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viernes, 18 de septiembre de 2015

Tinkunaco 1532/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas viernes 18/09/2015  
Normativa Nacional
Decreto 1908/15
B.O. 18/09/2015
Designación del Ministerio de Salud como sujeto expropiante de los bienes de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata en los términos del artículo 1° de la Ley N° 27.169, con facultad de representar al Estado Nacional.

Decreto 1881/15
B.O. 18/09/2015
Aprobación del Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el BID, por un monto de hasta U$S 150.000.000, destinado a financiar parcialmente el “Programa de Innovación Tecnológica IV (PIT IV)”.

Resolución 1859/15 - Ministerio del Interior y Transporte
B.O. 18/09/2015
Transporte ferroviario. Tarifas. Modificación del Anexo I de la Resolución N° 1088 de fecha 2 de julio de 2015. Servicios especiales correspondientes al tramo Retiro - Panamericana km 47.

Resolución 386/15 - Secretaria de Comercio
B.O. 18/09/2015
Promoción de la comercialización de productos regionales argentinos de consumo masivo, elaborados por las pequeñas y medianas empresas, en grandes superficies de venta de productos. Creación del Programa” Acceso de Productos Regionales Argentinos en las Grandes Superficies de Venta”.

Resolución 1508/15 - Ministerio de Salud
B.O. 18/09/2015
Prohibición de la donación de sangre de reposición entendiéndose como tal la exigencia de determinada cantidad de donantes de sangre o de componentes sanguíneos para un paciente que necesite o no transfusiones para su tratamiento estando internado o en situación ambulatoria.
Jurisprudencia Nacional
P. P. I. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 37 - 07/09/2015
Hace lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta contra el GCBA, un hospital público y los médicos intervinientes, y los condena a indemnizar al esposo y a los cuatro hijos menores de una mujer por las consecuencias no patrimoniales derivadas de un caso de mala praxis médica que derivó en la amputación de los cuatro miembros de la paciente. Señala que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación, los familiares están legitimados para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales, en caso de muerte o gran discapacidad del damnificado directo. Refiere que, en consonancia con el derecho constitucional a la reparación de daños, la mencionada normativa amplía la legitimación activa para reclamar la reparación de las consecuencias extrapatrimoniales ocurridas en casos como el de autos. Además toma en cuenta que las secuelas padecidas por la actora se han proyectado negativamente en su proyecto de vida, y que la incidencia, afectación o demora en dicho propósito es una de las pautas que tiene en cuenta el art. 1741 del nuevo Código Civil y Comercial cuando se refiere al daño extrapatrimonial.

Obra Social Bancaria Argentina s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Medicina Nuclear Computarizada S.R.L.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala D - 15/07/2015
Caducidad de instancia. Actos interruptivos. Revoca la resolución que había declarado la caducidad de instancia dado que entiende que entre las fechas en que supuestamente existió inactividad procesal, la incidentista realizó un acto prima facie interruptivo de la caducidad, esto es, dejó una cédula que fue observada y reservada en canastilla, sin ser agregada al expediente ni, obviamente, diligenciada. Entiende que, si bien ese acto no puede generalmente ser calificado como impulsorio del procedimiento al no lograr la finalidad perseguida -en el caso, notificar la presentación del informe contable- sí resulta interruptivo del curso del plazo de perención de la instancia, pues predica claramente sobre la voluntad de la parte de no abandonar el proceso. Señala que se trata de un supuesto que debe analizarse con estrictez, manteniendo viva la instancia por no me diar certeza sobre el abandono del proceso que se atribuye a la incidentista.
Normativa Provincial
Ley 14737 de BUENOS AIRES
B.O. 15/09/2015
Adhesión provincial a la ley nacional 26.872. Cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria y la provisión de prótesis necesarias.

Ley 7887 de SALTA
B.O. 16/09/2015
Establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la provincia de Salta. Se implementa la promoción de quioscos escolares saludables. Autoridad de Aplicación: funciones. Campañas de difusión y concientización sobre hábitos alimentarios saludables.
Jurisprudencia Provincial
M., S. M. y otro- solicita homologación
JUZGADO DE FAMILIA 6ta NOMINACION de CORDOBA - CORDOBA - 31/08/2015
Progenitor afín. Alimentos. Resuelve aumentar la cuota alimentaria a favor de una menor de catorce años de edad, en la suma equivalente al veinticinco por ciento de todo lo que perciba el progenitor, previos los descuentos de ley. Advierte que si bien el demandado invocó que posee una familia a cargo con la que es su pareja, junto a la hija de la referida quien cuenta con quince años de edad, su responsabilidad respecto de la niña de autos es de índole principal, derivada de la responsabilidad parental. De lo dicho se desprende en consecuencia, que si bien la contribución al sostenimiento del hijo del conviviente constituye en la actualidad una carga de familia, ello nunca podría ser en desmedro de la propia prole, ya que si tanto acento se ha puesto en la subsidiariedad de dicha obligación en relación a los titulares de la responsabilidad parental, con mayor razón deberá ceder ante la obligación que de manera principal y directa nace del vínculo parento filial propio.

C. M. F. C/ MINIST.DE GOBIERNO - REGISTRO PERSONAS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nro 1 de LA PLATA - BUENOS AIRES - 15/09/2015
Falta de servicio. Responsabiliza al Registro Civil de las Personas de la Provincia de Buenos Aires por los daños que sufrió la accionante como consecuencia de haberse decretado la nulidad de su matrimonio por poseer su cónyuge impedimento de ligamen. Manifiesta que la actuación irregular de la demandada, al no contar con un sistema de informatización que le permita conocer la aptitud nupcial de los contrayentes y ejercer adecuadamente el control de legalidad, permitió la celebración del matrimonio de la actora con una persona que ya había contraído matrimonio apenas unos años antes en otra delegación cercana al mismo registro.
Doctrina
Principio de intrascendencia de la pena
Autor: BEN ISHAI, JULIA
En éste trabajo se realiza un análisis del fallo del Comité de Derechos Humanos, iniciado ante la denuncia interpuesta por la familia El-Hojouj contra el Estado libio por la alegada violación de los arts. 2°, 7°, 9°, 12, 17, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del 16 de diciembre de 1996. En el presente caso, los peticionantes se presentan como una familia apátrida de origen palestino que ha recibido refugio en Libia en 1972.

Ya está disponible el Tomo II del Código Civil y Comercial Comentado.
Es libre y gratuito.    descargar

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