Normativa Nacional |
Resolución 646/15 - Comisión Nacional de Valores
B.O. 25/09/2015
Mercados extranjeros o subyacentes de activos Valores negociables en moneda
extranjera. Criterios de valuación fondos comunes de inversión. Modificación
del art. 20 de la Sección II del Capítulo I del Título V y el tercer párrafo
de la Sección 3. del Capítulo 4 del art. 19 de la Sección IV del Capítulo II
del Título V de las Normas (N.T. 2013 ).
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Jurisprudencia Nacional |
P. N., M. M. y otro c/ J. Tours S. A. y otro s/ daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala A - 24/08/2015
Hace lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta contra una
agencia de viajes y una operadora de turismo por dos turistas que
contrataron un paquete turístico con destino a Egipto, que no pudieron
realizar las excursiones pactadas en el contrato debido a una revuelta
social ocurrida en la ciudad de El Cairo, lo que obligó a la suspensión de
los servicios incluidos en el tour. Sostiene que la ley 18.829, el decreto
2.182/1972, y la Convención de Bruselas estructuran un sistema de
responsabilidad subjetiva, basado en la diligencia que deben poner las
agencias intermediarias y los organizadores de viajes en la prestación del
servicio prometido, y que el art. 2 inc. 2 de aquella convención dispone que
sus reglas se aplicarán “sin perjuicio de las legislaciones especiales que
establezcan disposiciones más favorables para algunas categorías de
viajeros”. En consecuencia, entiende que aquel régimen especial debe
integrarse con los principios generales de la responsabilidad civil
establecidos en el Código Civil. Además considera que, en tanto las actoras
contrataron con las demandadas la provisión de un servicio de turismo para
su consumo final, se configuran los extremos previstos por los arts. 1 y 2
de la ley 24.240, razón por la cual resulta indudable que existía entre las
partes una relación de consumo.
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Unilever de Argentina SA c/ DNCI s/ defensa del consumidor - ley 26.361 - art 35
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 01 - 18/09/2015
Confirma
la multa aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una
empresa que fabrica y comercializa productos alimenticios por haber
comparado, en una publicidad, productos que no son similares con aptitud
suficiente para inducir a error, engaño y/o confusión al consumidor
respecto de la naturaleza, calidad, pureza y mezcla del producto, como
así también, por colocar expresiones erróneas, todo ello en oposición al
artículo 9º de la ley 22.802. La firma realizó una comparación de la
“información nutricional complementaria” de la mayonesa con el aceite de
oliva, manteca, crema de leche y queso crema, productos que no son
similares de conformidad con lo dispuesto por el CAA y los informes
producidos por el Instituto Nacional de Alimentos. Considera que debe
tenerse en cuenta que si los productos comparados se encuentran
definidos en el CAA dentro d
e distintas categorías, no pueden entenderse como alimentos similares.
Por ello entiende que se configura la infracción formal que justifica la
aplicación de sanción, toda vez que los oferentes son libres de
publicar la información que consideren relevante para sus objetivos,
pero tienen la obligación de incluir los datos exigidos por las normas
vigentes.
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Normativa Provincial |
Ley 7652 de CHACO
B.O. 24/08/2015
Modificación del Código Tributario Provincial del Chaco, Decreto-ley 2444/62
inciso s) del artículo 128. Programas habitacionales. Construcción de vivienda
familiar. Valor equivalente a unidades fiscales.
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Ley 5314 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 21/08/2015
Declaración de interés en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Institución del
Día de lucha contra el cáncer de ovario, el 8 de mayo de cada año.
Incorporación al calendario de actos y conmemoraciones.
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Jurisprudencia Provincial |
Esteban, Francisco Alberto s/ Solicitud de avocamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CORDOBA - 22/09/2015
Rechaza el pedido del intendente electo de Cruz del Eje de ser restituido en
su cargo y de que se considere intendente usurpador al Presidente del
Consejo Deliberante, quien actualmente cumple las funciones de intendente
interino, luego de que aquel fuera acusado de cometer diversos delitos
contra la administración pública. Refiere que ante el impedimento en el que
se encuentra incurso el Intendente municipal, el Concejo Deliberante
recurrió a la solución legal dispuesta para tal caso, aclarándose en todo
momento, tanto en los fundamentos como al resolver la acefalía temporaria,
que la designación del Presidente del Cuerpo Legisferante como Intendente
interino de la ciudad lo es mientras dure el impedimento del titular del
Departamento Ejecutivo. Asimismo se le ordenó a este último que en cada
documento que firme, aclare la situación de transitoriedad que reviste.
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G., M.G. c/ G., J. A. s/ medida cautelar alimentos provisorios
CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL de CONCORDIA - ENTRE RIOS - 14/09/2015
Persona por nacer. Alimentos. Fija alimentos provisorios a
favor del hijo en gestación de la actora, dado su constatado
estado
de embarazo, en una suma mensual equivalente al doce por ciento de los
haberes
que percibe el alimentante demandado. Advierte que no se encuentra
controvertido
el derecho alimentario de la persona por nacer que se gesta en el vientre de
la
accionante, el que hoy se encuentra expresamente reconocido por la novel
legislación en vigencia en el art. 665 del Código Civil y Comercial.
Considera
que el monto de la cuota alimentaria debe cubrir los costos de las
necesidades
básicas e indispensables del niño por nacer, mientras esté gestándose en el
seno
materno, y los que se demanden en oportunidad de su nacimiento, pues se
trata de
una asignación dineraria por demás transitoria y provisional, tendiente a
satisfacer mínimamente las necesidades básicas e impostergables.
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Doctrina |
El sistema de apoyos en la toma de decisiones de las Personas con Discapacidad. Propuestas y comentarios
Autor: ALDERETE, CLAUDIO MARCELO
Aborda los sistemas de apoyos que necesita una persona para el desarrollo de
sus actividades diarias , consolidando la autonomía, dignificando plenamente a
las personas con discapacidad.
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