Normativa Nacional |
Resolución 339/15 - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
B.O. 07/09/2015
Pautas Específicas en las que se detalla la información mínima que debe
suministrarse en los estudios técnicos de factibilidad que deben acompañar las
presentaciones de planes de seguros agropecuarios basados en índices.
|
Jurisprudencia Nacional |
Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 01/09/2015
En el marco de una acción declarativa interpuesta por una empresa dedicada a
la producción e industrialización de té y de yerba mate, decreta la
inconstitucionalidad de los artículos 4°,5° y 6° de la ley de la Provincia
de Misiones n° 4459, que regula el régimen de envasado en origen de la yerba
mate y dispone que la totalidad del referido producto cosechado en el
territorio provincial debe ser obligatoriamente envasado en dicha
provincia. Remite a los fundamentos expresados en la causa “Navar S.A. c/
Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” -
sentencia del 30/12/2014-, en la cual la Corte consideró que la prohibición
introducida por la ley provincial impugnada -en orden a evitar que la yerba
producida en su jurisdicción sea procesada en otra provincia- se muestra
contraria a la libertad de circulación de bienes y productos nacionales que
la Constitución consagra, y conculca así el contenido esencial de las
libertades económicas tal como lo previó el constituyente, y la igualdad
comercial entre las provincias argentinas.
|
Frangi, Luciano Christian c/ Montagne Outdoors S.A. s/ despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 09 - 07/07/2015
Despido con causa. Abandono del puesto de trabajo. Rechaza la demanda por
despido interpuesta por un trabajador cuyo contrato fue rescindido con causa
por abandonar su puesto de trabajo para ver un partido de fútbol. Considera
que la conducta del empleado violentó el principio de buena fe, ya que se
retiró de sus obligaciones sin dar aviso a nadie y sólo fue descubierto en
las filmaciones de las cámaras de seguridad del local comercial, por la cual
cabe entender que obró con ardid. Señala que el art. 242 de la LCT, al
definir los incumplimientos susceptibles de ser invocados como justa causa
de despido, remite a la gravedad de la falta constitutiva de la injuria y a
lo inequitativo que resulta exigir a la parte cumplidora que continúe
observando el contrato cuando el equilibrio fue quebrantado. En
consecuencia, considera que el despido es ajustado a derecho, dado que el
trabajador se había obligado a prestar servicios y en lugar de ello se
ausentó deliberadamente de sus obligaciones.
|
Normativa Provincial |
Ley 5343 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 01/09/2015
Asistencia a mujeres víctimas de violencia de género en todas sus formas.
Contenido mínimo sobre los servicios que brinden información y atención sobre
violencia contra las mujeres, en el marco de la ley 4343.
|
Ley 5056 de RIO NEGRO
B.O. 17/08/2015
Fiestas provinciales o rionegrinas. Se establecen las condiciones a las que
deben sujetarse los concursos de belleza y/o elecciones de representantes, en
el marco de la ley provincial T N° 3478. Requisitos. Norma complementaria de
la ley nacional N° 26743.
|
Jurisprudencia Provincial |
G. V., C. c/ C., H. s/ divorcio por causal objetiva
TRIBUNAL DE FAMILIA de FORMOSA - FORMOSA - 01/09/2015
Nuevo CCyC. Decreta el divorcio conforme las disposiciones del nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación. Advierte que si bien las partes solicitaron
el
divorcio conforme la normativa anterior, a partir de la entrada en vigencia
del
CCyC rige un procedimiento más acotado e incausado, en el que ya no se juzga
quien es culpable de la separación, por lo que verificada la voluntad de
ambos
cónyuges de divorciarse, corresponde declarar disuelta la comunidad conforme
el
art. 480 -1er. párrafo del CCyC, con efecto retroactivo a la fecha de
interposición de la demanda. Asimismo, en tanto existe falta de acuerdo en
las
propuestas reguladoras presentadas por las partes, hace saber que ambos
deberán
iniciar la causa autónoma respectiva por ante el mismo tribunal de familia.
|
Vicente Pezzo, Daniel Alejandro y Vicente Pezzo, Adrián Silvio s/ recurso de casación interpuesto por particular damnificado
TRIBUNAL DE CASACION PENAL - Sala 01 de LA PLATA - BUENOS AIRES - 03/09/2015
Revoca la sentencia que dispuso la absolución de dos hermanos imputados en
orden al delito de robo triplemente agravado por su comisión con arma de
fuego, en lugar poblado y en banda y por resultar la muerte de la víctima,
en grado de tentativa. Considera que la condena debe recaer por el delito de
homicidio en ocasión de robo, habida cuenta que la agravante del uso de arma
de fuego no les resulta aplicable, por no haber estado en el escenario
fáctico que derivó en la determinación de matar para asegurar el robo,
disparos éstos que fueron ejecutados por otros dos implicados en el hecho.
En tal sentido manifiesta que ambos hermanos estuvieron comunicados
permanentemente a través de sus teléfonos, tuvieron a su cargo la conducción
de los dos vehículos en los que en forma coordinada siguieron la trayectoria
del rodado en el que viajaba el damnificado, desde la entidad financiera en
que fue marcado hasta el lugar donde fue interceptado, en donde al
resistirse al intento de desapoderamiento, recibió disparos de arma de fuego
que ocasionaron su muerte.
|
Doctrina |
El
derecho a la educación inclusiva. Análisis de la jurisprudencia del
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones
Unidas
Autor: PÉREZ BELLO, JUAN IGNACIO
La doctrina realiza un cuestionamiento de la política educativa actual y
finaliza con un análisis comprensivo de la jurisprudencia del Comité sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en relación con
el derecho a la educación inclusiva, a fin de observar los estándares que los
Estados deben adoptar en el marco de su política educativa.
|
Ya está disponible el Tomo II del Código Civil y Comercial Comentado. Es libre y gratuito.
descargar
|
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario