emitió la resolución nro. 899/2010 en la que autorizaba a la gerencia de administración a firmar tales convenios. Así, las empresas debían solicitar el pronto pago, el administrador general ponía su conforme y luego se realizaba el convenio.
  Puntualmente, en relación a aquel procedimiento, expuso que la empresa contratista presentaba la solicitud, la que era conformada por el administrador general de vialidad -consignaba en aquélla que tenía su “Visto Bueno”, con su firma y sello-, y que a partir de ello, el gerente de administración, Sergio Passacantando, estaba autorizado a suscribir los convenios de pago anticipado con la contratista que había presentado la solicitud.
  En ese sentido, manifestó que la DNV comenzó a abonar en los términos de esa resolución exclusivamente a las empresas Kank y Costilla S.A. y a las del “grupo Austral”, y que no vio que a otras contratistas se les pagara por anticipado. 
  Además, refirió que las fechas de pago indicadas en las notas por las que la División de Contabilidad de la Gerencia de Administración le daba intervención a la Comisión Permanente de Verificación y Actualización de Deuda obedecían a la resolución general y a los convenios de pronto pago.
   Finalmente, explicó que en todos los casos en los que se aplicó la modalidad de pago anticipado se hicieron los trámites correspondientes para el descuento de intereses. Precisamente, describió que el expediente iba a la división contabilidad, sección registro de la ejecución, por medio de la división se hacía una nota, luego iba a la comisión permanente para el cálculo de los intereses y volvía al ámbito del registro de ejecución para continuar con el circuito.
  9.- Oficio remitido por el Juzgado Provincial de Primera Instancia nro. 1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Secretaría Registro Público de Comercio, Concursos y Quiebras de Río Gallegos, que luce a fs. 322, mediante el cual se acompañó un CD. 
  10.- Declaración testimonial de Justo Pastor Romero, incorporada a fs. 323/340, en la que manifestó que participó en la confección del Informe Definitivo nro. 3/2016 del registro de la DNV y explicó las tareas realizadas para su elaboración, las que puntualmente consistieron básicamente en realizar el relevamiento ocular sobre las rutas nacionales nro. 3, 40, 281 y 288, todas en la provincia de Santa Cruz, las cuales se describieron en el punto de prueba nro. 2 anexo I.
  11.- Declaración en los términos del art. 239 del CPPN de Claudia Bellofatto, glosada a fs. 352/371, quien expuso que prestaba funciones en la DNV desde el año 1999. Así, a partir de su ingreso al organismo hasta el año 2001 trabajó en la Unidad Coordinadora BID como jefa contable; luego en el año 2001 integró la División Tesorería y Finanzas, donde estuvo hasta el año 2004, momento en el que pasó a la Unidad de Coordinación de Procesos Licitatorios (U.C.O.P.R.O.L.I) hasta el año 2009, que fue nombrada jefa a cargo de la División Contabilidad. Finalmente, en el año 2015 se dividió el trabajo de aquella división, y quedó a cargo de la cuenta de inversiones o el balance de Vialidad Nacional. 
                        Señaló que mientras trabajó en la UCOPROLI estaba a
cargo de Gustavo Gentili (quien había sido previamente gerente de obras) y que el organismo había sido creado para que estuviera el sector contable, de obras, el administrativo y el jurídico todo junto en función a la licitación.    
  Explicó que su labor específicamente era efectuar un informe contable por intermedio del análisis del balance y el cuadro financiero de las posibles contratistas a efectos de corroborar si eran o no aptas para presentarse en el proceso de licitación.
   Asimismo, expuso que la unidad era un grupo asesor que dependía del administrador general de la DNV, Nelson Guillermo Periotti, conformado con personal de distintas gerencias (contabilidad, gerencia de jurídicos, gerencia de obras y gerencia de administración).   Agregó que, cuando Gentili dejó de estar a cargo y tomó su lugar Oscar Elorriaga, comenzó a tener diferencias de criterio con él, ya que quería incidir en sus informes contables. Particularmente, indicó queen el caso de las empresas de Austral, como por ejemplo: Kank y Costilla S.A., Gotti S.A. y Sucesión Adelmo Biancalani S.A., la documentación que presentaban, sus responsables y apoderados, y los bancos que autorizaban los créditos, era, a su criterio, similar o idéntica pero para Elorriaga todo estaba correcto. 
  Por otro lado, en relación con el circuito de pago de un certificado, manifestó que en principio el expediente iba de la gerencia de obras al área de contabilidad. Una vez allí, se controlaba que estuvieran todas las firmas en el certificado de obra (del inspector de obra, del apoderado de la empresa contratista, del supervisor de obra y del gerente de obras de casa central de Vialidad Nacional). La firma del supervisor y del gerente de obras, eran un aval que implicaba que ya se pudiera tramitar el pago, hacer la factura, contabilizarlo, enviarlo al sistema (Sidif Local Unificado, “S.L.U.”).
También, se debía verificar que estuviera la partida presupuestaria para ese expediente. 
  Que una vez que la Gerencia de Obras mandaba el expediente a la Gerencia de Administración, ésta última lo pasaba a la División Presupuesto y ahí empezaba el circuito. Se registraba a qué rubro y partida se contabilizaba el gasto.
  Sostuvo que “Fuente 11” significaba que los fondos eran del tesoro nacional, y “Fuente 22” si ese dinero provenía de préstamos internacionales (Banco Interamericano de Desarrollo, la CAF o el BIRF).
  Respecto del presupuesto nacional, explicó que era anual, aunque después podía modificarse durante el ejercicio de acuerdo a las disposiciones presupuestarias, y que aquéllas si no se usaban en el trimestre se perdían.
  En otro orden de ideas, manifestó que las empresas contratistas que tenían convenios de pago anticipado eran cuatro o cinco. Sus expedientes llegaban de la división presupuesto y se contabilizaban a ese mismo día o al día siguiente, debido a que eran prioridad, mientras que los que no tenían convenio se contabilizaban cuando se podía. 
  Agregó que el expediente de pago que llegaba a su división contaba con una copia del convenio celebrado entre Vialidad Nacional y la firma contratista, y se procedía al pago. 
  Señaló que la resolución de carácter general que facultó el pago anticipado fue la nro. 899/2010, dictada en el marco del expediente nro. 6807/2010.
  Asimismo, dijo que los contratistas que recuerda que tenían pronto pago eran Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A., y las UTEs. en las que estaban Sucesión Adelmo Biancalani
S.A. y Gotti S.A.. 
                   Adicionalmente, manifestó que la mayoría de los expedientes con convenio de pago anticipado correspondían a obras llevadas a cabo en la provincia de Santa Cruz, y que no se enteró que otras empresas que no sean las del “grupo Austral” hayan utilizado aquella modalidad de pago. 
  En otro aspecto, dejó sentado siempre que se mencionaba a la “superioridad” se hacía mención a lo máximo del organismo, la figura que representaba el organismo en ese momento, es decir, el administrador general o el subadministrador, dependiendo de cuál de los dos estaba en funciones.
   Por último, mediante presentación obrante a fs. 373, la nombrada Bellofato aclaró que los convenios de pronto pago no se encontraban en los expedientes de pago, sino que se hallaban en poder de la división contralor. 
                                      12.-Oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal nro. 7, Secretaría nro. 13, con copias de la causa nro. 3017/2013 de las que se desprenden que el día 30 de junio de 2016 la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió confirmar el procesamiento y prisión preventiva, entre otras personas, de Lázaro Antonio Báez dispuesto oportunamente por el Dr. Sebastián N. Casanello -ver. fs. 381/396-.  
  13.- Nota nro. 1411 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, de fecha 1/8/16, firmada por Karin Elisabeth Göbel junto con documentación (ver fs. 422/450), a través de la que se adjuntó copia del Decreto PEN nro. 79/2011, de fecha 10/12/11, firmado por Cristina Fernández y Julio Miguel De Vido, mediante el cual se designó al nombrado López como Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. 
                                    14.- Presentación de la Cámara Argentina de la
Construcción nro. 300/16, que luce a fs. 519/520, mediante la que se adjuntó la nómina de autoridades de aquélla durante el período 20032015 e informó que, según las constancias allí obrantes, no hubo empresas asociadas que hubieren tomado o que les fuera ofrecida la modalidad de pagos anticipados, y que de una consulta realizada entre las empresas líderes en el sector vial se estableció que ninguna de ellas había sido notificada de la existencia del sistema de pagos anticipados.
  15.- Presentaciones de la Inspección General de Justicia de fs. 534/542, 2239/2240 y 2354/2367.
                                 A fs. 534/542 obran copias del legajo de la firma
“Consulbaires”, empresa que elaboró el proyectyo ejecutivo de la obra Ruta Nacional nro. 3, Autovía Comodoro Rivadavia - Caleta Olivia, sección: km. 1843.400 a km. 1867.005, de las que se desprende que fue constituida mediante escritura nro. 400, por Guillermo Javier Curras y Celia Mercedes Cladera de Campos. 
                                      A fs. 2239/2240 y 2354/2367 se informa que el Dr.
Sergio Brodsky, Inspector General de Justicia de la Nación, dispuso, con fecha 31/6/16, someter a la sociedad Austral Construcciones S.A. a fiscalización estatal permanente en los términos del art. 299 de la ley general de sociedades nro. 19550; solicitar al juez de comercio que corresponda su intervención judicial; imponer a aquélla y a Julio Enrique Mendoza una sanción de multa fijada en $60.000; e intimar a la sociedad en cuestión a que presente los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos por los períodos cerrados al 31 de diciembre de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, y de los libros societarios y contables rubricados.
  Además, se acompañó copia simple de la resolución de la Sala C de la Cámara Comercial, de fecha 26/9/16, mediante la que se revocó la sentencia apelada -dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 1 mediante la que se rechazó la medida de intervención solicitada por el titular del IGJ respecto de Austral Construcciones S.A.- y se dispuso la intervención de aquélla en grado de coadministración.
  16.- Testimonios de la denuncia formulada por Elisa María Avelina Carrió y otros ciudadanos, como asi también sus ampliaciones que dio origen a la causa nro. 15734/08 y que obran glosadas a fs. 659/720 y 1159/1220 de los presentes actuados.
  En en la referida presentación se solicitó que se investigara la condutra de los Sres. Néstor Kirchner, Julio De Vido, Claudio Uberti, Rudy Ulloa Igor, Ricardo Jaime, Cristóbal López y Lázaro Báez por la probable comisión de los delitos tipificados en los arts. 210, 174, 248, 249 y 265 del Código Penal.
  Se señaló que en la gestión del ex presidente Kirchner la corrupción se había gestionado en base a negocios que aquél y su entorno hicieron con la obra pública, puntualmente a través de la concentración empresaria en distintos sectores de la economía, la adquisición de empresas estratégicas por medio de empresarios cercanos a él y la presentación ante la opinión pública de que esas operatorias respondían a un gobierno que defendía al Estado.
  En lo que atañe a este sumario, se indicó que la administración de Néstor Kirchner y Julio De Vido beneficiaba a empresas amigas con total desapego de las buenas prácticas de la adminsitración pública, el manejo eficiente del erario público y el respeto a las nomras que regulaban las compras y contrataciones del Estado.
  En efecto, sostuvieron que se había evidenciado que eran las mismas empresas -que funcionaban como un holding- las que se presentaban a licitaciones públicas, imponían un precio y subían considerablemente los costos de la inversión pública ante una total pasividad del Estado contratante.
                            Se expuso que se creó el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, al que se le asignó presupuesto y complementarias que se encontraban en cabeza de otras carteras, lo que convirtió a De Vido en el funcionario con mayor poder y con un manejo de fondos superior a las 35.800 millones de pesos.
  Además, se sostuvo que el presupuesto de aquella sede se había incrementado a través de la sanción de decretos de necesidad y urgencia o deciones administrativas.
  Como otra arista de la maniobra en cuestión, se adujo que se concentraron los grupos económicos que intervinieron en la obra pública; puntualmente que aquéllos tenían una aceitada vinculación personal con Néstor Kirchner y una evidente relación comercial -todo lo cual existía desde la época en que aquel ex mandatario era gobernador de la provincia de Santa Cruz y fue trasladado a la Nación a partir de su asunción presidencial-.
  Se mencionaron como ejemplos de lo antes expuesto las licitaciones de la pavimentación y repavimentación de la intersección de la Ruta Provincial nro. 5 y la Ruta Nacional nro. 3, al tiempo que se sostuvo que la totalidad de las obras viales habían sido adjudicadas a siete empresas (Gotti S.A., Petersen Thiele y Cruz S.A., Kank y Costilla S.A., Contreras Hermanos, Equimac, Esuco y Kank y
Costtilla - Gotti.)
  Además, se dijo que existían empresas constructoras adjudicatarias de licitaciones que por sus antecedentes no podían serlo -puntualmente Gotti S.A. por ser deudora del Estado-, que la distribución de obra pública por jurisdicción era arbitraria y que había una ausencia de planificación estratégica en materia de inversión pública.
  Por otro lado, se señaló la existencia de un vínculo de amistad entre Lázaro Antonio Báez y Néstor Carlos Kirchner, y que el incremento patrimonial del primero tenía estrecha relación con el referido vínculo.
  Se afirmó que esa relación surgió a raíz de que Báez trabajaba como cadete del Banco Santa Cruz, mientras Kirchner era gobernador de esa provincia, entidad financiera de la que terminó siendo gerente adscripto.
  También, se adujo que Báez en el año 2003 constituyó la empresa Austral Construcciones S.A., la que terminó con más de $3500 millones adjudicados en obra pública.
  Se explicó que esa firma tenía bajo su control también a Palma S.A., Gotti S.A., Gancedo S.A., Kank y Costilla S.A. y Badial S.A., entre las cuales existía una cesión de contratos de obra pública y de derecho de cobro de las cerificaciones de obra.
                              17.- Copia de presentación efectuada por Javier A.
Iguacel en la causa nro. 15.734/08, glosada a fs. 736/738 y a fs. 1236/1238, mediante la cual puso en conocimiento ciertos hechos que consideró relevantes en el marco de aquella causa. 
                   Principalmente sostuvo que, a raíz de una nueva licitación en la Ruta Nacional nro. 3, se habían advertido irregularidades y diferencias entre los montos por las que había sido contratada oportunamente, con aquellos que surgían del presupuesto oficial y las ofertas que concretamente se realizaron en el marco del nuevo proceso licitatorio.
  Además, adujo respecto a la Ruta Nacional nro. 9 que habían notado importantes irregularidades en el marco del proceso licitatorio; puntualmente el pago por parte de la DNV a Austral Construcciones S.A. de un adelanto del 30% del valor del contrato.   También, señaló que en esa obra se habían certificado, aprobado, y pagado avances de obras que se habrían ejecutado; ello a partir de análisis técnicos que se habían efectuado.
  En ese orden de ideas, expresó en relación con la Ruta Provincial nro. 7 que la firma Sucesión de Adelmo Biancalani S.A., a la que había sido adjudicada aquella obra, cedió el 70% de la facturación del contrato de obra a la empresa Cemento S.A., en circunstancias que debían ser investigadas, ya que aquella firma tenía la obligación de ejecutar el 100% de la obra, por lo que el restante 30% se podía considerar como un sobreprecio.
                   18.- Declaración testimonial de Alejandro Javier Mon, de fecha 6 de julio de 2016, junto con documentación y copias certificadas por él aportadas, incorporadas a fs. 760/835, y en copias a fs. 1259/1286.
  En aquélla refirió que se desempeñó como asesor del administrador general de Vialidad Nacional desde el día 10 de diciembre de 2015, y que su función era analizar los contratos.  
  En particular, expuso que al evaluar la Ruta Nacional nro. 3 (dividida en tres tramos), situada en la provincia de Santa Cruz, tomó conocimiento que las firmas contratadas para la realización de las obras Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A. las habían abandonado.
  Agregó que, como consecuencia de ello, se decidió llamar a una nueva licitación para terminar los trabajos de las obras faltantes en cada uno los tramos de aquella ruta. 
                              Indicó que también advirtió que los saldos de obra
adeudados ascendían a los siguientes números: en el tramo I, al 61% aproximadamente del monto del contrato; el II, al 65%; y el III, al 43%. 
  Expuso que, de la documentación correspondiente a las licitaciones, surgía que el primer tramo llamado “Ruta Nacional nro. 3 -Rada-Tilly-Km. 1867”, cuyo presupuesto oficial era $179.3000.00, se contrató a la firma Kank y Costilla S.A. el día 25 de agosto de 2008 por la suma de $214.046.867,74, bajo el número de licitación 25/07 y expediente nro. 18295/2008. 
  El segundo tramo, denominado “Ruta Nacional nro. 3 Km. 1867-1908.6”, con presupuesto oficial de $261.350.000, se contrató a Austral Construcciones S.A., el día 29 de julio de 2008, por la suma de $313.593.865, licitación nro. 26/07 y expediente nro. 16957/2008.  
  Por último, el tercer tramo llamado “Ruta Nacional nro. 3 - Av. Circunvalación Caleta Olivia”, cuyo presupuesto oficial ascendía a la suma de $126.500.00, se contrató también a la sociedad Austral Construcciones S.A., el día 27 de septiembre de 2006, por la suma de $146.110.804, licitación nro. 27/06 y expediente nro. 13191.    Por otro lado, respecto del procedimiento que se llevaba a cabo en materia de licitaciones en el ámbito de la DNV, refirió que el circuito comenzaba con la presentación de las ofertas de cada una de las firmas (acto de apertura de ofertas). Luego, el estudio de ofertas estaba a cargo de la UCOPROLI, que elaboraba un informe que elevaba a la Comisión Evaluadora de Ofertas Públicas -conformada por el gerente de obras, de administración y planeamiento-. 
  Expuso que aquella comisión era la encargada de resolver cuál era la oferta más conveniente, tras lo cual, el asesor legal labraba el acta correspondiente. De seguido, se publicaba a efectos de que pudiera ser impugnada, y de no sufrir modificaciones, el servicio de asuntos jurídicos formulaba el proyecto de resolución de adjudicación, que luego sería firmado por el administrador general.
  Señaló que la DNV se encargaba de las obras nacionales, de la elaboración del proyecto y del anteproyecto, de la licitación, del armado de pliegos de bases y condiciones, de la adjudicación y contrato de obras; y luego, del seguimiento de la ejecución hasta el efectivo cierre del contrato. 
                                      En otro orden de ideas, dijo que cada año Vialidad
Nacional enviaba una solicitud de fondos a la Oficina Nacional de Presupuesto, y aquélla la canalizaba a través de la Ley de Presupuesto del Congreso de la Nación. Finalmente, una vez asignado el dinero por medio del presupuesto, le otorgaban trimestralmente las cuotas correspondientes.     
                                      A su vez, en relación con la Ruta Provincial nro. 9,
manifestó que el 1° de diciembre de 2006 la provincia de Santa Cruz aprobó el llamado a la licitación pública nro. 38/06, con un presupuesto oficial de $199.680.000. 
  Luego, con fecha 23 de enero de 2007, la Secretaría de Turismo de la Nación, junto con Vialidad Nacional y Vialidad de la provincia de Santa Cruz, suscribieron un convenio motivado en el desarrollo turístico del “Parque Nacional los Glaciares”, en el que la AGVP se haría cargo de realizar la licitación, adjudicación y contrato de las obras correspondientes, mientras que la DNV las financiaría, y se estipuló un presupuesto de $238.248.074,42.
  Expuso que, del estudio de la documentación respectiva, advirtió que el presupuesto estimado se correspondía exactamente con el precio de la oferta de Austral Construcciones S.A., a pesar de que el acta de apertura de aquella licitación se había realizado seis días después de la firma del convenio. Así, sostuvo que seis días antes del acta de apertura de las ofertas, los firmantes del convenio sabían cuál iba a ser la oferta más conveniente y su importe. 
  Por otra parte, refirió que se preadjudicó, adjudicó, firmó el contrato y fue aprobado por resolución de la AGVP en el plazo de ocho días corridos, y destacó que aquel proceso, dentro de Vialidad Nacional, no se demoraba en promedio menos de seis meses. 
                        Del mismo modo, observó que Austral Construcciones
S.A. solicitó el máximo del anticipo financiero previsto en el pliego de bases y condiciones (30% del monto contratado), sin haber ofrecido una reducción en el plazo original de la obra, conforme el art. 89 de aquel pliego. Tal solicitud, fue aprobada el mismo día, y abonada 48 horas después. 
  Agregó que, respecto al “Plan de Trabajo”, a los trece días de iniciada la ejecución física de las obras, la contratista presentó un plan de trabajo y curvas de inversiones que no se ajustaba a la certificación emitida. 
  En otro aspecto, detalló que en toda ejecución de obras tenía que haber físicamente al menos un inspector y un supervisor de obra, y que los trabajos realizados se medían el último día de cada mes para determinar el avance y así se establecer la cantidad a pagar.   Que para el caso en que hubiere anticipo financiero, se debía descontar de ese monto el porcentaje del adelanto efectuado, que luego, se emitía el certificado, que era analizado por el jefe del distrito y se elevaba a Vialidad Nacional.
  Alegó que en el caso de una ruta provincial, los certificados de obra eran emitidos por un inspector designado por la AGVP, y previo a que fueran elevados a la casa central de Vialidad Nacional pasaban por Vialidad Provincial para su aprobación. 
  19.- Copias de los expedientes de DNV nro. 13.191/06, 16957/08, 18295/08, incorporados a fs. 876/1079.
  - Puntualmente a fs. 876/956 luce el expediente nro. 13191/2006 vinculado con el proyecto de licitación de la Ruta Nacional nro. 3 tramo Av. Circunvalación Caleta Olivia. 
  De aquél se desprende que el día 4/9/06 se procedió a la apertura de ofertas frente al vicegobernador de la provincia de Santa Cruz, Carlos Sancho; el intendente municipal, Fernando Cotilo; el presidente del directorio de la AGVP, Juan Carlos Villafañe y de otros funcionarios del ámbito de esta última, y se verificó que se presentaron a aquella licitación las empresas Esuco S.A. -con una oferta de $153.073.481,90-; Austral Construcciones S.A. -con una oferta que ascendía a $146.110.804,24-; Petersen, Thiele y Cruz S.A.con una oferta de $155.612.294,75; y Kank y Costilla S.A. - con una oferta de $150.553.935,81 -ver fs. 877/878-.
                   Que luego con fecha 21/9/06, la Comisión de Estudio de Oferta para la Preadjudicación de la obra concluyó que Austral Construcciones S.A. presentaba la propuesta económica más favorable, por lo que sugirieron su preadjudicación a aquélla -ver fs. 882/884-, lo que finalmente ocurrió con fecha 22/9/06, a través de la
Resolución nro. 2682 suscripta, entre otras personas, por el Ing. Juan Carlos Villafañe -ver fs. 888/889-.
  Además, surge como antecedentes presentados por la firma en cuestión que aportó un certificado de capacidad de contratación anual por la suma de $72.289.316 y que presentó como representante técnico al Ing. José Carlos Pistán (matrícula nro. 1624).   Luego, el día 27/9/06, se resolvió adjudicar finalmente la licitación pública nro. 27/06 a la firma Austral Construcciones S.A., mediante el dictado de la resolución nro. 2686, rubricada por el mentado funcionario -ver fs.890/891-.
  A su vez, ese mismo día se celebró el respectivo contrato de obra pública entre Villafañe -por la AGVP- y Martín Jacobs -por la empresa en cuestión -ver fs. 892/895-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 28/9/06 -ver fs. 896/897-.
  Posteriormente, con fecha 6/11/06, el jefe del 23ª Distrito Santa Cruz, Ing. Raúl Osvaldo Daruich, elevó al gerente de Obras y Servicios Viales de la DNV, Ing. Sandro Férgola, el respectivo informe de la obra, y propició la homologación correspondiente -ver fs. 932/935-.
  En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el nombrado Férgola -ver fs. 938/940-, entre otros, para finalmente el día 6/3/07 la máxima autoridad de la DNV, Ing. Nelson Guillermo Periotti, homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 298/07, ver fs. 949/952-.
  - Por otro lado, luce a fs. 954/1016, fotocopias del expediente nro. 16957/08 de la DNV, correspondientes a la licitación nro. 26/07, obra denominada “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento Ruta Nacional nro. 3, tramo: Km. 1867 - Km. 1908.6”.
  Tal como resulta de fs. 958/959, con fecha 3/9/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas de la licitación nro. 26/078, oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes: Austral Construcciones S.A. ($314.356.141,05), Petersen, Thiele y Cruz S.A.($356.120.154,96), Gotti S.A. ($334.457.941,55) y Kank y Costilla S.A. ($359.177.936,76).
  A fs. 960, se encuentra glosado un escrito de fecha 25 de junio de 2008, dirigido al presidente de la AGVP, Ing. Raúl Pavesi, firmado por Lázaro Antonio Báez, en su carácter de administrador general de la firma Gotti S.A., en el cual manifestó que la contratista retiraba su oferta; ello, atento al tiempo transcurrido desde su presentación. 
  Posteriormente, la AGVP por intermedio del escrito de fecha 27 de junio de 2008 firmado por Daniel López Geraldi, le solicitó a la firma Austral Construcciones S.A. que mejorara su oferta, ya que su propuesta y la de otra contratista resultaban igualmente convenientes -ver fs. 961-. 
  Por ello, tal como luce a fs. 962, aquella empresa propuso una quita en su propuesta “variante pavimente flexible”, por lo que la oferta cotizó en la suma de $313.593.865,00.
  De seguido, el mencionado Geraldi a fs. 963, sugirió a la presidencia del directorio de la AGVP, atento a la economía del trámite administrativo, la necesidad de dar inicio a las obras y de utilizar los fondos disponibles con ese fin, que realizara una nueva preadjudicación de la obra a Austral Construcciones S.A. . 
  Así, el día 11 de julio de 2008, en el ámbito de la AGVP se dictó la resolución nro. 2109/08, que resolvió dejar sin efecto la preadjudicación de la licitación a Gotti S.A. y preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 964/965-.
  En definitiva, surge que se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 18/7/08, mediante la resolución nro. 2218/08 -ver fs. 697/698-, y el día 29/7/08 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Fernando Javier Butti- y la AGVP. -representada por su Vicepresidente Manuel Ángel Díaz -ver fs. 970/973-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 29 de julio de 2008 -ver fs. 974/975-.
  Finalmente, con fecha 4/11/08, el jefe del 23° Distrito° Santa Cruz de la DNV, Mauricio Collareda, remitió al gerente de obras y servicios viales, Ing. Jorge E. Gregorutti, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 997/1001-.
                                      - Por último, a fs. 1017/1079 se incorporó el expediente
nro. 18295/09, el que se corresponde a la licitación pública de la obra de la Ruta Nacional nro. 3, tramo Rada Tilly - km. 1867.
                   De esas actuaciones se advierte que con fecha 9/8/07 se llevó a cabo el acto de apertura de ofertas en presencia de distintos funcionarios provinciales, a partir del cual se estableció que las empresas interesadas en resultar adjudicatarias de la obra en cuestión fueron Petersen, Thiele y Cruz S.A., con una oferta de $220.288.438,14; Gotti S.A., con un presupuesto de $216.284.948,77 y Kank y Costilla S.A., por la suma de $214.046.867,74 -ver fs. 1018-
                                      Así, el día 4/10/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación -conformada por Daniel Mansilla, Claudia Oliva, Jorge Pasiecznik e Ing. Ernesto Morilla-, concluyó que la obra en cuestión debía preadjudicarse a la firma Kank y Costilla S.A., ya que había presentado la propuesta económica más favorable -ver fs. 1016/1021-.
  En ese sentido, se verificó que la contratista referida presentó un certificado de capacidad de contratación anual por la suma de $72.737.403 y como representante técnico con matrícula nro. 1713.
  Luego, con fecha 24/6/08, mediante de la providencia nro. 104/IJ/2008, el ingeniero jefe Daniel López Geraldi, sugirió al presidente del directorio de la AGVP la preadjudicación de la licitación pública a Kank y Costilla S.A. -ver fs. 1026-, lo que finalmente ocurrió el día 14/7/08 mediante resolución nro. 2146, suscripta por el Ing. Raúl G. Pavesi -ver fs. 1029/1030-.
                            En ese orden de ideas, con fecha 31/7/08 Manuel A.
Díaz, vicepresidente de la AGVP, resolvió la adjudicación en favor de la empresa en cuestión por resolución nro. 2473 -ver fs. 1032/1033-; y el día 25/8/08 el Ing. Manuel A. Parras -apoderado de Kank y Costilla S.A. - y Manuel Ángel Díaz -vicepresidente a cargo de la presidencia del directorio de la AGVP de Santa Cruz-, suscribieron el respectivo contrato de obra pública -ver fs. 1035/1037-, el que fue aprobado el día 27/8/08, mediante resolución nro. 2834 -ver fs. 1039/1040-.
  Con fecha 31/10/08, Mauricio Collareda, en su calidad de jefe del 23° Distrito°, remitió una nota al Gerente de Obras y Servicios Viales de la DNV, Jorge E. Gregorutti, en la cual realizó una reseña de lo actuado, acompañó la documentación de los actos descriptos a párrafos precedentes y propició la homologación por parte del Administrador General.
  Posteriormente, se expidieron a favor de la homologación de lo actuado por la AGVP el Ing. Fernando Norberto Abrate, de la Gerencia de Planeamiento, Investigación y Control de la DNV -ver fs. 1066/1067-, el Cdor. Sergio Hernán Passacantando, gerente de administración de la DNV -ver fs. 1069- y el Dr. Manuel E. Schweizer, de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la DNV -ver fs. 1070/1072-, por lo que, finalmente, a través de la resolución nro. 1177/200, de fecha 27/05/09, Nelson Guillermo Periotti, homologó todo lo actuado -ver fs. 1073/1075-.
                                      20.- Presentaciones de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, de fs. 1127/1135, 1148/1157, y 1393/1423, de las que puntualmente se destaca el oficio nro. 30601/16, mediante el que se remitieron los reflejos de pantalla de aportes y contribuciones previsionales efectuados a Sergio Hernán Passacantando (DNI 24.335.291), en el período 7/94 y 06/2016, que incluyeron los realizados por la firma Invernes S.A. (01/03 hasta 7/05);
  21.- Declaración testimonial de Alejandro Mario Nieva, que luce a fs. 1143/1144, en la que manifestó que era integrante de la Auditoría General de la Nación y que en ese organismo se habían realizado varios informes respecto a la gestión de la DNV.
  Indicó, que, en general, lo que se había advertido era la falta de una adecuada planificación de obras que generaba diversos problemas que habían sido observados y comunicados al Estado nacional a través de recomendaciones. Puntualmente, se trataba de factores que generaban una matriz de riesgo, ya que las obras licitadas se adjudicaban por valores en promedio de 25% superior al
presupuesto original.
  Además, agregó que aquella deficiencia significaba que no existieran los estudios técnicos previos y necesarios, que se tuvieran que hacer sucesivas modificaciones a los contratos originales -sin licitación pública-, lo que implicaba variaciones sustanciales en el precio de obra. 
  Por otra parte, refirió que otra de las anomalías era la utilización de anticipos financieros y certificaciones que en muchos casos no se correspondían con el avance de obra, lo que implicaba sucesivas prórrogas y demoras que llevaban a redeterminar o realizar ajustes de los valores originarios. 
  Estimó que lo explicado precedentemente obedecía a una decisión política de beneficiar a determinados grupos, como es el caso de Lázaro Antonio Báez. 
  Añadió que se había observado discrecionalidad respecto de la distribución de los programas de obra pública y fondos públicos en las distintas provincias, ya que no seguían ningún criterio de planificación, niveles de pobreza o cantidad de población. 
  Por último acompañó copias de los informes a los que aludió en su declaración, los que lucen certificados a fs. 1145. 
                                22.- Declaración testimonial de Martín Leonardo
Cergneux, obrante a fs. 1367/1376, en la que manifestó que trabajó como inspector de obras en la Administración General de Vialidad de la provincia de Santa Cruz, desde el día 15/9/05 hasta el 31/7/08, puntualmente por haber intervenido en la inspección de la ruta provincial nro. 9.
                     Indicó que los presidentes de ese organismo fueron Juan
Carlos Villafañe y Raúl Pavesi, que el director de obras era Víctor Paniagua -su jefe directo-, y que los coordinadores fueron Ricardo Garione, Juan Carlos Cerrato y Daniel López Geraldi.
  Explicó que se desempeñó como inspector de obra del tramo Comandante Luis Piedrabuena a Estancia los Alamos de la Ruta Nacional nro. 3, cuyo contratista era la empresa Kank y Costilla
S.A., y también del tramo Comandante Luis Piedrabuena a Estancia La Julia de la Ruta Nacional nro. 288, que había sido adjudicada a Gotti S.A. 
                                      Adujo que igual tarea desempeñó respecto de la Ruta
Provincial nro. 9; puntualmente lo designaron a partir del certificado nro. 6, por lo que estudió la historia de la ruta y observó graves inconsistencias -obra certificada pero no ejecutada-. 
  Refirió que por esa razón se negó a firmar aquel certificado, y que si lo suscribía avalaba todos los anteriores por obras que no estaban realizadas, que puso en conocimiento de esa situación a su jefe Paniagua, que encontraron a otra persona que sí lo firmó.
  Aclaró que el certificado nro. 6 decía que se habían ejecutado casi 183.187 metros cúbicos de terraplén con compactación especial y 287.300 metros cúbicos de acopio de ripio, lo que debía alcanzar para realizar entre el 30% y el 40% de la obra, pero que el material no estaba acopiado y solo había 10 km de proyecto realizado -que representaba el 5% de la obra básica-.
   Por otro lado, indicó que a la empresa contratista se le había otorgado un anticipo financiero del 30% del valor de la obra aprox. $70.000.000- que se encontraba contemplado en el pliego respectivo y que las autoridades de la AGVP eran las encargadas de verificar la existencia de fondos y confirmar si se pagaba o no.
  Explicó que como se había adelantado tanta certificación por obra no ejecutada, era natural que su avance se atrasara, pero que como la contratista tenía mucha afinidad con la administración, se le solían extender los plazos. 
  Al respecto, manifestó que las formas de ampliar los tiempos de finalización de obra eran alegar la falta de gas oil, épocas de lluvia, que no se conseguía asfalto, o la existencia de mora del Estado. 
                           Apreció que eran tantas las obras asignadas al grupo
Austral que era inviable que pudieran cumplir con todas, y que a ello se debía el retraso que tenían.
  Otra de las irregularidades que observó en el proceso de licitación de la obra de la Ruta Provincial nro. 9 era que todas las empresas sabían de antemano cuál era el presupuesto originario y que en consecuencia ofrecían un 19.8% o 19.9% por arriba de aquél. 
  Añadió que en el ámbito de Vialidad Nacional, una vez generado el expediente para la realización de una obra y elaborado el proyecto respectivo, en caso de ameritarse, y llamarse a licitación; una comisión evaluadora verificaba si se encontraban todos los papeles en regla, proceso que normalmente demoraba entre 3 y 6 meses. Que luego se contestaban las impugnaciones, si correspondía se adjudicaba y firmaba el contrato, lo que podía demorar hasta 6 meses más.
                                  Puntualmente, explicó que en el caso de la Ruta
Provincial nro. 9 ese proceso demoró solo 6 días.
  En otro orden de ideas, refirió que existía un registro nacional de empresas constructoras que poseía todos los datos relativos a la actividad de la construcción -inclusive, los contratos de obras públicas-, y que en razón del volumen de obra que se manejara, la calidad de los trabajos a ejecutar, aquel organismo calculaba la capacidad financiera de contratación y de ejecución de las empresas contratistas. 
  Además, indicó que en los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones se exigía que las oferentes hubieran realizado trabajos en los últimos cinco años en la provincia de Santa Cruz, que todas las empresas del grupo “Báez” cumplieran con ese requisito, y que, de a poco, hubieran absorbido a las restantes.
  Señaló que mientras era inspector del tramo 2 de la obra de la Ruta Nacional nro. 3, a cargo de Kank y Costilla S.A., aquélla fue absorbida por el grupo Austral, y que a partir de ese momento comenzó a notar el trato diferencial de la administración para con la empresa -trámites más ágiles-.
                                      Agregó que cuando la firma pertenecía a los anteriores
dueños se cursaban las intimaciones correspondientes y la contratista las corregía, y que luego -cuando pasó al grupo Báez- eso dejó de suceder, es decir, se reportaban los incumplimientos técnicos, pero la empresa no los corregía y sin embargo, no se la multaba ni
sancionaba; todo lo cual debía ser registrado en el libro de órdenes de servicio.
  Refirió que casi todos los funcionarios hasta el 2003, una vez que asumió Néstor Kirchner, en su mayoría migraron a la DNV, a modo de ejemplo mencionó que la cabeza de ese organismo -Nelson Guillermo Periotti- fue designado adminsitrador general de la DNV, y que el gerente de obras -Sandro Férgola- fue como gerente de Obras y Servicios Viales de la DNV.
  Adicionó que personal de la firma Gotti S.A. pasó a integrar la nómina de inspectores de la AGVP, como por ejemplo Víctor Paniagua.
                                 Por otro lado, explicó que había en la AGVP una
organización financiera funcional a la empresa, ya que en su caso era contactado por Víctor Paniagua quien le decía cuánto tenía que certificar y solo para el caso del grupo Báez.
  23.- Fotocopias, que lucen a fs. 1951/1969, del decreto de fecha 24 de junio de 2016 mediante el cual se llamó a prestar declaración indagatoria a Lázaro Antonio Báez, entre otras personas, y se dictó su inhibición general de bienes; y de resolución de fecha 6 de julio de 2016, mediante la que se decretó el embargo preventivo de una serie de bienes inmuebles propiedad de aquél o a él vinculados, todos en el marco de la causa nro. 3017/13, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7.
                             24.- Oficio de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal nro. 4, incorporado a fs. 1994/2000, mediante el que se remitieron fotocopias de partes del informe “El estado del Estado” de Presidencia de la Nación, sobre el diagnóstico de la administración pública en diciembre de 2015. 
  En aquél se afirmó que al mes de diciembre del año 2015 el transporte público y la infraestructura pública para el transporte privado se encontraban en una situación caracterizada por el desorden administrativo, la falta de inversión, modelos de gestión obsoletos o distorsionados y corrupción.
  También, se señaló que existía un bajo nivel de ejecución en los organismos con obras a su cargo, y que el caso más claro era el de Vialidad Nacional, que mostró un criterio discrecional en el otorgamiento de obras viales y que registraba obligaciones impagas por 13.000 millones de pesos.
  Se indicó que el presupuesto de ese organismo se había multiplicado por diez y que el estado de la red nacional vial y la calidad de los corredores no reflejaban ese incremento presupuestario.   Asimismo, se adujo que no hubo un plan estratégico vial y que se habían realizado obras sin criterio socioeconómico, que no tenían conectividad entre sí debido a que se dispusieron cupos de presupuesto para las constructoras, lo que hizo que las obras empezaran pero en general demoraran muchísimo más tiempo en terminarse o quedaran a mitad de camino. 
  También, se puso de resalto que se habría beneficiado a algunas provincias en el reparto de obras viales, principalmente a Santa Cruz y que en las licitaciones se fijaban condiciones que solo podían cumplir determinadas empresas; puntualmente se señaló como un caso emblemático el de la Ruta Nacional nro. 3 -que había sido adjudicada a las firmas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A.-.
                                      25.- Declaración testimonial de Roger Emmanuel
Florencio Botto, incorporada a fs. 2244/2258, quien manifestó que era coordinador general de licitaciones y contrataciones de la DNV y entre sus funciones se encontraba la tarea de llevar adelante los procesos licitatorios.
  Expresó que en la DNV había diferentes gerencias, puntualmente tres: obras, planeamiento y administración y que, en concreto, las funciones se encontraban en cada una de las reglamentaciones de su creación, dado que cada gerencia tenía sus subgerencias y divisiones internas. 
                   Agregó que cuando Vialidad Nacional actuaba como comitente, el proceso de licitación de obra comenzaba en la Subgerencia de Estudios y Proyectos -que dependía de la Gerencia de Planeamiento- con el armado del proyecto, cómputo y presupuesto.     Luego, aquella subgerencia incorporaba los pliegos generales y redactaba los pliegos particulares, con los que preparaba el aviso de llamado y elevaba las actuaciones a la firma del administrador general, previa aprobación del gerente de planeamiento, para efectuar finalmente el llamado a licitación. 
                   Adujo que una vez que se contaba con la resolución aprobada por el administrador, pasaba a la Coordinación de Licitaciones y Compras -que dependía de la Subgerencia de Servicios de Apoyo, y a su vez de la Gerencia de Administración-. 
  En aquella coordinación, en particular la División de Licitaciones, preparaba copia de los pliegos y de la documentación accesoria que conformaba parte del pliego de bases y condiciones de licitación. 
  Adicionó que, posteriormente, con la documentación en forma, el administrador efectuaba la debida autorización y firma del aviso de llamado, que luego se publicaba en el Boletín Oficial, sea nacional y provincial según el caso -conforme la ley de obra pública-, y se daba curso al área de comunicación para que la publique en los medios de comunicación.
  De seguido, se iniciaba el proceso de adquisición de los pliegos, en donde los interesados se presentaban en el área de tesorería a fin de abonar el valor de los pliegos. Que, una vez que contaban con el volante de pago, volvían a la Coordinación de Licitaciones y Compras y retiraban copia del pliego de bases y condiciones de licitación, más toda la documentación accesoria. 
  Explicó que llegada la fecha de apertura, se realizaba el acto público a cargo de la coordinadora de licitaciones y compras, que recibía las ofertas, las abría y redactaba el acta correspondiente, la que era suscripta por aquellas personas que asistían a tal acto. 
  Indicó que posteriormente se abría un plazo de cinco días para que los interesados tomaran vista de las ofertas y luego se armaban los expedientes y se pasaban las actuaciones a la Unidad de Control de Procesos Licitatorios (UCOPROLI). 
                                      Manifestó que esa unidad revisaba las actuaciones,
analizaba la admisibilidad de los oferentes y de las ofertas, realizaba las solicitudes de aclaraciones a los participantes, y emitía un informe de admisibilidad de la oferta, el que debía ser circunstanciado y suscripto por las gerencias de obra, de planeamiento y de administración, lo que no demoraba menos de quince días. 
  Informó que luego las actuaciones se pasaban al área jurídica para que se expidiera sobre la admisibilidad legal, y a continuación a la comisión evaluadora, la que establecía la conveniencia o no de adjudicar o preadjudicar. 
  Sobre este punto, aclaró que la circunstancia de que se adjudicara o preadjudicara dependía del proceso y lo que se había convenido en el pliego. 
  Distinguió que la adjudicación era el acto administrativo final, mientras que la preadjudicación era un paso previo en el que se daba vista a los interesados de la oferta que era admisible y se abría el período de impugnaciones. 
  Añadió que en los casos de adjudicación ese proceso se realizaba ex post.
  Manifestó que, una vez adjudicada la obra, empezaba a correr un plazo establecido para la firma del contrato, en el que el adjudicatario debía solicitar al Registro Nacional de Constructores de Obra Pública el certificado de adjudicación. 
                   Dijo que firmado el contrato por la autoridad correspondiente, las actuaciones eran remitidas a la Gerencia de Obras, que coordinaba con la contratista las condiciones para el inicio de obra y se formalizaba el “acta de replanteo”, oportunidad en la que debían estar presentes el comitente, la contratista y el inspector de obra designado por la DNV.
  Expresó que, luego se comenzaban a certificar los ítems de obra y que a partir de ese momento, toda actuación o solicitud relativa a la obra debía ser transmitida a la gerencia de obra, y luego dirigida a cualquiera de las demás gerencias correspondientes.
  Por otro lado, sostuvo que en términos de plazos del proceso, se tienen veinte días hábiles como mínimo entre llamado y apertura de ofertas; quince o más para la toma de vista de ofertas y armado de expedientes; sesenta a noventa días para evaluación de ofertas y elaboración de informe; quince días para el circuito de firmas del informe; otros quince días para comisión evaluadora y firma del acta de la comisión; siete días para vista de primera oferta admisible, sea pre adjudicación o adjudicación; luego entre siete y quince días para que el contratista obtenga el certificado de capacidad de adjudicación y finalmente entre quince a treinta días para firmar el acta de replanteo. En conclusión, en promedio total se dan doscientos setenta o doscientos setenta y cinco días.
  Particularmente, expuso que había un certificado de contratación que daba cuenta de la capacidad de contratación global de obra y un certificado de adjudicación en el que constaba la capacidad de ejecución de obra. 
  Dijo que se actualizaba anualmente y que, sin perjuicio de ello, siempre se renovaba cuando se adjudicaba una obra y debía ser presentado, en todos los casos, previo a cualquier contratación. Ello, conforme a que la ley exigía para contratar con una firma el certificado de capacidad de adjudicación (emitido por el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública), por lo que sin el mismo no se debería convenir.
  Explicó que en la medida en que se adjudicaba obra pública, se iba reduciendo la capacidad de ejecución y esto quedaba plasmado en aquel certificado (conforme el art. 26, decreto nro.
1724/93). 
  Agregó que, incluso si había una licitación en tres lotes o tres licitaciones en simultáneo, debía presentarse un certificado de adjudicación por cada una. 
  Por otro lado, expuso que en los casos en que una provincia actuara como comitente de las obras, la DNV solo financiaba. 
  Adicionó que al delegar, la provincia podía optar por utilizar el pliego provincial o la legislación nacional. Sin perjuicio de ello, la DNV podía escoger por dar lineamientos, pero se daba a acuerdo de partes y se plasmaba en el convenio. 
  Respecto a quien tomaba la decisión a nivel político de firmar los convenios con las administraciones provinciales, sostuvo que si había un acuerdo político para hacer una obra vial en una provincia, una de las forma de instrumentarlo era a través de un convenio entre la DNV y la AGVP.
  Al respecto, señaló que podía darse un acuerdo previo entre presidencia y la gobernación de la provincia para la ejecución de una obra. 
  Adujo también que Vialidad Nacional formaba parte del poder ejecutivo, por lo que cualquier decisión que tomara la esfera más alta de aquel poder la podía canalizar a través de algunas de las dependencias que lo compongan.
  A su vez, en relación a como se conformaba el presupuesto de la DNV, informó que se financiaba a través de los fondos del Tesoro Nacional. Dijo que tenía una apertura integrada por varios incisos que implicaban diferentes destinos (gastos corrientes, salarios, obra pública, mantenimiento, etc.). 
  Agregó que podía suceder que durante el mismo ejercicio anual, hubiera una reasignación de partidas presupuestarias que permitiera reasignar recursos de un inciso a otro o de una obra a otra.    Por otra parte, indicó que en la mayoría de los pliegos particulares de cada obra se contemplaba la posibilidad de realizar adelantos financieros, y que el porcentaje solía ser entre el diez y el veinte por ciento. 
  Asimismo, dijo que la decisión de otorgarlo o no estaba a cargo del gerente de planeamiento, vía subgerencia de estudios y proyectos. 
  En cuanto a la variación en los plazos de finalización acordados, manifestó que podía ocurrir que una obra modificara el término de finalización acordado, siempre y cuando lo hubiera justificado. 
                   También, dijo que toda la gestión del contrato correspondía a la gerencia de obras; por ello, evaluar las justificaciones en la ampliación del plazo recaía en aquella. 
  Refirió que si el convenio no tenía ninguna restricción o condicionante con relación al plazo, sería la provincia como comitente quien podría actuar sobre su extensión. No obstante, dado que Vialidad Nacional era quien financiaba la obra y tenía que rendir cuentas de los fondos, debía estar notificada.
  En cuanto a la redeterminación de precios dijo que estaban contemplados en el Decreto nro. 1295/2002 e incluidos en los pliegos de licitación. Cada contratista debía dirigirse a su comitente para su solicitud y la administración comitente se encargaba de su evaluación y aprobación, la que solía demorar entre seis y nueve meses. 
  Finalmente, dejó sentado que tanto el inspector de obra y el representante técnico designados para cada obra debían estar de manera permanente en aquella hasta que se terminara. 
  26.- Declaración en los términos del art. 239 del CPPN de Laura Elisa Hindie, incorporada a fs. 2281/85, en la que ratificó la nota obrante a fs. 35/37 ya detallada en el apartado 2do. de este plexo probatorio, oportunidad en la que detalló los pormenores de cómo había tomado conocimiento de la reunión que se celebró el día 30 de diciembre pasado en la Secretaría de Estado, Trabajo y de Seguridad Social en la ciudad de Río Gallegos.
  Indicó que a raíz de los hechos que se sucedieron en esa audiencia, los que fueron ya explicados precedentemente al describir el expediente, se ordenó mediante resolución nro. 033/16 del Ing. Javier Alfredo Iguacel la formación de un sumario administrativo que se registró bajo el nro. 0001035/2016, el que se encontraba en pleno trámite. 
  27.- Copias obrantes a fs. 2286/2304 del escrito presentado por Jorge Leonardo Fariña en la causa nro. 3017/13 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, a través el cual amplió su declaración indagatoria y puso en conocimiento nuevos hechos íntimamente relacionados al manejo de la obra pública y el plan sistemático que reinaba en la época del anterior gobierno.
  Indicó que al momento de asumir la presidencia el Dr. Néstor Carlos Kirchner creó el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y que se había intentado replicar el modelo provincial en el Estado nacional. Así, dijo que desde planificación federal se generaban la mayoría de los proyectos, pero que no todos se daban por iniciativa de aquél, sino también a pedido de los gobernadores e intendentes con relación directa al ministro Julio De Vido y al ex secretario de Obras Públicas José López.
  Explicó que en la provincia de Santa Cruz la obra pública siempre había sido manejada al antojo de Néstor Kirchner y que el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de aquella provincia había sido el centro de operaciones, donde tanto De Vido como López se formaron como funcionarios públicos.
  Indicó que ese organismo no se dedicaba solamente a la construcción de viviendas, sino que también había concentrado toda la obra pública provincial y que solo era controlado por el tribunal de cuentas provincial.
  Puntualizó que la gestión kirchnerista había reemplazado el acopio de materiales -dispuesto por la ley de obras públicas nro. 13.064, con la finalidad de reducir el alea del costo futuro de los productos necesarios para la construcción de obras- por los anticipos financieros. 
  Refirió que eso implicaba que al momento de firmarse el contrato se le adelantaba al contratista un pago inmediato de entre el 10% y el 20% del valor del contrato a fin de ayudarlos financieramente con la puesta en marcha de la obra y que en realidad ese monto era el que debía abonarse en concepto de “retorno” por la adjudicación de la obra a los secretarios de estado que dependían de la cartera ministerial a cargo de Julio De Vido.
  Explicó que el monto recibido por las contratistas en carácter de “anticipo financiero”, que en realidad señaló que consistía en un “retorno”, era entregado por lo general en mano a los Secretarios de Estado de la cartera de Planificación -entre otros, López- y terminaba en las manos de Néstor Carlos Kirchner.
  Por otro lado, agregó que las empresas “amigas” o “aportantes” cobraban sin mayores problemas los certificados de obras que ejecutaban, lo que no sucedía con el resto de las contratistas, por lo que estas últimas debían pagar hasta un porcentaje del 4% del monto de los certificados para que se liberasen los pagos. 
  Además, añadió que era indiscutible la relación de amistad entre Lázaro Báez y el ex presidente Kirchner, que existía una especie de sociedad entre ellos y que este último se apoyaba mucho en aquél, ya que a través de la obra pública se mantenía el control territorial de la provincia de Santa Cruz.
  28.- Antecedentes laborales de las siguientes personas:   - Carlos Santiago Kirchner que lucen a foja 2370, de
donde surge que en el año 1989 participó en la creación de la sociedad “Estudio de Arquitectura Kirchner & SAADE”, cuya actividad principal era la realización de proyectos y dirección de obras. 
                   Asimismo, desde el año 1988 hasta 1990, prestó servicios para la Jefatura del Departamento del Área de Estudios y Proyectos de la Municipalidad de Río Gallegos. 
  Luego, desde el año 1990 hasta el 2003, fue vocal del Poder Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de Río Gallegos. 
  De seguido, desde el año 2003 hasta el 2005, ocupó el cargo de presidente de aquél instituto. 
  Finalmente, a partir del mes de julio del 2005 hasta el año 2015, fue subsecretario de la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. 
  - Abel Claudio Fatala obrantes a fojas 2371, de los que se desprende que desde el año 1972 hasta 1978 trabajó en instalaciones eléctricas y electromecánicas en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en municipios del conurbano de la provincia de Buenos Aires. 
                                      Desde el año 1978 al 1983 fue investigador de la
Comisión Nacional de Energía Atómica en Protección Radiológica y Seguridad Nuclear.
   Luego, desde 1987 hasta 1989, ocupó el cargo de director de Infraestructura Escolar de la provincia de Buenos Aires. 
  Posteriormente, a partir del año 1993 al 1997, fue concejal de la Ciudad de Buenos Aires, presidente de la Comisión de Cultura y vicepresidente de la Comisión de Ecología. 
  Después, desde el año 1997 hasta el 1999, fue diputado de la primera legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; miembro de las Comisiones: de Hacienda y Presupuesto, Obras y Servicios Públicos, y Ecología; y presidente del bloque e integrante de la Comisión de Labor Parlamentaria. 
                               Además, de 1999 a 2003, fue Ministro de Obras y
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  Asimismo, desde el año 2003 al 2006, fue Coordinador de Saneamiento Hídrico del Área metropolitana de Buenos Aires, de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
  Por último, a partir del mes de noviembre de 2006 hasta agosto de 2008, fue miembro del Directorio de “Agua y Saneamiento Argentinos S.A.” (AySA). 
  - Graciela Elena Oporto a fojas 2372, de los que se destaca que desde el año 1972 hasta 1974 fue becaria de la Dirección Nacional de Arquitectura Educacional (DINAE).
  Desde 1973 hasta 1975, prestó servicios como proyectista del programa “Vivienda y Participación Popular”, de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de Buenos Aires. 
  Después, realizó diferentes actividades y labores en la ciudad de Madrid, España. A saber: desde 1978 hasta 1979, cursó un Doctorado de Urbanismo; de 1979 a 1980, fue becaria en la Fundación de Rafael Leoz; y arquitecta asociada en diversos estudios de aquélla ciudad.
  Luego, desde el año 1985 hasta 1987, trabajó para la Administración Provincial del Agua (APA) y ocupó el cargo de coordinadora a cargo del estudio para el desarrollo integral de la laguna Don Tomás de La Pampa. 
  Ulteriormente, entre los años 1988 y 1991, prestó servicios en la Secretaría de Planeamiento de la municipalidad de Santa Rosa, provincia de La Pampa.
                                      Posteriormente trabajó en la gobernación de esa
provincia, más precisamente en la Secretaría de Planeamiento (19911995 y 1996-2003) y en y en la subsecretaría de Inversión Pública (1995 al 1996). 
  Además, a partir del año 2003 hasta el 2004, fue subsecretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y desde febrero de 2005 hasta el 2015, ocupó el cargo de subsecretaria de Planificación Territorial de la Inversión Pública de aquél ministerio. 
  29.- Ley nro. 26.194, sancionada el 6/12/06, que luce a fs. 2373/2374, por intermedio de la que se sustituyó el art. 37 de la Ley nro. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y dispuso, entre otras cosas, que las decisiones que afectaran el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto quedaban reservadas al Congreso de la Nación.
                   Asimismo, que el Jefe de Gabinete de Ministros podía disponer las reestructuraciones presupuestarias necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, inclusive las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.
                               30.- Informe nro. 688 de la Inspección General de
Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de Chaco, glosado a fojas 2537, de fecha 6/10/16, del que se desprende que la sociedad Sucesores de Adelmo Biancalani S.R.L. no fue inscripta en aquél organismo.
  Por otro lado, informó que se encuentra inscripta en sus registros la firma Sucesores de Ing. Adelmo Biancalani, con último domicilio denunciado en la calle José Hernández nro. 763 de la ciudad de Resistencia de la provincia de Chaco, en el protocolo de sociedades por acciones, bajo la matrícula nro. 1443, acta nro. 49, folio nro. 315/319, tomo I del año 1997. 
  Asimismo, agregó que se inició trámite de inscripción de la firma Sucesores de Adelmo Biancalani S.A. ante el Registro Público de Comercio (expediente nro. 916 caratulado: “Sucesores de Adelmo Biancalani S.A. s/ inscripción estatuto social”), y que la sociedad no había acreditado haberlos finalizado.
  31.- Presentación efectuada a fs. 2576/2606 por el apoderado de la ANSES, de fecha 14/10/2016, mediante la que acompañó resúmenes de las historias laborales de:
a)     Raúl Víctor Rodríguez, de la que surge que recibió
aportes de las siguientes razones sociales: Propulsora Siderúrgica S.A. (5/1979 - 1/1980), Ente Ejecutivo Casa de Piedra (6/1981 - 8/1988), Entidad Binacional Yacireta (1/1990 - 2/1992), Fondos Intervención Federal (4/2004 - 2/2005), Ministerio de Planificación Federal
(3/2005 - 6/2007), y Andes Consultora S.A. (4/2009 - 8/2016);
b)    Hugo Manuel Rodríguez, de la que se desprende que recibió aportes de las siguientes razones sociales: Presidencia de la Nación (5/1993- 6/1994), Secretaría General de la Presidencia (7/1994
-12/1996, 12/1997-12/1997 y 6/1998-5/1990), Secretaría de Desarrollo Social (12/1997 - 6/1998), Ministerio de Planificación Federal (11/2006 - 9/2008), y Dirección General de Cultura (2/2012 -
7/2013);
c)     Nelson Guillermo Periotti, de la que surge que recibió aportes de las siguientes razones sociales: IEMA S.C.A. (1/1970 - 12/1970 y 1/1975 - 8/1978), Yacimientos Carboniferos Fiscal (9/1978
- 11/1978, 1/1979 - 12/1979, 1/1981 - 12/1982 y 1/1994 - 6/1994),
YCRT Sociedad Anónima (11/1995 - 11/1995), y DNV (6/2003 -
12/2015);
d)   Ernesto Eduardo Morilla, de la que se destaca que recibió aportes de la DNV (11/1984 - 12/1984 y 1/1986 - 8/2016);
e)    Juan Carlos Villafañe, de la que se desprende que recibió aportes de las siguientes razones sociales: Sade S.A. (6/1976 - 10/1976), Zuvic Miguel A (8/1980 - 12/1981), y DNV (2/2005 -
3/2006);
f)     Raúl Osvaldo Daruich, de la que surge que recibió
aportes de la DNV (5/2006 - 3/2016);
g)   Mauricio Collareda, respecto de quien se consignó que recibió aportes de las siguientes razones sociales: Ferroexpreso Pampeano Sociedad (9/1998 - 10/2000), Palma Sociedad Anónima
(10/2000 - 12/2003), y DNV (6/2006 - 5/2016);
h)   Raúl Gilberto Pavesi, que se destaca que recibió aportes de las siguientes razones sociales: Supercemento S.A.I.C. (12/1978 - 1/1980 y 8/1983 - 5/1985), DNV (1/1979), Organtec S.A. (1/1980 - 6/1983), Cono Sur Sociedad Anónima (1/1992 - 8/1994 y
10/1994 - 11/1995), y Gotti S.A. (12/2001 - 10/2004); 
i)     José Raúl Santibañez, de la que surge que realizó “aporte autónomo julio” (6/2013, 9/2013 - 5/2014, 8/2014 - 2/2015, 4/2015 - 9/2015 y 1/2016 - 2/2016);
   32.- Actuaciones incorporadas a fs. 2607/2625, remitidas por el Juzgado Civil y Comercial nro. 23 de Resistencia, provincia de Chaco, en el marco de las cuales se acompañaron puntualmente:
a)                 Copia de escritura nro. 314, actuación notarial nro. 00365814, rubricada el día 2 de noviembre de 2010 en la ciudad de
Resistencia de la provincia de Chaco, mediante la que Sandra Biancalani, Fabio Darío Biancalani y María Isabel Rodríguez -en representación de Elena Aida Kopecky de Biancalani- convinieron ceder y transferir sus derechos gananciales y hereditarios a favor de Austral Construcciones S.A. -representada por Luis Enrique Ferrín-, por la suma de $1.210.000.
b)                Copia de escritura nro. 313, actuación notarial nro. 00365815, suscripta el día 2 de noviembre de 2010 en la ciudad de
Resistencia de la provincia de Chaco, por intermedio de la que Sandra Biancalani cedió y transfirió sus derechos hereditarios a Austral Construcciones S.A. -representada por Luis Enrique Ferrín-, por la suma de $500.000.
c)                 Copia de escritura nro. 324, actuación notarial nro. 00365816, efectuada el día 10 de noviembre de 2010 en la ciudad de
Resistencia de la provincia de Chaco, en la que Sandra Biancalani y Luis Enrique Ferrín -en representación de Austral Construcciones S.A. rectificaron la cesión de derechos hereditarios consumada por la escritura nro. 313 (2/11/10), en cuanto a que aquella cesión se realizó por la suma total y única de $800.000.
d)                Copia de escritura nro. 34, de fecha 17 de julio de 2014, rubricada en la ciudad de Resistencia de la provincia de Chaco, en la que María Isabel Rodríguez de Biancalani, Diego Luciano Biancalani, Javier Marcelo Biancalani, María Anonella Biancalani y María Mercedes Biancalani vendieron, cedieron y transfirieron sus derechos, obligaciones y acciones patrimoniales respecto del juicio sucesorio de Adelmo Biancalini a la firma Austral Construcciones S.A. -representada por Javier Fernando Bustos-, por el monto de total de $1.000.000. 
  33.- Actuaciones remitidas por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, que se incorporaron a fs. 2636/2642, mediante las cuales se adjuntaron datos vinculados a la asignación presupuestaria y la ejecución base devengado del período 2004-2015, correspondiente a la DNV y al Órgano de Control de Concesiones Viales. 
  Puntualmente, se expresó que el presupuesto para obra pública vial DNV - Prov. de Santa Cruz fue de $170.500.000, $337.600.000,    $245.900.00,         $311.500.000, $193.600.000, $98.100.000,     $177.600.000,       $460.600.000,       $540.400.000,
$802.000.000, $1241.700.000 y $778.200.000, para los años 2004 a 2015, respectivamente, y que aquellos montos representaban el
14.6%, 16.3%, 6.6%, 5.9%, 2.9%, 1.4%, 2.4%, 4.7%, 5.3%, 6.5%, 8%, y 4.3% del total asignado a ese organismo, respectivamente.
                   Además, se consignó que los montos devengados de aquel       concepto ascendieron a        $174.300.000,       $303.800.00, $230.400.000,     $328.800.000, $192.900.000,       $187.000.000,
$244.600.000, $345.600.000, $356.100.000, $553.800.000, $1202.400.000, $679.500.000, para los años 2004-2015, respectivamente, los que representaban el 16.5%, 15.2%, 6.3%, 6.8%, 3.0%, 2.7%, 3.3%, 3.5%, 4.5%, 7.2%, y 3.9% del total devengado, respectivamente. 
                   34.-Oficio    de    la    Procuraduría    de   Investigaciones
Administrativas mediante el cual se acompañaron copias certificadas de las piezas pertinentes del expediente nro. 1035/2016 de la DNV, obrantes a fs. 2854/2901, de las que surge que se sustanció un sumario administrativo a raíz de presuntas irregularidades en el ámbito del 23° Distrito°, en ocasión de la celebración de la audiencia de partes en sede de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, cuyos pormenores fueron expuestos en el punto 2 anexo II de la presente.
  Así, a fs. 2883/2885, obra la declaración testimonial de Miguel Oscar Salazar, de la que se desprende que trabajó en la AGVP, y que se jubiló en diciembre del año 2005.
  Asimismo, expuso que se dedicaba a realizar tareas de gestor de distintas empresas contratistas, ya que manejaba muy bien los temas relacionados con los convenios y contratos, y que colaboraba con Mauricio Collareda. 
  Además expuso que el 30 de diciembre de 2015 asistió a la audiencia en la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social a fin de acercar documentación referente a los convenios, contratos y licitaciones de obras públicas entre Vialidad Nacional y provincial, a pedido del mencionado Collareda, pero que no en representación de
distrito. 
  Por último, agregó que una vez en la audiencia, el secretario Caminos le solicitó que participara en su celebración para que explicara a la Secretaría de Trabajo como era el sistema de convenios. 
                                      A fs. 2891/2893, prestó declaración testimonial David
Eduardo Bahamondez, quien refirió que se desempeña desde el año
2009 como administrativo en la división obras del 23° Distrito°, y que Miguel Salazar comentó en la oficina que por indicación de Mauricio Collareda debía asistir a la audiencia del 30 de diciembre de 2015 en la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la que se iba a reunir, entre otras personas, con Lázaro Antonio Báez. 
            Agregó         que    Salazar gestionaba y facturaba     los
certificados de las empresas Austral Construcciones S.A., Esuco S.A., Equimac S.AC. y M. y Loscalzo y Del Curto Construcciones S.R.L., y que tenía línea directa con allegados de Báez. 
  Asimismo, indicó que Collareda era quien impartía las instrucciones sobre a qué certificado se le debía dar prioridad, y que Salazar no tenía ningún instrumento legal que lo habilitara a representar a Vialidad Nacional. 
                   En igual sentido se expresaron en sus respectivas declaraciones testimoniales Marisa Guadalupe Re (ver fs. 2886/2887), Ramiro Marín (ver fs. 2888/2890) y Fernando Matías Clavel (ver fs. 2894/2896). 
  35.- Impresión del sitio web www.ucofin.gov.ar de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, obrante a fs. 2912, de la que se desprenden los destinatarios de los fondos provenientes del fideicomiso vial en la provincia de Santa Cruz, para la ejecución de determinadas obras. A saber: 
a)                 A la firma Austral Construcciones S.A. por “Obras Básicas y Pavimentación Ruta Nacional nro. 288, Tramo: Comandante Luis Piedrabuena - Estancia la Julia”, se le asignó la suma de $4.570.879,40; por “Construcción Obras Básicas y Pavimento Ruta Nacional nro. 3; Tramo: Avenida Circunvalación Caleta Olivia; Sección: Intersección Norte R.N. nro. 3 -Intersección Sur R.N. nro. 3”, la suma de $517.631,48; por “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento R.N. nro. 3, Tramo: Prog. 1.867,00 - Prog. 1.908,60”, la suma de $4.591.354,02; por “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento -
R.N. nro. 40, Tr: Guer Aike-Punta Loyola, Secc: Autovía Guer AikeRío Gallegos y Desvío de tránsito pesado - Etapa II”, la suma de $4.322.786,90; por “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - Ruta Nacional nro. 40, Tramo: Rospentek - Guer Aike, Sección: Bella Vista - Estancia Buitreras”, la suma de $12.207.217,59; por “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - Ruta Nacional nro. 40, Tramo: Rospentek - Guer Aike, Sección: Estancia Buitreras - Guer Aike”, la suma de $5.791.019,50; por “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - Ruta Nacional nro. 40, Tramo: Rospentek - Guer Aike, Sección: Puente Blanco - Bella Vista”, la suma de $612.627,05; por “Repavimentación R.N. nro. 3, Tramo: Fitz Roy - Gran Bajo de San Julián, Sección: Km. 2.026 - Km. 2.088,55”, la suma de $5.086.727,19; por “Repavimentación R.N. nro. 3, Tramo: Prog. 1.970,40 - Prog. 2.026,00”, la suma de $6.217.723,63; y por “Ruta Nacional nro. 40 y Ruta Nacional nro. 293, Tramos: Rospentek - Puente Blanco y Paso Chile La Laurita - Emp. R.N. nro. 40”, la suma de $19.132,00;
b)                A la UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. por la obra “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - R. N. nro. 3, Tr: Gran Bajo San Julián - Aeropuerto Río Gallegos, Secc: Estancia Los Álamos - Aeropuerto Río Gallegos”, se le asignó la suma de $1.004.186,90; y por “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - R. N. nro. 40, Tr: Guer
Aike - Punta Loyola, Secc: I”, la suma de $2.877.168,88;
c)                 A la contratista Kank y Costilla S.A. por la obra “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento
R.N. nro. 3, Tramo: Rada Tilly - Prog. 1.867,00”, se le destinó la suma de $12.370.986,25; por “Pavimentación de los Nuevos Accesos a la ciudad de Puerto Deseado desde R.N. nro. 281”, la suma de $718.172,15; y por “Repavimentación Ruta Nacional nro. 281,
Tramo: Puerto Deseado - Empalme R.N. nro. 3, Sección: Km. 58,95 -
Empalme R.N. nro. 3”, la suma de $3.038.373,15; y 
d)                A la Administración General de Vialidad de la provincia de Santa Cruz por la obra “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Enripiado - R.P. nro. 9, Tramo: R.P.nro. 3 - R.N.nro. 40”, se le consignó la suma de $7.648.233,63; y por “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - Ruta Nacional nro. 40, Tramo: 28 de Noviembre - Rospentek, Sección: Inmediaciones Aeropuerto Río Turbio”, la suma de $425.616,24.
  36.- Actuaciones remitidas por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda que lucen a fs. 2916/2992, en las cuales se acompañaron fotocopias del expediente S01:0007592/2009, de las que se destaca que:
  - A fs. 2921/2924 se encuentra glosado un acuerdo sobre el fortalecimiento de la infraestructura vial para el desarrollo minero en la provincia de San Cruz, celebrado el día 14 de febrero de 2007, entre la Secretaría de Minería de la Nación, la DNV -representada por Nelson Guillermo Periotti- y la Administración General de Vialidad de la provincia de Santa Cruz -representada por Juan Carlos
Villafañe-.
  El objeto de aquel fue realizar mejoras a efectos de dotar a las Rutas Provinciales nro. 12, 25, 39 y 49 de una adecuada transitabilidad, de acuerdo a la demanda del flujo vehicular que generaban los emprendimientos mineros de la zona. 
                                      Entre otras, las obras motivo del convenio eran:
“Construcción de Obras Básicas y Enripiad, Ruta Provincial nro. 25, Tramo: Puerto San Julián - Gobernador Gregores”, con un presupuesto estimado de $214.210.000; “Construcción de Obras Básicas y Enripiado, Ruta Provincial nro. 39 - Tramo: Emp. Ruta
Provincial nro. 43 - Bajo Caracoles”, con un presupuesto estimado de
$187.000.000; y “Apertura de Nueva Traza Ruta Provincial nro. 49 - Tramo: Emp. Ruta Provincial nro. 39 - Emp. Ruta Nacional nro. 3”, con un presupuesto estimado de $107.000.000. 
  En ese sentido, la AGVP tomó a su cargo el estudio, proyecto, confección de pliegos, llamado a licitación, contratación, inspección, medición, certificación y pago de certificados de las obras en aquellas rutas, y de los tramos que se encontraban en estado de ejecución que ya habían sido licitados por la provincia. Luego, toda esa documentación debía ser remitida a conocimiento de Vialidad Nacional, por intermedio del 23° Distrito°. 
  Además, la DNV financiaba las obras, ya que debía reintegrar la totalidad de los montos aprobados y pagados por la AGVP en cumplimiento de sus obligaciones, y asimismo tenía a su cargo la fiscalización de todo lo actuado por aquella.
  -A fs. 2925/2928 luce un convenio celebrado el día 23 de enero de 2007, entre la Secretaría de Turismo de la Nación, la DNV representada por Nelson Guillermo Periotti- y la Administración General de Vialidad de la provincia de Santa Cruz -representada por Juan Carlos Villafañe-.
  En aquel acuerdo se persiguieron idénticos fines y se consolidaron las mismas facultades y obligaciones que fueron descriptas en el convenio precedente, pero en este caso se dotó de fondos a proyectos en las Rutas Provinciales nro. 9 y 2.
                   En particular, se destinaron a las siguientes obras: “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Enripiado - Ruta Provincial nro. 9: Tramo: Emp. Ruta Nacional nro. 3 - Emp. Ruta Nacional nro. 40”, con un presupuesto estimado de $238.248.064,42; y “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Enripiado, Ruta Provincial nro. 2, Tramo: Condor Cliff - La Esperanza”, con un presupuesto estimado de $79.000.000. 
                       - Copia de decreto PEN nro. 54/09 -ver fs. 2929/2930 y
2980/2986-, de fecha 29/01/09, firmado, entre otros, por Cristina Elisabet Fernández y Julio Miguel De Vido, por el que se aprobó la inclusión como beneficiarios del fideicomiso creado por el Decreto PEN nro. 976/01 a la subsecretaría de Desarrollo Urbano y de la Vivienda, a la DNV y al Órgano de Control de Concesiones Viales (OCOVI), para la ejecución de determinadas obras de infraestructura vial. 
  Asimismo, se las facultó a ejecutar en forma directa o a través de convenios obras viales urbanas, periurbanas, caminos de la producción, accesos a pueblos y obras de seguridad vial con afectación a aquél fideicomiso, con cargo al SISVIAL, incluido en el SIT (creado por el decreto nro. 1377/01).
  Además, concedió la facultad que aquellos organismos a aprobar los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras enunciadas en el párrafo que antecede, financiadas con recursos del fideicomiso mencionado, directamente a través de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. 
                   A su vez, dispuso que aquella unidad instruirá directamente al Banco Nación de la Argentina para que disponga los pagos correspondientes a las certificaciones y/u órdenes de pago que emitan los órganos beneficiaros por el presente decreto. 
                                      Del mismo modo, el citado decreto delegó en el Sr.
Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y/o en quienes éste designe, la facultad de suscribir, en representación del Estado nacional, la modificación del contrato de fideicomiso vigente con el Fiduciario que sea menester para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.  
  - Copia de Decreto PEN nro. 976/01 -ver fs. 2940/2945-, dictado con fecha 31/7/01, a través del cual se modificó el Decreto PEN nro. 802/01, se asignó una tasa sobre la transferencia del gasoil, y se constituyó un fideicomiso.
  Entre sus antecedentes, se consignó que resultaba esencial la constitución de un fideicomiso que reciba en propiedad fiduciaria los bienes que se le transfirieran y que asegure la disponibilidad de los fondos para atender el pago de la compensación por la disminución de ingresos de los actuales concesionarios viales, por los motivos allí instituidos.
  Así, se desprende que mediante su sanción, se estableció una afectación específica, entre otras cosas, al desarrollo de los proyectos de infraestructura, de una tasa sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que los sustituya en un futuro (Título I, art. 3).
  Por su parte, en su título II, el decreto señala que el Estado nacional celebrará un contrato de fideicomiso, por el que transferirá la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos para su administración, en los términos de la Ley nro. 24.441 y su modificatoria, por parte del fiduciario, denominado fideicomiso (art. 12).
  A su vez, en su última parte de ese artículo, se estableció que la recaudación correspondiente a la tasa sobre el gasoil debía ser depositada en una cuenta creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el Banco de la Nación Argentina, cuyo único beneficiario sería el fideicomisio.
  Por su parte, el decreto establece en su art. 14, quiénes eran los beneficiarios del fideicomiso. Así, en el punto “c” de ese artículo, se estableció que, más allá de aquéllos delimitados en los puntos “a” y “b”, podrán favorecerse otros que determine el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Infraestructura y Vivienda en relación con la creación del sistema de desarrollo de la infraestructura vial.
                                   - Copia del Decreto PEN nro. 508/2004 -ver fs.
2946/2948-, dictado por Néstor Carlos Kirchner con fecha 23 de abril de 2004, a través del cual se estableció el marco normativo para la ejecución de obras de infraestructura vial e hídrica.
  Se consideró que el Estado nacional disponía de instrumentos idóneos para orientar de manera trasparente, eficiente y eficaz, los recursos necesarios para el financiamiento de obras que comprendían la infraestructura vial e hídrica, previstos en los Decretos PEN nros. 976, 1377 y 1381, por los que se dispusiera la constitución de sendos fideicomisos.
                                      Se añadió que la DNVen razón de su competencia
específica en la materia, debía ser quien aprobara los desembolsos de los fondos que se destinarían al financiamiento de aquellas obras viales, aplicando los recursos del fideicomiso creado por el Decreto PEN nro. 976/01, como así también, cuando se tratara de convenios celebrados con jurisdicciones provinciales, hacerlo en los términos del art. 12 “in fine” del Decreto PEN nro. 1377.
  En tal sentido, entre otras cosas, se señaló que la DNV y la AGVP de Santa Cruz, celebraron convenios que pusieron a cargo de esta última el estudio, proyecto, llamado a licitación, contratación, inspección y pago de los certificados originados de tales convenios, en todo lo relacionado con la ejecución de diversas obras en la Ruta Nacional nro. 3 y la intersección con la Ruta Provincial nro. 5 y en la Ruta Provincial nro. 288.
                   Así, por tal motivo, se consignó que Vialidad Nacional, de conformidad con los términos y alcances del artículo apuntado anteriormente, debía disponer lo necesario para proveer al financiamiento de las obras mencionadas en el párrafo precedente, mediante la utilización de los fondos del fideicomiso del Decreto PEN nro. 976/01, criterio que se hizo extensivo respecto de distintos convenios firmados entre la DNV y otras provincias.
                                       Que en razón de ello, se decretó que la DNV
implementaría la ejecución de las obras de infraestructura vial, enunciadas en el Anexo I que formaba parte del mismo, las que serían financiadas mediante los fondos del fideicomiso antes señalado. En lo relativo a la provincia de Santa Cruz, se hizo referencia a las siguientes obras:1) RN nro. 3, Puente sobre Río Coyla, reparación de fundaciones, 2) RN nro. 3, repavimentación y pavimentación cruce con RP nro. 5, 3) RN nro. 288, Puerto Santa Cruz - Punta Quilla 4) RN nro. 40, Tres Lagos - empalme RP nro. 11 (sección Tres Lagos km. 50), 5) RN nro. 40, Tres Lagos - empalme RP nro. 11 (sección km. 85 - empalme RP nro. 11), 6) RN nro. 40, empalme RP nro. 11 - El Cerrito (sección 1: el Cerrito - km. 34), 7)RN nro. 40, empalme RP nro. 11 - El Cerrito (sección 2: km. 34 - empalme RP nro. 11), 8) RN nro. 40, Perito Moreno - Bajo Caracoles (sección 1: Perito Moreno - km. 49), 9) Ruta S/N, Acceso Parque Nacional Los Glaciares, 10) RN 40, Cancha Carrera - Puente S/ Río Turbio (sección long. 25 km), 11) RN nro. 40, Cancha Carrera - Puente s/ Río Turbio (sección: km 21,252 - km 26,740) (long. 7 km), 12) RN nro. 40, Tapi Aike - Cancha Carrera, 13) Ruta S/N, Acceso al Chalten por Parque Nacional los Glaciares.
  De igual forma, se decretó que esa dirección aprobaría los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras de esa repartición que se financian con recursos provenientes del aquel fondo fiduciario, enunciadas en el Anexo II del decreto. Concretamente, refiere, entre otras, a las siguientes obras en Santa Cruz: 1) RN nro. 3, tramo Chimen Aike - Monte Aymond (sección Chimen Aike - prog.
Km. 29).
-       Informe legal de fecha 9/1/2009, suscripto por el Dr. Andrés Aner, en su carácter de Asesor Legal, de la Secretaría de Obras Públicas, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, dirigido a esa secretaría, a través del cual se hizo saber en relación con el fideicomiso creado mediante decreto nro. 976, de fecha 31/7/01, que en aquél se propicia que se eleve a consideración del secretario de Obras Públicas, incluir como beneficiarios del Fideicomiso a la subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a la DNV y al Órgano de Control de Concesiones Viales, para la ejecución de pobras de infraestructura vial urbanas, periurbanas, caminos de la producción, acceso a pueblos y obras de seguridad vial en el territorio nacional. 
  Igualmente, se puso de manifiesto que para la concreción de las mismas, se preveía su implementación a través de la suscripción de convenios con las jurisdicciones provinciales y/o municipales. Que, en el caso de que llevaran adelante la DNV y el Órgano de Control de Concesiones Viales, éstas podrán ser ejecutadas directamente por dichas reparticiones, en carácter de comitentes de las obras.
  Asimismo, se estimó indispensable, disponer en la norma proyectada que las tres reparticiones involucradas aprobaran los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras a la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (UCOFIN) para que ésta última instruyera directamente al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del fideicomiso, para que disponga los pagos de los certificados de obra y/u órdenes de pago.
   Por último, se indicó que se había previsto facultar a la Secretaría de Obras Públicas para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias, que dieran lugar a la ampliación de los dispuesto en el decreto que se propició (ver fs. 2964/2965).
-       Nota nro. 5/2009, del expediente nro. 7592/09, de fecha 9/1/09, suscripta por el Ing. José Francisco López, en su carácter de Secretario de Obras Públicas, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, dirigido a la subsecretaría de Obras Públicas, a través de la cual se hizo saber, en relación con el fideicomiso creado mediante decreto nro. 976, de fecha 31/7/01, que se había dispuesto facultar a la subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a la DNV y al Órgano de Control de Concesiones Viales, todos ellos dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, a suscribir convenios con las jurisdicciones con las jurisdicciones provinciales y/o municipales para la ejecución de las obras antes enunciadas con afectación al referido fideicomiso, con cargo al sistema vial integrado (SISVIAL) incluido en el Sistema de Infraestructura del Transporte (SIT), creado por decreto nro. 1377 de fecha 1/11/01.
                     En ese orden de ideas, agregó que la Secretaría de Obras
Públicas se encontraba facultada para el dictado de normas interpretativas, aclaratorias y complementarias, por lo que solicitó a aquella subsecretaría que recabara la opinión del servicio jurídico (ver fs. 2967/2968).
-       Dictamen DGAJ nro. 10403, del expediente nro.
438/2009, suscripto por el Dr. Pablo Emilio Campi, en su carácter de Director General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con relación al fideicomiso creado mediante decreto nro. 976, de fecha 31/7/01, en el cual se asentó, entre otras circunstancias, que no se habían contemplado ni fueron objeto de enumeración ni descripción las obras viales que pretendían ejecutarse y que participarían de los objetivos previstos por los decretos nros. 976/01 y 1377/01, y que por ello se entendía procedente señalar que al momento de poner en ejecución las directivas del proyecto adjunto, debían definirse dichas obras conforme las previsiones y procedimientos previstos en aquellos, y darse la pertinente intervención a todos los organismos que allí se indicaran, y aplicarse los criterios técnicos y objetivos de determinación de necesidades fijados por la autoridad de aplicación.
  Asimismo, en el marco de dicho dictamen, se sostuvo que ese servicio jurídico no tenía reparos que formular en relación al citado proyecto de decreto, razón por la cual podían ser puestos a consideración y referendo del señor Ministro y su posterior elevación a la Presidencia de la Nación (ver fs. 2970/2973).
-       Nota nro. 734, del expediente nro. 438/2009, de fecha 19/1/09, suscripta por Rafael Enrique Llorens, en su carácter de subsecretario legal, de la subsecretaría Legal, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, dirigido a la Secretaría de Obras Públicas, a través de la cual se hizo saber, en relación con el fideicomiso creado mediante decreto nro. 976, de fecha 31/7/01, que esa subsecretaría en el ámbito de su competencia especifica no tenía reparos que oponer y que debía tenerse en cuenta la observación efectuada por el Servicio Jurídico en su dictamen respecto a la definición de las obras viales que pretendían ejecutarse y que participan de los objetivos previstos por los Decretos nro. 976/2001 y el nro. 1377 de fecha 1/11/01 (ver fs. 2975).
-       Dictamen DGAJ nro. 208022, de fecha 28/01/09
(expediente nro. 438/09), suscripto por el Dr. Horacio Pedro Diez, en su carácter de Director General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dirigida a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, respecto al fideicomiso creado mediante decreto nro. 976, de fecha 31/7/01, en el cual se concluyó que no se advertían obstáculos para el Sr. Ministro refrende el proyecto de decreto en cuestión (ver fs. 2978/2979).
   37.- Impresiones que obran a fs. 3023/3053 del Boletín Oficial del gobierno de la provincia de Santa Cruz en los que se consignó al Dr. Néstor Carlos Kirchner como gobernador, al Arq. Julio Miguel De Vido como Ministro de Gobierno, a José Francisco López como presidente el directorio del Instituto Urbano y de la Vivienda, y al Arq. Carlos Santiago Kirchner como vocal de aquel instituto, de los cuales se describen a continuación los siguientes decretos:
  Decreto del Poder Ejecutivo nro. 2548, de fecha 9/10/02, mediante el que se ratificó el convenio de comodato celebrado entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la AGVP de Santa Cruz, representado por sus titulares, la Dra. Alicia Margarita Kirchner y el Ing. Nelson Periotti respectivamente, que se relaciona con la cesión de bienes muebles que serían destinados al distrito vial de la localidad de las Heras, de conformidad a las cláusulas pactadas en el mismo (fs. 3023/3026).
-       Decreto nro. 142, de fecha 27/2/13, mediante el cual se aceptó a partir del día 28 de febrero del año 2013 la renuncia al cargo de Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno, presentada por el Sr. José Raúl Santibáñez, que fuera designado mediante decreto nro. 1705/08 y confirmado por decreto nro. 433/11.  
-       Decreto sintetizado nro. 143, de fecha 27/2/13, mediante el cual se aceptó a partir del día 28 de febrero del año 2013 la renuncia al cargo de presidente del directorio de la AGVP, presentada por el Ing. Raúl Gilberto Pavesi, que fuera designado mediante decreto nro. 21/07 y confirmado por decreto nro. 172/11 (fs. 3037/3041).
-       Decreto sintetizado nro. 123, de fecha 22/12/11, a través del cual se confirmó a partir del día 10/12/11 en el cargo de Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno, al Sr. José Raúl Santibáñez, que fuera designado mediante decreto nro. 1705/08 y confirmado por decreto nro. 433/11 (fs. 3042/3044).
-       Decreto sintetizado nro. 433, de fecha 5/4/11, mediante el cual se confirmó a partir del día 5/4/11 en el cargo de Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno, al Sr. José Raúl Santibáñez, que fuera designado mediante decreto nro. 1705/08 y confirmado por decreto nro. 433/11 (fs. 3045/3049).
-       Decreto sintetizado nro. 10, de fecha 6/1/04, por el cual se designó, a partir del día señalado, en el cargo de director provincial de prensa, dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, al Sr. José Raúl Santibáñez, en el marco del art. 5° de la ley 1831 (fs. 3050/3053).
                             38.- Impresiones de Nosis respecto de Báez Lázaro
Antonio, Collareda Mauricio, Gotti S.A. y Austral Construcciones S.A., que lucen a fs. 3054/3153.
                            Puntualmente, respecto de aquél vinculado a Lázaro
Antonio Báez se desprende que el 1/11/13 se registró fecha de inicio para el desarrollo de actividades en la categoría de servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados y para la de servicios empresariales.
  Por otro lado, se desprende que poseía domicilio fiscal en la calle Villarino nro. 126 de Río Gallegos, Santa Cruz, y que conforme consultas realizadas al sitio de la AFIP y ANSES, sus empleadores habían sido los que a continuación se detallan, a saber:
-                     1/1974 a 12/1986 el Banco de la Nación Argentina.   - 7/1994 a 10/1998 el Banco de Santa Cruz Sociedad Anónima.   
-                     11/1988 a 06/2007 de la Gobernación de la Provincia de Santa Cruz (ver fs. 3054/3058).
  Respecto de Mauricio Collareda, se desprende que se desempeña laboralmente en relación de dependencia y que registra domicilio fiscal en Tierra del Fuego nro. 124 de Río Gallegos, Santa
Cruz.                      
  Por otro lado, de dicho informe surge que conforme consultas realizadas al sitio de la AFIP y ANSES, su empleador habría sido la DNV desde el 03/2014 al 06/2016 (ver fs. 3059/3061).
                                      Con relación a la firma Gotti S.A., se desprende que el
1/11/13 registró fecha de inicio para el desarrollo de actividades en la categoría de construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales.
  Por otro lado, surge que registró domicilio fiscal en la calle Mariano Acosta nro. 137, piso 1°, departamento “B”, de Avellaneda, de la provincia de Buenos Aires (fs. 3062/3064).
                                      Respecto de la firma Austral Construcciones S.A., se
consignó que con fecha 1/11/13 inició sus actividades en la categoría de construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.
  Por otro lado, se plasmó que registraba domicilio fiscal en Ruta nro. 3, km. 2602, de Río Gallegos, de la provincia de Santa Cruz (fs. 3065/3066).
  Informe de AFIP de Lázaro Antonio Báez del que se desprende que registra con fecha 6/2016 baja definitiva por cese de actividades a las que se había inscripto bajo la categoría de “Monotributo Autónomo” con fecha 28/2/02.
  Actuación notarial de fecha 25/10/90, del registro nro. 11, de la firma Gotti Hermanos Sociedad Anónima, Constructora, Comercial, Financiera Industrial y Agropecuaria, relativo al cambio de domicilio social de la empresa al ámbito de la, por ese entonces, Capital Federal, específicamente a la Av. Belgrano 535, 4to piso, de C.A.B.A. (ver fs. 3070/3082).
  Actuación notarial de fecha 11 de junio de 1998, del registro nro. 11 -Escritura nro. 129-, de la firma Gotti Hermanos Sociedad Anónima, Constructora, Comercial, Financiera Industrial y Agropecuaria relativa al aumento de capital social de la empresa y a la reforma de su estatuto (ver fs. 3083/3094).
                                Actuación notarial de fecha 30 de enero de 2013 -
Escritura nro. 18-, de la firma Gotti S.A. relativa a la modificación y reordenamiento de la empresa (ver fs. 3127/3140).
                                Actuación notarial de fecha 23 de enero de 2013 -
Escritura nro. 10-, de la firma Gotti S.A. relativa a la modificación de estatutos, y cambio de su sede social (ver fs. 3141/3146).
  39.- Actuaciones remitidas por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, que lucen a fs. 2996/3009, de las que se destaca el pago por obras viales conforme el decreto nro. 976/01 y 1377/01, en el período comprendido entre los años 2009-2015. 
                   Particularmente: 
  a) A la firma Austral Construcciones S.A. por “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Enripiado - R.P. nro. 9,
Tramo: R.P. nro. 3 - R.N. nro. 40”, se le pagó la suma de $1.933.731,20 (12/11/09); por “Construcción de Obras Básicas y Pavimentación Ruta Nacional nro. 288, Tramo: Comandante Luis
Piedrabuena - Estancia la Julia”, se le asignó la suma de $1.4343.922,45 (16/10/09) y $2.594.040,84 (14/1/10); por
“Construcción Obras Básicas y Pavimento Ruta Nacional nro. 3;
Tramo: Avenida Circunvalación Caleta Olivia; Sección: Intersección Norte R.N. nro. 3 - Intersección Sur R.N. nro. 3”, la suma de $459.111,65 (18/1/10); por “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento R.N. nro. 3, Tramo: Prog. 1.867,00 -
Prog. 1.908,60”, la suma de $2.267.874,04 (14/1/10), $602.869,22
(18/1/10) y $1.200.957,02 (9/3/11); 
                                      Además, se le abonó por “Estudio, Proyecto y
Construcción de Obras básicas y pavimento - R.N. nro. 40, Tr: Guer Aike - Punta Loyola, Secc: Autovía Guer Aike-Río Gallegos y Desvío de tránsito pesado - Etap”, la suma de $376.503,04 (30/10/09), $2.733.702,60 (12/11/09) y $1.026.401,18 (14/1/10); por “Estudio,
Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - Ruta
Nacional nro. 40, Tramo: Rospentek - Guer Aike, Sección: Bella Vista - Estancia Buitreras - Guer Aike”, la suma de $2.580.098,71
(16/10/09), $8.200.876,82 (14/01/10), $1.600.874,77 (16/10/09) y
$3.507.220,81 (14/01/10); por “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - Ruta Nacional nro. 40, Tramo: Rospentek - Guer Aike, Sección: Puente Blanco - Bella Vista”, la suma de $227.221,90 (30/10/09), $183.780,81 (30/10/09), $16.952,89 (17/11/09) y $103.703,90 (28/4/10); por “Repavimentación R.N. nro. 3, Tramo: Fitz Roy - Gran Bajo de San Julián, Sección: km. 2.026 - km. 2.088,55”, la suma de $2.519.709,97 (23/10/09), $1.088.354,85 (14/1/10) y $860.221,43 (14/1/10); por “Repavimentación R.N. nro. 3, Tramo: Prog. 1.970,40 - Prog. 2.026,00”, la suma de $5.421.194,50 (22/10/09); y por “Ruta Nacional nro. 40 y Ruta Nacional nro. 293, Tramos: Rospentek - Puente Blanco y Paso Chile La Laurita - Emp. R.N. nro. 40, Secciones: Puente Blanco - Rospentek y Emp. R.N. nro.
40 - La Laurita”, la suma de $16.780,77 (16/11/09);
b)                A la UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. por la obra “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - R. N. nro. 3, Tr: Gran Bajo San Julián - Aeropuerto Río Gallegos, Secc: Estancia Los Álamos - Aeropuerto Río Gallegos”, se le asignó la suma de $890.666,46 (18/1/10); y por “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - R. N. nro. 40, Tr: Guer Aike - Punta Loyola, Secc: Autovía Guer Aike - Río Gallegos y Desvío de tránsito pesado - Etapa I”, la suma de $2.551.540,22
(18/1/10);
c)                 A la contratista Kank y Costilla S.A. por la obra “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento R.N. nro. 3, Tramo: Rada Tilly - Prog. 1.867,00”, se le destinó la suma de      $4.683.988,98       (14/1/10),    $3.905.730,31       (14/1/10), $1.265.414,93 (9/3/11) y $1.100.374,89 (9/3/11); por “Pavimentación de los Nuevos Accesos a la ciudad de Puerto Deseado desde R.N. nro. 281”, la suma de $264.952,17 (4/11/09) y $367.570,75 (14/1/10); y por “Repavimentación Ruta Nacional nro. 281, Tramo: Puerto Deseado - Empalme R.N. nro. 3, Sección: Km. 58,95 - Empalme R.N. nro. 3”, la suma de $79.263,63 (14/1/10), $2.453.452,17 (20/1/10) y
$170.649,20 (26/5/10); y 
d)                A la Administración General de Vialidad de la provincia de Santa Cruz por la obra “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Enripiado - R.P. nro. 9, Tramo: R.P. nro. 3 - R.N.nro. 40”, se le consignó la suma de $5.714.502,43 (14/12/10); y por “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras básicas y pavimento - Ruta Nacional nro. 40, Tramo: 28 de Noviembre - Rospentek, Sección: Inmediaciones Aeropuerto Río Turbio - Batallón Ejército”, la suma de $425.616,24 (18/1/10).
  40.- Causa nro. 15734/08, puntualmente a fs. 540/545 luce impresión de la entrevista efectuada a Sergio Acevedo por Ricardo Carpena para el diario La Nación, de fecha 19/7/09, en la que sugirió que el incremento patrimonial del matrimonio presidencial Néstor Kirchner y Cristina Fernández- respondía a una tasa de ganancias que solamente tenían actividades ilícitas, porque era muy difícil que una actividad comercial originara un aumento de la riqueza del 158 por ciento en un año y que se haya multiplicado casi siete veces entre 2003 y 2008, como surgía de las declaraciones juradas presentadas por aquéllos ante la Oficina Anticorrupción.
  En ese sentido, refirió que ese crecimiento resultaba sorprendente ya que los nombrados se dedicaban tiempo completo a la política y era difícil de explicar cómo hacían para tener una actividad empresarial tan exitosa. 
  Indicó que cuando era gobernador de la provincia de Santa Cruz se pagaban 30 millones de pesos por mes en obra pública y que a los dos meses de dejar de serlo se abonaban más de 100 millones de pesos, pero que no había más obras.
  Expresó que se negaba a que le dieran a las empresas contratistas adelantos financieros por el 25% del monto total de las obras, ya que eso implicaba poner en manos de las contratistas facultades de la administración pública.
  Por otro lado, a fs. 768/769 luce la declaración prestada en los términos del art. 239 del CPPN prestada por el nombrado Acevedo quien manifestó que en el reportaje en cuestión había presumido que el “robo para la corona” era una consecuencia natural del sistema de contrataciones del Estado, que incluso trascendía al gobierno de Néstor Kirchner.
                             Explicó que el sistema de obra pública revestía una
presunción de legalidad en cuanto a que el principio de concurrencia estaba reglamentado por normas jurídicas y que los organismos de contralor lo aceptaban como válido, fundamentalmente en lo que hacía al registro de obra y capacidad de obra. 
  Respecto a los hechos materia de investigación en el sumario nro. 15734/08 indicó que existía de cada pago que hacía el Estado nacional un expediente que le daba origen y en el que tenía que estar asentado la necesidad de la obra, la determinación del precio básico, entre otras cosas, y que correspondería analizar todos y cada uno de los procesos licitatorios, lo que constituía una tarea ciclópea.
                   - A fs. 1453/1457 se incorporó copia del escrito presentado por Margarita Stolbizer en el marco de la causa 11.352/14 del registro de estas Secretaría nro. 19, mediante el cual solicitó que se investigara la comisión del delito de asociación ilícita por entender que desde el año 2003 y en el período que corresponde a las presidencias de Néstor Kirchner y Cristina Fernández, diferentes funcionarios públicos (inclusive los presidentes mencionados) y empresarios privados claramente identificados por sus vínculos personales con aquéllos, conformaron una asociación ilícita vinculada a la obra pública, con el exclusivo propósito de cometer diferentes delitos como por ejemplo la malversación de caudales públicos, abuso de autoridad, lavado de dinero, entre otros. 
  Agregó que, además del matrimonio ex presidencial, integraba esta organización criminal el ex Secretario de Obras Públicas, José López, el empresario Lázaro Antonio Báez, el ex Ministro de Planificación Arq. Julio de Vido, el ex Administrador de Vialidad Nelson Periotti, entre otros responsables.
                   Destacó la connivencia de distintos organismos estatales -por ej. IGJ, AFIP, UIF, BCRA y BNA -para garantizar la permanencia de esta asociación delictiva.
  En cuanto al funcionamiento de la organización, efectuó una breve reseña de causas penales en trámite por hechos de corrupción que involucraban a funcionarios y empresarios, y sostuvo que la mayor inversión en obra pública se destinó a la provincia de Santa Cruz y el 80% de esas obras las ganó el empresario Lázaro Báez   Así, también destacó que José Francisco López enviaba un listado donde indicaba cuánto tenía que cobrar cada uno -en referencia a los empresarios- y siempre figuraba Lázaro Báez en primer lugar, aun cuando las obras no estaban certificadas y en muchos casos ni siquiera fueron realizados y que los adelantos eran el mecanismo predilecto de Báez y López para poder justificar millonarios desembolsos a empresas cercanas al Kirchnerismo.
  A su vez, puso énfasis en que no solo vialidad otorgaba privilegios al empresario más beneficiado con la obra pública, en tanto que el Banco Nación otorgaba préstamos millonarios y restructuraciones de deudas a la principal empresa del Grupo Báez, “cáscara” para desviar fondos públicos.
                                 Agregó que el verdadero sostén financiero de ese
conglomerado fue a través de “Nación Fideicomiso”, puntualmente a partir de una estructura financiera diseñada por Leonardo Fariña.
  Indicó que el fideicomiso mencionado se basaba en una emisión de $350.000.000, entregando en propiedad fiduciaria la totalidad de los certificados de obra de las tres empresas del grupo (Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A. y Sucesión de Adelmo Biancalani S.A.). De esta manera, Lázaro Báez obtenía dinero inmediato y a su vez seguía cobrando la certificación de otras obras sin depender de que la provincia le pagara, ya que como garantía del fideicomiso cedía certificados de obras. Esta operatoria transfirió el riesgo de pago de los certificados de obra al Banco Nación por obras que nunca se concluyeron.
  Finalmente agregó que, de esta manera ya tenían la obra pública adjudicada con sobreprecios, habían cobrado el total a través de “Nación Fideicomisos” y restaba justificar los supuestos costos, para lo cual utilizaban diferentes empresas de Bahía Blanca que emitían facturas falsas a cambio de un porcentaje del monto de dichas facturas y así lograban justificar aproximadamente del 20 % de los costos de cada obra. 
  Por último, en cuanto al destino final del dinero sostuvo que una de las finalidades de esta asociación ilícita era lavar el dinero obtenido en forma ilegal y repartirlo, lo que culminaba con la entrega de parte aquél obtenido en forma ilegal a las sociedades de la familia Kirchner, mediante la supuesta contratación de habitaciones de sus hoteles.  
                                      Agregó que no sólo Báez le alquilaba los hoteles a la
familia Kirchner, sino que también arrendaba diferentes inmuebles a través de contratos de alquiler que celebraban con Los Sauces S.A., vínculos que tenían como contrapartida un crecimiento patrimonial de estos últimos años de forma abrupta.
  A fs. 1200/1242 de la causa nro.15.734/08 lucen fotocopias de la declaración indagatoria prestada por Leonardo Fariña en el marco de la causa nro.3017/13 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro.7, Secretaría nro. 13, del registro de este juzgado, oportunidad en la que manifestó, entre otras cosas, que había adquirido experiencia de haber trabajado para la firma Austral Construcciones, entre marzo de 2010 a abril de 2011, y que debería investigarse y entender esa causa como un plan sistemático cuyo objeto fue el vaciamiento de las arcas públicas mediante la obra pública, lo que se transformó en la caja primordial del gobierno del Néstor Kirchner.
  Agregó que ese sistema que generaba como rédito dinero en efectivo constaba de cinco pasos: sobreprecio en la obra pública, adelanto financiero de obra, facturación apócrifa, cohecho y lavado de activos. 
  Indicó que Austral Construcciones S.A. era la nave insignia, la que luego adquirió Kank y Costilla S.A. y Adelmo Biancalani e hijos. 
  Señaló que la ley de obras públicas establecía que las obras adjudicadas a las empresas respondían estrictamente a una ecuación de dos ratios: capacidad técnica y capacidad financiera. Que la calificación de la capacidad técnica de la empresa dependía de una sub-comisión que dependía del Ministerio de Planificación Federal. Y las adjudicaciones de obra o lo que se llamaba pooles de licitación dependían de la Cámara Argentina de la Construcción.
                               Añadió que cuando asumió Néstor Kirchner como
Presidente de la Nación, trasladó a todo su equipo de planificación de la provincia de Santa Cruz a Planificación de la Nación y que ese Ministerio junto a la Cámara Argentina de la Construcción, en conjunto, eran los que digitaban las empresas adjudicatarias de la obra pública. 
  Asimismo, indicó que en esa época se cambió en la Ley de Obra Pública el acopio de materiales por el adelanto financiero que oscilaba entre el 10 y el 210 % del valor total de la obra asignada. A su vez, estipulaba que los adelantos de obra debían ser imputados a la
obra    ajustada,    preceptos    que    no    se    aplicaban    en   Austral
Construcciones S.A. y que el adelanto financiero era el retorno que se debía pagar por lo adjudicación de las obras. 
  Agregó que si el 80% de la obra pública de la provincia de Santa Cruz fue asignada al Grupo Austral, el 82 % de la capacidad técnica de certificación de la totalidad de las obras correspondían a una empresa y como tal ratio era imposible, se empezaron a comprar empresas de obra pública para aumentar la capacidad técnica de obra.    Manifestó también que había empresas que no figuraban en el dominio registral de Báez, pero sin embargo era él quien las manejaba, como el caso de Gotti Hermanos S.A.
  Que en el tiempo en que trabajó en Austral, le contaban estrechos contactos entre Lázaro Báez y Néstor Kirchner como con Cristina Fernández. 
  A fs. 1589/ 1781 del referido sumario se incorporó impresión del auto de procesamiento con prisión preventiva de José Francisco López dictado el 30 de junio del año en curso en el marco de la causa nro. 12.441/08 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Secretaría nro. 6, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito por el cual fuera indagado. 
                   De la lectura de la misma desprende que en oportunidad de recibírsele declaración indagatoria se le imputó “haber incrementado de manera apreciable su patrimonio ilícita e injustificadamente durante el período en el que ejerció la función pública como titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 hasta el 9 de diciembre de 2015, que no encuentra sustento con los ingresos registrados en dicho lapso. Concretamente, se consignó que dicho incremento se verificó con la tenencia en su poder de: la suma de dólares estadounidenses U$S 8.982.047, la cantidad de euros 153.610 y pesos $59.114, y dos relojes marca rolex modelos oyster perpetual y spid master automatic que le fueran secuestrados el día 14 de junio de 2016, en el marco de la causa nro. IPP3847/2016 con intervención de la UFI nro. 10 de la localidad de General Rodríguez, del registro del Juzgado de Garantías nro. 2 de Moreno, incremento patrimonial éste que no encuentra respaldo ni justificación acorde a sus ingresos registrados y declarados en las declaraciones juradas patrimoniales públicas y reservadas presentadas ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación durante el período consignado”. 

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