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viernes, 22 de agosto de 2014

Tinkunaco 1.158/14 - Re: [catorce_bis] Conclusiones aprobadas en la XVII Conferencia Nacional de Abogados

 
Conclusiones pertenecientes a la comisión nº 2 (de Derechos Humanos y Sociales),
aprobadas en la XVII Conferencia Nacional de Abogados (Posadas, agosto de 2014).


CONCLUSIONES

1.     Los créditos laborales, y en general los de carácter alimentario, son deudas de valor. No se hallan sujetos a las reglas del nominalismo y no deben sufrir los efectos de la depreciación monetaria. 

2.     En materia de daños laborales el ajuste debe operar sobre la totalidad del crédito, de lo contrario la metodología legal deviene inconstitucional. En los daños sufridos in itinere, el trabajador se encuentra a disposición del empleador a los fines de la imputación de riesgos. La opción excluyente (art. 4 Ley 26.773) es inconstitucional.

3.     La intervención de la justicia especializada del trabajo para dirimir todos los conflictos laborales, aun fundados en el derecho común, es un derecho alcanzado y que permite operativizar el mandato constitucional de protección especial. La Ley 26.773 afecta el ejercicio de la abogacía agraviando la remuneración de los profesionales como modo de desalentar el acceso a la justicia.

4.     Todos los conflictos relativos a los derechos sociales requieren la intervención de una justicia especializada. Se exhorta a la creación de los juzgados necesarios para atender a la demanda de tales conflictos y la efectiva designación de los jueces que cubran los cargos vacantes. 

5.     La obligación de otorgar tutela judicial efectiva se exacerba en el marco de los derechos sociales. A tal fin se impone la existencia de un proceso donde rijan realmente la oralidad, la inmediación, la celeridad, la concentración y carga dinámica de la prueba, el impulso oficioso en todas sus etapas y la gratuidad. En función de todo ello, es el campo propicio para la implementación de la tecnología y la informatización del proceso, como forma idónea de profundizar la vigencia de tales principios. Se impone la implementación del proceso monitorio. El proceso en las cuestiones sociales debe ser breve y expeditivo.

6.     Las normas procesales deben adecuarse a la realidad y sus adelantos tecnológicos, previendo la posibilidad de producir la prueba obtenida a través de soportes electrónicos, informáticos y similares. 

7.     En materia de créditos alimentarios la tasa de interés debe ser acorde a tal naturaleza, y superar el costo que, presumiblemente, importe proveerse los recursos para alimentarse. La Ley 23928 no impide el ajuste por vía indirecta de intereses. La tasa de interés debe desalentar la litigiosidad y no fomentarla. El Código Civil  habilita la imposición de intereses sancionatorios para adunar a los resarcitorios. El Código Civil también habilita el reclamo de daños adicionales por indisponibilidad del capital por encima del piso presumido de daño que implica el interés. 

8.     En materia de derechos sociales rige plenamente el principio de progresividad. En la protección de los derechos humanos debe avanzarse y no se puede retrogradar.

9.     La tecnología debe estar al servicio de los valores constitucionales. 

10. La legislación nacional y provincial en materia de derecho indígena debe reformarse a fin de adecuarse a los nuevos paradigmas de multiculturalidad y pluralidad jurídica, establecidos por la Reforma Constitucional de 1994 y por los Documentos Internacionales que rigen la materia (Convenio 169 OIT y Declaración Universal de Pueblos Indígenas de la ONU).

11. La jurisprudencia argentina debe receptar las nuevas categorías y estándares internacionales referidos a los derechos de los pueblos indígenas como así también la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a fin de cumplir con el test de convencionalidad.

12. Las universidades y colegios de abogados deben proveer espacios académicos para la capacitación en materia de derechos sociales y humanos  y en especial, la difusión del derecho de los pueblos indígenas.

13. Se propone adoptar las medidas necesarias para concientizar e informar sobre la Convención de las Personas con Discapacidad, tendiendo a una verdadera inclusión y a la equiparación de oportunidades para los colegas con discapacidad y para todo el colectivo que la padece.

14. El Estado debe integrar a su agenda la variable ambiental. Toda acción de desarrollo económico debe ser sostenible y sustentable con una visión biocentrica. Debe fomentarse la responsabilidad social empresaria.

15. El Estado debe revertir el alcance limitado que actualmente tiene el acceso a la justicia, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad. Se exhorta especialmente a dar respuesta en tiempo y forma a las causas promovidas en el ámbito previsional, cuya extrema lentitud violenta el derecho a la vida de los titulares de los derechos.

16. En relación a los derechos de la niñez es necesaria la aplicación integral y efectiva de la Ley de Protección de los Derechos del niño 26.061. Debe designarse al defensor nacional del niño, obligación pendiente desde hace catorce anos. Es imperiosa la designación del Defensor del Pueblo de la Nación sin mas dilación. Es necesario reglamentar la figura del abogado del niño.

17. Se propone la elaboración e implementación de un plan estratégico global que aborde desde una perspectiva de género la violación de los derechos humanos producida como consecuencia de concepciones patriarcales que naturalizan la violencia contra las mujeres, los niños y las niñas. 
  
18. Debe sancionarse una ley de información pública adecuada a los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Posadas, 15 de AGOSTO de 2014.
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