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martes, 8 de septiembre de 2015

Tinkunaco 1475/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas martes 08/09/2015  
Normativa Nacional
Ley 27170
B.O. 08/09/2015
Concursos y Quiebras. Modificación del artículo 32 de la ley 24.522. Proceso de verificación. Solicitud. Efectos. Modificación del artículo 200. Acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra.

Decreto 1801/15
B.O. 08/09/2015
Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado. Prórroga desde el 1° de agosto de 2015 y por el término de doce (12) meses del plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.

Resolución 181/15 - Secretaría de Hacienda
B.O. 08/09/2015
Se dispone la ampliación de la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 8,75% 2024” (BONAR 2024), emitidos originalmente por el Artículo 4° de la Resolución N° 26 de fecha 30 de abril de 2014.
Jurisprudencia Nacional
O., G. A. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ Ejercicio de la abogacia Ley 23187 Art 47
CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 01 - 20/08/2015
Sanciones del Colegio de Abogados. Confirma la multa impuesta por Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a un letrado por haber infringido los artículos 6, inciso e), y 44, incisos e), g) y h), de la ley 23.187 y los artículos 10, incisos a), in fine y 19, incisos a) y f), del Código de Ética, al generar perjuicios a una clienta por mal asesoramiento profesional. El letrado le había aconsejado a su clienta que dejara de abonar las cuotas por la compra de un vehículo que tenía problemas de funcionamiento y, seis meses después, el rodado fue ejecutado y decretada la inhibición general de bienes de la damnificada. Afirma que al momento de aceptar el patrocinio, la ley impone al abogado la carga de vigilar y no descuidar la causa encomendada y señala que el letrado debe abogar por los intereses de su cliente, que por ser lego en la materia confía en el buen saber y entender del profesional.

V., J. D. c/ C., G. A. s/ divorcio
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 77 - 03/09/2015
Divorcio. Nuevo Código Civil y Comercial. Decreta el divorcio de una pareja mediante una sentencia dictada al día siguiente de la presentación judicial. El trámite fue iniciado por ambos cónyuges, quienes solicitaron que se decrete su divorcio, manifestando no tener hijos y acompañando el convenio regulador formulado en los términos de los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, homologa dicho acuerdo de conformidad con el espíritu de la reforma aplicada por la ley 26.994 y lo dispuesto en los mencionados artículos de nuevo Código.
Normativa Provincial
Ley 560 de CHUBUT
B.O. 10/08/2015
Se aprueba la Regulación de la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas, en la provincia de Chubut. Modificación de la Ley I N° 18 (antes Ley 920). Fecha de entrada en vigencia.

Decreto 2955/15 de SALTA
B.O. 03/09/2015
Se establece que las sumas de dinero y las divisas extranjeras secuestradas en el marco de las causas judiciales deberán ser depositadas en la cuenta bancaria que el Ministerio de Seguridad, en el marco de la Ley Nº 7.782 la Provincia de Salta de adhesión a Ley Nacional Nº 23.737.
Jurisprudencia Provincial
Ritinmsa SA contra GCBA sobre expropiación inversa. Retrocesión
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 15 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 21/08/2015
Hace lugar parcialmente a la demanda por expropiación inversa iniciada por una empresa contra el GCBA, a fin de que proceda a abonar las sumas correspondientes a los inmuebles de su propiedad que fueran declarados de utilidad pública por la ley 238 local, para ser cedidos a un club de fútbol. El valor de dicha indemnización surge, luego de distintas impugnaciones por parte de la parte actora, de la valuación realizada por el Banco Ciudad, y desde esa fecha es cuando se aplican los intereses y no desde el dictado de la ley de declaración de utilidad pública. No obstante, rechaza el reclamo de los daños por privación de uso y goce del bien, pues la actora no acreditó que el terreno hubiese sido efectivamente ocupado por el club deportivo.

C., C. E. s/ adopción plena
CAMARA DE FAMILIA de CORDOBA - CORDOBA - 12/08/2015
Concede la adopción plena de un adolescente a un hombre que ejerce la guarda preadoptiva, la cual previamente estaba en cabeza de su ex mujer. Refiere que el peticionante prioriza valores ligados al trabajo y a la familia, es protector y atento a las necesidades del menor y se encarga de manera activa de su cuidado y atención. Además, señala que con sus ingresos puede satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar y advierte, en relación a la dinámica familiar, que tanto el solicitante como su familia extensa buscan garantizar su atención, asumiendo con naturalidad y disposición las tareas que ello les demanda. Asimismo refiere que debe ponderarse que el joven ha incorporado hábitos ligados a la idiosincrasia del grupo familiar, que tiene una rutina diaria acorde a su edad y a sus necesidades y que su padre biológico ha prestado la conformidad a la adop ción.
Doctrina
Deber de informar y la exhibición de precio cierto al consumidor.
Autor: MINETTI, DIEGO R. – TORRES, HERNÁN – VEZZULLA, JUAN MARTÍN
En este trabajo se analizan los avances jurisprudenciales y legislativos respecto del deber de informar y la exhibición de precio cierto al consumidor, como manera de garantizar la defensa de los derechos del consumidor en nuestro país.

Ya está disponible el Tomo II del Código Civil y Comercial Comentado.
Es libre y gratuito.    descargar

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