IMPORTANTE PROYECTO DE RECALDE Y
OTROS, QUE TIENE MEDIA SANCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL 26 DE
AGOSTO.
SI SE CONVIERTE EN LEY DEJAREMOS ATRÁS LA
LIMITACIÓN DEL DEBER DE SEGURIDAD QUE INTRODUJO LA LEY DE RIESGOS DEL
TRABAJO.
EL PROYECTO RECONOCE EXPRESAMENTE EL
DERECHO DEL TRABAJADOR A REHUSARSE A TRABAJAR EN CONDICIONES INSEGURAS, COMO EN
LA REDACCIÓN ORIGINAL DEL ART. 83 DE LA LEY 20.744, UNA DE LAS DISPOSICIONES
DEROGADAS POR LA DICTADURA, Y COMO SE DESPRENDE DEL CONVENIO 155 DE LA
OIT.
.
Ponemos a
disposición el proyecto de ley aprobado con media sanción de la Cámara de
Diputados de la Nación, el 26 de agosto de 2015, por el cual se modifica el
artículo 75 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) sobre deber de
seguridad.
H. CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN
PROYECTO DE
LEY
Nº de Expediente
1893-D-2014
Trámite
Parlamentario 020 (03/04/2014)
Firmantes
RECALDE, HECTOR PEDRO-CONTRERA, MONICA GRACIELA-PAIS, JUAN MARIO-ISA, EVITA
NELIDA-BARRETO, JORGE RUBEN-ROMERO, OSCAR
ALBERTO.
Giro a
Comisiones LEGISLACION DEL TRABAJO.
El Senado y
Cámara de Diputados,...
Artículo
1º: Modificase el artículo 75 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley
2
0.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Art. 75:-Deber
de Seguridad- El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la
duración del trabajo establecidas en esta ley y demás normas reglamentarias, y
adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica
sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los
trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas,
riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los
derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
Está obligado a
observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y
seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo,
sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo
le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro
inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación,
mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado
la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o
proporcionara los elementos que dicha autoridad
establezca."
Artículo
2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor
presidente:
El presente
proyecto reproduce el texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte.
1010-D-12), y que caducara en virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD.
A continuación
se reproducen los fundamentos del proyecto de ley de mi
autoría:
Con el presente
proyecto se busca, en primer lugar, y por una reivindicación histórica, volver a
la redacción original que tenía el actual artículo 75 del Régimen de Contrato de
Trabajo aprobado en 1974 y que fuera modificado primero por una disposición de
la última dictadura militar y luego por la ley 24.557 de riesgos del
trabajo.
Asimismo, el
proyecto apunta a recuperar en todo su aspecto la obligación del empleador de
adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica
sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los
trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas,
riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los
derivados de ambientes insalubres o ruidosos. El denominado "deber de seguridad"
debe contemplar necesariamente estos aspectos en tanto la salud del trabajador
debe considerarse una prioridad al momento de regular el contrato de
trabajo.
Para ello es
fundamental también la recuperación en forma expresa y a través de una norma
laboral, de la facultad del trabajador de retener tareas cuando estas pretendan
realizarse en transgresión a las condiciones de higiene y seguridad.
Debe recordarse
que la posición de las partes del contrato de trabajo, de carácter
diametralmente opuesto, requiere constantemente la intervención de las normas
con el objetivo de armonizar los intereses de empresarios y trabajadores,
siempre guardando como objetivo la plena realización del hombre, realización
ésta que no puede alcanzarse en la medida que no se respete el deber de
seguridad. Con relación a lo expuesto, el artículo 4º de la L.C.T. considera
primordial a la persona del trabajador, estableciendo que sólo después de que se
hayan atendido los aspectos personales del trabajo, éste debe ser apreciado como
una contraprestación dentro del esquema propio de un contrato de cambio. Por
ello, reforzar la protección de la salud del trabajador resulta
fundamental.
Así, el
restablecimiento de la disposición que estaba incluida en el originario artículo
83 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, permite darle
un mayor énfasis al reconocimiento del deber de seguridad y la función
protectoria del derecho del trabajo.
Por todo ello, y
porque el Derecho del Trabajo ha nacido para proteger al trabajador, se pretende
a través de la presente reforma de la Ley de Contrato de Trabajo, la inclusión
del artículo mencionado.
Por lo
expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la
presente
iniciativa.
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