LA ALJT FRENTE A LOS ATAQUES
A JUECES DEL TRABAJO
Recife e Buenos Aires, 20 de Febrero de 2017.
La Asociación
Latinoamericana de Jueces del Trabajo es una entidad civil sin fines de lucro,
compuesta por magistrados y jueces del trabajo de la mayoría de los países de
América Latina.
Entre sus objetivos se encuentra
la defensa de la existencia, independencia y autonomía del poder judicial y de los
jueces que lo integran en los países de la región.
En función de ello, la
Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo expresa su preocupación frente
a los ataques que vienen siendo objeto diversos jueces en razón de las
decisiones y fallos judiciales que adoptaron, como es el caso de los
integrantes de la Sala VI de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo de la República Argentina, Doctores Graciela Craig y Luis Raffaghelli,
como la de los integrantes de la Sala de Feria de la misma Cámara, Doctores
Enrique Arias Gibert y Graciela Marino, a los que se los amenaza con un pedido
de juicio político por los contenidos de sentencias que podrían afectar
decisiones de otros poderes del Estado Argentino, lo que significa, a no dudar,
una velada amenaza a la independencia de la totalidad de los jueces y magistrados
de ese país.
La Asociación
Latinoamericana de Jueces del Trabajo afirma que sostener que el criterio
registrado en los fallos judiciales pueda constituir causal de mal desempeño de
los jueces que los dictan, destruye en sus bases el principio de separación de
poderes e independencia del poder judicial.
Para ello, la Asociación
Latinoamericana de Jueces del Trabajo recuerda la inveterada doctrina judicial
de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos del año 1805, en el famoso
Caso del Juez Chase, por la que se dio certeza en el sentido que los fallos
judiciales jamás pueden ser el sustento para que se los pueda remover a los
jueces de sus cargos.
En el mismo sentido, en
palabras del Señor Presidente de ese Tribunal, William Rehnquist, “no interesa
cuán enojados o frustrados puedan estar los miembros de cualquiera de los otros
poderes. La remoción de los jueces debido a su filosofía judicial no es
posible”.
Como ya se ha pronunciado
esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, con cita de la CorteIDH, en el Caso "Reverón Trujillo vs
Venezuela", Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, "uno de los
objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la
garantía de la independencia de los jueces. El objetivo de la protección radica
en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se
vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función
por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos
magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación".
Esta Asociación Latinoamericana de
Jueces del Trabajo recuerda que la protección de las libertades y garantía de
eficacia de los derechos de los ciudadanos se asienta en un sistema que
garantiza la independencia de los jueces contra el abuso del poder por parte
del Estado. Tal garantía sería ilusoria si los jueces puedan ser destituidos
por las sentencias que dicten en ejercicio de sus funciones.
Como lo resolviera la CorteIDH en el Caso “Quintana Coello y otros vs
Ecuador” (23 de agosto de 2013), la inamovilidad no es un privilegio del
Funcionario judicial, sino una garantía para todos los habitantes de la Nación.
Es esencial para el ejercicio de la función judicial, para evitar posibles
restricciones indebidas en el ejercicio de las funciones, todo lo cual debe ser
garantizado por los Estados.
Los jueces son los
encargados de adoptar decisiones definitivas con respecto a la vida, la
libertad, los derechos y los bienes de las personas, por lo que deben gozar de
las garantías de independencia para poder actuar de conformidad con los
principios tutelados de manera universal, asegurándoseles también la
permanencia en los cargos, la intangibilidad y ajustes de sus salarios, como
las garantías frente al contenido de las sentencias.
La independencia asegura la justicia y eso
requiere de garantías que alejen a los jueces de las consecuencias de las
luchas políticas partidarias, de la influencia de los otros poderes del Estado,
como de la influencia indebida de los jueces del propio Poder Judicial
(Tribunal Europeo, caso “Sutter vs Suiza”, 1979; entre muchos otros).
De esta manera, esta Asociación
Latinoamericana de Jueces del Trabajo deja expresada su opinión, al tiempo que
rechaza y repudia todo intento de juicio político a los jueces por el contenido
de sus sentencias.
Hugo Cavalcanti Melo Filho
María Madalena Telesca
Presidente
Secretaria General
Roberto Carlos Pompa
Director
de Vínculos Internacionales
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