FORMULA
REQUERIMIENTO DE INSTRUCCION
Señor Juez:
Jorge F. Di Lello,
Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal nro. 1, en la causa nro.
18708/16 caratulada "Macri Mauricio, De Andreis Fernando, Cobas
Carlos, Macri Francisco, Efromovich Germán y otros S/ asociación ilícita,
cohecho y defraudación contra la administración pública", en trámite por
ante la Secretaría nro. 24, del Juzgado del fuero n° 12; me presento ante V.S.
a efectos de dar respuesta a la intervención conferida en los términos del
artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación.
En tal sentido, formulo el correspondiente requerimiento de instrucción
impulsando la acción penal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 188 del
mismo ordenamiento legal.
I.-
CONDICIONES PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
Conforme los términos de la denuncia, los presentantes de la misma
dirigen su imputación en principio respecto del titular a cargo del Presidencia
de la Nación Ingeniero Mauricio Macri, respecto del Secretario General de la
Presidencia de la Nación, Licenciado Fernando De Andreis, respecto del Director
General de Logística de la Presidencia de la Nación, Sr. Carlos Cobas, respecto
del titular de SIDECO, Francisco -Franco- Macri, respecto del titular del grupo
de empresas que conforma la línea aérea AVIANCA, empresario Germán Efromovich,
respecto del CEO de "Avian Líneas Aéreas", Carlos Benjamín Colunga López,
y respecto del titular de "Unicos Air S.A.", Diego Martin Colunga
López.
Posteriormente, el diputado Tailhade -uno de los denunciantes- amplió su
presentación, dirigiendo también imputación contra Guillermo Dietrich, Ministro
de Transporte de la Nación, contra Juan Pedro Irigoin, titular de la
Administración Nacional de Aviación Civil, y contra Hernán Gómez, Director
Nacional de Transporte Aéreo de la ANAC.
II--
RELATO DE LOS HECHOS
Las presentes actuaciones tienen su origen en la denuncia efectuada por
los diputados nacionales Juan Cabandié y Rodolfo Tailhade, el pasado 30 de
diciembre del 2016, la cual fuera ratificada por uno de ellos el 7 de febrero
del corriente año, y posteriormente ampliada el 21 de febrero del corriente
año.
En la misma, imputan a los nombrados en el ítem anterior, la comisión de
los delitos de asociación ilícita, negociaciones incompatibles con el ejercicio
de le función pública, defraudación contra la administración pública y tráfico
de influencias.
Posteriormente, al ampliarse la denuncia por nuevos hechos, se achaca a
los segundos nombrados la comisión del delito de negociaciones incompatibles
con el ejercicio de la función pública, y se menciona además la posible
comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público,
tráfico de influencias, y, en lo específico, la conducta prevista en el art.
218 del Código Aeronáutico, que reprime cualquier acto tendiente a poner en
peligro la seguridad de una aeronave, aeropuerto o aeródromo o entorpecer la
seguridad aérea.
De la presentación, se desprende que las conductas que los señores
diputados achacan a los imputados; versan sobre la intervención de estos, en
mayor o en menor medida, en negociaciones irregu1ares vinculadas a la
explotación del espacio aéreo a través de la aerolínea de bandera nacional y de
parte de otras empresas de carácter privado, alguna de las cuales estarían
vinculadas al entorno personal o familiar del titular del poder ejecutivo
nacional.
Al respecto, los denunciantes refieren diversos hechos que sirven de
fundamento a la presentación que realizan, titulándolos: "La empresa del
Grupo Macri" (en referencia a Macair Jet), "La contratación estatal
de la empresa familiar", "La denegación del acceso a la información
pública", "El estado de la flota presidencial y sus
derivaciones", "La venta de Macair Jet", "El cierre de Sol
Líneas Aéreas", El negocio con LADE", "La nueva estructura de
negocios", "La licitación de la nueva flota presidencial"
A lo largo de estos puntos, hacen saber diversas circunstancias que se
relacionarían con maniobras tendientes a
favorecer "un negocio familiar" asignando al presidente
responsabilidad en tanto “… encabeza las
actividades de funcionarios del gobierno, amigos o empresarios vinculados a una
red de negocios que se monta a partir de contrataciones de los servicios que
prestan las empresas aeronáuticas vinculadas a su familia y a los empresarios
afines que fueron o son directivos y empleados de estas empresas... "(SIC)
Como génesis de estas operaciones, señalan la reciente venta de la
empresa "Macair Jet" -empresa
argentina dedicada a prestar servicios de vuelos ejecutivos fundada en el año
1996 hasta hace poco parte del grupo económico que lidera su padre Francisco
(Franco) Macri-, a la firma colombiana "Avianca" que maneja el
empresario Germán Efromovich.
Enuncian, que diversos medios de comunicación pusieron de relieve que el
gobierno dejó de utilizar la flota de aviones presidenciales; siendo que los
viajes del presidente y sus funcionarios se llevaron a cabo usando los
servicios de empresas privadas.
Que como consecuencia de versiones periodísticas que circularon -en el
contexto del viaje del primer mandatario a Europa y a Estados Unidos- las
cuales daban cuenta del mal estado de la flota presidencial y la necesidad de
adquirir nuevos aviones; se presentó una solicitud de información pública ante
la Secretaria General de la Presidencia, en los términos del Decreto 1172/03,
que regula el acceso a la información pública.
Mediante dicha solicitud, se pidió al poder ejecutivo que informara,
entre otras cosas: si la aeronave presidencial -Boeing 757 Tango 01- presentaba
algún tipo de limitación técnica u operativa que afectara su uso; cuál era la
fecha límite para la realización de la próxima inspección que debía tener dicha
aeronave; cómo se había llegado a considerar la suma de U$S 20.000.000 -según
versiones periodísticas- en concepto de mantenimiento de la aeronave y cuáles
serían dichas tareas; finalmente, para que se informara qué tareas de
mantenimiento se le han realizado desde su retiro de servicio.
También, en qué aeronaves se trasladó el presidente durante la gira que
hiciera en la primera quincena del mes de julio del 2016 y el costo del
alquiler de dichas aeronaves, la modalidad de contratación, cantidad de
pasajeros que viajaron y copias de las facturas correspondientes. Y finalmente,
para que se diga -si las hubo- contrataciones hechas con las empresas "The
Charter Store" y "Mac Air", debiendo detallarse en cada caso
modalidad, montos y el número de expediente de cada contratación.
Cumplidos los plazos correspondientes, más aun, excedidos los mismos en
cuatro meses; no se dio respuesta a tales requerimientos, y solo se recibió una
nota del Sr. Carlos Cobas -Director General de Logísticas- con información totalmente
incompleta y parcial.
No obstante, según los denunciantes, este incumplimiento de responder al
pedido de información pública no impidió que a través de los medios de prensa,
se publicara acerca del deterioro de la flota presidencial y de un supuesto
incidente acaecido en un viaje a Córdoba. Éste último hecho, fue luego
desmentido a través de un "memorándum" interno de la Agrupación Aérea
Presidencial —que depende de la Dirección General de Logística de la Secretaría
General de la Presidencia-, que se filtró a los mismos medios de prensa, y en
el cual se negó que en algún momento hubiese estado en riesgo la seguridad del
presidente.
La contracara de esta situación, es que hasta finales de octubre del
2016, la presidencia había gastado cerca de veintitrés millones de pesos en
alquiler de jets privados y pasajes, según lo publicado por el diario "La
Nación"; información ésta, que paradójicamente había sido brindada a los
medios en detrimento del mecanismo que prevé el Decreto 1172/03; poniendo con
ello de resalto que la excusa de una flota de naves en mal estado, habilitaba
formas irregulares de contratación millonarias directas o por legitimo abono, a
pesar de las afirmaciones de la propia Agrupación Aérea Presidencial.
Otra de las razones que habilitan a considerar las maniobras
denunciadas, se relacionan con la decisión que tomo el estado de obviar la
aplicación del Decreto 1191/12, el cual lo obligaba a contratar con Aerolíneas
y Austral los pasajes que se requirieran para el traslado de sus funcionarios o
empleados por vía aérea; y en idéntico sentido, en orden a los motivos que
habilitaron a no utilizarse la línea de bandera para los traslados del
presidente.
De la misma manera, en lo atinente al cumplimiento de la decisión
administrativa no 244/13, que exige la utilización de los servicios de la firma
"Optar S.A.", operadora mayorista de turismo de Aerolíneas y Austral;
por cuanto a cambio de ello, se eligió aquellas prestaciones que suministra la
empresa "Management Travel", firma del empresario Salvador
Muzzupappa, quien prestó servicios al Gobierno de la Ciudad en la época en la
que el presidente fuera jefe de gobierno.
Otro de los puntos que refieren los legisladores en su denuncia, alude
corno ya dijimos a la venta de la empresa familiar "Macair Jet”.
Al respecto, advierten que en el marco del escenario descripto -esto es,
la privatización de los servicios de traslado de funcionarios de primera línea,
la búsqueda de aviones nuevos por cifras millonarias y las denuncias por el uso
de aviones de la empresa familiar-; se produce a principios del 2016 la venta
de aquella a la compañía de origen colombiano "Avianca", operación
que se realizó a través del "Grupo Sinergy Speed”, que controla Avianca
Holding y Avianca Brasil.
Así las cosas, y como lo refiere la prensa -Diario La Nación, del 12 de
marzo del 2016- la compra fue negociada por el presidente de la junta directiva
de Avianca Holding, Germán Efromovich; quien visitó el país y se reunió con
Carlos Colugna -uno de los responsables de la empresa de aviones de la familia
Macri-, además de haber sido recibido por el Secretario de Transporte,
Guillermo Dietrich.
"Macair Jet", hizo saber el 30 de mayo la modificación de la
denominación social por la de Avian Líneas Aéreas S.A. y adapto algunos
artículos de su estatuto social a la garantía que deben constituir en
cumplimiento de sus funciones.
Del mismo modo "Avian Holding S.A.", informo el objeto de esta
nueva sociedad, entre otras cosas: "llevar a cabo por cuenta propia y/o de
terceros... las siguientes actividades: financieras e inversoras, mediante el
aporte e inversiones de capitales a sociedades o empresas constituidas o a
constituirse, realizar todo tipo de gestiones económico financieras que
permitan el acceso y el otorgamiento de financiaciones incluida la compraventa
de títulos públicos, créditos, acciones... y toda clase de valores mobiliarios
y papeles de crédito de cualquier sistema o modalidades creados o a crearse,
etc.... . Son socios en esta firma Germán Efromovich (95% del paquete
accionario) y Matías Ignacio Carvajal (5% restante).
En tanto que el 4 de noviembre, "Avian Líneas Aéreas" comunicó
las renuncias de las autoridades Edgardo Prospero Poyard, Carlos Benjamín
Colugna López y Ezequiel Viejobueno. En su lugar, se designó a Sergio Daniel
Mastropiero, Carlos Benjamín Colugna López, Elías Jassan y Germán Efromovich.
Detrás de esta operación -según los denunciantes-, aparecen muchas dudas puesto que se desconoce el
monto de la misma y la modalidad de la compraventa.
Ahora bien, el Código Aeronáutico prevé en su art. 99 una serie de
requisitos para las sociedades que en cualquiera de sus formas se constituyan
en el país [i]. Esta norma puede ayudar a
entender distintas cuestiones, según manifiestan los denunciantes.
En primer lugar, que la compraventa de "Macair Jet" y su
transformación en "Avian Líneas Aéreas S.A.", exige una continuidad
de accionistas argentinos. Por esta razón, la constitución de "Avian
Holding S.A." explica el conducto por el cual Efromovich controlara los
destinos de Avian Líneas Aéreas; destacándose que en esta operación, aparece un
nombre excluyente Carlos Benjamín
Colunga López, quien era el CEO de
Macair Jet y quedó como CEO de Avian Líneas Aéreas. Es decir, la persona de
confianza de la familia Macri para manejar su empresa aeronáutica, también lo
es para Efromovich.
Según los presentantes, éste -Colunga López- tendría mucha incidencia en
las decisiones del presidente en materia de política aérea, cuestión que pone
de relieve una nota del diario "La Nación" del 26 de septiembre del
2016 -a la cual en honor a la brevedad nos remitimos- y en la que se pone en
evidencia que no solo interviene en la actividad privada, sino que tiene por
orden del presidente un rol concreto en el espacio de las decisiones del
gobierno en esta materia.
Otro actor influyente en estos temas, sería el ya citado Carlos Cobas. Éste,
no solo como Director General de Logística, sino además, como gerente de
"Macair Jet" y socio de Colunga López y de su hijo Diego Martín
Colunga López en la firma "Patagonia Flight Services S.A."
En resumidas cuentas y como ya se dijo, las cuestiones controversiales
de esta operación se encuentran en el desconocimiento del monto y la forma en
que se abonó a la familia Macri Avían Líneas Aéreas; lo cual, según resaltan
los denunciantes daría pie a considerar que, “comprar a la familia de un presidente una compañía aérea, con
perspectivas de crecimiento intenso en el país, representa un beneficio extra a
la hora de destrabar autorizaciones, ampliar rutas y desplegar un plan de
negocios comandado por un CEO que, es sus tiempos libres, asesora al presidente”
(SIC).
Más aun, otro hecho que pone de manifiesto dicha afirmación, tiene que
ver con la salida de la titular de Aerolíneas Argentinas, Isela Constantini.
En efecto, según otra nota periodística, la nombrada ex funcionaria
resistió el desembarco de Avianca en el mercado aerocomercial doméstico, puesto
que no compartía que a la futura inversión de dicha empresa, se le otorgaran “privilegios”, lo que traería aparejado,
entre otras cosas, que la empresa estatal perdiera mercado y deba acelerar un
ajuste.
Tal postura, habría quedado en evidencia entre la aparente puja que
habría existido entre dicha funcionaria, el Ministro de Transporte Dietrich, y
el ya referido Colunga López. En particular, se citan las opiniones de éste
último en una nota de prensa del portal "Perfil.com", del 24 de
diciembre del 2016, en la cual deja entrever sus diferencias con la funcionaria
saliente y defiende la propuesta de Avianca.
Otro de los puntos salientes de la denuncia, aborda el cierre de
"Sol Líneas Aéreas». Al respecto, los denunciantes advierten sobre la inesperada cancelación del acuerdo de
cooperación que mantenía Aerolíneas y por el cual complementaba sus vuelos
con las rutas operadas por "Sol"; lo que provocó la salida del socio
español de éste última -la firma "Air Nostrum"- y el retiro de los
aviones de la misma, tornando así imposible la actividad de esa empresa, quien
debió cesar sus operaciones.
El cierre de la misma fue muy controvertido, y desde Aerolíneas y desde
el Ministerio de Transporte, se ocuparon de denunciar la inconveniencia económica
del acuerdo. No obstante, éste suceso fue vinculado por la Asociación de
Pilotos de Líneas Aéreas al desembarco de Avianca, y que para lograr ello, se
favoreció la salida de Sol.
Avianca —según expresan los denunciantes- llega en el momento en que su
principal competidora, Sol, quiebra como consecuencia de una decisión avalada
por el Poder Ejecutivo. El presidente es socio y heredero del grupo que le
vendió su nuevo negocio, la empresa beneficiada mantiene a su CEO y no informan
detalles de la compra, y resta saber cuándo le van a otorgar las rutas que eran
de Sol; según expresan.
Luego, los legisladores revelan que otra de las aristas del escenario
que vienen describiendo se relaciona con LADE.
En lo tocante, explican que Líneas Aéreas del Estado es una línea aérea
estatal de fomento que depende de la Fuerza Aérea. Que el diario "Ámbito
Financiero", publico el 10 de junio del año pasado, que el Ministerio de Defensa estudiaba resucitar
sus vuelos, y que el artífice y gestor de ello era Carlos Colunga;
especulándose además con la transferencia de LADE a la órbita del Ministerio de
Transporte, a cargo de Dietrich.
LADE está paralizada por falta de
presupuesto y Germán Efromovich se entrevisto con Macri y le confirmo que
Avianca invertiría unos 100 millones de dólares y generaría fuente de trabajo
para 250 personas, amén de los planes de traer seis aviones turbohélice con
capacidad para 70 pasajeros. El nicho es operar vuelos en rutas que no son
atendidas por aerolíneas o LAN. Ahí calzo el complemento de colocar dos
aeronaves en el leasing pagado por LADE (según surge de la misma nota
periodística).
También reseña, que Colunga se
enteró de la disponibilidad inmediata de U$S 5.791.367 destinados a la
contratación de los servicios de horas de vuelo para LADE, que había sido
resuelta por la gestión Kirchnerista y fueron acreditados en una cuenta
específica de la OACP. La empresa mejor calificada por OACI[ii]
fue "MATRIX", pero el Ministerio de Defensa, a pedido de la Fuerza
Aérea congeló el contrato. Y en el mismo sentido, que Colunga tiene fluidas
relaciones con un amplio sector de la fuerza, porque los talleres de Mac Air se
ocupaban del mantenimiento de los Lear Jet militares, contrataba técnicos y
mecánicos de la propia Fuerza Aérea para brindar el servicio a esos aviones.
De esta forma -dicen los denunciantes- Colunga López aparece en todo su
esplendor, el CEO de Franco Macri y German Efromovich y asesor del presidente
Mauricio Macri, se entera de los negocios vacantes con LADE y despliega todo el
aparato estatal para lograr beneficios para la familia presidencial y el
empresario colombiano.
En otro sentido, los denunciantes hacen referencia a la información que
tomó estado púb1ico a través del programa "Uno + Uno Tres", del
periodista Santiago Cuneo.
Así, indica el periodista que se habrían desviado 5 millones de dólares
en favor de “Mac Air”, que correspondían a una licitación internacional para la
compra de aeronave jets regionales en concepto de leasing de horas de vuelo,
con opción a compra. Ésta licitación fue ganada por la canadiense
"Matrix" en el año 2015, pero con el nuevo gobierno se adoptaron
decisiones que beneficiaron a la empresa de la familia Macri. Por caso, el
monto destinado a la contratación de los servicios de horas de vuelo para LADE;
fue "reinvertido" en el mantenimiento y adquisición de repuestos para
las aeronaves mantenidas -casualmente- por Mac Air Transporte Aéreo S.A.
Luego, los presentantes dedican un ítem a -de alguna forma- poner
nuevamente énfasis en las condiciones que se presentan en la explotación del
espacio aéreo argentino, y el fuerte posicionamiento que obtuvo el holding
colombiano Avianca.
Ello, quedo en evidencia a partir de una nota del diario "La
Nación" del pasado 15 de noviembre, de la cual se desprende que Avian
Líneas Aéreas comenzó una fuerte inversión en el mercado local; lo cual
despejaría toda duda acerca de las medidas que se tomaron desde el ejecutivo en
la materia, favoreciendo con ello a una empresa internacional a la que no se
sabe si está vinculado o no.
Avianca no tiene competencia, prestara servicios para LADE, y se generan
autorizaciones para que compita de igual a igual con la línea de bandera a la
que se critica por su alto déficit.
En un último punto y según el orden que han seguido los legisladores al
realizar su presentación; nos referiremos a la licitación de la nueva flota
presidencial.
Al respecto, éstos indican que el diario "Página 12», informó que
el gobierno había decidido dar de baja la licitación que había lanzado para
alquilar una flota privada de aviones que reemplace a los "Boeing"
que utilizaban los presidentes, y que Macri decidió vender. En la licitación
quedo un solo oferente, y el pliego era muy específico, por lo que la precisión
de los requisitos despertó las sospechas en la oposición.
En tanto que el portal de noticias "Nuestras Voces", se
publicó un informe de Gabriela Cerrutti, en el que se puso de manifiesto que
los aviones requeridos en la licitación, se correspondían en un alto grado de
precisión con los de la antigua flota de "Mac Air Jet".
Así, luego de lanzar la Secretaria General de la Presidencia la
licitación para contratar por un año aeronaves; la única empresa en condiciones
de cumplir con los requerimientos de la licitación fue "Únicos Air
S.A." con cuatro aeronaves.
El titular de esta empresa es Diego Martín Colunga Campo, hijo del CEO
de "Avian líneas Aéreas" Carlos B. Colunga López. Justamente el
primero de ellos, comparte directorio con dos empresas aeronáuticas con el
Director de Logística de la Secretaría General de la Presidencia, Carlos Cobas;
ellas son "Patagonia Flight S.A." y "AJS JET S.A.", de la
cual también forma parte Leonardo Orlando Scatturice. Su padre es además,
vicepresidente de Patagonia.
Ahora bien, una vez que esta información
tomo estado público, el gobierno decidió dar de baja la licitación, y las
sospechas se depositan en la coincidencia manifiesta que se advierte en los
requerimientos de la licitación que lanzo el Presidente, y los servicios que
pueden ofrecer empresas directamente vinculadas a él y a la flota de aviones de
la "antigua" Mac Air Jet; no debiendo perderse de vista que tanto
"Mac Air Jet", como "Únicos Air”, son empresas que mandan
Colunga padre e hijo.
En la ampliación del escrito de denuncia,
el diputado Tailhade, describe luego nuevas circunstancias de tiempo, modo y
lugar, que se relacionan con lo narrado hasta aquí.
En efecto, expone el nuevo que el día 9 de febrero del corriente año, se
publicó una resolución de la ANAC en el Boletín Oficial, que lleva el número
79/2017, por intermedio de la cual el titular de la Administración Nacional de Aviación Civil Juan Pedro
Irigoin, dejaba sin efecto el Decreto P-E.N. 2186/1992; el cual exceptuaba de
la aplicación del procedimiento de aprobación previa de vuelos a aquellas
aeronaves que no superaran una capacidad de 10 pasajeros -excluyendo la
tripulación-, llevando dicha cifra a una capacidad máxima de 19 pasajeros para
las operaciones aéreas no regulares.
Al dictar dicha disposición, el titular de la A.N.A.C. habría hecho
abuso de su autoridad, incumpliendo sus deberes de funcionario público, en
tanto el contenido de la misma colisiona con las previsiones de una norma
superior. Todo ello -según el denunciante- con la clara intención de beneficiar
casi exclusivamente a "Avian Líneas Aéreas", por cuanto gran parte de
las aeronaves de 19 plazas del parque de aeronavegación argentino pertenecen a
ésta empresa, quien se erige como continuadora de Mac Air Jet S.A. y sus
vinculadas, entre ellas "Baires Fly S.A."
Juan Pedro Irigoin es hermano de Jorge Irigoin, hombre del grupo SOCMA
que dirigió el Correo Argentino, y quien fuera nuevamente elegido por el
presidente para volver a ocupar ese cargo a partir del 10 de diciembre del
2015. La resolución del ANAC 79/2017, quito los mecanismos de autorización de
servicios no regulares y otros controles, violando alevosamente las leyes
nacionales y los decretos vigentes, para beneficiar casi exclusivamente a la
empresa Avian.
En efecto, el legislador cita el art. 102 del Código Aeronáutico, en
tanto señala que los servicios de
transporte aéreo serán realizados mediante concesión otorgada por el Poder
Ejecutivo si se trata de servicios regulares o mediante autorización otorgada
por el Poder Ejecutivo o la autoridad aeronáutica, según corresponda, en el
caso de trasporte aéreo no regular.
Y continua "El procedimiento
para la tramitación de las concesiones o autorizaciones será fijado por el
Poder Ejecutivo quien establecerá un régimen de audiencia pública para analizar
la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios, pudiendo
exceptuarse de dicho régimen los servicios a realizar con aeronaves de reducido
porte". Dicho artículo -explica- tiene validez para el caso de los
servicios no regulares internacionales ya que el artículo 128 del mismo Código
Aeronáutico, indica "que las normas
fijadas por éste código para la constitución y financionamiento de empresas
dedicadas a la explotación de servicios de transporte aéreo interno, serán
aplicables a las empresas argentinas que efectúen servicio al exterior del
país".
Por aeronaves de reducido porte, el decreto del PEN 2186/92 considera a
aquellas cuya capacidad máxima de transporte sea de 10 (diez) pasajeros, por lo
que aquellas aeronaves cuya capacidad sea superior, son consideradas aeronaves
de gran porte sujetas a autorización para la operación de servicios no
regulares por parte de la autoridad de aplicación, que según el Decreto PEN n°
1770/2007 es la A.N.A.C.
Es decir, que la norma cuestionada -Res. ANAC 79/2017- busca ilegalmente
redefinir y ampliar la categoría de aeronaves de reducido porte, violando y
modificando de hecho el Decreto PEN n° 2186/92, y el Código Aeronáutico (ley
17285) con una mera resolución de la ANAC, ya que los efectos de la misma
llevarían a que la autoridad de aplicación carezca de mecanismos para llevar
adelante la autorización de los servicios no regulares para operaciones a ser
efectuadas por el conjunto de aeronaves que se encuentran comprendidas en el
rango de entre 11 y 19 asientos de capacidad.
Sostiene el denunciante, que dicha resolución regulo cuestiones que
implican beneficios económicos para algunos, y perjuicios para otros, en
particular, beneficia patrimonialmente a "Avian Líneas Aéreas",
continuadora de Mac Air Jet S.A.; por lo que Irigoin había ejecutado dicho acto
administrativo motivado por alguna dadiva en beneficio propio actual o futuro,
conducta que pone a cargo del titular del poder ejecutivo y del ministro de
transporte, como sujetos activos.
El legislador entiende que la resolución ANAC 79/17, tiene el claro
objetivo de beneficiar a la empresa de aviación que tiene relación directa con
el presidente de la nación, y que entre sus efectos, se advierte que son
numerosas las aeronaves que quedarían exceptuadas del control que importa el
procedimiento de aprobación previa de vuelos, que la resolución pretende
eliminar.
En el tramo final de su exposición, el diputado hace mención a un último
hecho de significancia jurídica que solicita se investigue y el cual fuera
motivo de otra nota periodística publicada en el sitio WEB: www.eldisenso.com.
De allí surge, que el pasado lunes 13, la A.N.A.C., oficializó la
entrega de rutas aéreas a "Avian Líneas Aéreas (AVIANCA), a través de los
dictámenes de la Junta Asesora del Transporte Aéreo de la Audiencia Pública no
218, autorizando la concesión por 15 años de todas las rutas solicitadas, en
las que actualmente opera Aerolíneas Argentinas.
El dictamen de la Junta en el cual recomendó que rutas aprobar, cuales
rechazar y cuales aprobar con restricciones. El mismo, arrojó entre otros
conceptos, que de las 26 rutas solicitadas por "Avian" le fueron
aprobadas el 100%, y de las 99 que pidió "Fly Bondi", se le aprobaron
69, es decir un porcentaje de casi el 70%. Al respecto, se indica que “Fly
Bondi", en los papeles es "FB Líneas Aéreas", es de propiedad de
Richard Gluzman, y socio de la misma es Mario Quintana, actual Secretario de
Coordinación Interministerial
La nota explica, que el presidente de la nación, rechazó a través del
decreto 111/2017, la recusación que habían efectuado los dirigentes de
entidades gremiales aéreas [iii] , y el Director de las
acciones clase "b" del programa de propiedad participada del personal
de Aerolíneas Argentinas, respecto del Ministro de Transporte Guillermo
Dietrich; en virtud de que éste se habría pronunciado abiertamente en forma
previa a la evaluación técnica de las propuestas de las empresas solicitantes
de rutas aéreas de "low cost",
en particular respecto de Avian y de Fly Bondi, y debido a su "amistad por frecuencia en el trato".
Al rechazar dicho planteo -expresa la
nota- desde el ejecutivo se dijo que en la acusación realizada contra el
ministro, los recusantes omitieron explicar, fundar y acreditar como habría
llegado a configurarse tal causal de recusación; no obstante Dietrich deberá
resolver rechazada la recusación en su contra, la adjudicación de las rutas
aéreas contando con el dictamen del organismo.
Finalmente, la publicación periodística reseña que:
*a poco de fundarse “Avian”, se produce la inesperada
cancelación del acuerdo de cooperación de Aerolíneas con la empresa
"SOL", lo que la condujo a la quiebra;
*que existen razones para sospechar que la venta de
Mac Air a Avianca pudo ser simulada y la empresa continua en manos de la
familia Macri (se desconocen las condiciones y montos de dicha operación en
virtud en virtud del acuerdo de confidencialidad);
*que Avian fue beneficiada con numerosa rutas de
cabotaje, y una vez desplazada Constantini -quien se oponía a estas
negociaciones- se designó a Siro Astolfi corno vicepresidente de Aerolínea
Argentinas, ocupando un lugar clave para desguazar la aerolínea de bandera;
*y que el Secretario Legal y Técnico de la presidencia
es Pablo Clusellas, quien supo ser apoderado legal de "Mac Air” e incluso
de "Avian", en alguna gestión administrativa.
III.- DILIGENCIAS
En
razón de los hechos hasta aquí expuestos y dada la complejidad de la trama
tejida por los denunciantes, soy de la opinión de que V.S. debe en principio,
hacer saber a las autoridades involucradas acerca de la existencia de las
presentes actuaciones y exhortar a las mismas a disponer la suspensión del
curso de acción del proceso de concesión de las rutas aéreas, hasta tanto se
evalúe el impacto económico que dicha medida importa a los intereses de la
aerolínea de bandera; y/o en su caso se disponga una medida cautelar al
respecto.
En
este norte, para que se lleven a cabo las siguientes medidas, a saber:
TESTIMONIALES
* de
la ex presidente de Aerolíneas Argentinas, Isella Constantinni.
* del
jefe de la Agrupación Aérea Presidencial, quien en lo particular deberá
expedirse en torno al presunto incidente aéreo acaecido en la ciudad de Córdoba
con el avión de la flota presidencial,
* en
este mismo sentido, para que se convoque al jefe técnico a cargo de las
actividades de mantenimiento de la flota.
*
del presidente o apoderado de la compañía Optar S.A., para que explique si,
conforme la decisión administrativa 244/ 13 que exige el uso de los servicios
de dicha empresa por parte de los funcionarios del estado; se han prestado
servicios al gobierno y sus autoridades, y de no ser así, desde cuando ello
ocurre.
* al
presidente de "Management Travel", Salvador Muzzupappa, a fin de que
se explaye en torno a los servicios que dicha empresa prestó al estado,
debiendo brindar detalles de la modalidad de contratación y de los servicios
facturados.
* a
Matías Ignacio Carvajal, socio de Avían Holding.
* a
Edgardo Prospero Poyard, ex miembro del directorio de Mac Air.
* a
Elías Hassan, miembro del directorio de Avian
* a
quien fuera presidente de Sol Líneas Aéreas.
* a
los representantes de las distintas agrupaciones gremiales con intereses en la
materia, en particular, UALA (Unión de Aviadores de Líneas Aéreas), APLA
(Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas), UPSA (Unión personal Superior y
Profesionales de Empresas Aerocomerciales) y APA (Asociación de Personal Aeronáutico.
* al
responsable en jefe de mantenimiento y del personal técnico de LADE, para que
se ex½dà en torno de si trabajadores de esa entidad, prestaron servicios para
la empresa “Mac Air".
* al
responsable dela OACI, para que se expida en torno al destino que se dio a los
fondos de disponibilidad inmediata destinados a la contratación de los
servicios de horas de vuelo para LADE.
* a
los periodistas Santiago Cuneo y Gabriela Cerrutti,
* al Secretario
Legal Técnico de la presidencia Pablo Clusellas, para que informe el
procedimiento que se llevó a cabo en orden a la contratación y/o alquiler de
los aviones utilizados por el presidente desde el inicio de su gestión, y
remita un informe de los gastos realizados, y del presupuesto destinado al
mantenimiento de la flota aérea presidencial.
* al
nuevo presidente de Aerolíneas Argentinas, para que explique el estado actual
de la compañía, cómo estaba la empresa al asumir, cómo incide la llegada de las
distintas empresas de aviación que participaron del otorgamiento de las rutas
aéreas dispuesto por el gobierno, si ello incide directamente desde el punto de
vista económico en los destinos de la línea de bandera; y para que exprese si
se le encomendó reducir los servicios de la empresa a fin de achicar la
injerencia del estado en la misma.
INFORMES TÉCNICOS
*
que se requiera a la Agrupación Aérea Presidencial, un informe técnico respecto
del estado actual de la totalidad de los aviones que componen la flota aérea
presidencial sus costos de su mantenimiento y las inversiones que se hubieren
realizado o programado para con los mismos.
* un
informe a la Inspección General de Justicia, y a los distintos organismos de
control -Registro Público de Comercio, Registros de Inscripción de Sociedades
de la Nación y de la provincia de Buenos Aires-, para que informen la
composición societaria de todas y cada una de las empresas mencionadas en el
presente escrito -Mac Air, Patagonia, Mac Air, Fly Bondi, etc.- y aquellas
empresas vinculadas y/o controladas por estas firmas.
* se
de intervención a la PROCELAC para que realice un informe técnico contable,
respecto de Tas operaciones cuestionadas, en lo pertinente, en cuanto a la
forma de pago del contrato entre Avian y Mac Air,
* se
obtenga copia del acuerdo suscripto entre Avian y Mac Air y en lo pertinente,
sobre el acuerdo de confidencialidad que firmaran, debiendo determinarse qué
entidades bancarias intervinieron en dicha operación,
* se
de intervención a la Auditoria General de la Nación y a la Fiscalía Nacional de
Investigaciones Administrativas,
*
toda otra medida que V.S., entienda de interés para el desarrollo de la
presente investigación.
IV.-
REQUISITORIA
Por todo lo expuesto, respetuosamente solicito:
1) Se
tenga por presentado en tiempo y forma el presente requerimiento impulsando la
acción penal, en orden al delito descripto, con arreglo a lo dispuesto por el
artículo 180.
2) Se
ordene la producción de las medidas de III del presente dictamen.
Fiscalía Federal n° 1, 23 de Febrero de 2017.
Despacho n°
[i] ARTICULO
99. — Las sociedades se constituirán en cualquiera de las formas que autoricen
las leyes, condicionadas en particular a las siguientes exigencias: 1) El
domicilio de la empresa debe estar en la República. 2) El control y la
dirección de la empresa deben estar en manos de personas con domicilio real en
la República. 3) Si se trata de una sociedad de personas, la mitad más uno por
lo menos de los socios deben ser argentinos con domicilio en la República y
poseer la mayoría del capital social; 4) Si se trata de una sociedad de
capitales, la mayoría de las acciones, a la cual corresponda la mayoría de
votos computables, deberán ser nominales y pertenecer en propiedad a argentinos
con domicilio real en la República. La transferencia de estas acciones sólo
podrán efectuarse con autorización del directorio, el cual comunicará a la
autoridad aeronáutica, dentro de los ocho días de producida la transferencia,
los detalles de la autorización acordada.
[ii] Organización
Internacional de Aviación Civil
[iii] UALA (Unión de
Aviadores de Líneas Aéreas), APLA (Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas),
UPSA (Unión personal Superior y Profesionales de Empresas Aerocomerciales) y
APA (Asociación de Personal Aeronáutico).
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