Normativa Nacional |
Ley 27170
B.O. 08/09/2015
Concursos y Quiebras. Modificación del artículo 32 de la ley 24.522. Proceso
de verificación. Solicitud. Efectos. Modificación del artículo 200. Acreedores
por causa o título anterior a la declaración de quiebra.
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Decreto 1801/15
B.O. 08/09/2015
Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado. Prórroga desde
el 1° de agosto de 2015 y por el término de doce (12) meses del plazo
establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.
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Resolución 181/15 - Secretaría de Hacienda
B.O. 08/09/2015
Se dispone la ampliación de la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en
dólares estadounidenses 8,75% 2024” (BONAR 2024), emitidos originalmente por
el Artículo 4° de la Resolución N° 26 de fecha 30 de abril de 2014.
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Jurisprudencia Nacional |
O., G. A. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ Ejercicio de la abogacia Ley 23187 Art 47
CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 01 - 20/08/2015
Sanciones
del Colegio de Abogados. Confirma la multa impuesta por Tribunal de
Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a un
letrado por haber infringido los artículos 6, inciso e), y 44, incisos
e), g) y h), de la ley 23.187 y los artículos 10, incisos a), in fine y
19, incisos a) y f), del Código de Ética, al generar perjuicios a una
clienta por mal asesoramiento profesional. El letrado le había
aconsejado a su clienta que dejara de abonar las cuotas por la compra de
un vehículo que tenía problemas de funcionamiento y, seis meses
después, el rodado fue ejecutado y decretada la inhibición general de
bienes de la damnificada. Afirma que al momento de aceptar el
patrocinio, la ley impone al abogado la carga de vigilar y no descuidar
la causa encomendada y señala que el letrado debe abogar por los
intereses de su cliente, que por ser lego
en la materia confía en el buen saber y entender del profesional.
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V., J. D. c/ C., G. A. s/ divorcio
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 77 - 03/09/2015
Divorcio. Nuevo Código Civil y Comercial. Decreta el divorcio de una pareja
mediante una sentencia dictada al día siguiente de la presentación judicial.
El trámite fue iniciado por ambos cónyuges, quienes solicitaron que se
decrete su divorcio, manifestando no tener hijos y acompañando el convenio
regulador formulado en los términos de los arts. 438 y 439 del Código Civil
y Comercial de la Nación. En consecuencia, homologa dicho acuerdo de
conformidad con el espíritu de la reforma aplicada por la ley 26.994 y lo
dispuesto en los mencionados artículos de nuevo Código.
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Normativa Provincial |
Ley 560 de CHUBUT
B.O. 10/08/2015
Se aprueba la Regulación de la responsabilidad del Estado por los daños que su
actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas,
en la provincia de Chubut. Modificación de la Ley I N° 18 (antes Ley 920).
Fecha de entrada en vigencia.
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Decreto 2955/15 de SALTA
B.O. 03/09/2015
Se establece que las sumas de dinero y las divisas extranjeras secuestradas en
el marco de las causas judiciales deberán ser depositadas en la cuenta
bancaria que el Ministerio de Seguridad, en el marco de la Ley Nº 7.782 la
Provincia de Salta de adhesión a Ley Nacional Nº 23.737.
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Jurisprudencia Provincial |
Ritinmsa SA contra GCBA sobre expropiación inversa. Retrocesión
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 15 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 21/08/2015
Hace lugar parcialmente a la demanda por expropiación inversa iniciada por
una
empresa contra el GCBA, a fin de que proceda a abonar las sumas
correspondientes
a los inmuebles de su propiedad que fueran declarados de utilidad pública
por la
ley 238 local, para ser cedidos a un club de fútbol. El valor de dicha
indemnización surge, luego de distintas impugnaciones por parte de la parte
actora, de la valuación realizada por el Banco Ciudad, y desde esa fecha es
cuando se aplican los intereses y no desde el dictado de la ley de
declaración
de utilidad pública. No obstante, rechaza el reclamo de los daños por
privación
de uso y goce del bien, pues la actora no acreditó que el terreno hubiese
sido
efectivamente ocupado por el club deportivo.
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C., C. E. s/ adopción plena
CAMARA DE FAMILIA de CORDOBA - CORDOBA - 12/08/2015
Concede
la adopción plena de un adolescente a un hombre que ejerce la guarda
preadoptiva, la cual previamente estaba en cabeza de su ex mujer.
Refiere que el peticionante prioriza valores ligados al trabajo y a la
familia, es protector y atento a las necesidades del menor y se encarga
de manera activa de su cuidado y atención. Además, señala que con sus
ingresos puede satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar y
advierte, en relación a la dinámica familiar, que tanto el solicitante
como su familia extensa buscan garantizar su atención, asumiendo con
naturalidad y disposición las tareas que ello les demanda. Asimismo
refiere que debe ponderarse que el joven ha incorporado hábitos ligados a
la idiosincrasia del grupo familiar, que tiene una rutina diaria acorde
a su edad y a sus necesidades y que su padre biológico ha prestado la
conformidad a la adop
ción.
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Doctrina |
Deber de informar y la exhibición de precio cierto al consumidor.
Autor: MINETTI, DIEGO R. – TORRES, HERNÁN – VEZZULLA, JUAN MARTÍN
En este trabajo se analizan los avances jurisprudenciales y legislativos
respecto del deber de informar y la exhibición de precio cierto al consumidor,
como manera de garantizar la defensa de los derechos del consumidor en nuestro
país.
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Ya está disponible el Tomo II del Código Civil y Comercial Comentado. Es libre y gratuito.
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