Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo
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CONCLUSIONES preliminares[1] de
las Jornadas Bonaerenses de Derecho del Trabajo realizadas en la Ciudad de La
Plata los días 7 y 8 de junio de 2018 organizadas por la ASOCIACION NACIONAL DE
JUECES Y JUEZAS DE TRABAJO (ANJUT) y el Instituto de Derecho del Trabajo del
Colegio de Abogados de La Plata.
Panel 1: “ANALISIS DEL PROYECTO DE MODIFICACION DEL
PROCEDIMIENTO LABORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.
Panel de Jueces: Juan ORSINI (Juez del Trabajo - La Plata);
Eleonora SLAVIN (Jueza del Trabajo - Mar del Plata); Marcelo MOLARO (Juez del Trabajo - La
Matanza); Dres. Ricardo SOSA AUBONE (Juez Cámara Civil de Apelaciones - La
Plata).
Panel de Abogados: Dres. Irilo Carril CAMPUSANO (Inst.
Derecho del Trabajo C.A. Quilmes); Dra. Analía V. GARCÍA (Directora Inst.
Derecho del Trabajo C.A. La Matanza); Cristina MARCOS (Inst. Derecho del
Trabajo C.A. Mar del Plata) y Dr. Pablo
GRILLO CIOCCHINI (Consejero del Colegio de Abogados de La Plata).
Relatora: Dra. Laura Chaer - Jueza Laboral de San Martín.
Coordinador: Dr. Rodolfo Martiarena Juez laboral La Plata.
Me parecer oportuno destacar, inicialmente, una cuestión
compartida con los compañeros relatores, y que resulta ser la complicada tarea
de resumir, en pocas premisas, exposiciones tan sustanciosas como las
escuchadas en estas jornadas.
Dicho esto, entiendo que existió consenso en relación a la
inconstitucionalidad de la cláusula transitoria referida a la apelación de la
sentencia de primera instancia ante la Cámara Civil y Comercial (aun cuando
como se indica sea transitoriamente), ya que violenta la garantía
constitucional de tribunales especializados.
En relación a la justificación, inserta en el proyecto,
referida a que se requiere una mayor celeridad en los procesos, hubo acuerdo
entre magistrados y algunos de los abogados disertantes en que lo central para
determinar la celeridad no es el tipo de procedimiento (por el contrario,
algunos explícitamente sostuvieron que la reforma atentaría contra ella), sino
las causas exógenas que señalaron:
●
Mapa Judicial, necesidad de eliminar
asimetrías.
●
La necesidad de cubrir vacantes con
celeridad.
●
La cantidad de expedientes que
maneja cada organismo.
●
La circunstancia de que el Derecho
Laboral ha adquirido una mayor complejidad, que antes no tenía.
●
Las cuestiones de infraestructura,
se dijo que cualquier sistema fracasa sino se tiene en cuenta este punto.
●
La falta de peritos inscriptos en
los Departamentos Judiciales.
●
La mejora en el control de gestión.
Los puntos controversiales fueron:
●
El mantenimiento del procedimiento
con Tribunales Colegiados o Doble Instancia:
Los que estuvieron a favor de mantener el procedimiento
actual sostuvieron que la doble instancia no es un imperativo constitucional y
que la inmediación de la prueba con un Tribunal Colegiado, con posibilidad de
intercambio entre los jueces, evita la duda en la captación de los hechos.
Los que estuvieron a favor de la Doble Instancia esgrimieron
dos argumentos: se puso en duda la premisa acerca de la inconstitucionalidad de
otro sistema que no sea el de Tribunales como refiere la Constitución
Provincial y que la Doble Instancia es superadora, que con el sistema actual de
recursos ante la Suprema Corte no existe una revisión real, que la posibilidad
de Doble Instancia ofrece garantías.
●
El cambio de apreciación de la
valoración de la prueba del sistema de libres convicciones al de sana crítica.
●
El Instituto de la Caducidad que en
el proyecto desaparece.
●
En la Audiencia Preliminar que prevé
el proyecto de reforma con presencia del Juez bajo pena de nulidad.
Hubo también consenso en algunas
mejoras que plantea el proyecto, aún reconocidas por quienes promueven la
continuidad del sistema actual:
●
Videograbación de Audiencias.
●
La posibilidad de notificación sin
autorización judicial por Carta Documento.
●
La introducción de medidas
cautelares y autosatisfactivas.
●
En el debate, se hizo presente, la
falta de representación de todos los sectores interesados en la confección del
anteproyecto.
Finalmente, a la interpelación que efectuaron todos los disertantes
en la búsqueda de soluciones, se impone encontrar la respuesta a una cuestión
más profunda a desentrañar, ¿Qué Justicia queremos?
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Panel 2:
RIESGOS DEL TRABAJO. Modificaciones al régimen de la Ley 24557, 26773, 27348 y
14997”.
2.1 Panel: Proyecto
de Ley de Prevención de Riesgos del Trabajo.
Expositores: Dr. Juan CASCO AMIONE (Vice - Director Inst.
Derecho del Trabajo C.A. La Plata – Asesor CGT) y Dr. Gastón VALENTE (Abogado
Laboralista. Asesor CTA).
Coordinadora: Dra. Silvia SANTA CLARA (Jueza del Trabajo
Mercedes Bs.As.).
Relator: Dr. Santiago Blanco ALVAREZ (Miembro IDT La Plata y
funcionario TT 5 Quilmes).
Conclusiones:
En los términos en que se encuentra plasmado el proyecto de
ley de prevención de riesgos laborales, no se abordan herramientas eficaces
para hacer cumplir los grandes objetivos que, en teoría, se propone.
Resulta cuestionable la particular circunstancia de que a
las ART se les diera un espacio en el seno del debate.
Se pretende incluir en su ámbito tanto a trabajadores del
sector público como privado, así como a figuras no laborables, lo cual resulta,
cuanto menos, polémico.
Puede señalarse que se prevén serias limitaciones al
ejercicio de derechos de los trabajadores, acabando por circunscribir el
conjunto que podrá ejercerlos, situación que debe ser analizada a la luz de los
convenios internacionales así como la jurisprudencia sentada por la Corte en
los fallos ATE 1, Rossi y ATE 2.
El proyecto deja también mucho que desear desde el punto de
vista sancionatorio. La incorporación de los servicios de salud y seguridad,
como un tercer sujeto en cuanto al sistema de responsabilidad, puede pretender
sustraer a la parte empleadora de la misma. Por otra parte, se dan pocas
precisiones en cuanto a la imparcialidad de la actuación de dichos servicios.
Continuando con los lineamentos de la Ley de Riesgos, el
proyecto sigue sin abordar los riesgos psico-sociales y en consecuencia, el
sistema no puede prevenir lo que no reconoce.
Asimismo, se cuestiona que los trabajadores continúan ajenos
al control de las condiciones de trabajo, el cual sigue estando en cabeza del
empleador.
La reforma es necesaria, pero de su estudio se advierte que
la misma no propende a la prevención y que en definitiva sus objetivos no son
de tipo sanitario sino de mercado.
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Panel 2.2:
Ley 27348. Análisis del procedimiento
administrativo y vías de revisión judicial. Problemas de implementación del
sistema. Ley 14.997 de adhesión de la Provincia de Buenos Aires. Jurisprudencia
provincial y nacional.
Expositores: Dr. Marcelo Patérnico Juez Olavarria; Dr.
Enrique Catani Juez La Plata; Dr. Emilio Romualdi Juez San Isidro; Dr. Carlos
Toselli (Ex Juez - Prof.U.N. Córdoba).
Coordinador: Dr.
Rodolfo Martiarena
Relatora: Dra. Soledad Moreyra
CONCLUSIONES
El segundo panel
de esta mañana, debatió en torno a la adhesión de la provincia de Buenos Aires
como así también de Córdoba, a la ley
27.347 que dispone la instancia
administrativa previa de carácter obligatorio.
La mayoría de los
disertantes, como así de los asistentes a la jornada, concordaron respecto a
que la ley 14.997 es “inconstitucional”, como así destacaron los inconvenientes
fácticos por los que debe transitar el trabajador víctima de un infortunio,
tales como:
1- Escases de
Comisiones Médicas y distancia para acceder a las mismas.
2- Demora de
las Comisiones Médicas para el otorgamiento de turnos.
3- En atención
a la experiencia transitada en otras regiones del país, se concluyó que la adhesión a la ley 27.347 no causa una verdadera disminución de
la litigiosidad, observándose gran cantidad de expedientes administrativos
pendientes de resolución.
4- Varios
concurrentes señalaron la falta de imparcialidad de las Comisiones Médicas,
como así la indebida delegación “jurisdiccional” en profesionales médicos, que
no se encontraría subsanada con la intervención del Secretario Técnico Letrado
dispuesta en la Resolución SRT 899/17 – si bien respecto a esta última cuestión
no existió uniformidad de opiniones- .
Como motivos
fundantes de la inconstitucionalidad de
la ley 14.997 se destacaron:
a) Vigencia del
fallo de la SCJN “Obregón”
b) Delegación
jurisdiccional indebida
c) Delegación
de la competencia provincial en tanto existe violación del derecho al acceso
irrestricto a la justicia contemplado en el art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, máxime que
el trabajador incapacitado se encuentra en un particular estado de vulnerabilidad.
d) Violación de
la doctrina “Ángel Estrada” y “Colegio de Bioquímicos” en tanto no existe
control judicial suficiente si es que no se le procura al trabajador el acceso a un juicio de conocimiento pleno.
Se concordó
respecto a que control de constitucionalidad/convencionalidad deben ejercerlo los magistrados aun de
OFICIO.
En tanto
también se opinó -en minoría-, avalando
la constitucionalidad de la ley de
adhesión 14997, por cuanto la legislatura puede delegar competencia
administrativa en órganos nacionales como lo ha efectuado en la ley 10.149. Se
agregó que el art. 39 inc. 1 de la
Constitución Provincial solamente prohíbe la delegación de la policía del
trabajo, en consecuencia, es la única prohibición expresa.
Como conclusión
final se concordó que el acceso a la reparación de los infortunios laborales es
deficiente desde su nacimiento y que sus últimas modificaciones importaron un retroceso
aún mayor y la necesidad de que el
legislador sancione un sistema superador.
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Panel 3: Derechos fundamentales y Estado de Derecho.
Reformas a los derechos sociales. Control de constitucionalidad y convencionalidad”.
Expositores: Dr. David DUARTE (Secretario Letrado de la
Procuración General de la Nación); Dr. Rolando GIALDINO (Catedrático, ex -
Secretario Laboral de la CSJN); Dr. Juan Carlos HITTERS (Ex Juez de la Suprema
Corte de Justicia PBA).
Coordinador: Dr. Mario Alejandro FERRARI (Abogado
laboralista ex Presidente Foro de Institutos de Colegios de Abogados Provincia
de Bs.As.).
Relator: Dr. Mauricio MARTEL (Abogado laboralista Inst. DT
Mar del Plata).
Dr. Duarte: La
reforma laboral implica una
restricción al derecho del
trabajo en su plenitud.
El conjunto de
normas sociales son el
fundamento del principio de
progresividad.
El único camino para
lograr el bienestar general es
la Justicia Social,
la renuncia a derechos,
la liberación del deudor mediante
el blanqueo es premiar al deudor
en detrimento del
trabajador y la
des/financiación del sistema. El mito de la industria
del juicio tiene
su fundamento en
la industria del
incumplimiento.
Dr. Gialdino: Desde
la reforma constitucional de
1994 existe una sumatoria
normativa que crea
un sistema de protección internacional.
La dignidad de la persona
humana consagrada en los
fallos Aquino y Vizzoti de la
CSJN marcan un camino que impide un
retroceso normativo e
instaura el principio pro
homine superador del principio pro
operario.
La reforma procesal
a la ley
11653 violenta la forma federal
de gobierno.
Dr. Hitters: El control de
convencionalidad debe ser hecho
de oficio, aún en
casos abstractos y hasta
en colisión con el
principio de congruencia.
Este control debe
ser efectuado por los
tres poderes del estado.
La doble instancia
debe ser obligatoria
solo en caso
de condena penal,
de modo que
es falaz el
argumento sostenido para la
reforma de la Ley
11653 que impone la
doble instancia como
mandato constitucional.
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“Interpretación
de la ley - labor de los Jueces. Aspectos procesales y de fondo”
Expositor: Dr. Eduardo N. de Lázzari (Juez de la Suprema
Corte de la Provincia de Buenos Aires).
Coordinador: Dr. Gustavo Casco (Ex Juez del Trabajo
Quilmes).
Relator: Xabier Uriaguereca (Juez del Trabajo Dolores PBA).
En su presentación el ministro de la Corte bonaerense
intentó trasmitir su experiencia de más de 50 años en el ejercicio del derecho,
dando cuenta de los cambios de paradigmas sucedidos.
Con tal objetivo, es que recordó cómo se pudieron dictar
fallos justos aún sin normas positivas que las sustenten, evolucionando el
mundo jurídico.
Ejemplo de ello fueron institutos tales como el amparo, la
amplitud en la concesión de los recursos extraordinarios (doctrinas del absurdo
y arbitrariedad en las cortes superiores), la creación jurisprudencial de
medidas innovativas, autosatisfactivas y tutelas anticipadas, el divorcio
vincular, la carga dinámica de la prueba, el despido discriminatorio y la
prevención del daño.
También recordó ejemplos de “miserias” en las sentencias,
cuando existieron intromisiones de los poderes fácticos en las resoluciones del
Poder Judicial.
Hizo hincapié en que la interpretación del derecho debe ser
dinámica, de pasar a “las palabras de la ley” a una integración de la norma con
la realidad, los comportamientos y la ideología. Que debe tenerse en cuenta el
sentido que da la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos.
Manifestó que se ha pasado de un juez distante, a uno en el
centro del proceso, activo, dónde la validez de las normas ya no surge solo de
su existencia formal, sino además por la compatibilidad con los contenidos del
bloque de constitucionalidad.
Y concluyó que el derecho deja de ser neutral, es un
discurso ideológico, dónde la argumentación no debe ser sólo lógica, sino debe
tener el sentido constitucional.
[1] Se publicarán los trabajos y ponencias en la Revista
de ANJUT dirigida por los Dres. Luis Raffaghelli y Lucía Aseff.
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