Normativa Nacional |
Resolución 3807/15 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 16/11/2015
Impuesto al Valor Agregado. Elevación de los montos de facturación de las
alícuotas diferenciales para los sujetos cuya actividad sea la producción
editorial, a los que se refiere el Artículo sin número incorporado a
continuación del Artículo 28.
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Resolución 3544/15 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo
B.O. 16/11/2015
Programa “Trabajo Seguro para Todos”. Índice correspondiente al tamaño de la
empresa definido por la cantidad de trabajadores. Modificación del artículo 3°
de la Resolución de la SRT N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009.
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Resolución 1921/15 - Defensoría General de la Nación
B.O. 16/11/2015
Ministerio Público de la Defensa. Modificación de la Reglamentación del Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas Menores, establecido
por Resolución DGN N° 1908/14.
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Resolución 1093/15 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
B.O. 16/11/2015
Seguro de Capacitación y Empleo. Modificación de la Resolución del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1033/2013. Extensión de la cobertura
prevista a las personas que al término de la percepción de la totalidad de la
prestación por desempleo, continúen en situación ininterrumpida de desempleo.
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Jurisprudencia Nacional |
Albornoz Oscar Ignacio y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/Civil y comercial-varios
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES - Sala A de CORDOBA - CORDOBA - 30/10/2015
Pensión
de guerra. Revoca la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del
art. 1 de la ley 24.892 y reconoció a los actores el carácter de
veteranos de
guerra, y beneficiarios de la pensión vitalicia correspondiente, a pesar
de que estuvieron en la ciudad de Río Gallegos y no tuvieron
participación activa en combate alguno. Advierte que la “Pensión
Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur” sólo puede ser
conferida a ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan
estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado
efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del
Atlántico Sur (TOAS) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;
mientras que los actores fueron destinados a bases continentales para su
eventual participación en el conflicto, sin intervención efectiva en
las acciones bélicas, encontrándose fuera del ámbito geográfico de
aplicación de la ley de acuerdo a lo establecido por las leyes 23.848 y
23.109.
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Zocchi Molina, Patricio y otros s/ atentado contra la seguridad de aeronaves
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nro 12 - 11/11/2015
Decreta
el procesamiento de dos pilotos aeronáuticos y una vedette, en orden a
haber ejecutado, a sabiendas, actos que pusieron en peligro la seguridad
de una aeronave, en el marco de la causa por la cual se investigan los
hechos ocurridos durante un vuelo que partió el 22 de junio de 2015 del
Aeroparque metropolitano Jorge Newbery, con destino a la ciudad de
Rosario. En dicho vuelo, una famosa vedette embarcó en la aeronave en
forma previa al resto de los pasajeros, ocasión en que el comandante de
la aeronave, en presencia del copiloto y con anterioridad a toda
actividad de despegue, la invitó a ubicarse en la cabina del avión,
donde permaneció durante todo el vuelo hasta una vez finalizado. Afirma
que debe tomarse conciencia de que todo trabajo o ámbito en el que, por
el riesgo mismo que la actividad conlleva, se pueda ver comprometida
nada menos que la inte
gridad física de terceras personas, no puede ser tomado a la ligera y,
en ese sentido, lo acontecido durante el vuelo en cuestión evidencia que
deliberadamente se dejaron de lado las acciones propias de una
profesión tan delicada, para con toda liviandad y alboroto,
transformarlo en un irresponsable juego cuasi-mediático.
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Baranowski, Sabrina Elisabet c/ Tetrafarm S.A. y Otro s/ Accidente Acción Civil
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 05 - 31/08/2015
Accidentes
de trabajo. Tormenta eléctrica. Hace lugar a la demanda interpuesta, en
los términos del derecho civil, por una trabajadora que en ocasión de
encontrarse cumpliendo sus tareas habituales en el domicilio de su
empleadora sufrió un accidente de trabajo al romperse y caer sobre su
cuerpo un gran vidrio de una de las ventanas de la oficina de la empresa
mientras transcurría una tormenta eléctrica con lluvia y viento. Señala
que para que los fenómenos naturales constituyan caso fortuito, deben
ser de una intensidad tal que superen lo normalmente previsible según la
época y lugar de ocurrencia del hecho, lo cual debe ser acreditado
fehacientemente por quien alegue éste eximente. En consecuencia
considera que debe rechazarse la configuración del caso fortuito alegada
por la demandada, habida cuenta que de conformidad con lo informado por
el Servicio Meteor
ológico Nacional, se trató de una tormenta que no excedió de los
parámetros normales para la época, por lo cual la empleadora debe
responder en los términos del art. 1113 del Código Civil.
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Normativa Provincial |
Ley 5378 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 12/11/2015
Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se
establece que los vehículos detenidos por desperfectos mecánicos que se
encontraren estacionados en infracción a la normativa, se impedirá su
remoción. Requisitos.
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Ley 5071 de RIO NEGRO
B.O. 22/10/2015
Instituciones
que prestan servicios de atención y protección integral de las personas
en su vejez. Derechos humanos para Adultos mayores de sesenta y más
años de edad, reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales.
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Jurisprudencia Provincial |
Asociación R.E.D.I (red por los dhos de las pers. con disca) c/ GCBA
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 9 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 01/10/2015
Declara
incumplida, por parte del GCBA y de la empresa de recolección de
residuos codemandada, la sentencia que les había ordenado cubrir el cupo
de personal con discapacidad exigido por el art. 43 de la CCABA y la
ley 1502 de personal con discapacidad y, en consecuencia, le impone a la
empresa una multa diaria de quinientos pesos hasta tanto cumpla con la
manda judicial. Manifiesta que resulta por demás sorprendente que luego
de dictada la sentencia y de celebradas varias audiencias, la empresa
codemandada defienda su conducta remisa y displicente con la “excusa” de
que entre los años 2005 y 2014 no tuvo actividad comercial y que fue
esa circunstancia la que la imposibilitó de cumplir, no sólo porque, de
ser cierto, debió haberlo planteado en tiempo oportuno, sino porque
resulta contrario a las propias manifestaciones expuestas al contestar
demanda.
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Doctrina |
Consideraciones jurídicas relativas al derecho espacial en la novela El Marciano
Autor: GONZÁLEZ ALLONCA, JUAN CRUZ
Análisis
de la temática de la expansión de las actividades en el espacio y el
requerimiento de un marco jurídico donde se analicen los cambios en las
funciones y responsabilidades públicas y privadas.
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