Resolución 266/13 - A.N.S.E.S.
B.O. 03/09/2013
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Régimen
Previsional Público. Movilidad de las prestaciones del SIPA.
Coeficientes aplicables a fin de practicar la actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados. |
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Zurita Gosen, Daniel Fernando y otros s/recurso de casación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 27/08/2013
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Exacciones
ilegales. Confirma condenas, en orden al delito de exacciones ilegales,
a cinco ex funcionarios policiales, quienes ingresaban en diversos
establecimientos comerciales con el supuesto propósito de controlar
irregularidades y, en ese marco, solicitaban a sus dueños una “cuota
mensual” a los efectos de garantizarles protección sobre futuros y
eventuales procedimientos de ese tipo que pudieran volver a tener lugar.
Asimismo, allanaban otros comercios y detenían a sus propietarios, a
los cuales liberaban luego del pago de sumas de dinero. Señala que la
reiteración de estos ilícitos los cuales eran cometidos por los mismos
funcionarios con idéntica modalidad, revela la evidencia de que se trató
de un plan previamente concertado por los policías. |
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Morales, Jorge Sebastián c/ INC. S.A s/ daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 06/08/2013
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Robo
de automotor en el estacionamiento de un centro comercial. Condena a un
supermercado y a un centro de compras a abonar al dueño de un automóvil
que fue robado del estacionamiento la diferencia entre el valor del
rodado y la indemnización por el robo abonada por la compañía
aseguradora. Asimismo rechaza la defensa de falta de legitimación
intentada por una de las firmas accionadas, habida cuenta que el
servicio de estacionamiento en los centros comerciales de envergadura no
es prestado a su clientela en forma totalmente desinteresada y, por lo
tanto, constituye una prestación accesoria de carácter gratuito,
complementaria de su actividad principal de comercialización de
mercaderías y otros productos. |
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Ley 14537 de BUENOS AIRES
B.O. 30/08/2013
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Ley
de promoción integral de los derechos de los niños. Servicios locales
de protección de derechos. Medidas de protección integral de derechos.
Medida de Abrigo. Se modifica la ley 13.298. |
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Ley 14532 de BUENOS AIRES
B.O. 30/08/2013
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Deportes. Se establece la obligatoriedad de la Libreta Deportiva de Prevención y Salud. |
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P., L. D (o) R. J s/ ejecución de la pena privativa de la libertad, recurso de casación
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CORDOBA - 02/09/2013
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Identidad
de género autopercibida. Población carcelaria “Trans”. Admite el
traslado solicitado por una persona transexual hacia un establecimiento
carcelario para mujeres. Establece que la ley 26.743 reconoce y protege
el derecho a la identidad de género autopercibida, la que se proyecta
como una potestad inherente a la persona, que va mas allá de la simple
facultad de solicitar la rectificación registral ante el Registro
Nacional de las Personas. Sostiene, que la tutela que brinda la ley
comprende necesariamente el derecho de quien, encontrándose privado de
su libertad solicita su alojamiento en un establecimiento penitenciario
acorde a su vivencia interna e individual del género. Asimismo agrega
que, resulta necesario que el juez de ejecución garantice a la persona
que se encuentra privada de su libertad, el pleno
ejercicio del derecho a un trato digno que incluye, el respeto y la
tutela a la identidad personal. Por último ordena la rectificación del
nombre de pila, tanto en el legajo de ejecución como en el
penitenciario, prohibiendo hacer mención alguna a la identidad anterior. |
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Triunfo
Coop. de Seguros Ltda. en J 114.415/32.168 Abaurre José Francisco c/
Guerra Hernán Darío p/ d. y p. (acc. de tránsito) s/ inc.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - MENDOZA - 06/08/2013
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Choque
en cadena. Condena por los daños y perjuicios derivados de un accidente
de tránsito a la camioneta que invadió el carril por donde circulaba el
automovilista reclamante, embistiéndolo de frente, y al codemandado que
conducía detrás del accionante, quien no pudo esquivarlo y lo embistió
por la parte de atrás. Respecto de éste último vehículo, el tribunal
advierte que si bien el primer siniestro pudo resultarle sorpresivo, le
es exigible mantener una distancia de frenado del rodado que lo
antecede, y una velocidad de marcha adecuada para que, ante cualquier
situación extraordinaria que se le presente y lo obligue a realizar una
maniobra sorpresiva o detener el automotor, aun abruptamente, le permita
detenerse evitando la producción del evento dañoso. |
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