Normativa Nacional |
Decreto 2244/15
B.O. 12/11/2015
Aprobación
del Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse por un monto de
hasta U$S 52.500.000, destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de
Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales”.
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Resolución 4/15 - Comisión Arbitral de Convenio Multilateral del 18.8.77
B.O. 12/11/2015
Adelanto
del vencimiento de la declaración jurada correspondiente al tramo 2
(que incluye la recaudación del día 11 al 20/11/2015) del mes de
noviembre de 2015 al día 26/11/2015.
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Resolución 908/15 - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
B.O. 12/11/2015
Creación
del Programa de Acceso al Agua Segura cuyo objetivo será brindar
asistencia técnica y financiera para el aprovisionamiento de agua
segura, abatimiento de arsénico en aguas para consumo humano, la
conservación, recuperación y uso sustentable de cuerpos de agua, así
como también para la captación, acopio y uso de agua de lluvia.
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Jurisprudencia Nacional |
A. M. J. c/ N. F. M. s/ Ejecución de Alimentos Incidente
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala H - 11/09/2015
Alimentos
atrasados. Hace lugar a la ejecución por sumas de dinero en concepto de
alimentos adeudados, incoada por la madre contra el progenitor que
había efectuado el pago directamente a su hija. Considera que lo
correcto es privilegiar la legitimación de la madre que ha sido ignorada
por el deudor al abonar la suma directamente a la menor, a sabiendas
del carácter litigioso del asunto, de la lógica expectativa que la
progenitora abrigaba y de la dudosa eficacia cancelatoria de tal pago.
Señala que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en el cual se
reflejan las nuevas ideas en materia de familia, reconoce legitimación
al progenitor que convivió con su hija para reclamar las cuotas
alimentarias atrasadas ante la presunción “iuris tantum” de que éste
progenitor fue quien, necesariamente, adelantó los gastos que debían
cubrirse con las cuotas no abona
das por el alimentante (art. 669 del Código Civil y Comercial).
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K. P. A. c/ Fox Film de Argentina S.A. s/ medidas cautelares
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - Sala 01 - 24/09/2015
Desestima
la medida cautelar solicitada por el titular de una marca con el objeto
de que una compañía cinematográfica se abstenga de usar, explotar,
comercializar y/o publicitar en el país un largometraje basado en el
derrumbe de una mina y el posterior rescate de los trabajadores que
quedaron atrapados en el interior de la misma en la República de Chile,
ocurrido en 2010. Señala que si bien el dictado de medidas como la
solicitada no debe ser precedido de un examen exhaustivo de la
confundibilidad de las marcas o designaciones involucradas en el
conflicto, ello no significa que la misma pueda ser ordenada
prescindiendo del fumus boni iuris y, no siendo evidente la similitud
entre las designaciones enfrentadas, la pretensión debe ser rechazada.
Entiende que, ante la falta de identidad entre los conjuntos
enfrentados, no se puede perder de vista que la cuestión
a resolver involucra el alcance de la protección dispensada por la Ley
de Marcas frente a los derechos de propiedad intelectual que podrían
existir sobre la obra cinematográfica (confr. arts. 1 y 21 de la ley
11.723), cuyo argumento y título se refieren a hechos de público
conocimiento.
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Normativa Provincial |
Ley 5372 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 11/11/2015
Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se dispone que deberán
actualizar y publicar datos de manera periódica. Miembros de la Junta
Comunal, Áreas de Gestión y Consejo Consultivo Comunal.
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Decreto 2773/15 de CHACO
B.O. 21/10/2015
Ingreso
a la planta permanente del Estado. Ministerio de Salud Pública. Se
aprueba el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición y el
Reglamento del Procedimiento de Concurso, y el Formulario de
Inscripción.
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Jurisprudencia Provincial |
Farías Mercedes Matilde c/ Prevención ART SA p/ enfermedad accidente
1era CAMARA DEL TRABAJO de MENDOZA - MENDOZA - 07/10/2015
Enfermedad
accidente. Condena a una empresa aseguradora de riesgos del trabajo a
indemnizar a la viuda de un trabajador de un casino que falleció de
cáncer de pulmón. Considera que el deceso del empleado encuentra una
causalidad adecuada con el ambiente de trabajo, en tanto surge
acreditado que el ambiente de trabajo era estresante y con mucha
concentración de humo de cigarrillo y que varios compañeros de trabajo
fallecieron por afecciones ocasionadas por el cigarrillo. En ese
sentido, resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2 de
la Ley 24.557, de conformidad con el criterio sentado por la Suprema
Corte de Justicia en los autos "Borecki Eduardo c/I.M.P.S.A. p/Enf.Acc.
s/Cas.”, pues si bien se trata de una enfermedad no listada por el
decreto 658/96, lo contrario importaría inhabilitar al trabajador para
acudir ante la justicia y obtener su in
clusión como enfermedad indemnizable violentando los arts. 14 bis, 16,
17, 19 y 75 inc. 22 de la CN.
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Bártoli, Guillermo s/ recurso de casación y sus acumuladas
TRIBUNAL DE CASACION PENAL de LA PLATA - BUENOS AIRES - 22/10/2015
Confirma
las condenas impuesta a dos hermanos de María Marta García Belsunce por
encontrarlos penalmente responsable de los delitos de encubrimiento
agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente
grave, en los términos del art. 277 inc 1° B, en función del inc. 3° a),
en su relación con el art. 79 del Código Penal. Con respecto al
cumplimiento efectivo de la pena, refiere que el dilatado trámite de la
causa provoca que las respectivas prisiones preventivas establecidas al
momento de dictar sentencia hayan excedido todo plazo razonable, por
ello en atención a estas circunstancias, al estado procesal de las
actuaciones y que las condenas impuestas no se encuentran firmes,
corresponde que los recurrentes aguarden la decisión definitiva en
libertad.
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Doctrina |
Derecho a la vida privada familiar. Derecho de rectificación
Autor: CHERTCOFF, MARINA
En
este trabajo se analiza un fallo del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos en el cual se ponen en juego tres derechos: el derecho a la vida
privada familiar, el derecho a la libertad de expresión y el derecho de
rectificación.
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