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lunes, 21 de septiembre de 2015

Tinkunaco 1540/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas lunes 21/09/2015  
Normativa Nacional
Decreto 1895/15
B.O. 21/09/2015
Plan Nacional de Acción de la República Argentina para la Implementación de la Resolución N° 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y Subsiguientes.

Resolución 1567/15 - Ministerio de Salud
B.O. 21/09/2015
Autorización a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional a incrementar en un 9% el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1° de octubre de 2015.

Resolución 369/15 - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
B.O. 21/09/2015
Creación del Proyecto “Manejo de Residuos en Sistemas Productivos” en las diferentes producciones agrícolas. Apoyo a pequeños productores rurales en la adopción de nuevas capacidades y tecnologías adecuadas de gestión de residuos en sus establecimientos.

Resolución 644/15 - Comisión Nacional de Valores
B.O. 21/09/2015
Incorporación del Capítulo Inversión en Proyectos de Iniciativa Privada en el Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Obligaciones de los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.
Jurisprudencia Nacional
J., F. D. c/ J., S.M. s/ alimentos
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala B - 08/09/2015
Confirma el fallo que resolvió fijar una cuota alimentaria que debe pagar una mujer en favor de su ex cónyuge, quien padece una enfermedad grave y progresiva, elevando el monto de la misma. Señala que, en materia de alimentos posteriores al divorcio, el Código Civil y Comercial en su art. 434, apartado a), establece que podrán ser fijados a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse. Además resalta que debe tenerse en cuenta que en la nueva legislación se ha pasado a un sistema de divorcio totalmente objetivo y sin expresión de causa, por lo que ya no incidirá -a los fines de evaluar la procedencia de una obligación alimentaria- la eventual existencia de culpabilidad en alguna de las partes como origen de la ruptura matrimonial, por lo cual el requerimiento de alimentos ya no podrá fundarse en la inocencia y, en consecuencia, habrá de jugar el inocultable deber de solidaridad que surge de la unión, por lo que el derecho intervendrá en el caso de que alguno de los ex esposos exhiba indiferencia en relación a las necesidades del otro.

Moyano, Juan Facundo c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. s/ daños y perjuicios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 15/09/2015
Derecho al honor. Rechaza el recurso interpuesto por un medio gráfico contra la sentencia que lo había condenado a indemnizar a un actual Diputado Nacional y Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Peajes por haber publicado, el 26 de julio de 2008, un hecho falso en el cual se hizo referencia al reclamante, afectando su derecho al honor. El periódico había publicado en una de sus secciones que el gremio presidido por el afectado había sido allanado y que en dicho procedimiento se habían secuestrado bienes pertenecientes a una empresa concesionaria de una autopista. La Cámara Civil entendió que las expresiones vertidas por el diario hacían referencia concreta al actor, dado que en la nota se habían publicado su nombre completo y su fotografía y que, además, no se habían secuestrado bienes en el marco del referido procedimiento. Considera que el rec urso presentado es inadmisible de acuerdo a lo dispuesto en el art. 280 del C.P.C.C.N.
Normativa Provincial
Ley 14739 de BUENOS AIRES
B.O. 15/09/2015
Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires. Empleadores de personas con discapacidad. Categoría de tutelados o liberados. Personas declaradas judicialmente. Exención Modificación del art. 208 de la ley 10.397 (t.o res. 39/11- Ministerio de Economía).

Ley 8806 de TUCUMAN
B.O. 11/09/2015
Se aprueba el Decreto Acuerdo con Invocación de Necesidad y Urgencia N° 4/1. Actividades de producción en la provincia de Tucumán. Pago del impuesto inmobiliario: diferimiento del plazo del impuesto inmobiliario.
Jurisprudencia Provincial
Acuerdo para el Bicentenario vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 20/09/2015
Elecciones provinciales. Revoca la sentencia de la Sala 1° de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Tucumán que había declarado la nulidad de la totalidad del acto eleccionario celebrado el 23 de agosto de 2015 y había ordenado al Poder Ejecutivo Provincial a realizar una nueva convocatoria a ese efecto. Exhorta al Poder Ejecutivo provincial a que convoque elecciones complementarias en las mesas que hubieren sido anuladas por la Junta Electoral como consecuencia de las irregularidades registradas durante los comicios. Asimismo, propone que se evalúe la factibilidad, pertinencia y conveniencia de establecer modificaciones para perfeccionar el sistema electoral imperante, en pos de asegurar de una manera más efectiva la preservación de los esenciales valores democráticos.

Herederos de F. K. E. y otros c/ Municipalidad de Merlo y otros s/ daños y perjuicios
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MORON - BUENOS AIRES - 15/09/2015
Rechaza la demanda interpuesta contra el municipio de Morón, por una mujer portadora de HIV que fue atendida en un hospital público durante su embarazo y que alegó que su hijo contrajo la enfermedad por no habérsele practicado una cesárea y brindado un tratamiento adecuado. Refiere que en el caso la prueba pericial da cuenta que la infección se produjo en etapas precoces del embarazo y que la actora concurrió a tratarse después de dicho lapso. Respecto de la cirugía de cesárea manifiesta que la paciente concurrió al nosocomio con la bolsa rota, y que dicha cirugía en tales condiciones no tiene ningún efecto protector, sino que por el contrario incrementa la trasmisión vertical del virus.
Doctrina
De inmisiones, excesos, anormalidades y falta de tolerancia entre vecinos. El exceso en la normal tolerancia entre vecinos, art. 1973 CCyC
Autor: LÓPEZ MESA, MARCELO
El nuevo art. 1973 CCyC, en su segundo párrafo precisa que “Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños”. Se trata de una mejora evidente respecto del art. 2618 CC ya que, con el nuevo texto, la cesación de la molestia no es incompatible con la indemnización de los daños causados por ella, ni hay que hacer sacrilegios interpretativos como hasta ahora para posibilitar esta conjunción, negada por la literalidad del art. 2618 CC.

Ya está disponible el Tomo II del Código Civil y Comercial Comentado.
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