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| Destacadas |
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Declaran que aquellos delitos que impliquen actos de corrupción son imprescriptibles
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES - Sala 02 de LA PLATA - BUENOS AIRES - 06/10/2016
En
el marco de una causa por la cual se investiga a un juez federal ya
fallecido y a un grupo de abogados en relación a ciertos abusos
observados en la tramitación de distintos expedientes durante el llamado
corralito financiero por sumas de dinero considerables en los cuales se
había ordenado a entidades bancarias reintegrar depósitos en dólares,
beneficiando a dichos letrados, declara la imprescriptibilidad de
aquellos delitos que impliquen actos de corrupción, de acuerdo a lo
establecido en el art. 36 de la Constitución Nacional. Señala que la
citada normativa no se refiere a cualquier delito de corrupción sino a
los de carácter grave y que son diversos los factores que, según los
casos, permiten calificarlo así. En tal sentido afirma que no cabe estab
lecer la gravedad por el sólo parámetro matemático de los montos de
pena sino que el criterio debe ser circunscripto al caso específico que
se contempla. Asimismo, agrega que los actos de corrupción deben ser
considerados como un atentado a la democracia y una violación a los
derechos humanos y que podrían llegar a ser considerados delitos de lesa
humanidad y, por consiguiente, también imprescriptibles.
M.D.M. y otros s/ 296 en función del 292, 172, 54 y 55 CP
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| Normativa Nacional |
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Ley 27279
B.O. 11/10/2016
Presupuestos
mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos
de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que
contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.
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Resolución 3943/16 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 11/10/2016
Sistema
voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional,
extranjera y demás bienes en el país y en el exterior y Régimen de
regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos
de la seguridad social y aduaneras. Norma modificatoria. Constancias de
valuación de los bienes inmuebles y alícuota del impuesto especial
aplicable en el supuesto de declaraciones complementarias.
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Resolución 4/16 - Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales
B.O. 11/10/2016
Anteproyecto
de Decreto que se somete al mecanismo de Elaboración Participativa de
Normas para la modificación de la normativa que rige a la Comisión
Nacional de Ex Combatientes de Malvinas, ampliando sus objetivos,
estableciendo un procedimiento federal para la elección de
representantes y disponiendo la creación de una Dirección Ejecutiva.
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Resolución 4054/16 - Ente Nacional Regulador del Gas
B.O. 07/10/2016
Aprobación
con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 de los cuadros
tarifarios de Transportadora de Gas del Sur S.A. Declaración de validez
de la Audiencia Pública.
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Resolución 4053/16 - Ente Nacional Regulador del Gas
B.O. 07/10/2016
Aprobación
con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 de los cuadros
tarifarios de Transportadora de Gas del Norte S.A. Declaración de
validez de la Audiencia Pública.
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Resolución 4052/16 - Ente Nacional Regulador del Gas
B.O. 07/10/2016
Aprobación
con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 de los cuadros
tarifarios que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia
de Litoral Gas S.A. Declaración de validez de la Audiencia Pública.
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Resolución 4051/16 - Ente Nacional Regulador del Gas
B.O. 07/10/2016
Aprobación
con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 de los cuadros
tarifarios de aplicación a los usuarios del área de licencia de Gasnor
S.A. Declaración de validez de la Audiencia Pública.
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Resolución 4050/16 - Ente Nacional Regulador del Gas
B.O. 07/10/2016
Aprobación
con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 de los cuadros de
aplicación a los usuarios del área de licencia de Distribuidora de Gas
del Centro S.A. Declaración de validez de la Audiencia Pública.
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Resolución 4049/16 - Ente Nacional Regulador del Gas
B.O. 07/10/2016
Aprobación
con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 de los cuadros
tarifarios de aplicación a los usuarios del área de licencia de
Distribuidora de Gas Cuyana S.A. Declaración de validez de la Audiencia
Pública.
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Resolución 4048/16 - Ente Nacional Regulador del Gas
B.O. 07/10/2016
Aprobación
con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 de los cuadros
tarifarios que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia
de Camuzzi Gas Pampeana S.A. Declaración de validez de la Audiencia
Pública.
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Resolución 4047/16 - Ente Nacional Regulador del Gas
B.O. 07/10/2016
Aprobación
con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 de los cuadros
tarifarios que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia
de Camuzzi Gas del Sur S.A. Declaración de validez de la Audiencia
Pública.
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Resolución 4046/16 - Ente Nacional Regulador del Gas
B.O. 07/10/2016
Aprobación
con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 de los cuadros
tarifarios que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia
de Gas Natural Ban S.A. Declaración de validez de la Audiencia Pública.
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Resolución 4045/16 - Ente Nacional Regulador del Gas
B.O. 07/10/2016
Aprobación
con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 de los cuadros
tarifarios de los usuarios del área de licencia de Gasnea S.A.
Declaración de validez de la Audiencia Pública.
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Resolución 4044/16 - Ente Nacional Regulador del Gas
B.O. 07/10/2016
Aprobación
con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 de los cuadros
tarifarios que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia
de Metrogas S.A. Declaración de validez de la Audiencia Pública.
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Resolución 3942/16 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 07/10/2016
Implementación
del Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y
la República Federativa del Brasil conforme al Sistema Informático de
Certificación de Origen Digital (SCOD) en los términos de Resolución 386
del Comité de Representantes de la ALADI.
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Resolución 212/16 - Ministerio de Energía y Minería
B.O. 07/10/2016
Determinación
de precios en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para el
gas natural estableciendo bonificaciones para los usuarios residenciales
que registren un ahorro en su consumo igual al 15 %. Precios del Gas
Propano destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes.
Adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios
Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural.
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Resolución 399/16 - Ministerio de Modernización
B.O. 07/10/2016
Política
Única de Certificación de cumplimiento obligatorio para todos los
certificadores licenciados que integran la Infraestructura de Firma
Digital de la República Argentina.
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Resolución 1064/16 - Agencia de Administración de Bienes del Estado
B.O. 06/10/2016
Autorización
a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a disponer y/o
enajenar inmuebles del Estado Nacional ubicados en el país y en el
extranjero que se encuentran en condiciones de ser enajenados, por haber
sido desafectados del servicio al cual estaban asignados.
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Disposición 78/16 - Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos
B.O. 11/10/2016
Mediación.
El día 28 de febrero de 2017 será la fecha límite para la inscripción
de los aspirantes a mediadores en el "Seminario Obligatorio en
Mediación". Se da por verificado el cumplimiento de los profesionales
que lo hubieren cursado en los años anteriores y se establece que a
partir del día 31 de marzo se publicarán los listados de aspirantes
aprobados en condiciones de realizar la prueba escrita.
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| Jurisprudencia Nacional y Federal |
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Afirman que el ordenamento concursal adopta un concepto de servicio público visto desde la óptica del usuario
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala D - 02/08/2016
Rechaza
la apelación deducida por una empresa comercializadora de gas en el
marco del concurso preventivo de uno de sus clientes y, en consecuencia,
confirma el fallo que ordenó el mantenimiento de la prestación de dicho
servicio a la concursada. Señala que, como forma de asegurar la
continuación de las actividades del deudor -que mediante su concurso
procura la reestructuración de su pasivo y la superación del estado de
insolvencia patrimonial- la ley 24.522 establece que las prestatarias de
servicios públicos no pueden suspender su suministro por deudas que
tengan origen en fecha anterior a la apertura del concurso preventivo.
En tal sentido, afirma que nuestro ordenamiento concursal adopta un
concepto de servicio público visto desde la óptica del usuario y no del
pr
estador. Además entiende que, aun cuando ciertas actividades puedan no
ser estrictamente consideradas como servicios públicos, no hay duda que
en materia concursal, el suministro de gas constituye un servicio de esa
naturaleza, comprendido en el art. 20 de la ley 24.522.
Germaiz S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente art. 250
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El GCBA deberá indemnizar a una vecina que sufrió lesiones al tropezar con una baldosa sobresalida en una vereda
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala D - 27/09/2016
Condena
al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar con la suma de
quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000.-) a una vecina que sufrió
lesiones -fractura de cuello y un tercio superior del húmero izquierdo,
quedando con secuelas en los movimientos del hombro de manera crónica e
irreversible- al caer tras tropezar con una baldosa que se encontraba
sobresalida en una vereda. Afirma que la responsabilidad por los daños
causados por el vicio o mal estado de las aceras compete al Gobierno de
la Ciudad, en su carácter de titular del dominio público de tales bienes
(conf. arts. 2339 y 2340 C. Civ.), por aplicación de la responsabilidad
objetiva que establece el art. 1113, ap.2, párr. 2 del Código Civil.
Señala que las declaraciones brindadas por los testigos fueron
contestes en el sentido de que la actora fue protagonista del
siniestro por el pésimo estado en que se encontraba la vereda. Asimismo
manifiesta que el GCBA no logró acreditar eximente de responsabilidad
alguna para exonerarse de responsabilidad por el hecho.
Knoch, Elisa Victoria c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios
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Fue despedido con causa el encargado que cortó la luz del edificio durante un festejo de fin de año
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 07 - 31/08/2016
Rechaza
el reclamo por despido incoado por un encargado de edificio que fue
desvinculado con causa por haber dejado sin electricidad de manera
intencional a varios propietarios durante la noche de un 31 de
diciembre, al bajar de manera intencional las llaves de luz de los
inmuebles. Considera que el obrar del actor resultó contrario a la buena
fe (art. 63 LCT) siendo su conducta impropia de un buen trabajador,
dado que dejó sin luz a determinados consorcistas con vivienda
permanente en el edificio en una fecha coincidente con el fin de año, lo
que constituye una injuria de magnitud que justifica la decisión
adoptada por la accionada (art. 242 LCT).
R. A., E. R. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Pasteur 570/72 s/ despido
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Deniegan reincorporar a un alumno que fue expulsado de su colegio por la difusión de un video íntimo con una compañera
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala F - 26/09/2016
Confirma
el rechazo de la medida cautelar innovativa solicitada a los efectos de
que un establecimiento educativo reincorpore a un alumno menor de edad
que había sido expulsado por la supuesta difusión de un video íntimo del
sancionado con una compañera de estudios, también menor de edad. Señala
que la medida peticionada constituye una decisión excepcional porque
altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado
y que por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del
fallo final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la
apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. En tal sentido,
entiende que de las constancias de la causa aportadas por ambas partes,
no se vislumbra la verosimilitud del derecho invocado. E
l a quo había referido que no resultaba beneficioso para el menor de
edad reingresar sin ninguna conformidad de la entidad educativa y, por
la gravedad de los hechos informados por la entidad educativa ponderó
que una decisión que desconozca la sanción adoptada por las autoridades,
la cual no se revela como arbitraria, tampoco resultaría beneficioso
para la comunidad educativa.
Z., G. c/ Instituto River Plate CETRP s/ amparo
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Deniegan la ciudadanía argentina a una persona de nacionalidad china porque no habla, no lee, ni escribe en castellano
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - Sala 03 - 28/06/2016
Rechaza
conceder la ciudadanía argentina a una persona de nacionalidad china
que no habla, no lee y no escribe castellano. Entiende que el requisito
del conocimiento mínimo del idioma nacional no desnaturaliza el derecho
constitucional de obtener la ciudadanía, desde que no sólo es esencial
para la consecución de su propia finalidad -el ejercicio de los derechos
políticos-, sino que también se relaciona con una leal voluntad de
arraigo o intención de afincamiento en nuestro país, las cuales están
implícitas en el recaudo de la residencia que es exigencia
constitucional y legal. En consecuencia, resalta que se trata de un
presupuesto que hace a la integración social de quien pretende obtener
la ciudadanía argentina. Además, señala que
no se advierte que el fallo apelado resulte contrario al principio de
legalidad, afecte de manera irrazonable el derecho a obtener la
ciudadanía argentina o importe un acto de discriminación racial y que se
trata de un conocimiento básico del idioma nacional y no de un examen
de alfabetización.
Chen Xuebao s/ solicitud de carta de ciudadanía
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| Normativa Provincial |
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Ley 5592 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 07/09/2016
Defensa
de los Derechos del Consumidor y Usuario. Procedimiento Administrativo.
Instancia conciliatoria. Incomparecencia injustificada del denunciado.
Sanción. Modificación del artículo 7º de la Ley 757.
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Ley 5591 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 07/09/2016
Defensa
de los Derechos del Consumidor y Usuario. Procedimiento Administrativo.
Concluidas la diligencia sumariales, se establece en treinta días el
plazo para dictar la resolución definitiva. Modificación del artículo 11
de la Ley 757.
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Ley 10371 de CORDOBA
B.O. 04/10/2016
Juzgados
Civiles y Comerciales en lo Fiscal. Citación del deudor. Cobro judicial
de tributos. Citación a estar a derecho se practicará en el domicilio
tributario del deudor o, en su defecto, en el domicilio real o sede
social. Modificación de la Ley 9024.
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Ley 2922 de LA PAMPA
B.O. 16/09/2016
Políticas
públicas relacionadas con la Salud. Creación del Observatorio Sanitario
SocioAmbiental. Función de la Mesa Coordinadora. Desarrollo de
actividades y programas de capacitación y de asistencia técnica.
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Ley 7943 de SALTA
B.O. 04/10/2016
Prórroga
de la ley que declara la Emergencia Pública en Materia Social por
Violencia de Género, 7.857. Reasignación de partidas presupuestarias
necesarias.
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Ley 3484 de SANTA CRUZ
B.O. 15/09/2016
Tolerancia
cero al conducir bajo el efecto del consumo de bebidas alcohólicas o
bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o
análogas. Se invita a la adhesión de Municipalidades y Comisiones de
Fomento. Decreto de veto parcial.
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Ley 1116 de TIERRA DEL FUEGO
B.O. 05/10/2016
Adhesión
provincial al régimen especial para servicios de transporte turístico
terrestre. Ley nacional 26.654. Permisos para operar en el denominado
Corredor de los Lagos Andino Patagónico.
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Ley 8922 de TUCUMAN
B.O. 05/10/2016
Prevención
del Abuso Sexual Infantil (ASI). Creación de la Comisión Provincial
para la Prevención e Intervención en el Abuso Sexual Infantil: función.
Registro de organizaciones no gubernamentales con personería jurídica,
para el desarrollo de programas o servicios de asistencia, promoción,
tratamiento, protección y defensa de los derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
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Ley 8919 de TUCUMAN
B.O. 29/09/2016
Creación
de Foros Municipales, Foros Comunales y Foros Vecinales de Seguridad.
Integración. Funciones. Organización. Se invita a su adhesión a las
municipalidades.
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Decreto 1330/16 de CORDOBA
B.O. 06/10/2016
Implementación
del Programa Córdoba con Ellas. Alcanza a mujeres en situación de
vulnerabilidad social y económica, mayores de dieciocho años, o que
siendo menores de la edad mencionada, estén embarazadas o sean madres,
priorizando la atención de mujeres solas con hijos a cargo. Se deja sin
efecto el Decreto Nº 669/10.
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| Jurisprudencia Provincial |
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Aplican astreintes a una empresa que no retuvo el importe de la cuota alimentaria impuesta a uno de sus empleados
JUZGADO DE FAMILIA 5ta NOMINACION de CORDOBA - CORDOBA - 21/09/2016
Impone
una sanción conminatoria pecuniaria a una empresa por haber
desobedecido la orden judicial de que la obligaba a descontar a uno de
sus empleados el 35% del total del sueldo, en concepto de cuota
alimentaria a favor de tres hijos del trabajador. Asimismo, establece
que la empresa es solidariamente responsable junto con el trabajador de
la integración de las cuotas alimentarias adeudadas a los niños.
Considera que se han cumplido todos los presupuestos para aplicar la
responsabilidad solidaria que establece el art. 551 del Código Civil y
Comercial, pues existe una cuota alimentaria compuesta por la retención
de los haberes que debía efectuar el empleador y también una
responsabilidad palmaria del obligado al pago por ser el progenitor
(art. 658 CCCN). Respecto de la empresa, destaca q
ue existiendo una manda judicial, ésta debe procurar y arbitrar todos
los medios necesarios para cumplirla de manera urgente y, en su caso,
dar inmediata respuesta al juzgado de los motivos por los cuales no la
puede cumplir, o informar que puede hacerlo de manera parcial. En tal
sentido, manifiesta que las empresas no pueden desentenderse de su
responsabilidad social y humana, más aún cuando se trata de retener la
cuota alimentaria a favor de un niño, niña o adolescente.
C., S. F. y otro - Solicita homologación - Expte. 247625
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Una empresa de recreación turística debe indemnizar a quien sufrió un accidente en un bote banana
CAMARA CIVIL - Sala 02 de NEUQUEN - NEUQUEN - 28/07/2016
Ordena
a los demandados y a la aseguradora abonar a la actora una
indemnización en concepto de reparación por los daños y perjuicios
sufridos durante la práctica de un paseo de esparcimiento turístico
conocido como "bote banana", que consiste en un paseo por el mar sobre
un elemento inflable, de duración predeterminada, que somete a las
personas transportadas a movimientos sorpresivos con el objeto de que
caigan al agua. El tribunal resalta que no resulta eximente de
responsabilidad de los demandados el hecho que hayan cumplido con las
medidas de seguridad indicadas por la autoridad de aplicación, dado que
el prestador tiene la obligación de brindar la servicio comprometido y,
además, la de preservar la integridad física de los participantes. Por
otro lado r
emarca que tampoco cabe aplicar la asunción del riesgo por parte de la
víctima, pues el nuevo Código Civil y Comercial expresamente determina
que la exposición voluntaria de la víctima a una situación de peligro no
justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad, a menos que, por
las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del
damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal, cosa que
no ocurrió en el caso, por lo que los demandados son solidariamente
responsables por los daños sufridos conforme el art. 40, Ley 24.240.
V. I. M. c/ H. A. y otro s/ d. y p. res. contractual particulares
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Autorizan el cambio del apellido de una menor debido al malestar y la angustia que le genera el uso del apellido paterno
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de BAHIA BLANCA - BUENOS AIRES - 22/03/2016
Hace
lugar a la demanda interpuesta por la madre de la menor, en
representación de su hija, disponiendo la modificación del apellido de
la niña el que estará integrado en primer lugar por el de su madre y
luego por el de su padre. Entiende acreditado que el uso del apellido
paterno le provoca malestar y angustia, lo que este Tribunal verificó
personalmente en la audiencia mantenida con la menor, se siente
identificada con el materno y, como depusieron los testigos y atento a
lo que surge de la prueba informativa, es socialmente conocida por él.
D., R. s/cambio de apellido
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Una empresa telefónica debe indemnizar a una abogada por dejarla sin servicio en las líneas de su estudio jurídico
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CHACO - 05/09/2016
Condena
a una empresa de telefonía a indemnizar por daño moral y daño punitivo a
una usuaria por la interrupción del servicio de telefonía domiciliaria
en dos líneas que tiene en su estudio jurídico. Considera demostrado que
la demandada adoptó un proceder socialmente disvalioso de indiferencia y
desdén hacia el consumidor y el régimen jurídico que lo protege, lo
cual se tradujo en la falta de una solución oportuna a las continuas
interrupciones en el servicio telefónico que llevó a la actora a
realizar numerosos reclamos, concurrir a la autoridad administrativa de
control e iniciar tres procesos judiciales para que la prestadora del
servicio diera una solución definitiva al problema.
Tissembaum, Laura Beatriz c/ Telecom Argent
ina S.A. s/ juicio sumarisimo y sus acumulados
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