Normativa Nacional |
Decreto 1895/15
B.O. 21/09/2015
Plan
Nacional de Acción de la República Argentina para la Implementación de
la Resolución N° 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas y Subsiguientes.
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Resolución 1567/15 - Ministerio de Salud
B.O. 21/09/2015
Autorización
a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro
Nacional a incrementar en un 9% el valor de las cuotas mensuales que
deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1° de octubre
de 2015.
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Resolución 369/15 - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
B.O. 21/09/2015
Creación
del Proyecto “Manejo de Residuos en Sistemas Productivos” en las
diferentes producciones agrícolas. Apoyo a pequeños productores rurales
en la adopción de nuevas capacidades y tecnologías adecuadas de gestión
de residuos en sus establecimientos.
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Resolución 644/15 - Comisión Nacional de Valores
B.O. 21/09/2015
Incorporación
del Capítulo Inversión en Proyectos de Iniciativa Privada en el Título V
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Obligaciones de los Agentes de
Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de
Inversión.
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Jurisprudencia Nacional |
J., F. D. c/ J., S.M. s/ alimentos
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala B - 08/09/2015
Confirma
el fallo que resolvió fijar una cuota alimentaria que debe pagar una
mujer en favor de su ex cónyuge, quien padece una enfermedad grave y
progresiva, elevando el monto de la misma. Señala que, en materia de
alimentos posteriores al divorcio, el Código Civil y Comercial en su
art. 434, apartado a), establece que podrán ser fijados a favor de quien
padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide
autosustentarse. Además resalta que debe tenerse en cuenta que en la
nueva legislación se ha pasado a un sistema de divorcio totalmente
objetivo y sin expresión de causa, por lo que ya no incidirá -a los
fines de evaluar la procedencia de una obligación alimentaria- la
eventual existencia de culpabilidad en alguna de las partes como origen
de la ruptura matrimonial, por lo cual el requerimiento de alimentos ya
no podrá fundarse en la inocencia
y, en consecuencia, habrá de jugar el inocultable deber de solidaridad
que surge de la unión, por lo que el derecho intervendrá en el caso de
que alguno de los ex esposos exhiba indiferencia en relación a las
necesidades del otro.
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Moyano, Juan Facundo c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. s/ daños y perjuicios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 15/09/2015
Derecho
al honor. Rechaza el recurso interpuesto por un medio gráfico contra la
sentencia que lo había condenado a indemnizar a un actual Diputado
Nacional y Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Peajes
por haber publicado, el 26 de julio de 2008, un hecho falso en el cual
se hizo referencia al reclamante, afectando su derecho al honor. El
periódico había publicado en una de sus secciones que el gremio
presidido por el afectado había sido allanado y que en dicho
procedimiento se habían secuestrado bienes pertenecientes a una empresa
concesionaria de una autopista. La Cámara Civil entendió que las
expresiones vertidas por el diario hacían referencia concreta al actor,
dado que en la nota se habían publicado su nombre completo y su
fotografía y que, además, no se habían secuestrado bienes en el marco
del referido procedimiento. Considera que el rec
urso presentado es inadmisible de acuerdo a lo dispuesto en el art. 280
del C.P.C.C.N.
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Normativa Provincial |
Ley 14739 de BUENOS AIRES
B.O. 15/09/2015
Código
Fiscal de la provincia de Buenos Aires. Empleadores de personas con
discapacidad. Categoría de tutelados o liberados. Personas declaradas
judicialmente. Exención Modificación del art. 208 de la ley 10.397 (t.o
res. 39/11- Ministerio de Economía).
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Ley 8806 de TUCUMAN
B.O. 11/09/2015
Se
aprueba el Decreto Acuerdo con Invocación de Necesidad y Urgencia N°
4/1. Actividades de producción en la provincia de Tucumán. Pago del
impuesto inmobiliario: diferimiento del plazo del impuesto inmobiliario.
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Jurisprudencia Provincial |
Acuerdo para el Bicentenario vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 20/09/2015
Elecciones
provinciales. Revoca la sentencia de la Sala 1° de la Cámara en lo
Contencioso Administrativo de la Provincia de Tucumán que había
declarado la
nulidad de la totalidad del acto eleccionario celebrado el 23 de agosto
de 2015 y había ordenado al Poder Ejecutivo Provincial a realizar una
nueva convocatoria a ese efecto. Exhorta al Poder Ejecutivo provincial a
que convoque elecciones complementarias en las mesas que hubieren sido
anuladas por la Junta Electoral como consecuencia de las irregularidades
registradas durante los comicios. Asimismo, propone que se evalúe la
factibilidad, pertinencia y conveniencia de establecer modificaciones
para perfeccionar el sistema electoral imperante, en pos de asegurar de
una manera más efectiva la preservación de los esenciales valores
democráticos.
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Herederos de F. K. E. y otros c/ Municipalidad de Merlo y otros s/ daños y perjuicios
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MORON - BUENOS AIRES - 15/09/2015
Rechaza
la demanda interpuesta contra el municipio de Morón, por una mujer
portadora de HIV que fue atendida en un hospital público durante su
embarazo y que alegó que su hijo contrajo la enfermedad por no habérsele
practicado una cesárea y brindado un tratamiento adecuado. Refiere que
en el caso la prueba pericial da cuenta que la infección se produjo en
etapas precoces del embarazo y que la actora concurrió a tratarse
después de dicho lapso. Respecto de la cirugía de cesárea manifiesta que
la paciente concurrió al nosocomio con la bolsa rota, y que dicha
cirugía en tales condiciones no tiene ningún efecto protector, sino que
por el contrario incrementa la trasmisión vertical del virus.
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Doctrina |
De
inmisiones, excesos, anormalidades y falta de tolerancia entre vecinos.
El exceso en la normal tolerancia entre vecinos, art. 1973 CCyC
Autor: LÓPEZ MESA, MARCELO
El
nuevo art. 1973 CCyC, en su segundo párrafo precisa que “Según las
circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la
causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños”. Se
trata de una mejora evidente respecto del art. 2618 CC ya que, con el
nuevo texto, la cesación de la molestia no es incompatible con la
indemnización de los daños causados por ella, ni hay que hacer
sacrilegios interpretativos como hasta ahora para posibilitar esta
conjunción, negada por la literalidad del art. 2618 CC.
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Ya está disponible el Tomo II del Código Civil y Comercial Comentado. Es libre y gratuito.
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