LA ASOCIACION DE ABOGADOS LABORALISTAS ADHIERE Y CONVOCA AL PARO INTERNACIONAL DE MUJERES DEL 8 DE MARZO 2017 (febrero 2017).
La
ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS, a través de su COMISIÓN DE LA
MUJER TRABAJADORA, expresa su más profunda preocupación frente a la
situación que atraviesan las mujeres trabajadoras en el mundo, y en
nuestro país especialmente, siendo víctimas de distintas formas de
violencia que se evidencian en diferentes modalidades, como uno de los
símbolos más brutales de la desigualdad existente en nuestra sociedad, y
cuyo exponente más claro es la elevada cantidad de femicidios que se
vienen sucediendo.
En Argentina una mujer muere por día, a causa de la manifestación más cruel de la violencia machista.
Se
trata de una violencia que se dirige hacia las mujeres por el sólo
hecho de serlo, siendo la expresión de una práctica social y cultural
que considera a las mujeres como objetos de consumo, y dotadas de una
naturaleza biológica que las determina, reconociéndoles menos derechos,
menos libertad, y menos capacidad de decisión.
La
violencia de género no es un problema que afecte únicamente al ámbito
privado. Por el contrario, es un problema sociopolítico, y constituye
una violación de los derechos humanos de las mujeres, que impide su
realización y reconocimiento como personas. Por ello, la violencia
machista atenta contra los Derechos Humanos.
Desde
la COMISIÓN DE LAMUJER TRABAJADORA DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS
LABORALISTAS (CO.MU.TRA. - A.A.L.), que integramos abogadas laboralistas
comprometidas con el reconocimiento de los derechos de los trabajadores
y las trabajadoras, instamos a trabajar y profundizar especialmente en
la lucha contra la violencia laboral de género, como aquella que
discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados,
obstaculiza su acceso al empleo, ascenso, estabilidad y permanencia en
el mismo, imponiéndoles requisitos sobre estado civil, maternidad, edad,
apariencia física, realización de test de embarazo, o menores
remuneraciones que las de sus pares varones en iguales tareas.
Esta
situación que afecta a las mujeres trabajadoras exige mayor protección y
mayores garantías en cuanto al reconocimiento de sus derechos.
Resulta
entonces fundamental la implementación de políticas públicas que
amparen distintos supuestos de la vida tales como nacimiento de hijos,
adopción, enfermedades, fallecimiento, realización de tratamientos de
reproducción asistida y/o situaciones de violencia de género, sin que
dichos hechos sean causal de discriminación u hostigamiento en su ámbito
laboral.
En
este sentido, tanto la legislación laboral como los convenios
colectivos de trabajo son herramientas fundamentales a la hora de
ampliar licencias especiales, evitando que el impacto negativo y la
falta de solución a estas situaciones de hecho recaiga exclusivamente
sobre las mujeres que trabajan.
Los
sindicatos, mediante la autotutela colectiva, deben garantizar los
derechos de la mujer trabajadora y enfatizar sus acciones en la búsqueda
de la igualdad de género, a fin de brindar a todas las mujeres
oportunidades equitativas dentro del ámbito laboral, sindical, social y
también económico.
Es
imperioso introducir en la agenda sindical una visión de género, para
lo cual los sindicatos deberán no sólo modificar las estructuras
internas, las condiciones actuales de conducción y representación, sino
también adoptar una postura política con perspectiva de género, creando
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
Además
de ello, también es necesario un Estado que dicte, regule y propicie un
plan de acción mediante políticas públicas con visión de género,
promoviendo medidas que tiendan a poner fin a la división sexual del
trabajo, a la maternalización del cuidado, fomentando el trabajo de
cuidado de hijos y adultos mayores a cargo de ambos padres, que
reconozca la existencia del trabajo doméstico no remunerado, entre otras
medidas.
Nuestra
Constitución Nacional establece los derechos de libertad e igualdad
para todas las personas sin distinción alguna, e incorpora, a través de
las normas internacionales de Derechos Humanos que ostentan jerarquía
constitucional (art. 75 inc. 22), Tratados y Convenios Internacionales
que atienden de forma particular la situación de discriminación y
desigualdad en que se coloca a las mujeres en la vida política, social,
económica y cultural.
Por
todo ello la Asociación de Abogados Laboralistas, a través de su
Comisión de la Mujer Trabajadora (CO.MU.TRA.) adhiere y convoca al Paro
Internacional de Mujeres del 8 de Marzo próximo, como ejercicio pleno
del derecho de huelga reconocido en el art.14 bis de nuestra Carta
Magna, en las distintas modalidades en que puede ser ejercido (paro,
cese de actividades, jornada de lucha, etc.) como uno de los derechos
fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores.
Asimismo, reconoce
la trascendencia de este hecho histórico como hito fundamental en la
lucha de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos y exhorta a
los sindicatos y centrales de trabajadores/as, a expresar públicamente
su adhesión al mismo, y comprometer su accionar mediante medidas
concretas, como un modo de visibilizar las demandas de las mujeres
trabajadoras, en un contexto de políticas de ajuste, flexibilización
laboral, y regresión en términos de conquistas sociales y laborales de
la clase trabajadora, a fin de garantizar a la persona que trabaja “el
derecho de huelga”, y propiciar que todas las trabajadoras
puedan ejercer su derecho, lo que posibilitará mayor grado de
participación en el mismo.
COMISIÓN DE LA MUJER TRABAJADORA - CONSEJO DIRECTIVO
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