CORTE
EMITE SENTENCIA EN CASO DE JUECES DESTITUIDOS POR ACTUACIONES
EN
CONTRA DEL GOLPE DE ESTADO EN HONDURAS
San
José, Costa Rica, 10 de noviembre de 2015.- La Corte Interamericana
de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre
Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas en el
Caso López Lone y otros Vs. Honduras, presentado a la Corte
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 17 de marzo de
2014. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la
misma podrá consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
El
presente caso se refiere a los procesos disciplinarios realizados en
contra de los
jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y
Ramón Enrique Barrios Maldonado, así como de la magistrada Tirza del
Carmen Flores Lanza. Como consecuencia de estos procesos los cuatro
jueces fueron destituidos, y tres de ellos separados del Poder
Judicial. Dichos procesos disciplinarios fueron iniciados por
conductas de las víctimas en defensa de la democracia y el Estado de
Derecho en el contexto del golpe de Estado ocurrido en junio de 2009
en Honduras.
Asimismo,
todas las víctimas eran miembros de la Asociación de Jueces por la
Democracia, la cual también se manifestó en contra del golpe de
Estado y a favor de la restitución del Estado de
Derecho.
En su
Sentencia, la Corte, de manera preliminar, resaltó
que la democracia representativa es uno de los pilares de todo el
sistema del que la Convención Americana sobre Derechos Humanos forma
parte y constituye un principio reafirmado por los Estados
Americanos en la Carta de la OEA. La Corte determinó que
los
sucesos ocurridos en Honduras a partir del 28 de junio de 2009
constituyeron un hecho ilícito internacional. Durante esta situación
de ilegitimidad internacional se iniciaron procesos disciplinarios
contra las víctimas, por conductas que, en el fondo, constituían
actuaciones en contra del golpe de Estado y a favor del Estado de
Derecho y la democracia. Estas
actuaciones correspondieron no solo al ejercicio de un derecho sino
al cumplimiento del deber de defender la
democracia.
Al
examinar las actuaciones realizadas por cada una de las víctimas, la
Corte consideró que: i) los procesos
disciplinarios seguidos en contra del señor López Lone, por su
participación en una manifestación en contra del golpe de Estado y
su posterior destitución, y en contra del señor Chévez de la Rocha
por su presunta participación y subsecuente detención en una
manifestación en contra del golpe de Estado y por los comentarios
realizado a compañeros del Poder Judicial, así como la negativa de
reincorporación a su puesto de juez, constituyeron una violación de
su libertad de expresión, derecho de reunión y derechos políticos,
consagrados en los artículos 13.1, 15 y 23 de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 de la misma; ii) el proceso
disciplinario en contra de la señora Flores Lanza, por el ejercicio
de una acción de amparo, la interposición de una denuncia y los
comentarios sobre las actuaciones de otros órganos jurisdiccionales,
así como su posterior destitución, y el
inicio de un proceso disciplinario en contra del señor Barrios
Maldonado, por un
artículo periodístico donde se reseñaba su opinión sobre el golpe de
Estado, constituyeron una violación de su libertad de expresión y
sus derechos políticos, consagrados en los artículos 13.1 y 23 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en su
perjuicio.
Asimismo,
la Corte señaló que las
destituciones del señor López Lone, del señor Chévez de la Rocha y
de la señora Flores Lanza afectaron su posibilidad de pertenecer a
la Asociación
de Jueces por la Democracia y, por
tanto, constituyeron además una restricción indebida al derecho a la
libertad de asociación. En el caso del señor Barrios Maldonado, la
Corte consideró que al no haberse hecho efectiva su destitución, no
existió una restricción a su libertad de asociación.
Respecto a las garantías
judiciales y derecho a permanecer en el
cargo en condiciones de igualdad, la Corte
concluyó que: (i) los procedimientos
disciplinarios a los que fueron sometidos las víctimas no estaban
establecidos legalmente; (ii) el Consejo de la Carrera Judicial era
incompetente y carecía de la independencia necesaria para resolver
recursos contra los acuerdos de destitución de la Corte Suprema de
Justicia; (iii) la forma cómo se integró el Consejo de la Carrera
Judicial, para decidir los recursos interpuestos por las víctimas,
no garantizó adecuadamente su imparcialidad, y (iv) la Corte Suprema
de Justicia no ofrecía garantías objetivas de imparcialidad para
pronunciarse sobre las presuntas faltas disciplinarias de las
víctimas, en la medida en que todas estaban relacionadas con
conductas relativas al golpe de Estado. En virtud de todas estas
consideraciones, este Tribunal concluyó que el Estado violó el
artículo 8.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2
del mismo instrumento, en perjuicio de Adán Guillermo López Lone,
Tirza del Carmen Flores Lanza, Luis Alonso Chévez de la Rocha y
Ramón Enrique Barrios Maldonado. Asimismo, la Corte determinó que la
destitución de las víctimas, por medio de un procedimiento que no
estaba establecido legalmente y que no respetó las garantías de
competencia, independencia e
imparcialidad, afectó
indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de
igualdad de Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza
y Luis Alonso Chévez de la Rocha, en violación del artículo 23.1.c
de la Convención Americana
Respecto al derecho a la
protección judicial, la Corte señaló que no
era clara la disponibilidad del recurso de amparo frente a las
decisiones del Consejo de la Carrera Judicial. Sin perjuicio de ello, la Corte
notó que, en caso de estar disponible, el contexto en el cual se
desarrollaron los hechos de este caso y las características del
procedimiento que tendría que haberse seguido evidencia que el mismo
no hubiera resultado efectivo. Por tanto, la
Corte consideró que el violó el artículo 25.1 de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las
víctimas.
Respecto
al principio de legalidad, la Corte concluyó
que el
Estado violó el artículo 9 de la Convención, en relación con los
artículos 1.1 y 2 de la Convención en perjuicio de Adán Guillermo
López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza, Luis Alonso Chévez de la
Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, debido a la excesiva
discrecionalidad en el establecimiento de la sanción de destitución,
así como la vaguedad y amplitud con que estaban previstas y fueron
aplicadas las causales disciplinarias a las víctimas de este
caso.
En
virtud de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado la adopción
de diversas medidas de reparación.
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La
Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará
por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal
cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
La
composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la
siguiente: Humberto
Antonio Sierra Porto, Presidente;
Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego
García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez.
Estuvieron presentes, además, el Secretario de la Corte, Pablo
Saavedra Alessandri, y la Secretaria Adjunta, Emilia Segares
Rodríguez.
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El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad
exclusiva de la misma.
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