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jueves, 23 de enero de 2014

Tinkunaco 0081/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

22 de Enero de 2014
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal
 

Normativa Nacional
Ley 26928
B.O. 22/01/2014
Ley de creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas. Cobertura total en medicamentos. Derecho de licencias especiales. Empleadores: Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias. Asignación mensual no contributiva. Requisitos. Se invita a adherir.
 
Resolución 3582/14 - Administración Federal de Ingresos PúblicosB.O. 22/01/2014
Compras de mercaderías a proveedores del exterior, a través del correo oficial. Procedimiento de presentación de declaración jurada. Franquicia anual. Aplicación de la res. Gral 3579 (A.F.I.P.).
 
Resolución 3581/14 - Administración Federal de Ingresos PúblicosB.O. 22/01/2014
Importadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero. Se establece un Régimen de Validación Sistémica Permanente para operadores del comercio exterior. Creación del Régimen de habilitación matriculada para los depósitos fiscales y terminales portuarias.
 
Resolución 8/14 - Ministerio de SaludB.O. 22/01/2014
Discapacidad visual. Se crea un sistema de información nacional e indicadores para monitorear la prestación de servicios de atención oftálmica. Tasa Anual de Cirugías de Cataratas. Adhesión.
 
Disposición 29/14 - Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos PrendariosB.O. 22/01/2014
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Se aprueba la tabla de valuación de los automotores y motovehículos. Se deja sin efectos la disp. 493/2013. Entrada en vigencia: 20/01/2014.
 
Jurisprudencia Nacional
Campagnoli, José María c/ EN Mº Público Fiscal y otro s/amparo ley 16.986 CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 21/01/2014
Rechaza el recurso de apelación presentado por un Fiscal de Instrucción contra el fallo de primera instancia que le había denegado una medida cautelar solicitada con el objeto de suspender los efectos de la resolución del Tribunal de Enjuiciamiento que lo suspendió en el desempeño de sus funciones como titular de la Fiscalía de Instrucción del distrito de los barrios Saavedra y Núñez y de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos con Autor Desconocido (UFIDAD). Sostiene que, de cara a la situación del inminente dictado de la sentencia definitiva en los autos principales, en los cuales se halla habilitada la feria judicial, no aparece verificada la posibilidad de que se produzcan perjuicios graves como consecuencia del rechazo de la medida cautelar que motivó el recurso.
 
Fiscalía Investigaciones Administrativas (ex. 21.637/457) c/ EN Mº Interior PFA nota 176/07 sumario 226/05 s/ proceso de conocimiento CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 10/12/2013
Confirma el fallo que autoriza a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a intervenir como parte acusadora en un sumario administrativo, en el que se investiga la conducta atribuida a personal policial por su actuación en incidentes producidos tras un partido de fútbol, en los cuales, durante el traslado en un camión policial de un grupo de hinchas en calidad de detenidos, varios de ellos se arrojaron del vehículo en movimiento y uno perdió la vida. Señala que el art. 49 de la Ley N° 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público) no debe ser interpretado de forma aislada dentro del resto de la norma, habida cuenta que en el art. 45 de la misma ley se destaca la clara orientación de la Fiscalía al riguroso control de toda la actividad administrativa. En tal sentido, afirma que cabe arribar a dicha conclusión a la luz del criterio de la especialidad, entendiendo por tal la finalidad que persigue el órgano al cual se le atribuyen las competencias.
 
Normativa Provincial
Ley 4786 de CIUDAD DE BUENOS AIRESB.O. 15/01/2014
Reparación Integral a las víctimas sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de La Tragedia República de Cromañón. Beneficiarios. Salud. Educación. Inserción laboral. Asistencia alimentaria. Asistencia económica. Comisión de control, y seguimiento.
 
Ley 13392 de SANTA FEB.O. 16/01/2014
Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios, y Superior no Universitarios. Constitución. Finalidad. Miembros. Funcionamiento. Órganos de gobierno. Comisión directiva. Delegados.
 
Jurisprudencia Provincial
B, F. E s/ abuso sexual sin acceso carnal agravado, recurso de casación TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CORDOBA - 17/12/2013
Confirma la sentencia que condenó a un hombre a indemnizar, entre otros rubros, el daño psicológico provocado a una menor de la que abusaba. Considera que la pericia psicológica realizada a la víctima no desacredita el daño, tal como alegó el demandado, sino que, refiere que éste no resulta de una magnitud que se haya expresado al momento de efectuar la pericia, lo cual encuentra justificación, desde que al describir la estructura de personalidad, el profesional precisó que la organización yoica apela a distintos y variados mecanismos defensivos tales como la represión, la negación, la evitación y los de tipo histero-depresivos, lo que hace que, luego su psiquismo sea invadido nuevamente por la angustia y la desorganización, momentos en donde vuelve a sentir la necesidad de consultar y donde el daño se hace más manifiesto que en otros mome ntos.
 
Federacion Patronal Seguros S.A. en j. 100.784 / 36.550 Barragan Ricardo Guillermo y ots. c/ Reynaga Ricardo Ernesto y ots. p/ d. y p. s/ Inc.Cas SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - MENDOZA - 18/12/2013
Seguros. Obligaciones del Asegurador. Responsabiliza a la Aseguradora por el accidente de tránsito en el que el actor resultó embestido por el rodado del asegurado, quien conducía en contramano. Entiende que no se encuentra controvertido que la compañía de seguros no rechazó el siniestro frente a la comunicación efectuada por el demandado, por lo que tal omisión constituye un reconocimiento implícito de la garantía, más allá de la validez de las cláusulas del contrato. Añade que la exigencia de la aplicación del art. 56 de la Ley de Seguros, aún a los supuestos de exclusión de cobertura, es la que mejor respeta los principios precedentemente aludidos, sobre todo, el de buena fe, pues si se le acepta a la compañía aseguradora la inclusión en la póliza, en forma unilateral, de cláusulas de exclusión, también debe exigírsele la mayor diligencia en el cumplimiento del deber de comunicación que le impone la normativa específica.

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