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Brasil:
Justicia
fiscal para acabar con la pobreza y desigualdad
Grazielle David
Artículo publicado
en la edición de marzo (522) de la revista
América
Latina en Movimiento: ¿Hasta cuándo
las guaridas
fiscales?
(Coedición con la
campaña Paguen lo Justo)
ALAI AMLATINA, 30/03/2017.- La
crisis económica de 2008 fue utilizada como justificación para
la adopción de
medidas de austeridad en Europa. Los
resultados han sido catastróficos, especialmente en países como
Grecia y
España, por lo que incluso el Fondo Monetario Internacional
(FMI)[i]
ha tenido que reconocer,
por medio de estudios empíricos, que los recortes
presupuestarios durante las
recesiones económicas tienden a ampliar los déficits fiscales y
prolongar la
recesión, ampliando los niveles de desempleo y desacelerando la
recuperación
económica.
Con
un efecto un poco más tardío de la crisis, actualmente es
América Latina la que
está siendo bombardeada con las mismas medidas de austeridad. Entretanto, en lugar de
tomar en cuenta su
entendimiento sobre los efectos perjudiciales de las medidas de
austeridad en
casos de crisis económica, en esta región el FMI defiende a los
gobiernos que
adoptan medidas de ajuste fiscal extremo[ii].
Brasil
se ha destacado por el volumen, intensidad y perversidad de las
medidas de
austeridad adoptadas. El
gobierno de
Temer, que llegó al poder en 2016 después de la destitución de
la presidenta
democráticamente electa, ha adoptado un acelerado paquete de
maldades contra el
pueblo brasileño. Es
importante destacar
que tanto el presidente como sus ministros están profundamente
implicados en
las denuncias de corrupción en proceso, el país vive un
escenario de crisis
institucional y política, y las propuestas del gobierno nunca
fueron sometidas
al voto popular.
Entre
las medidas más perversas, el gobierno de Temer presentó y
aprobó en el
Congreso Nacional, en 2016, una propuesta de Enmienda a la
Constitución[iii]
para instaurar un
“nuevo” régimen fiscal, el cual determina que los gastos
primarios, donde están
todos los gastos sociales, tendrán un techo a partir de 2017:
corresponderán al
valor pagado en 2016 reajustado apenas por la inflación. En la práctica, eso
representará un
congelamiento de los gastos sociales por 20 años, o aun peor,
como la población
crecerá en un 9% y la población de tercera edad se duplicará en
20 años[iv],
los gastos sociales per
cápita serán de hecho reducidos.
Es
importante destacar que existe en el país una normativa que
permite
contingencias presupuestarias para atender la meta de superávit
primario, de
acuerdo con la Ley de Directrices Presupuestales. Si la meta fuese muy
restrictiva, los gastos
sociales no serían simplemente congelados, sino inferiores en
comparación con
el año anterior. Ampliando
el análisis,
cuando el país vuelva a crecer, ninguna recaudación adicional
del país podrá
ser utilizada en gastos sociales para ampliar derechos, debido
al techo de
gastos primarios, y solamente podrá ser utilizada en gastos
financieros, para
pagar intereses y deuda.
Si
bien se están adoptado medidas de control sobre los gastos
primarios por el
mundo, el caso brasileño es único: I.
Fue determinado por enmienda constitucional; II. Tiene un
plazo excesivo
de 20 años, lo cual inviabiliza la adopción de otras políticas
fiscales por
futuros gobiernos electos democráticamente; III. Imposibilita el
crecimiento
real de los gastos sociales al limitarlos a la corrección
inflacionaria, en
lugar de a la variación a mediano plazo del PIB como en muchos
países europeos;
IV. Hace abstracción de cualquier necesidad social que demande
mayores
inversiones sociales. Por
ejemplo,
solamente el envejecimiento poblacional demandaría un
crecimiento de 37% en el
gasto de salud[v].
En perspectiva, si esa Enmienda
hubiese sido aprobada desde 2013, el presupuesto de la salud en
2015 habría
sido de casi la mitad de lo que fue realmente, R$ 55 billones en
lugar de R$
100 billones. En los
próximos 20 años se
prevé una reducción del 25% a una política pública cuyo
financiamiento ha sido
históricamente seriamente insuficiente[vi].
De
esta manera, la Enmienda Constitucional n.95/2017, previamente
conocida como
PEC 241 y después como PEC 55, es enteramente incompatible con
las obligaciones
en derechos humanos. Así
lo
afirmó en una Declaración el relator especial
de las Naciones
Unidas (ONU) para la extrema pobreza y los derechos humanos,
Philip Alston[vii],
que considera que la
enmienda afectará de forma más intensa a los brasileños más
pobres y
vulnerables, además de ampliar las desigualdades en una sociedad
ya bastante
desigual.
Observaciones de la
ONU
El
comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU
ya emitió
direcciones específicas a ser observadas por los países que
forman parte del
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales cuando se
adopten medidas en respuesta a crisis económicas. Para estar en acuerdo con
el Pacto, las
medidas fiscales deben: ser temporales; estrictamente necesarias
y
proporcionales; no discriminatorias; tomar en consideración
posibles medidas
alternativas, incluyendo medidas tributarias; identificar y
proteger el
contenido mínimo y central de los derechos humanos; y ser
adoptadas solamente
después de un cuidadoso análisis con genuina participación
social en el proceso
de toma de decisión, especialmente de los grupos e individuos
afectados[viii].
Con la EC 95, el gobierno de Temer
falló en considerar todos esos criterios.
La Enmienda no es temporal, pues se extiende por 20 años
y más allá del
periodo de la crisis económica.
El techo
a los gastos sociales afectará desproporcionalmente a los más
vulnerables, como
a las mujeres e infantes negros pobres, que son justamente los
que más dependen
de los servicios públicos como salud y educación. No se consideraron medidas
alternativas,
especialmente las que podrían mejorar y ampliar las recetas de
forma más
equitativa. Algunas
posibilidades
serían: I. Combatir la evasión fiscal que representaría un
crecimiento del 27%
del valor de recaudación[ix],
lo que en 2015 correspondió a R$ 500 billones; II. Ampliar la
contribución de
los súper ricos con la revocación de la no tributación sobre los
lucros y
dividendos en el impuesto a la renta, que en 2015 hubiese
correspondido a R$ 43
billones[x]. Con esas medidas se podría
haber evitado
recortes drásticos en el gasto social.
Finalmente, el gobierno y varios congresistas no
realizaron análisis
sobre los efectos de las medidas, ni permitieron la
participación social
adecuada, al apresurar la aprobación de la Enmienda e
inviabilizar la
realización de Audiencias Públicas que ya estaban previamente
aprobadas.
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[xi]
al considerar todos esos
elementos presentados en Audiencia Pública instó al gobierno
brasileño a
respetar los principios de progresividad en la realización de
los derechos
humanos y de no regresión social, en conformidad con el
Protocolo de San
Salvador, que Brasil ratificó en 1996.
De acuerdo con ese documento, los países signatarios
tienen prohibido
adoptar medidas políticas y legales, sin justificación adecuada,
que empeoren
la situación de gozo de los derechos económicos, sociales y
culturales por la
población.
Protección al sector
financiero
En
la evaluación[xii]
de la Inesc al
presupuesto de Brasil para 2017 es posible observar los primeros
indicios de irrespeto
tanto a las orientaciones de la ONU como de la CIDH, lo que
implicará una
afrenta a los derechos sociales de las brasileñas y de los
brasileños como
resultado de la austera EC 95. Entre
2016 y 2017 hubo un aumento del 17,20%
de los recursos públicos para gastos financieros. Por otro lado, los gastos primarios
sufrieron una reducción del 14,2% en
su tajada
del pastel del presupuesto de la Unión.
Los datos
presupuestarios evidencian que son las funciones y programas
presupuestarios
relacionados con las poblaciones en mayor riesgo los que más
perderán. Como ejemplo,
la función “Derechos de la
Ciudadanía” tuvo la mayor pérdida presupuestaria. Nominalmente, esa función
bajó de R$ 2,4
billones en 2016 a R$ 1,6 billones en 2017, un recorte del 47%. Dentro de
esa función, el programa más golpeado fue el de “Políticas para
las Mujeres:
Enfrentamiento a la Violencia y Autonomía” que tuvo una
reducción del 52%. Ese
es el Programa que garantiza, por
ejemplo, la atención a las mujeres en situación de violencia. Esa acción presupuestaria
se redujo en R$ 5,5
millones en 2017. En
contrapartida, para los intereses, en 2016 se pagaron como parte
de la deuda
interna y externa R$ 381 billones, y en 2017 la previsión es de
R$ 557
billones, lo que representa un aumento de 46%.
Es
decir, mientras el porcentaje del gasto financiero creció entre
2016 y 2017,
los gastos primarios se redujeron, probando que la lógica de la EC 95 es fijar
recursos cada vez más
protegidos para el sector financiero y cada vez más limitados
para los derechos
humanos. Esto atropella
los principios
de no regresión social, no discriminación y de uso máximo de
recursos
disponibles para la realización progresiva de los derechos
humanos. (Traducción:
Latindadd y ALAI).
Grazielle David es asesora
política del Inesc, magister
en economía de la salud, especialista en derecho sanitario y
bioética.
[i] FMI. Expansionary
Austerity: New International Evidence. IMF Working Paper.
2011. Disponible en:
http://www.imf.org/external/pubs/ft/wp/2011/wp11158.pdf
[ii]
IMF Fall Meeting,
Outubro de 2016. Disponible
en:
http://exame.abril.com.br/economia/gerente-do-fmi-defende-pec-do-teto-do-gasto-publico/
[iii]
Íntegra de la
Enmienda
Constitucional n. 95/16. Disponible en:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/emendas/emc/emc95.htm
[vi] Consejo
Nacional de Salud y
Consejo de los Secretarios Municipales de Salud. Disponible
en: http://www.conass.org.br/nota-conjunta-conass-e-conasems-sobre-a-pec-241/.
[viii]
ONU. Relatório sobre medidas de austeridad y
derechos
socioeconómicos, 2016. Disponible
en:
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Development/RightsCrisis/E-2013-82_en.pdf.
[ix]
Estatal.
Evasión Fiscal en Brasil llega a 27% del Total Recolectado,
de acuerdo con la
ONU. Disponible en: http://bit.ly/2j614Rm
[xi] Comunicado después de la Sesión 159ª de la
CIDH. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2016/183A.asp
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