Normativa Nacional |
Decreto 1908/15
B.O. 18/09/2015
Designación
del Ministerio de Salud como sujeto expropiante de los bienes de la
Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata en los términos del
artículo 1° de la Ley N° 27.169, con facultad de representar al Estado
Nacional.
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Decreto 1881/15
B.O. 18/09/2015
Aprobación
del Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República
Argentina y el BID, por un monto de hasta U$S 150.000.000, destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Innovación Tecnológica IV (PIT
IV)”.
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Resolución 1859/15 - Ministerio del Interior y Transporte
B.O. 18/09/2015
Transporte
ferroviario. Tarifas. Modificación del Anexo I de la Resolución N° 1088
de fecha 2 de julio de 2015. Servicios especiales correspondientes al
tramo Retiro - Panamericana km 47.
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Resolución 386/15 - Secretaria de Comercio
B.O. 18/09/2015
Promoción
de la comercialización de productos regionales argentinos de consumo
masivo, elaborados por las pequeñas y medianas empresas, en grandes
superficies de venta de productos. Creación del Programa” Acceso de
Productos Regionales Argentinos en las Grandes Superficies de Venta”.
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Resolución 1508/15 - Ministerio de Salud
B.O. 18/09/2015
Prohibición
de la donación de sangre de reposición entendiéndose como tal la
exigencia de determinada cantidad de donantes de sangre o de componentes
sanguíneos para un paciente que necesite o no transfusiones para su
tratamiento estando internado o en situación ambulatoria.
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Jurisprudencia Nacional |
P. P. I. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 37 - 07/09/2015
Hace
lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta contra el GCBA, un
hospital público y los médicos intervinientes, y los condena a
indemnizar al esposo y a los cuatro hijos menores de una mujer por las
consecuencias no patrimoniales derivadas de un caso de mala praxis
médica que derivó en la amputación de los cuatro miembros de la
paciente. Señala que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1741 del
Código Civil y Comercial de la Nación, los familiares están legitimados
para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales, en
caso de muerte o gran discapacidad del damnificado directo. Refiere
que, en consonancia con el derecho constitucional a la reparación de
daños, la mencionada normativa amplía la legitimación activa para
reclamar la reparación de las consecuencias extrapatrimoniales ocurridas
en casos como el de autos. Además toma
en cuenta que las secuelas padecidas por la actora se han proyectado
negativamente en su proyecto de vida, y que la incidencia, afectación o
demora en dicho propósito es una de las pautas que tiene en cuenta el
art. 1741 del nuevo Código Civil y Comercial cuando se refiere al daño
extrapatrimonial.
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Obra Social Bancaria Argentina s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Medicina Nuclear Computarizada S.R.L.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala D - 15/07/2015
Caducidad
de instancia. Actos interruptivos. Revoca la resolución que había
declarado la caducidad de instancia dado que entiende que entre las
fechas en que supuestamente existió inactividad procesal, la
incidentista realizó un acto prima facie interruptivo de la caducidad,
esto es, dejó una cédula que fue observada y reservada en canastilla,
sin ser agregada al expediente ni, obviamente, diligenciada. Entiende
que, si bien ese acto no puede generalmente ser calificado como
impulsorio del procedimiento al no lograr la finalidad perseguida -en el
caso, notificar la presentación del informe contable- sí resulta
interruptivo del curso del plazo de perención de la instancia, pues
predica claramente sobre la voluntad de la parte de no abandonar el
proceso. Señala que se trata de un supuesto que debe analizarse con
estrictez, manteniendo viva la instancia por no me
diar certeza sobre el abandono del proceso que se atribuye a la
incidentista.
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Normativa Provincial |
Ley 14737 de BUENOS AIRES
B.O. 15/09/2015
Adhesión
provincial a la ley nacional 26.872. Cobertura de la cirugía
reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología
mamaria y la provisión de prótesis necesarias.
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Ley 7887 de SALTA
B.O. 16/09/2015
Establecimientos
educativos de gestión estatal y privada de la provincia de Salta. Se
implementa la promoción de quioscos escolares saludables. Autoridad de
Aplicación: funciones. Campañas de difusión y concientización sobre
hábitos alimentarios saludables.
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Jurisprudencia Provincial |
M., S. M. y otro- solicita homologación
JUZGADO DE FAMILIA 6ta NOMINACION de CORDOBA - CORDOBA - 31/08/2015
Progenitor afín. Alimentos. Resuelve aumentar la cuota alimentaria a favor de
una menor de catorce años de edad, en la suma equivalente al veinticinco por
ciento de todo lo que perciba el progenitor, previos los descuentos de ley.
Advierte que si bien el demandado invocó que posee una familia a cargo con la
que es su pareja, junto a la hija de la referida quien cuenta con quince años de
edad, su responsabilidad respecto de la niña de autos es de índole principal,
derivada de la responsabilidad parental. De lo dicho se desprende en
consecuencia, que si bien la contribución al sostenimiento del hijo del
conviviente constituye en la actualidad una carga de familia, ello nunca podría
ser en desmedro de la propia prole, ya que si tanto acento se ha puesto en la
subsidiariedad de dicha obligación en relación a los titulares de la
responsabilidad parental, con mayor razón deberá ceder ante la obligación que de
manera principal y directa nace del vínculo parento filial propio.
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C. M. F. C/ MINIST.DE GOBIERNO - REGISTRO PERSONAS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nro 1 de LA PLATA - BUENOS AIRES - 15/09/2015
Falta
de servicio. Responsabiliza al Registro Civil de las Personas de la
Provincia de Buenos Aires por los daños que sufrió la accionante como
consecuencia de haberse decretado la nulidad de su matrimonio por poseer
su cónyuge impedimento de ligamen. Manifiesta que la actuación
irregular de la demandada, al no contar con un sistema de
informatización que le permita conocer la aptitud nupcial de los
contrayentes y ejercer adecuadamente el control de legalidad, permitió
la celebración del matrimonio de la actora con una persona que ya había
contraído matrimonio apenas unos años antes en otra delegación cercana
al mismo registro.
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Doctrina |
Principio de intrascendencia de la pena
Autor: BEN ISHAI, JULIA
En
éste trabajo se realiza un análisis del fallo del Comité de Derechos
Humanos, iniciado ante la denuncia interpuesta por la familia El-Hojouj
contra el Estado libio por la alegada violación de los arts. 2°, 7°, 9°,
12, 17, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP), del 16 de diciembre de 1996. En el presente caso, los
peticionantes se presentan como una familia apátrida de origen palestino
que ha recibido refugio en Libia en 1972.
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Ya está disponible el Tomo II del Código Civil y Comercial Comentado. Es libre y gratuito.
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